Política de No Conflicto de Intereses
http://deisa.com.mx/wp/wp-content/uploads/PoliticaNoConflictoIntereses.pdf
En DEISA, a través de la Alta Dirección, se ha establecido la presente Política que manifiesta el compromiso de todos los empleados y colaboradores de la organización para identificar y evitar situaciones que pueden comprometer la imparcialidad y la pérdida de objetividad.
Por lo anterior, el personal de DEISA:
I. Debe difundir entre los clientes, previo a la realización del servicio, la presente Política.
II. Debe notificar todos los conflictos de interés reales o potenciales al momento de su contratación, antes y durante el desempeño de sus funciones.
III. No tiene permitido involucrarse con familiares consanguíneos y/o políticos, socios y/o empleados de clientes o terceras partes involucradas en el proceso de Evaluación de la Conformidad.
IV. Bajo ninguna circunstancia se debe involucrar con clientes de la empresa, para ofrecer servicios distintos a los relacionados con la Evaluación de la Conformidad, que pongan en riesgo la imparcialidad o generen un conflicto de interés.
V. Debe actuar con imparcialidad e independencia durante la ejecución de las actividades de Evaluación de la Conformidad.
VI. No es mediador para resolver controversias o conflictos de cualquier tipo.
VII. No acepta presiones e invitaciones explicitas para inducir al error.
VIII. No emite juicios carentes de objetividad para favorecer a clientes o contratistas.
IX. No actúa en nombre y representación de la empresa para su interés propio ni sin contar con autorización de la Alta Dirección.
X. No acepta regalos o dádivas de parte de sus clientes como retribución a la realización o resultado de los servicios prestados.
XI. En la medida de lo posible, no se lleva a cabo la Evaluación de la Conformidad a un cliente por el mismo Personal Profesional Técnico Especializado por más de 3 años consecutivos.
XII. Todo el personal de nuevo ingreso es instruido sobre el Código de Ética, las Políticas y principios de actuación que debe aplicar en el desempeño de sus actividades.
XIII. No intercede ni satisface requerimientos de superiores, subalternos, compañeros de trabajo, familiares, amigos o clientes y socios comerciales, si con ello se perjudica a DEISA o a cualquier otro miembro de la organización o cliente perdiendo la objetividad la independencia o imparcialidad en la realización de sus actividades de Evaluación de la Conformidad.
XIV. No participa ni influye en los procesos de decisión relativos a contrataciones de negocios o compañías que sean propiedad de familiares de primero, segundo y tercer grado sanguíneo o político.
Esta Política asegura el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma NMX-EC-17020-IMNC-2014 (ISO/IEC 17020:2012) para DEISA como Unidad de Inspección Tipo “A” (Tercera Parte), acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación, aprobada por la Comisión Nacional de Energía (CNE), la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) y la Dirección General de Normas (DGN) adscrita a la Secretaría de Economía; así como Empresa Especializada o Tercero Autorizado por la CNE y la ASEA, respectivamente.
La Alta Dirección ha autorizado la expedición de esta Política y ha encargado a la Gerencia de SSAC la validación de su cumplimiento y seguimiento.
