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Código de ética

DEISA Consulting, S. A. P. I. de C. V. (DEISA) ha establecido un Código de Ética que asegura la aplicación de sus principios y el cumplimiento de los lineamientos relacionados que se establecen en la Norma NMX-EC-17020-IMNC-2014 (ISO/IEC 17020: 2012), Evaluación de la conformidad – Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección) y en la NMX-CC-9001-2015 (ISO 9001:2015), Sistemas de gestión de la calidad; mediante las siguientes acciones:

I. Promover la confianza en aquellos clientes que han elegido a DEISA para llevar a cabo las actividades de Evaluación de la Conformidad.

II. Las actividades de Evaluación de la Conformidad realizadas por el Personal Profesional Técnico Especializado se deben llevar a cabo con imparcialidad, independencia y confidencialidad.

III. Mantener al personal libre de cualquier presión comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pueda afectar su juicio profesional, no permitiendo se comprometa la imparcialidad.

IV. Las actividades de Evaluación de la Conformidad deben realizarse con imparcialidad. Se deben identificar de manera continua los riesgos a la imparcialidad.

V. Se considera como una conducta ilícita que el personal solicite o reciba algún incentivo, comisión o cualquier otra forma de compensación, favor, presente, o invitación por parte de los clientes.

VI. Mantener la independencia de la empresa y de su personal, con respecto a cualquier parte interesada.

VII. El Personal Profesional Técnico Especializado no deberá intervenir en ninguna actividad incompatible con su independencia de juicio y su integridad en relación con sus actividades de Evaluación de la Conformidad. En particular, no deberá intervenir en el diseño, la construcción, la instalación, la compra, la posesión o el mantenimiento de las instalaciones o elementos evaluados.

VIII. Asegurar la confiabilidad de la información obtenida durante el proceso de sus actividades que involucran la Evaluación de la Conformidad, y protege los derechos de propiedad.

IX. Se obliga, so pena de sufrir sanciones o medidas disciplinarias apropiadas, a no revelar, aún después de haber concluido el servicio Evaluación de la Conformidad, cualquier tipo de secreto comercial e industrial del que puedan haber tenido conocimiento en el desarrollo de sus funciones

X. Aplicar su habilidad y competencia para obtener juicio profesional en cuanto a la conformidad con los requisitos generales establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, Disposiciones Administrativas de Carácter General y demás estándares aplicables.

XI. Sus funciones y responsabilidades no incluyen las de conciliador o árbitro en conflictos técnicos y/o administrativos de las instalaciones y/o equipos del cliente, así como tampoco las de consultor o consejero.

XII. La aplicación de este código de ética debe corresponder a las cualidades personales y profesionales de tacto, reserva y autoridad que todo Personal Profesional Técnico Especializado debe poseer o adquirir, lo que motiva la necesidad de una formación específica, para cumplir correctamente su misión.

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