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Código de ética

DEISA ha establecido un Código de ética (POCA-01) que asegura la aplicación de sus principios y el cumplimiento de los
lineamientos relacionados que se establecen en la Norma NMX-EC-17020-IMNC vigente, mediante las siguientes Normas éticas
específicas (Imparcialidad e independencia) referidas en el numeral 6.2.1 del mencionado código: 
• Atendemos a nuestros clientes ofreciéndoles un trato equitativo y honesto en cada transacción, proporcionando los servicios
que ofrecemos con la mayor calidad y oportunidad a nuestro alcance, apegándonos en todo momento a los requisitos
establecidos, las regulaciones oficiales y la normatividad correspondiente. 
• La Alta Dirección está comprometida con la imparcialidad, la independencia y la confidencialidad, mediante la
documentación, emisión, actualización y validación, del presente código de ética de negocios y los Lineamientos de
conducta laboral PORH-01, los Lineamientos sobre Administración de horario y jornadas de trabajo POA-02. 
• Promovemos la confianza en aquellos clientes que han elegido a la empresa para llevar a cabo las actividades de
verificación como Unidad de Verificación Tipo “A”, o de Tercera parte, Tercero Especialista, y dichas actividades de
verificación/evaluación son realizadas por nuestros técnicos verificadores/evaluadores con imparcialidad, independencia y
confidencialidad de acuerdo a lo descrito en el numeral 4.2 de MC-DEISA-01. 
• Mantenemos al personal técnico verificador/evaluador libre de cualquier presión comercial, financiera o de cualquier otro
tipo que pueda afectar su juicio profesional, no permitiendo se comprometa la imparcialidad e independencia. 
• Identificamos de manera continua los riesgos a la imparcialidad (Tabla Anexa en POCA-01 numeral 6.2.1.1). 
• Aseguramos la confiabilidad de la información obtenida durante el proceso de verificación y protegemos los derechos de
propiedad mediante nuestro convenio de confidencialidad interno F-205-1 y en el contrato se anexa una cláusula de
confidencialidad. 
• Los técnicos verificadores/evaluadores aplican su habilidad y competencia para obtener juicio profesional en cuanto a la
conformidad con los requisitos generales establecidos en las normas Oficiales Mexicanas (NOM), Normas Mexicanas
(NMX), Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) 
• Se obliga a los técnicos verificadores/evaluadores, so pena de sufrir sanciones o medidas disciplinarias apropiadas, a no
revelar, aún después de haber dejado el servicio de verificación/evaluación, los secretos comerciales, documentales, de
procesos, procedimientos, de fabricación, o los métodos de producción de que puedan haber tenido conocimiento en el
desarrollo de sus funciones con los clientes de DEISA de acuerdo a lo descrito en el numeral 4.2 de MC-DEISA-01. 
• La aplicación de este código de ética de negocios (Imparcialidad, independencia, confidencialidad) corresponde
evidentemente a las cualidades personales y profesionales de tacto, reserva y autoridad que todo técnico
verificador/evaluador miembro de DEISA, debe poseer o adquirir, lo que motiva la necesidad de una formación específica,
competencia y constante evaluación para que cumpla correctamente su misión tal y como se describe en el procedimiento
A-03 “Capacitación”. 
• Las funciones del técnico verificador/evaluador no incluyen en ningún momento ni por ningún motivo las de conciliador o
arbitro en conflictos técnicos y/o administrativos de las instalaciones y/o equipos del Cliente, así como tampoco las de
consultor o consejero. 
• Consideramos como una conducta ilícita que nuestro personal solicite o reciba algún incentivo, comisión o cualquier otra
forma de compensación, favor, presente, o invitación por parte de los clientes y se toma como un riesgo a la imparcialidad
e independencia de acuerdo a los Lineamientos de conducta laboral PORH-01 en el capítulo XII. 
• En DEISA promovemos una cultura de igualdad laboral y no discriminación, garantizando la equidad de oportunidades y de
trato para todo el personal. Asimismo, queda estrictamente prohibida cualquier forma de maltrato, violencia y segregación
de cualquier persona interna o externa a la organización, en materia de apariencia física, cultura, discapacidad, idioma,
sexo, género, edad, embarazo, estado civil o conyugal, religión, opiniones, origen étnico o nacional, preferencias sexuales,
situación migratoria ni condición social, económica, jurídica o de salud; tal como se establece en la Política de No
Discriminación POCA-01 numeral 6.2.1.8). 
 
ATENTAMENTE
 
Ing. Salvador Segovia Sandoval 
Director General 

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