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DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican.

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., fracciones III, IV, VI, VII, VIII, XVII, XXI, XXIII, y XXX, 6o., fracción I, incisos a) y d), 12, 13, 14, 16, 17, 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 1o., 3o., fracciones I, V, VI, VIII y XLVII, y último párrafo del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector  Hidrocarburos,  incluyendo  las  actividades  de  desmantelamiento  y  abandono  de instalaciones, así como el control integral de residuos;

Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en la cual se establece que esta Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector;

Que en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos se establecen las obligaciones de los Regulados en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, entre las que se encuentra contar con un Sistema de Administración que considere todo el ciclo de vida de las instalaciones, incluyendo su abandono y desmantelamiento sujetándose a lo previsto en la Ley y las presentes disposiciones;

Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en el que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia, entre las que se encuentra, regular en materia de conformación e implementación de los Sistemas de Administración a cargo de los Regulados;

Que los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente son un conjunto  integral  de  elementos  interrelacionados  y  documentados  cuyo  propósito  es  la  prevención,  control  y  mejora  del desempeño de una instalación o conjunto de ellas en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente en el Sector y, en la práctica, los Sistemas son evolutivos y dinámicos, pues requieren responder con rapidez y eficacia a las variables e imponderables que puedan presentarse durante todo el ciclo de vida de las instalaciones y las actividades del Regulado;

Que la conformación de los Sistemas de Administración depende de la planeación corporativa de los Regulados, por lo que es necesario vincular cada uno de los elementos que integran al Sistema con lo dispuesto en la Ley y en las presentes disposiciones, mientras que su implementación versa sobre la aplicación gradual de todos los elementos que conforman al Sistema en el desarrollo de proyectos mediante planes de acción claramente definidos y conforme a estándares, funciones y responsabilidades en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente;

Que el objetivo de los Sistemas de Administración es mitigar el riesgo inherente a las actividades e instalaciones de los Regulados y mejorar el desempeño del Sector Hidrocarburos, a fin de garantizar la seguridad de las personas, el medio ambiente y las instalaciones, y

Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos prevé la facultad de esta Agencia para regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia, así como para establecer los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración con que deberán contar los Regulados.

Que con base en lo anterior, se expiden las siguientes:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS QUE SE INDICAN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos mínimos para la conformación, operación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente de los Regulados a los que se refiere el Capítulo III de la Ley.

Artículo 2. Los presentes lineamientos son de observancia general para los Regulados que realicen las siguientes actividades del Sector Hidrocarburos:

I. El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos;

II. El tratamiento, refinación, enajenación, transporte y almacenamiento del petróleo;

III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento y distribución de gas natural;

IV. El transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo;

V. El transporte y almacenamiento de petrolíferos, y

VI. El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.

Artículo 3. Para efectos de la aplicación de los presentes lineamientos se estará a los conceptos y definiciones previstas en la Ley, en la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en las disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la Agencia que sean aplicables y a las siguientes definiciones:

I. Accidente: Evento que ocasiona afectaciones al personal, a la población, a los bienes propiedad de la Nación, a los equipos e instalaciones, a los sistemas y/o procesos operativos y al medio ambiente.

II. Análisis de Riesgo: La aplicación de uno o más métodos específicos para identificar, analizar, evaluar y generar alternativas de mitigación y control de los riesgos significativos asociados con equipos críticos y los procesos.

III. Aspecto Ambiental: Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que puede interactuar con el medio ambiente.

IV. Auditoría: Examen sistemático para determinar si ciertas actividades y el resultado de éstas cumplen con lo planificado y si esto se ha implementado eficazmente, así como si es adecuado para alcanzar la política y los objetivos de la organización.

V. Autorización: Acto administrativo que emite la Agencia mediante el cual se tienen por cumplidos los requisitos previstos en la Ley y en los presentes lineamientos respecto del Sistema de Administración que será implementado en los Proyectos que desarrollen los Regulados.

VI. Competencia del Personal: Atributos personales y aptitud demostrada para aplicar conocimientos y habilidades.

VII. Conformación del Sistema de Administración: Conjunto documental de los elementos mínimos que deben contener los Sistemas de Administración de los Regulados, de acuerdo con lo previsto en la Ley y en los presentes lineamientos.

VIII. Criterios de Auditoría: Conjunto de políticas, procedimientos o requisitos usados como referencia frente a la cual se compara la evidencia de la auditoría.

IX. Clave Única de Registro del Regulado (CURR): Clave que se otorga para identificar individualmente al Regulado en el Registro de Regulados de la Agencia.

X. Desempeño: Resultados de la operación y funcionamiento de una organización del Regulado respecto a sus actividades, procesos y servicios.

XI. Documento Puente: Documento en el que consta el estudio de correspondencia de los elementos que integran el Sistema de Administración a cargo del Regulado con cada uno de los elementos establecidos en el artículo 13 de la Ley y en lo dispuesto en los presentes lineamientos.

XII.      Equipo crítico: Sistemas, maquinaria, equipos, instalaciones o componentes, cuya falla pudiera derivar en la liberación de energía o material peligroso, capaz de originar incidentes y accidentes.

XIII.   Etapas de Desarrollo: Aquellas que componen el ciclo de vida de un Proyecto y que incluyen el diseño, construcción, operación, cierre, desmantelamiento y abandono, o sus equivalentes, de las instalaciones.

XIV.   Evaluación de Riesgos: Proceso dirigido a estimar la probabilidad y magnitud de los riesgos.

XV. Hallazgo: El resultado de evaluar la evidencia contra un criterio.

XVI.      Implementación del Sistema de Administración: La puesta en funcionamiento, de forma gradual, por parte del Regulado de los elementos de su Sistema de Administración en la realización de Proyectos del Sector Hidrocarburos durante cada una de las Etapas de Desarrollo, conforme a los Programas de Implementación correspondientes.

XVII.   Incidente: Evento o combinación de eventos inesperados no deseados que alteran el funcionamiento normal de las instalaciones, del proceso o de la industria; acompañado o no de afectación al Ambiente, a las instalaciones, a la población  y/o  al  personal  del  Regulado,  así  como  al  personal  de  contratistas,  subcontratistas,  proveedores  y prestadores de servicios.

XVIII. Ley: Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

XIX.  Mecanismo: Conjunto de elementos y combinación de sus partes que, ajustados entre sí de manera ordenada, permiten que un trabajo o una función se cumpla satisfactoriamente.

XX. Peligro: Fuente o situación potencial de daño en términos de lesiones o efectos nocivos para la salud de las personas, daños a la propiedad, daños al entorno del lugar de trabajo, al medio ambiente o una combinación de éstos.

XXI. Procedimiento: La descripción de las actividades de manera secuencial de una tarea o tareas específicas, aplicables a la operación, mantenimiento, revisión e investigación, entre otros, de equipos críticos y de los procesos.

XXII. Programa de Auditoría: Detalles acordados para un conjunto de una o más auditorías planificadas durante un periodo de tiempo determinado y dirigidas hacia un propósito específico.

XXIII. Programa de Implementación: Documento que establece las actividades y los tiempos necesarios para  que  el Regulado implemente en su totalidad cada uno de los elementos que componen el Sistema de Administración en cada proyecto del Sector Hidrocarburos que desarrolle.

XXIV. Proyecto: Son los equipos e instalaciones, o conjunto de ellas, identificadas mediante una Asignación, Contrato o Permiso, según corresponda, otorgado por la autoridad competente, a través del cual se habilita al Regulado para realizar las obras y actividades a las que se refiere el artículo 2 de los presentes lineamientos en cualquiera de sus Etapas de Desarrollo.

XXV. Registro: Acto administrativo que emite la Agencia para facilitar la documentación y constatación de que la Conformación del Sistema de Administración del Regulado es acorde con los requisitos previstos en  la  Ley,  los presentes lineamientos y las mejores prácticas.

XXVI. Riesgo: La probabilidad de ocurrencia de un evento indeseable medido en términos de sus consecuencias en las personas, instalaciones, medio ambiente o la comunidad.

XXVII. Sistema de Administración: Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, previsto en el Capítulo III de la Ley.

Artículo 4. Corresponde a la Agencia la aplicación e interpretación para efectos administrativos de los presentes lineamientos y sus Anexos.

Artículo 5. Adicionalmente a la entrega de la información a la que se refieren los presentes lineamientos, los Regulados deberán señalar expresamente aquellos documentos que tengan el carácter de reservado o confidencial, así como el fundamento con base en el cual se clasifica.

La Agencia tomará en cuenta dicha clasificación, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable.

Artículo 6. Los documentos a los que se refieren los presentes lineamientos deberán presentarse en idioma español y en original y copia simple y/o en versión digital a través de dispositivos electrónicos para su cotejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Aquellos documentos que se encuentren en un  idioma  diverso,  deberán  acompañarse  con  una  traducción  al  español elaborada por perito traductor autorizado en México.

CAPÍTULO II

REGISTRO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL REGULADO

Artículo 7. Los Regulados deberán contar con un Sistema de Administración con el propósito de prevenir, controlar y mejorar el desempeño de su instalación o conjunto de ellas, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente en el Sector Hidrocarburos.

Los Sistemas de Administración a cargo de los Regulados deberán ser Autorizados por la Agencia para ser implementados en los Proyectos que busquen desarrollar y, para tal efecto, deberán contar con el Registro de la Conformación del Sistema de Administración y la CURR correspondiente.

Artículo 8. Para el Registro de la Conformación del Sistema de Administración, los interesados deberán presentar a la Agencia la siguiente documentación e información:

I. Formato de solicitud de Registro de la Conformación del Sistema de Administración (Anexo VI de los presentes lineamientos);

II. Documentos de Conformación del Sistema de Administración;

III.    Documento Puente (Anexo II de los presentes lineamientos);

IV. Dictamen de correspondencia realizado por un Tercero Autorizado respecto del Documento Puente;

V. Datos de la persona o personas que integran el área responsable del Sistema de Administración del Regulado;

VI. Testimonio o copia certificada del instrumento público en el que conste el acta constitutiva del interesado o documento con el que acredite su legal existencia;

VII.   Testimonio o copia certificada del instrumento público mediante el cual el representante legal del interesado acredita su personalidad;  tratándose  de  representantes  de  compañías  extranjeras,  instrumento  con  el  que  se  acrediten  sus facultades para representar al interesado, presentado con la legalización o apostilla correspondiente, además de la protocolización requerida conforme a la Normatividad aplicable;

VIII.  Identificación oficial del representante legal;

IX. En su caso, clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado y,

XEn su caso, comprobante de pago de Derechos o Aprovechamiento correspondiente para la expedición de la constancia de Registro y CURR.

Artículo 9. En caso de no satisfacer los requisitos establecidos en el artículo anterior o los documentos no contengan la información o datos solicitados, la Agencia prevendrá al Regulado en un plazo de diez  días,  por  los  medios  que  estime convenientes y por una  sola  ocasión,  conforme  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  17-A  de  la  Ley  Federal  de  Procedimiento Administrativo.

El Regulado contará con un término de diez días hábiles para subsanar la omisión a partir de que surta efectos la notificación correspondiente.

Artículo 10. Para el Registro de la Conformación del Sistema de Administración del Regulado, la Agencia tomará en cuenta la información presentada y la correspondencia de su Sistema con lo establecido en el artículo 13 de la Ley y en lo dispuesto en el Anexo I de los presentes lineamientos.

El estudio de la correspondencia a la que se refiere el párrafo anterior, deberá constar en el Documento Puente (Anexo II de los presentes lineamientos), y su contenido debe ser dictaminado por un Tercero Autorizado, de acuerdo con las Disposiciones Administrativas de carácter general que para tal efecto emita la Agencia.

Artículo 11. La Agencia resolverá sobre la solicitud de Registro en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud o, en su caso, del desahogo de la prevención a la que se refiere el artículo 9 de los presentes lineamientos.

Artículo 12. Si de la información y documentación presentada por el interesado se desprende que el Sistema de Administración es acorde con la normativa aplicable y las mejores prácticas, la Agencia expedirá la constancia de Registro de la Conformación del Sistema de Administración a cargo del Regulado y se le asignará una CURR.

En caso de no existir correspondencia con los requisitos establecidos para la Conformación del Sistema de Administración previstos en la Ley y en los presentes lineamientos o si el Sistema de Administración no es acorde con la normativa aplicable y las mejores prácticas, se negará la solicitud señalando los motivos por los cuales se resolvió en este sentido y se archivará el expediente como concluido.

Artículo 13. La negativa de Registro de la Conformación del Sistema de Administración no impide que los Regulados presenten una nueva solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de los presentes lineamientos.

Artículo 14. La expedición de constancias de Registro y CURR adicionales que se requieran para la realización de trámites ante la Agencia o ante las diferentes autoridades del Sector a fin de constatar que el Sistema de Administración a cargo del Regulado es acorde con la normativa aplicable y las mejores prácticas, serán expedidas a solicitud de parte y previo pago de Derechos o Aprovechamiento que, en su caso, corresponda.

CAPÍTULO III

AUTORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 15. Los Regulados que busquen desarrollar un Proyecto del Sector Hidrocarburos deberán contar con la Autorización de la Agencia para implementar en dicho Proyecto el Sistema de Administración a su cargo, previo al inicio de cualquier actividad de la etapa de construcción y posteriores.

Artículo 16. El Regulado debe presentar a la Agencia el Programa de Implementación del Sistema  de  Administración registrado, como parte de la solicitud de Autorización de su Sistema de Administración.

El Programa de Implementación del Sistema de Administración del Regulado consiste en el desarrollo de planes de acción para cada uno de los elementos de su Sistema, con tiempos y responsables, incluyendo los requisitos establecidos en los Anexos I y III de los presentes lineamientos y en el artículo 13 de la Ley. El Programa de Implementación debe considerar un plazo máximo de dos años para su ejecución.

Artículo 17. Para obtener la Autorización del Sistema de Administración a implementar en el Proyecto, el Regulado deberá presentar a la Agencia la siguiente documentación e información:

I. Formato de solicitud de Autorización del Sistema de Administración a implementar (Anexo VII de los presentes lineamientos);

II. Programa de Implementación a ser aplicado en el Proyecto que busca desarrollar, considerando lo dispuesto en los Anexos I y III de las presentes disposiciones, así como lo requerido en su  propio  Sistema de Administración;

III.     Documentos a los que se refiere el Apartado A del Anexo IV de los presentes lineamientos;

IV. Datos del puesto y de las personas que conforman el área responsable de la implementación, evaluación y mejora del Sistema de Administración en el Proyecto.

V. Testimonio o copia certificada del instrumento público en el que conste el acta constitutiva del Regulado, en caso de no encontrarse  constituido  en  México  al  momento  de  realizar  el  Registro  de  la  Conformación  del  Sistema  de Administración;

VI. Identificación oficial del representante legal del Regulado;

VII.      Título de Asignación, Contrato o Permiso, según corresponda, que habilite al Regulado para desarrollar el Proyecto en el que se va a Implementar el Sistema de Administración;

VIII.   La Clave Única de Registro del Regulado y,

IX. En su caso, comprobante de pago de Derechos o Aprovechamiento correspondiente.

Artículo 18. En caso de no satisfacer los requisitos establecidos en el artículo anterior o los documentos no contengan la información o datos solicitados, la Agencia prevendrá al Regulado, por los medios que estime convenientes y por una sola ocasión, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El Regulado contará con un término de quince días hábiles para subsanar la omisión a partir de que surta efectos la notificación correspondiente.

Artículo 19. La Agencia resolverá sobre la solicitud de Autorización del Sistema de Administración a implementar en el Proyecto, en un plazo máximo de noventa días hábiles, a partir de su presentación o, en su caso, a partir del desahogo de la prevención a la que se refiere el artículo anterior.

Artículo 20. La Agencia podrá notificar al Regulado, por los medios que estime convenientes y por una sola ocasión, las observaciones a la información y documentación presentada para la Autorización del Sistema de Administración dentro de los quince días siguientes a la admisión a trámite de la solicitud.

El Regulado contará con un plazo de treinta días hábiles para atender dichas observaciones. En tanto se atienden dichas observaciones, se suspenderá el plazo de la Agencia para resolver sobre la solicitud correspondiente.

Artículo 21. Una vez realizada la evaluación de la información y documentación presentada por el Regulado, la Agencia resolverá la solicitud de Autorización del Sistema de Administración, atendiendo a lo siguiente:

I. Si los requisitos establecidos para la Implementación del Sistema de Administración y los documentos solicitados para inicio del Proyecto satisfacen lo previsto en la Ley y en los presentes lineamientos, se expedirá  la  Autorización correspondiente.

II. En caso de no satisfacer los requisitos establecidos para la Implementación del Sistema de Administración, así como las observaciones realizadas, en su caso, se negará la solicitud de Autorización señalando los motivos por los cuales se resolvió en este sentido y se archivará el expediente como concluido.

Artículo 22. La negativa de Autorización del Sistema de Administración no impide que los Regulados presenten una nueva solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 17 de los presentes lineamientos.

CAPÍTULO IV

MODIFICACIONES AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL REGULADO

Artículo 23. En caso que el Regulado busque implementar el Sistema de Administración del controlador de las operaciones del Proyecto, deberá presentar a la Agencia junto con la solicitud de Autorización del Sistema de Administración y los requisitos previstos en el artículo 17, un Documento Puente (Anexo II), en el que conste el estudio de correspondencia entre el Sistema de Administración que busca implementar y el Sistema de Administración que fue previamente registrado ante la Agencia.

Artículo 24. En caso que el Regulado se encuentre implementando un Sistema de Administración conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y decida cambiar al controlador de las operaciones durante cualquiera de las Etapas de Desarrollo del Proyecto, deberá presentar a la Agencia un Documento Puente

(Anexo II) conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, treinta días hábiles previos a  que  el  nuevo  controlador  de  las operaciones inicie actividades.

Artículo 25. Si el Regulado decide cambiar de Sistema de Administración durante la ejecución de las actividades propias del Proyecto, en cualquiera de sus Etapas de Desarrollo, deberá solicitar el Registro de la Conformación del nuevo Sistema de Administración a su cargo y la respectiva Autorización, conforme a lo dispuesto en los presentes lineamientos.

Artículo 26. Si el Regulado decide realizar modificaciones al Proyecto conforme al cual fue Autorizado el  Sistema  de Administración para su implementación, deberá presentar a la Agencia la descripción de las modificaciones que busca realizar, por lo menos treinta días hábiles antes de llevarlas a cabo, así como los informes y reportes que se requieren derivados de dicha modificación, según lo dispuesto en los Anexos IV y V, de los presentes lineamientos.

CAPÍTULO V

SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL REGULADO

Artículo 27. A partir del inicio de las actividades propias del Proyecto, el Regulado quedará obligado a la Implementación de su Sistema de Administración, con base en el Programa de Implementación presentado a la Agencia y a entregar los documentos a los que se refiere el Apartado B del Anexo IV de los presentes lineamientos, en los tiempos señalados.

Artículo 28. El Regulado deberá cumplir de manera permanente, durante todas las Etapas de Desarrollo del Proyecto, incluyendo desmantelamiento y abandono, con las acciones definidas en el Anexo III, de los presentes lineamientos.

Artículo 29. A partir del inicio de operaciones de cada Proyecto, el Regulado deberá presentar a la Agencia los siguientes documentos:

I. Informes semestrales de cumplimiento del Programa de Implementación.

II. Reportes de seguimiento establecidos en el Anexo V de los presentes lineamientos, de acuerdo con la periodicidad prevista en dicho anexo.

III. El informe de resultados de la auditoría externa del Sistema de Administración de manera bianual.

La presentación de los informes y/o reportes de seguimiento señalados en las fracciones I, II, III del presente artículo deberán sujetarse a lo determinado por los presentes Lineamientos y a los requisitos, plazos y demás procedimientos que defina las Disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Agencia.

Artículo 30. El Regulado deberá realizar, por lo menos, cada dos años una auditoría ejecutada por un auditor externo, conforme a las Disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Agencia.

En un plazo de veinte días hábiles posteriores al cierre de la auditoría, deberá presentar el informe y el plan de atención a los hallazgos registrados. Tanto el informe de auditoría externa, como el plan de atención de hallazgos, deberán estar firmados por la máxima autoridad del Proyecto del Regulado.

Artículo 31. El Regulado deberá entregar informes semestrales de cumplimiento del plan de atención de hallazgos resultantes de la auditoría externa de su Sistema de Administración.

El cierre de cada hallazgo deberá ser dictaminado por un auditor externo como parte de las actividades que deberá realizar en la siguiente auditoría bianual. La Agencia podrá solicitar a los Regulados acciones adicionales para el cierre de hallazgos, así como la presentación de información relevante para su verificación.

Artículo 32. La Agencia podrá supervisar e inspeccionar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Administración.

Artículo 33. Como parte de la operación continua del Sistema de Administración, el Regulado debe ejecutar de manera sistemática los procedimientos escritos, las herramientas informáticas, las plataformas de gestión y otros, en forma constante y consistente. También debe medir, evaluar y analizar resultados y establecer acciones que le permitan mejorar el desempeño en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, de manera continua y permanente.

Artículo 34. El cumplimiento de lo previsto en los presentes lineamientos no exime a los Regulados de observar lo previsto en otras Disposiciones Administrativas de carácter general aplicables en materia de Seguridad Industrial, Seguridad  Operativa  y  protección  al  medio  ambiente  para  cada  actividad  que  desarrolle  del  Sector Hidrocarburos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes Disposiciones administrativas de carácter general entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. A partir de su entrada en vigor, los Lineamientos que deberá observar Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, en relación con la Implementación de sus sistemas de seguridad industrial, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2011, quedan sin efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de la Ley.

TERCERO. Los Regulados que se encuentren desarrollando actividades en el Sector Hidrocarburos en cualquier Etapa de Desarrollo, incluyendo desmantelamiento y abandono, a la fecha de entrada en vigor de los presentes lineamientos, deben presentar la solicitud de Registro de la Conformación de su Sistema de Administración, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 8 de los presentes lineamientos, dentro del plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de estas disposiciones.

CUARTO. Los Regulados que se encuentren desarrollando actividades del Sector Hidrocarburos en cualquier Etapa de Desarrollo, incluyendo desmantelamiento y abandono, a la fecha de entrada en vigor de los presentes lineamientos, deben presentar la solicitud de Autorización del Sistema de Administración a implementar (Anexo VII), los documentos y la información a los que se refiere el artículo 17, el Programa de la Implementación de cada Proyecto que se encuentre en operación, en un plazo de ciento veinte días hábiles posteriores a que sea notificada la constancia de Registro y CURR correspondiente.

QUINTO. A partir de la entrada en vigor de los presentes lineamientos, Petróleos Mexicanos deberá presentar ante la Agencia dentro del plazo de sesenta días hábiles, el Documento Puente (Anexo II) en el que conste la correspondencia de los elementos que integran el Sistema de Administración a su cargo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley y los presentes lineamientos, así como los documentos con los que el representante legal acredita su personalidad jurídica, copia de su identificación oficial y, en su caso, el comprobante de pago de Derechos o Aprovechamiento correspondiente por la expedición de la constancia de Registro y CURR.

Una vez entregada la información mencionada en el párrafo anterior, se emitirá en un plazo de hasta treinta días hábiles la Constancia de Registro de la Conformación del Sistema de Administración y CURR de Petróleos Mexicanos en su calidad de Empresa Productiva del Estado.

SEXTO. Para la Autorización del Sistema de Administración de Petróleos Mexicanos a implementar en los Proyectos que se encuentran operando a la fecha de entrada en vigor de los presentes lineamientos, las Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos deberán presentar a la Agencia en un plazo de noventa días hábiles posteriores a la notificación de la constancia de Registro y CURR, formal propuesta de la integración de sus instalaciones en Unidades de Implantación, firmada por el Director correspondiente.

La propuesta será evaluada por la Agencia y deberá contener la siguiente información:

  1. Los centros de trabajo que están bajo su responsabilidad y actualmente operando, así como el detalle de integración de los mismos para efecto de la implementación, evaluación y mejora del Sistema de Administración.
  2. Datos de los representantes de las áreas responsables de la implementación, evaluación y mejora del Sistema de Administración.
  3. El nivel de implementación del Sistema de Administración de Petróleos Mexicanos por cada Unidad de Implantación.
  4. El Programa de Implementación del Sistema de Administración para cada  Unidad  de  Implantación  donde  se implementa, evalúa y mejora el Sistema de Administración, de acuerdo con lo previsto en los presentes lineamientos.

La Agencia tendrá, en un plazo de quince días hábiles a partir de que sea presentada la propuesta correspondiente, para determinar la suficiencia documental. En caso de que se detecte una insuficiencia en la documentación e información presentada, la Agencia prevendrá a la Empresa Productiva Subsidiaria que corresponda y ésta contará con un plazo de quince días hábiles para atender las observaciones.

A partir de la fecha en que sea solventada la prevención a las que se refiere el párrafo anterior, la Agencia resolverá en un plazo de ciento veinte días naturales sobre la Autorización del Sistema de Administración a implementar, con base en la información y documentación presentada.

SÉPTIMO. Para los Proyectos de Petróleos Mexicanos que se encuentren en etapa de diseño o construcción a la entrada en vigor de los presentes lineamientos, las Empresas Productivas Subsidiarias deberán presentar, en un plazo de noventa días hábiles posteriores a la notificación de la constancia de Registro y CURR que corresponda, los documentos previstos en el artículo 17 de los presentes lineamientos para la Autorización del Sistema de Administración a implementar en cada Proyecto.

OCTAVO. Tratándose de los Regulados que se encuentran desarrollando actividades del Sector Hidrocarburos a la entrada en vigor del presente lineamiento y soliciten la Autorización del Sistema de Administración a implementar en cada proyecto, estarán obligados a presentar el informe de resultados de la auditoría externa de manera bianual a partir de la fecha en que sea notificada la Autorización correspondiente.

NOVENO. En tanto no existan Terceros Autorizados a los que se refieren los presentes lineamientos, la Agencia realizará la revisión de la correspondencia entre lo establecido en el artículo 13 de la Ley y lo dispuesto en el Anexo I de los presentes lineamientos, con base en un Documento Puente (Anexo II), para el Registro de la Conformación del Sistema de Administración, pudiéndose ampliar el plazo establecido en el artículo 11 hasta por otro igual.

La Agencia podrá requerir, por una sola ocasión, que el interesado aclare o proporcione más información en relación con la solicitud o la documentación presentada dentro de los primeros quince días siguientes a la admisión a trámite de la solicitud. En tanto se atiende el requerimiento, se suspenderá el plazo de la Agencia para resolver sobre la solicitud correspondiente.

Ciudad de México, a los cinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.

ANEXO I

REQUISITOS DE CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN

Los documentos de Conformación del Sistema de Administración que adjunten los Regulados a sus solicitudes, deberá contener de manera descriptiva y conceptual, los elementos y consideraciones establecidos en el artículo 13 de la Ley, así como lo descrito en el presente Anexo.

I. POLÍTICA. En relación con la política de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente:

  1. Mecanismo para contar con una política en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, la cual deba:

1.1   Ser autorizada por la alta dirección del Regulado.

1.2   Ser apropiada para los propósitos de la organización, para la naturaleza de los riesgos y para la atención de las áreas de oportunidad derivada de sus actividades.

1.3   Proporcionar un marco para establecer y alcanzar los objetivos del Sistema de Administración.

1.4   Incluir el compromiso para la identificación de peligros, la jerarquización y control de riesgos, la prevención y cuantificación de los impactos ambientales, el cumplimiento  normativo  por  parte  del  Regulado,  de  sus contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicios, siempre que su actividad  implique riesgos para la población, a las instalaciones o impactos al medio ambiente; la mejora continua, e incluir la participación del personal.

  1. Mecanismo para que la política esté disponible como información documentada, sea comunicada a todo el personal en la organización, esté disponible para las partes interesadas y sea revisada periódicamente para que sea apropiada para el cumplimiento de los objetivos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.

II. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y ANÁLISIS DE RIESGOS. En lo relativo a la identificación de riesgos, análisis, evaluación, medidas de prevención, monitoreo, mitigación y valuación de incidentes, accidentes y pérdidas esperadas en los distintos escenarios de riesgos, así como las consecuencias que los riesgos representan al personal, a la población, medio ambiente y a las instalaciones comprendidas dentro del perímetro de las edificaciones industriales y en las inmediaciones:

Establecer un mecanismo para la identificación, análisis, evaluación, monitoreo y mitigación de riesgos, considerando los siguientes puntos:

  1. Identificación de peligros y Análisis de Riesgos en actividades rutinarias y no rutinarias:

1.1       El  proceso  de  exploración,  perforación,  extracción,  producción,  ensamblaje,  construcción,  transporte, distribución y/o mantenimiento, incluyendo el desmantelamiento y abandono.

1.2       El diseño de las áreas de  trabajo,  procesos,  instalaciones,  maquinaria/equipo,  operaciones,  personal, contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, incluyendo la adaptación para personal con necesidades especiales cuando se requiera.

1.3   La infraestructura, equipo, materiales, sustancias y condiciones físicas del lugar de trabajo.

1.4   Cambios actuales o propuestos para la organización.

1.5   Accidentes e incidentes ocurridos en operaciones similares.

1.6   Preparación y respuesta a emergencias.

1.7   Situaciones que no son controladas por la organización y que ocurren fuera de su lugar de trabajo, pero que pueden causar lesiones o daños a la salud de las personas que se encuentran en el lugar de trabajo y daños al medio ambiente.

1.8   Capacidades físicas y otros factores humanos.

  1. Evaluación de riesgos:

2.1        Evaluar  y  jerarquizar  los  riesgos  aplicando  metodologías  aceptadas  nacional  o  internacionalmente, considerando incidentes pasados, accidentes, daños a la salud y al medio ambiente.

2.2   Identificar las oportunidades para reducirlos considerando la jerarquía de control.

2.3      Establecer las medidas de mitigación, prevención y control necesarias para la reducción de los riesgos identificados.

2.4   Considerar en los controles los requerimientos legales y otros que la organización haya suscrito.

2.5   Incluir los resultados de la identificación de peligros y Análisis de Riesgos en los procedimientos de operación, mantenimiento, inspección y en los planes de respuesta a emergencia.

  1. Revisión de los Análisis de Riesgos:

3.1     Los Análisis de Riesgos deberán evaluarse cada 5 años o en las etapas de diseño conceptual, ingeniería básica, ingeniería de detalle, previo al inicio de las operaciones o antes si hay cambios en las instalaciones, tecnología u operaciones y previo a un desmantelamiento.

3.2     Se deberá actualizar el Análisis de Riesgos cuando ocurran accidentes o en caso de modificaciones que impliquen cambios en los equipos, instalaciones o procesos originalmente aprobados en  la  Asignación, Contrato o Permiso otorgado o cualquier otra modificación que afecte el resultado del Análisis de Riesgo en las diferentes Etapas de Desarrollo del Proyecto.

  1. Equipo organizacional para el Análisis de Riesgos:

Los Análisis de Riesgos deben ser realizados por grupos multidisciplinarios con conocimientos en ingeniería, operaciones, diseño, proceso, seguridad, medio ambiente y otras especialidades según proceda, capacitados y con experiencia en la metodología que se emplea.

  1. Comunicación:

Los resultados de los Análisis de Riesgos, así como las medidas para prevenir, mitigar y controlar los riesgos, deben comunicarse al personal involucrado; incluyendo contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones o impactos al medio ambiente.

  1. Aspectos ambientales:

Identificación de aspectos e impactos ambientales y la definición de criterios de evaluación para determinar su significancia, así como los mecanismos de prevención, control, atenuación y mitigación de los mismos.

III.     REQUISITOS LEGALES. Respecto de los aspectos legales y normativos, internos y externos, de las actividades de los

Regulados en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente:

  1. Establecer un mecanismo para la identificación y acceso a los requisitos legales y otros aplicables, relacionados con la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente; así como para la actualización de dichos requisitos cuando se presenten cambios en la legislación.
  2. Determinar cómo se aplican estos requisitos en el Sistema de Administración.
  3. Establecer un mecanismo de comunicación de la información relevante sobre los requisitos legales y otros a las personas que trabajan bajo el control del Regulado, así como a los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones o impactos al medio ambiente.
  4. Establecer un mecanismo para la evaluación periódica del cumplimiento  con  los  requisitos  legales  y  otros aplicables, así como la identificación de puntos de incumplimiento, establecimiento y cumplimiento de acciones para su corrección.

IV. METAS, OBJETIVOS E INDICADORES. Con relación al establecimiento de objetivos, metas e indicadores para evaluar el desempeño en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, así como de la Implementación del Sistema de Administración, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  1. Contar con un mecanismo para el diseño y establecimiento de objetivos, metas e indicadores.
  2. Establecer objetivos, metas e indicadores consistentes con su política de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, tomando en cuenta los requerimientos legales aplicables y otros requerimientos suscritos por la organización, así como los resultados de la evaluación de los impactos y riesgos.
  3. Incluir indicadores proactivos y reactivos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para medir el desempeño en la organización, relacionados con eventos personales, de proceso, de equipos y de medio ambiente.
  4. Considerar en la planeación de objetivos, metas e indicadores los recursos, responsables, fechas de cumplimiento, monitoreo y evaluación y su integración dentro de los procesos del negocio.

V. FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y AUT En relación con la asignación de funciones y responsabilidades para implementar, evaluar y mejorar el propio Sistema de Administración:

  1. Establecer las funciones, responsabilidades y el ámbito de autoridad del área responsable del Regulado ante la Agencia, la cual tendrá entre otras las siguientes:

1.1 Fungir como representante técnico de los Regulados ante la Agencia.

1.2 Proponer la adopción de medidas para aplicar las mejores prácticas internacionales;

1.3 Dar aviso a la Agencia de cualquier riesgo o riesgo crítico que pueda comprometer la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa o el medio ambiente;

1.4 Coordinar los trabajos internos para subsanar las irregularidades o incumplimientos de la normatividad externa e interna aplicable, y

  1. Mecanismo para  establecer  funciones,  responsabilidades,  autoridad  y  ámbito  de  competencia  para  la Implementación, evaluación y mejora del Sistema de Administración, del cumplimiento de su política y objetivos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente y de sus resultados en cada uno de los puestos de trabajo y niveles jerárquicos de su organización, incluyendo contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicios, siempre que su actividad implique riesgos para la población o  las  instalaciones,  o impactos al medio ambiente.
  2. Considerar en los códigos de comportamiento y ética del Regulado el cumplimiento de los aspectos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.
  3. Habilitar un mecanismo para establecer la autoridad del personal propio, así como del personal de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente, que sean testigos de riesgos inminentes, actos o condiciones inseguras para reportarlas y detener los trabajos u operaciones, si fuese necesario.

VI. COMPETENCIA, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. En lo relativo al plan general de capacitación y entrenamiento en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente:

  1. Contar con un mecanismo para identificar las necesidades de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento del personal, incluyendo al de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicio y proveedores considerando los impactos y riesgos de sus actividades, así como los resultados del proceso de identificación y evaluación de impactos ambientales y riesgos, tomando en cuenta los requerimientos legales aplicables.
  2. Asegurar la competencia del personal con base al puesto y sus necesidades de conocimiento, capacitación, certificación y experiencia necesarias.
  3. Establecer un mecanismo para capacitar al personal, incluyendo a contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente, en la identificación de actos y condiciones inseguras, su proceso de reporte y paro de trabajos u operaciones, cuando se considere necesario.
  4. Incluir en los programas para mantener la competencia del personal, al menos:

3.1  Capacitación inicial para el personal de nuevo ingreso.

3.2  Capacitación para operar o mantener equipos nuevos.

3.3  Capacitación de actualización para el personal al menos cada 3 años, de acuerdo a la actualización o cambios en reglas, instrucciones de trabajo, tecnología, procedimientos y normatividad.

VII. COMUNICACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA. Sobre los mecanismos de comunicación, difusión y consulta, tanto interna como externa:

  1. Establecer los mecanismos de comunicación, difusión y consulta, considerando los diferentes niveles y funciones de la organización con personal interno, así como con el personal de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente, u otros interesados.
  2. Disponer de mecanismos para la participación y consulta del personal en el Sistema de Administración en todos sus niveles y funciones, incluyendo al personal de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente.
  3. Establecer mecanismos para la atención, respuesta y seguimiento de inquietudes, necesidades de información, quejas y sugerencias relacionadas con el Sistema de Administración.

VIII. CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS. En relación con los mecanismos de control de documentos y registros:

  1. Establecer un mecanismo para la gestión de los documentos del Sistema de Administración con el propósito de mantenerlos actualizados, controlarlos y protegerlos, considerando su distribución, acceso, control de cambios, prevención del uso no intencionado de documentos obsoletos y que el personal tenga acceso a los documentos pertinentes de su entorno de trabajo, cuidando que se respete la confidencialidad de la información.
  2. Establecer un mecanismo para el control de los registros del Sistema de Administración con el propósito de protegerlos, mantenerlos disponibles y recuperarlos, asegurando su trazabilidad, uso y retención.

IX. MEJORES PRÁCTICAS Y ESTÁNDARES. En relación con la identificación e incorporación de las mejores prácticas y estándares a nivel nacional e internacional en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente:

  1. Contar con un mecanismo para documentar que el equipo se diseña, fabrica, opera, mantiene e inspecciona, con base en prácticas de ingeniería reconocidas y generalmente aceptadas a nivel nacional e internacional.
  2. Mecanismo para documentar y administrar la información relativa a los peligros de las sustancias peligrosas y las mejores prácticas para su manejo.
  3. Mecanismo para documentar y administrar la información de la tecnología relativa al proceso o a la actividad, como diagramas de flujo de proceso, diagramas de tubería e instrumentación, química del proceso, inventario máximo previsto y límites seguros de operación de las variables del proceso.
  4. Mecanismo para documentar y administrar la información relacionada con el equipo, materiales de construcción, diagramas de tubería e instrumentación, diagramas de flujo de proceso, planos de clasificación eléctrica, bases del diseño de equipo de relevo de presión, bases de diseño de sistemas de desfogue y quemadores, código y estándares de diseño, balances de materia y energía, sistemas de seguridad, entre otros.
  5. Mecanismo para identificar e incorporar las mejores prácticas y estándares nacionales e internacionales que considere necesarios para mejorar el desempeño de la organización en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.

X. CONTROL DE ACTIVIDADES Y PROCESOS. Respecto del control de actividades y procesos:

  1. Contar con un mecanismo para identificar los requerimientos de procedimientos de seguridad, protección al medio ambiente, respuesta a emergencias, operación, mantenimiento, inspecciones y pruebas, acceso al lugar de trabajo y prácticas seguras de trabajo, congruentes con sus actividades, resultados del proceso de evaluación de impactos y riesgos y tomando en consideración los requisitos legales aplicables.
  2. Contar con un mecanismo para establecer los pasos y controles de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para cada fase operativa y de desmantelamiento y abandono en las situaciones de arranque inicial, operaciones normales, operaciones temporales, operaciones y paros de emergencia, paro normal, arranque después de un cambio o un paro de emergencia, activación de sistemas de seguridad; estableciendo los límites de operación, las consecuencias de desviaciones y acciones necesarias para corregirlas o evitarlas.
  3. Contar con un mecanismo para establecer documentación escrita para la ejecución de actividades de alto riesgo, tales como bloqueo de fuentes de energía, apertura de líneas y equipos, trabajos en altura, espacios confinados, manejo de materiales y residuos peligrosos, trabajos de excavaciones, trabajos submarinos, manejo de cargas e izaje de personal, trabajos de corte y soldadura, equipo de protección especial o cualquier otra actividad de riesgo.
  4. Establecer un mecanismo para analizar los riesgos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección del medio ambiente de los trabajos de construcción, montaje, operación, mantenimiento, reparaciones, entre otros, que incluya la participación del personal propio, así como de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente, así como de los responsables de supervisar y autorizar los trabajos.
  5. Establecer un mecanismo para planear y autorizar la ejecución de trabajos de alto riesgo que establezca el análisis y verificación de condiciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente en trabajos de construcción, montaje, operación, mantenimiento y desmantelamiento de instalaciones para actividades rutinarias y no rutinarias.
  6. Establecer un mecanismo para analizar los Riesgos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección del medio ambiente de los trabajos de construcción, montaje, mantenimiento, reparaciones, entre otros, que incluya la participación del personal propio, así como del  personal  de  los  contratistas,  subcontratistas,  prestadores  de servicios y proveedores, cuando la actividad de éstos implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente y la participación de los responsables de supervisar y autorizar los trabajos.
  7. Establecer un mecanismo para administrar y comunicar cambios  temporales  o  definitivos,  exceptuando  los reemplazos equivalentes, en las sustancias peligrosas, tecnología, instalaciones, equipo, procedimientos, organizacionales y del personal,  incluyendo  el  personal  de  sus  contratistas,  subcontratistas,  prestadores  de servicios y proveedores, cuando la actividad de éstos implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al  medio  ambiente,  que  considere  el  fundamento  técnico  del  cambio,  los  impactos  en  Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, modificaciones a procedimientos,  periodo  de tiempo necesario para el cambio y requisitos para su autorización, considerando actualizaciones necesarias en la documentación de la información del proceso y la capacitación del personal.
  8. Establecer un mecanismo para la verificación de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, previo al arranque de instalaciones nuevas, instalaciones con reparaciones o modificaciones mayores, verificando el  cumplimiento  de  las  especificaciones  de  diseño,  la  actualización  y  comunicación   de   los procedimientos de seguridad, operación, mantenimiento y emergencia, la capacitación necesaria del personal, el cierre de recomendaciones de Análisis de Riesgos de proceso, así como el cierre de la administración del cambio.
  9. Establecer, en función de los riesgos de las actividades de construcción, operación, mantenimiento o inspección, la periodicidad con la que se requiere revisar los procedimientos para su actualización y correspondencia con la ejecución de las actividades, tecnología, equipos, instrumentación, herramientas, riesgos y controles.
  10. Mecanismo para que  todo  el  personal,  incluyendo  contratistas,  subcontratistas,  prestadores  de  servicios  y proveedores, cuando su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente, puedan reportar actos y condiciones inseguras y detener trabajos u operaciones cuando sean testigos de riesgos inminentes.
  11. Mecanismo de registro, atención y cierre de recomendaciones por trabajos u operaciones que se detengan, debido a riesgos inminentes, actos y condiciones inseguras.

XI. INTEGRIDAD MECÁNICA Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. En relación con la evaluación de la integridad física y operativa de las instalaciones mediante procedimientos, instrumentos y metodologías reconocidos en el  Sector Hidrocarburos:

Respecto de la Integridad Mecánica:

  1. Mecanismo que permita contar con documentos escritos para mantener y asegurar la integridad mecánica de los activos y el aseguramiento de la calidad de equipos de proceso, instalados o nuevos, sus refacciones y partes de repuesto, tales como:

1.1  Recipientes a presión, tanques de almacenamiento, reactores, destiladores u otros.

1.2  Sistemas de tubería incluyendo sus componentes, tales como válvulas y accesorios.

1.3  Sistemas de alivio de presión.

1.4  Sistemas de paros de emergencias.

1.5  Instrumentación y control, incluyendo sensores de monitoreo, alarmas y sistemas de bloqueo.

1.6  Equipo dinámico tales como bombas, turbinas, compresores y sopladores.

  1. Mecanismo que permita contar con procedimientos para ejecutar o administrar la capacitación necesaria para quienes desarrollan las actividades de mantenimiento relacionado con la integridad mecánica.
  2. Contar con mecanismos para ejecutar inspecciones y pruebas apegadas a recomendaciones de fabricantes y consistentes con las mejores prácticas de ingeniería aplicables y contar con los criterios de aceptación o rechazo y las directrices para atender casos fuera de especificación.

Respecto del Aseguramiento de la Calidad:

  1. Establecer mecanismos para asegurar que los equipos y refacciones fueron diseñados, construidos, transportados, almacenados e instalados, de acuerdo al servicio para el cual serán usados.
  2. Mecanismos para efectuar inspecciones y pruebas para que el equipo sea instalado correctamente y cumpla con las especificaciones de diseño y construcción.

XII.         SEGURIDAD DE CONTRATISTAS. En relación con los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios  y proveedores del Regulado, que desarrollen actividades que impliquen riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente:

  1. Disponer de un mecanismo que permita que los Sistemas de Administración de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores sean compatibles con lo establecido en el Sistema del Regulado y se apeguen a los requerimientos y documentos de éste para su desempeño en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.
  2. Mecanismo por el cual el Regulado asume la responsabilidad por las actividades y la administración de riesgos que se derivan de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicio y proveedores que participan en cualquiera de las Etapas de Desarrollo del Proyecto.
  3. Disponer de un proceso de selección de contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores en función de su desempeño en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.
  4. Mecanismo para evaluar periódicamente y mejorar, a través de iniciativas, estrategias, entrenamiento, supervisión, programas, actividades u otras, el desempeño en Seguridad Operativa, Seguridad Industrial y protección al medio ambiente de los contratistas y subcontratistas, prestadores de servicio y proveedores, según su impacto en el Sistema de Administración.

XIII.       PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS. En relación con los lineamientos y  procedimientos  para  la prevención de accidentes y atención de emergencias:

  1. Mecanismos para identificar situaciones potenciales de emergencia como resultado de su proceso de evaluación de impactos ambientales y riesgos, tales como fugas, derrames, incendio y/o explosión, de las sustancias peligrosas y actividades de alto riesgo.
  2. Mecanismos para cuantificar escenarios de riesgo aplicando metodologías probadas de simulación para estimar las consecuencias e identificar zonas de riesgo para las instalaciones, el personal, la población y el medio ambiente.
  3. Establecer mecanismos de respuesta para cada situación potencial de emergencia identificada, disponiendo de los recursos  necesarios  para  controlar  o  hacer  frente  al  evento,  tales  como  recursos  financieros  y  humanos preparados, capacitados y, en su caso, certificados, servicios médicos, equipamiento, sistema contra incendio, sistemas de contención, rutas de evacuación, equipo de protección personal y medios de comunicación, entre otros.
  4. Mecanismo para disponer en las instalaciones de una organización con responsabilidad y autoridad definida para responder y controlar una emergencia integrada por quienes tienen la responsabilidad de operar y mantener las instalaciones y acorde a su autoridad y responsabilidad operativa, la cual debe estar capacitada y entrenada para actuar de manera segura y controlada ante un evento de emergencia.
  5. Mecanismo para establecer un centro de operación a emergencias el cual debe estar en una zona segura y dotada de los medios y recursos necesarios, tales como medios de comunicación, equipos de cómputo, servicios de internet, simuladores, planos y diagramas de la instalación, hojas de datos de seguridad; en general, información de la seguridad del proceso, así como el propio plan de respuesta a emergencias, planes de contingencia por explosiones, fugas y derrames de sustancias peligrosas  e  Hidrocarburos,  donde  la  organización  realice  sus actividades de coordinación, comunicación y toma de decisiones para la respuesta y control de una emergencia.
  6. Mecanismo que facilite el resguardo de instalaciones después de una emergencia para que las posibles evidencias no sean alteradas, de tal manera que permita disponer de elementos para llevar a cabo la investigación y análisis del accidente y evaluar las condiciones de integridad de las instalaciones.
  7. Mecanismo para formular programas de simulacros de respuesta a emergencias y evacuaciones para ejecutarse periódicamente con la participación de todo el personal involucrado o afectado potencialmente por la emergencia. Cada simulacro debe ser evaluado por personal competente para identificar y corregir debilidades. Se deben mantener procedimientos y medios para establecer la coordinación con las autoridades competentes en la atención a emergencias.
  8. Mecanismo para la adquisición y disponibilidad de equipos, materiales y sistemas para la atención de emergencias certificados y su inclusión dentro de los programas de mantenimiento.
  9. Mecanismo para considerar los requerimientos de  estándares  nacionales  e  internacionales  para  el  diseño, construcción, selección, pruebas y operación de equipos de respuesta a emergencia y contingencias ambientales.

XIV.     MONITOREO, VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN: En relación a los mecanismos para el monitoreo, verificación y evaluación de la Implementación y desempeño del propio Sistema de Administración:

  1. Mecanismo para identificar las operaciones y actividades que deben ser monitoreadas y medidas en cumplimiento con su Sistema de Administración y establecer los criterios y/o métodos para medir el desempeño.
  2. Mecanismo para establecer la frecuencia con la que se debe hacer el monitoreo y medición del desempeño y la periodicidad de su análisis y evaluación que incluya el cumplimiento de objetivos, metas y programas, resultados de evaluaciones, identificación de áreas de oportunidad, cumplimiento de programas de atención a recomendaciones de auditorías y visitas de verificación e identificación de elementos que no estén operando adecuadamente.
  3. Establecer, implementar y mantener los mecanismos necesarios para administrar los hallazgos, los procesos de acciones preventivas y correctivas, así como la revisión de su eficacia.

XV. AUDITORÍAS: En lo relativo a los procedimientos para la ejecución de auditorías internas y externas, así como para el seguimiento de atención a hallazgos detectados:

Respecto de Auditoría Interna:

  1. Mecanismo para planear, operar y mantener un programa de auditoría interna al Sistema de Administración que especifique el alcance, frecuencia, métodos, definición de criterios, responsabilidades, requerimientos de planeación, reporte y selección de auditores.
  2. Mecanismo para planear, implementar y mantener un programa de auditoría interna, incluyendo a personal de los diferentes niveles de la organización y profesionales de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente orientado a observar el comportamiento del personal en la ejecución de sus actividades, a las condiciones físicas de las instalaciones y equipos, a los dispositivos y sistema de seguridad, a la respuesta en la ejecución de simulacros y a los equipos de respuesta a emergencias y contingencias ambientales.
  3. Mecanismo para comunicar los resultados de las auditorías a todos los niveles de la organización. Respecto de Auditoría Externa:
  4. Mecanismo para planear, operar y mantener un programa de auditorías externas que incluya todos los elementos

del Sistema de Administración, considerando el control operativo, integridad de activos, sistemas instrumentados de seguridad, sistemas de seguridad y protección al medio ambiente, y respuesta a emergencias. Dichas auditorías deberán llevarse a cabo a través de auditores externos, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita la Agencia.

XVI.   INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES: Relativo a los procedimientos de registro, investigación y análisis de incidentes y accidentes:

  1. Establecer un mecanismo para la investigación y análisis de incidentes y accidentes.
  2. Mecanismo para iniciar la investigación inmediatamente después de que haya ocurrido el accidente o incidente teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la escena del incidente/accidente y proteger a las personas y al medio ambiente. Establecer la comunicación proactiva y obligatoria de incidentes y accidentes a las autoridades competentes.
  3. Mecanismo para establecer un equipo multidisciplinario de investigación con personal experto en el proceso u operaciones involucradas,  incluyendo  contratistas,  subcontratistas,  prestadores  de  servicios  y  proveedores, siempre que la actividad de éstos implique riesgos para la población o las instalaciones, o al medio ambiente, cuando sea necesario, y con un facilitador que tenga experiencia en el manejo de la metodología de investigación que se va a aplicar.
  4. Mecanismo para facilitar la aplicación de metodologías utilizadas a nivel nacional o internacional en el Sector Hidrocarburos para realizar la investigación de incidentes o accidentes.
  1. Mecanismo para preparar informes del incidente o accidente, el cual incluya el análisis de causa raíz del evento y las recomendaciones derivadas como resultado de la investigación.
  2. Establecer un mecanismo para atender y resolver los hallazgos que incluya las recomendaciones y el plan de acción para evitar recurrencia del incidente o accidente.
  3. Establecer el mecanismo de comunicación a todo el personal afectado, incluyendo al personal de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, donde aplique. Establecer la apertura y envío de información a las autoridades competentes, una vez concluida la investigación y establecer el periodo de resguardo de la información, para los efectos legales que apliquen.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente apartado,  se  deberá  observar  lo  dispuesto  en  las  Disposiciones Administrativas que para tal efecto emita la Agencia.

XVII.  REVISIÓN DE RESULTADOS: En relación con la revisión de los resultados de la verificación:

  1. Mecanismo para llevar a cabo la revisión de resultados y tomar las acciones necesarias para alcanzar los objetivos y metas del Sistema de Administración.
  2. Establecer los mecanismos de evaluación de oportunidades de mejora y la necesidad de efectuar cambios o mejoras en el Sistema de Administración incluyendo la política, objetivos y metas.
  3. Incluir para la revisión de resultados, entre otros:

3.1  Indicadores de desempeño de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.

3.2  Los resultados de las auditorías internas y externas y evaluaciones de cumplimiento con los requisitos legales y otros.

3.3  Las comunicaciones con las partes interesadas externas, incluyendo quejas y sugerencias.

3.4  El desempeño del Sistema de Administración.

3.5  El grado de cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores.

3.6  El estado de las acciones correctivas y preventivas derivadas de incidentes, accidentes, auditorías, fallas, paros no programados, Análisis de Riesgos, administración de cambios, entre otros.

3.7  El seguimiento de las acciones resultantes de las revisiones previas llevadas a cabo por la dirección.

3.8  Los cambios en las circunstancias, incluyendo las actualizaciones del marco normativo aplicable.

3.9  Las recomendaciones para la mejora continua.

XVIII. INFORMES DE DESEMPEÑO: Respecto al informe periódico del desempeño en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente:

  1. Mecanismo para  elaborar  y  comunicar  los  resultados  de  la  evaluación  del  desempeño  del  Sistema  de Administración a todos los niveles pertinentes de la organización en función de su involucramiento y responsabilidad.
  2. Mecanismo para cumplir con los informes que las autoridades competentes requieran.

ANEXO II

DOCUMENTO PUENTE PARA EL ESTUDIO DE CORRESPONDENCIA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN

I.  POLÍTICA  DE  SEGURIDAD  INDUSTRIAL,  SEGURIDAD  OPERATIVA  Y  PROTECCIÓN  AL  MEDIO AMBIENTE
 

¿El Sistema de Administración contiene lo siguiente?

Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información
1. Mecanismo para contar  con  una  política  en  materia  de  Seguridad  Industrial,  Seguridad  Operativa  y protección al medio ambiente, la cual deba:
1.1   Ser autorizada por la alta dirección del Regulado.
1.2      Ser apropiada para los propósitos de la organización, para la naturaleza de los riesgos y para la atención  de  las  áreas  de oportunidad derivadas de sus actividades.
1.3   Proporcionar un marco para establecer y alcanzar los objetivos del

Sistema de Administración.

1.4        Incluir  el  compromiso  para  la  identificación  de  peligros,  la jerarquización y control de riesgos, la prevención y cuantificación de los impactos ambientales, el cumplimiento normativo por parte del Regulado, de sus contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicios, siempre que su actividad implique riesgos para la población, a las instalaciones o impactos al medio ambiente;  la  mejora  continua,  e  incluir  la  participación   del personal.
2. Un mecanismo para que la política:
2.1 Esté disponible como información documentada y sea comunicada a todo el personal en la organización.
2.2   Esté disponible para las partes interesadas.
2.3     Sea revisada periódicamente para asegurar que sea apropiada para el cumplimiento de los objetivos  de  Seguridad  Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.

 

II. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y ANÁLISIS DE RIESGOS:
 

¿El Sistema de Administración contiene lo siguiente?

Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información
Establece un mecanismo  para  la  identificación  de  riesgos,  análisis,  evaluación,  monitoreo  y  mitigación, considerando los siguientes puntos:
1.   Identificación de peligros y Análisis de Riesgos en actividades rutinarias y no rutinarias:
1.1      El proceso de exploración, perforación,  extracción, producción, ensamblaje,      construcción,      transporte,      distribución      y/o mantenimiento, incluyendo desmantelamiento y abandono.
1.2        El  diseño  de  las  áreas  de  trabajo,   procesos,  instalaciones, maquinaria/equipo,      operaciones,       personal,       contratistas, subcontratistas,   prestadores   de    servicios    y    proveedores,

 

incluyendo   la   adaptación   para   personal   con   necesidades

especiales cuando se requiera.

1.3     La infraestructura, equipo, materiales, sustancias y condiciones físicas del lugar de trabajo.
1.4   Cambios actuales o propuestos para la organización.
1.5   Accidentes e incidentes ocurridos en operaciones similares.
1.6   Preparación y respuesta a emergencias.
1.7      Situaciones que no son controladas por la organización y que ocurren fuera de su lugar de trabajo, pero que pueden causar lesiones o daños a la salud de las personas que se encuentran en el lugar de trabajo y daños al medio ambiente.
1.8   Capacidades físicas y otros factores humanos.
2.   Evaluación de riesgos:
2.1         Evaluar  y  jerarquizar  los  riesgos  aplicando   metodologías aceptadas     nacional     o     internacionalmente,      considerando incidentes pasados,  accidentes,  daños  a  la  salud  y  al  medio ambiente.
2.2       Identificar  las  oportunidades  para  reducirlos  considerando  la jerarquía de control.
2.3        Establecer  las  medidas  de  mitigación,  prevención  y  control necesarias para la reducción de los riesgos identificados.
2.4   Considerar en los controles los requerimientos legales y otros que la organización haya suscrito.
2.5        Incluir  los  resultados  en  los  procedimientos  de  operación, mantenimiento, inspección y en los planes de respuesta a emergencia.

 

3.   Revisión de Análisis de Riesgos:
3.1       Evaluar cada 5 años o en las etapas  de  diseño  conceptual, ingeniería básica, ingeniería de detalle, previo al  inicio  de  las operaciones o antes si hay cambios en las instalaciones, tecnología u operaciones y previo a un desmantelamiento.
3.2   Actualizar el Análisis de Riesgos cuando ocurran accidentes o en caso de modificaciones que impliquen cambios en los equipos, instalaciones o procesos originalmente aprobados en la Asignación, Contrato o Permiso otorgado o cualquier otra modificación que afecte el resultado del Análisis de Riesgo en las diferentes Etapas de Desarrollo del Proyecto.
4.   Equipo organizacional para el Análisis de Riesgos integrado por grupos multidisciplinarios con conocimientos en ingeniería, operaciones, diseño, proceso, seguridad, medio ambiente y otras especialidades según proceda,  capacitados  y  con  experiencia  en  la  metodología  que  se emplea.
5.    Mecanismo para comunicar los resultados del Análisis de  Riesgos, así como  las  medidas  para  prevenir,  mitigar  y  controlar   los   riesgos  al personal     involucrado,     incluyendo     contratistas,      subcontratistas, prestadores  de  servicios  y  proveedores,  siempre   que   su  actividad implique riesgos para la población o las  instalaciones  o  impactos  al medio ambiente.
6.      Mecanismo para identificar los aspectos e impactos ambientales y la definición de criterios de evaluación para determinar su significancia, así como los mecanismos de prevención, control, atenuación y mitigación de los mismos.

 

III. REQUISITOS LEGALES:
 

¿El Sistema de Administración contiene lo siguiente?

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1.   Establece un mecanismo para la identificación y acceso a los requisitos legales y otros aplicables, relacionados con la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente; así como para la actualización de dichos requisitos cuando se presenten cambios en la legislación.
2.        Determina  cómo  se  aplican  estos  requisitos  en  el  Sistema  de

Administración.

3.   Establecer un mecanismo de comunicación de la información relevante sobre los requisitos legales y otros a las personas que trabajan bajo el control del Regulado, así como a los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones  o  impactos  al medio ambiente.
4.   Establece un mecanismo para la evaluación periódica del cumplimiento con los requisitos legales y otros aplicables, así como la identificación de puntos de incumplimiento, establecimiento y cumplimiento de acciones para su corrección.

 

IV. METAS, OBJETIVOS E INDICADORES:
 

¿El Sistema de Administración contiene lo siguiente?

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1.       Mecanismo para el diseño y establecimiento de objetivos, metas e indicadores.
2.   Establece objetivos, metas e indicadores consistentes con su política de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, tomando en cuenta los requerimientos legales aplicables y otros requerimientos suscritos por la organización, así como los resultados de la evaluación de los impactos y riesgos.
3.     Indicadores proactivos y reactivos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección  al  medio  ambiente,  para  medir  el desempeño en la organización, relacionados con eventos personales, de proceso, de equipos y de medio ambiente.
4.       Considera en la planeación  de  objetivos,  metas  e  indicadores  los recursos, responsables, fechas de cumplimiento, monitoreo y evaluación y su integración dentro de los procesos del negocio.

 

V. FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD:
 

¿El Sistema de Administración contiene lo siguiente?

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1.   Establece las funciones, responsabilidades y el ámbito de autoridad del área responsable del Regulado ante la  Agencia  considerando,  entre otras, las siguientes:
1.1     Fungir como representante técnico de los Regulados  ante  la

Agencia.

1.2        Proponer  la  adopción  de  medidas  para  aplicar  las  mejores prácticas internacionales.
1.3     Dar aviso a la Agencia de cualquier riesgo o riesgo crítico que pueda comprometer la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa o el medio ambiente.

 

1.4   Coordinar los trabajos internos para subsanar las irregularidades o incumplimientos de la normatividad externa e interna aplicable.
2.     Mecanismo para establecer funciones, responsabilidades, autoridad y ámbito de competencia para la Implementación, evaluación y mejora del Sistema de Administración, del cumplimiento de su política y objetivos de Seguridad   Industrial,   Seguridad   Operativa   y   protección   al   medio ambiente y de sus resultados en cada uno de los puestos de trabajo y niveles jerárquicos de su organización, incluyendo contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores.
3.     Considera en los códigos de comportamiento y ética del Regulado el cumplimiento de los aspectos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.
4.     Mecanismo para establecer funciones, responsabilidades, autoridad y ámbito de competencia para la Implementación, evaluación y mejora del Sistema de Administración, del cumplimiento de su política y objetivos de Seguridad   Industrial,   Seguridad   Operativa   y   protección   al   medio ambiente y de sus resultados en cada uno de los puestos de trabajo y niveles jerárquicos de su organización, incluyendo contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicios, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente.
 

5.   Habilitar un mecanismo para establecer la autoridad del personal propio, así como del personal de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente, que sean testigos de riesgos inminentes, actos o condiciones inseguras para reportarlas y detener los trabajos u operaciones, si fuese necesario.

 

VI. COMPETENCIA, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO:
 

¿El Sistema de Administración contiene lo siguiente?

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1.           Mecanismo   para   identificar   las   necesidades   de   capacitación, entrenamiento y reentrenamiento del personal, incluyendo contratistas, subcontratistas, prestadores de servicio y proveedores, considerando los impactos y riesgos de sus  actividades,  así  como  los  resultados  del proceso  de  identificación  y  evaluación  de  impactos  ambientales  y riesgos, tomando en cuenta los requerimientos legales aplicables.
2.        Asegura  la  competencia  del  personal  con  base  al  puesto  y  sus necesidades de conocimiento, capacitación, certificación y experiencia necesarias.
3.       Establecer un mecanismo para capacitar al personal,  incluyendo  a contratistas, subcontratistas, prestadores de  servicios  y  proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente, en la identificación de actos y condiciones inseguras, su proceso de reporte y paro de trabajos u operaciones, cuando se considere necesario.
4.   Incluye en los programas para mantener la competencia del personal, al menos:
4.1   La capacitación inicial para los trabajadores de nuevo ingreso.
4.2   La capacitación para operar o mantener equipos nuevos.
4.3   La capacitación de actualización para el personal al menos cada 3 años, de acuerdo a la actualización o cambios en reglas, instrucciones     de    trabajo,    tecnología,     procedimientos     y normatividad.

 

VII. COMUNICACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA:

¿El Sistema de Administración contiene lo siguiente? Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información
 

1.       Establecer  los  mecanismos  de  comunicación,  difusión  y  consulta, considerando los diferentes niveles y funciones de la organización con personal interno, así como con el personal de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente, u otros interesados.

2.   Disponer de mecanismos para la participación y consulta del personal en el  Sistema  de  Administración  en  todos  sus  niveles  y   funciones, incluyendo al personal de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente.
3.    Mecanismos para la atención, respuesta y seguimiento de inquietudes, necesidades de información, quejas y sugerencias relacionadas con el Sistema de Administración.

 

VIII. CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS:
 

¿El Sistema de Administración contiene lo siguiente?

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1.        Mecanismo  para  la  gestión  de  los  documentos  del  Sistema  de Administración  con el propósito  de  mantenerlos  actualizados, controlarlos y protegerlos, considerando su distribución, acceso, control de cambios, prevención del uso no intencionado de documentos obsoletos y que los trabajadores tengan acceso a los documentos pertinentes de su entorno de trabajo, cuidando que se respete la confidencialidad de la información.
 

2.          Mecanismo  para  el   control   de   los   registros   del   Sistema   de Administración con el propósito de protegerlos, mantenerlos disponibles y recuperarlos, asegurando su trazabilidad, uso y retención.

 

IX. MEJORES PRÁCTICAS Y ESTÁNDARES:
 

¿El Sistema de Administración contiene lo siguiente?

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1.     Mecanismo para documentar que el equipo se diseña, fabrica, opera, mantiene   e   inspecciona,   con   base   en   prácticas   de   ingeniería reconocidas y generalmente aceptadas a nivel nacional e internacional.

2.    Mecanismo para documentar y administrar la información relativa a los peligros de las sustancias peligrosas y las mejores prácticas para su manejo.
3.        Mecanismo  para  documentar  y  administrar  la  información  de  la tecnología relativa al proceso o a la actividad, como diagramas de flujo de  proceso,  diagramas  de  tubería  e  instrumentación,  química  del proceso, inventario máximo previsto y límites seguros de operación de las variables del proceso.
4.     Mecanismo para documentar y administrar la información relacionada con el equipo, materiales de construcción, diagramas de tubería e instrumentación, diagramas de flujo de proceso, planos de clasificación

 

eléctrica, bases del diseño de equipo de relevo de presión, bases de

diseño de sistemas de desfogue y quemadores, código y estándares de diseño, balances de materia y energía, sistemas de seguridad, entre otros.

 

5.        Mecanismo  para  identificar  e  incorporar  las  mejores  prácticas  y estándares nacionales e internacionales que considere necesarios para mejorar el  desempeño  de  la  organización  en  materia  de  Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.

 

X. CONTROL DE ACTIVIDADES Y PROCESOS:
 

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1.      Mecanismo para identificar los requerimientos de procedimientos de seguridad, protección al medio ambiente, respuesta a emergencias, operación, mantenimiento, inspecciones y pruebas, acceso al lugar de trabajo y prácticas seguras de trabajo, congruentes con sus actividades, resultados del proceso de evaluación de impactos y riesgos, tomando en consideración los requisitos legales aplicables.
 

2.        Mecanismo  para  establecer  los  pasos  y  controles  de  Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al  medio  ambiente  para cada fase operativa y de desmantelamiento y abandono en las situaciones de arranque inicial, operaciones normales, operaciones temporales, operaciones y paros de emergencia, paro normal, arranque después de un cambio o un paro de emergencia, activación de sistemas de seguridad; estableciendo los límites de operación, las consecuencias de desviaciones y acciones necesarias para corregirlas o evitarlas.

3.   Mecanismo para establecer documentación escrita para la ejecución de actividades de alto riesgo, tales como bloqueo de fuentes de energía, apertura de líneas y equipos, trabajos en altura, espacios confinados, manejo de materiales y residuos peligrosos, trabajos de excavaciones, trabajos submarinos, manejo de cargas e izaje de personal, trabajos de corte  y  soldadura,  equipo  de  protección  especial  o  cualquier  otra actividad de riesgo.
4.       Establecer  un  mecanismo  para  analizar  los  riesgos  de  Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección del medio  ambiente de los trabajos     de    construcción,    montaje,    operación,     mantenimiento, reparaciones,  entre  otros,  que  incluya  la   participación   del  personal propio, así como de los contratistas,  subcontratistas,  prestadores  de servicios y proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente, así como de los responsables de supervisar y autorizar los trabajos.

 

5.      Mecanismo para planear y autorizar la ejecución de  trabajos de alto riesgo  que  establezca  el  análisis  y  verificación  de   condiciones  de Seguridad   Industrial,   Seguridad   Operativa   y   protección   al   medio ambiente     en    trabajos    de    construcción,     montaje,    operación, mantenimiento y desmantelamiento de  instalaciones  para  actividades rutinarias y no rutinarias.
6.       Establecer un mecanismo para analizar  los  Riesgos  de  Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección del medio ambiente de los trabajos de construcción, montaje, mantenimiento, reparaciones, entre otros, que incluya la participación del personal propio, así  como  del personal de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, cuando  la  actividad  de  éstos  implique  riesgos  para  la

 

población  o  las  instalaciones,  o  impactos  al  medio  ambiente  y  la

participación de los responsables de supervisar y autorizar los trabajos.

 

7.        Establecer  un  mecanismo  para  administrar  y  comunicar   cambios temporales o definitivos, exceptuando los reemplazos  equivalentes, en las     sustancias     peligrosas,     tecnología,      instalaciones,      equipo, procedimientos, organizacionales y del personal, incluyendo el personal de   sus   contratistas,   subcontratistas,   prestadores   de   servicios   y proveedores, cuando  la  actividad  de  éstos  implique  riesgos  para  la población  o  las   instalaciones,  o  impactos  al  medio  ambiente,  que considere el fundamento técnico del cambio, los impactos en Seguridad Industrial,   Seguridad   Operativa   y   protección   al   medio   ambiente, modificaciones a procedimientos, periodo de tiempo necesario para el cambio y requisitos para su autorización, considerando actualizaciones necesarias en la documentación de la  información  del  proceso  y  la capacitación del personal.

 

 

8.       Mecanismo para la  verificación  de  Seguridad  Industrial,  Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, previo al arranque de instalaciones nuevas, instalaciones con reparaciones o modificaciones mayores, verificando el cumplimiento de las especificaciones de diseño, la actualización y comunicación de los procedimientos de  seguridad, operación, mantenimiento y emergencia, la capacitación necesaria del personal, el cierre de recomendaciones de Análisis de Riesgos de proceso, así como el cierre de la administración del cambios.

 

9.   Establecer, en función de los riesgos de las actividades de construcción, operación, mantenimiento o inspección, la periodicidad con la que se requiere revisar los procedimientos para garantizar su actualización y correspondencia  con  la   ejecución   de   las   actividades,   tecnología, equipos, instrumentación, herramientas, riesgos y controles.

10. Mecanismo para que todo el personal, incluyendo contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, cuando su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones, o impactos al medio ambiente, puedan reportar actos y condiciones inseguras y detener trabajos u operaciones cuando sean testigos de riesgos inminentes.
11. Mecanismo de registro, atención y cierre de recomendaciones por trabajos u operaciones que se detengan, debido a riesgos inminentes, actos y condiciones inseguras.

 

XI. INTEGRIDAD MECÁNICA Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD:
 

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Respecto de la Integridad Mecánica:
1.   Mecanismo que permita contar con documentos escritos para mantener y asegurar la integridad mecánica de los activos y el aseguramiento de la calidad de equipos de proceso, instalados o nuevos, sus refacciones y partes de repuesto, tales como:
3.1   Recipientes a presión, tanques de almacenamiento, reactores, destiladores u otros.
3.2   Sistemas de tubería incluyendo sus componentes, tales como válvulas y accesorios.
3.3  Sistemas de alivio de presión.

 

3.4  Sistemas de paros de emergencias.
3.5    Instrumentación y control, incluyendo sensores de  monitoreo, alarmas y sistemas de bloqueo.
3.6   Equipo dinámico tales como bombas, turbinas, compresores y sopladores.
2.   Mecanismo para contar con procedimientos para ejecutar o administrar la capacitación necesaria para quienes desarrollan las actividades de mantenimiento relacionado con la integridad mecánica.
3.         Mecanismo  para  ejecutar  inspecciones  y  pruebas  apegadas  a recomendaciones  de  fabricantes   y   consistentes   con   las   mejores prácticas  de  ingeniería   aplicables   y   contar   con   los   criterios   de aceptación o rechazo y las directrices para  atender  casos  fuera  de especificación.
Respecto del Aseguramiento de la Calidad:
1.       Mecanismos  para  asegurar  que  los  equipos  y  refacciones  fueron diseñados, construidos, transportados, almacenados e instalados,  de acuerdo al servicio para el cual serán usados.
2.   Mecanismo para efectuar las inspecciones y pruebas para que el equipo sea  instalado  correctamente  y  cumpla  con  las  especificaciones  de diseño y construcción.

 

XII. SEGURIDAD DE CONTRATISTAS:
 

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1.         Disponer  de  un  mecanismo  que  permita  que  los  Sistemas  de Administración de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores sean compatibles con lo establecido en el Sistema del Regulado y se apeguen a los requerimientos y documentos de éste para su desempeño en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.
2.     Mecanismo por el cual el Regulado asume la responsabilidad por las actividades y la administración de riesgos que se derivan de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicio y proveedores que participan en cualquiera de las Etapas de Desarrollo del Proyecto.
3.     Disponer de un proceso de selección de contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores en función de su desempeño en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.
4.        Mecanismo  para  evaluar  periódicamente  y  mejorar,  a  través  de iniciativas, estrategias, entrenamiento, supervisión, programas y actividades, el desempeño en Seguridad Operativa, Seguridad Industrial y protección al medio ambiente de los contratistas y subcontratistas, prestadores de servicio y proveedores, según su impacto en el Sistema de Administración.

 

XIII. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS:
 

¿El Sistema de Administración contiene lo siguiente?

Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información
1.   Mecanismo para identificar situaciones potenciales de emergencia como resultado de su proceso de evaluación de impactos ambientales y riesgos, tales como fugas,  derrames,  incendio  y/o  explosión,  de  las sustancias peligrosas y actividades de alto riesgo.

 

2.           Mecanismo   para   cuantificar   escenarios   de   riesgo   aplicando metodologías probadas de simulación para estimar las consecuencias e identificar  zonas  de  riesgo  para  las  instalaciones,  el  personal,  la población y medio ambiente.
3.   Mecanismos de respuesta para cada situación potencial de emergencia identificada, disponiendo de los recursos necesarios para controlar o hacer frente al evento,  tales  como:  recursos  financieros  y  humanos preparados, capacitados y, en su caso, certificados, servicios médicos, equipamiento, sistema contra incendio, sistemas de contención, rutas de evacuación, equipo de protección personal y medios de comunicación, entre otros.
 

4.   Mecanismo para disponer en las instalaciones de una organización con responsabilidad y autoridad  definida  para  responder  y  controlar  una emergencia integrada por quienes tienen la responsabilidad de operar y mantener las instalaciones y acorde a su autoridad y responsabilidad operativa, la cual debe estar capacitada y entrenada para actuar de manera segura y controlada ante un evento de emergencia.

 

5.     Mecanismo para establecer un centro de operación a emergencias el cual debe estar en una zona segura y dotada de los medios y recursos necesarios, tales como medios de comunicación, equipos de cómputo, servicios de internet, simuladores, planos y diagramas de la instalación, hojas de datos de seguridad; en general, información de la seguridad del proceso, así como el propio plan de respuesta a emergencias, planes de contingencia por explosiones, fugas y derrames de sustancias peligrosas e Hidrocarburos, donde la organización realice sus actividades de coordinación, comunicación y toma de decisiones para la respuesta y control de una emergencia.

 

6.     Mecanismo que facilite el resguardo de instalaciones después de una emergencia para que las posibles evidencias no sean alteradas, de tal manera que permita disponer de elementos para llevar a cabo la investigación y análisis del accidente y evaluar las condiciones de integridad de las instalaciones.
 

7.      Mecanismo para formular programas de simulacros de respuesta a emergencias y evacuaciones para ejecutarse periódicamente con la participación de todo el personal involucrado o afectado potencialmente por la emergencia. Cada simulacro debe  ser  evaluado  por  personal competente para identificar y corregir debilidades. Se deben mantener procedimiento y medios para establecer la coordinación con las autoridades competentes en la atención a emergencias.

8.   Mecanismo para la adquisición y disponibilidad de equipos, materiales y sistemas para la atención de emergencias certificados y su inclusión dentro de los programas de mantenimiento.
9.          Mecanismo  para  considerar   los   requerimientos   de   estándares nacionales e internacionales para  el  diseño,  construcción,  selección, pruebas y operación de equipos de respuesta a emergencia y contingencias ambientales.

 

XIV. MONITOREO, VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN:
 

¿El Sistema de Administración contiene lo siguiente?

Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información
1.   Mecanismo para identificar las operaciones y actividades que deben ser monitoreadas y medidas en cumplimiento con su Sistema de Administración y establecer los criterios y/o métodos para medir el desempeño.

 

2.     Mecanismo para establecer la frecuencia con la que se debe hacer el monitoreo y medición del desempeño y la periodicidad de su análisis y evaluación que incluya el cumplimiento de objetivos, metas y programas, resultados de evaluaciones, identificación de áreas de oportunidad, cumplimiento   de   programas   de   atención   a   recomendaciones   de auditorías y visitas de verificación e identificación de elementos que no estén operando adecuadamente.
3.     Establecer, implementar y mantener los mecanismos necesarios para administrar los hallazgos, los procesos de acciones preventivas y correctivas, así como la revisión de su eficacia.

 

XV. AUDITORÍAS:
 

¿El Sistema de Administración contiene lo siguiente?

Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información
Respecto de Auditoría Interna:
1.    Mecanismo para planear, operar y mantener un programa  de auditoría interna   al   Sistema   de   Administración   que   especifique:   alcance, frecuencia,    métodos,    definición    de    criterios,    responsabilidades, requerimientos de planeación, reporte y selección de auditores.
 

2.       Mecanismo para planear, implementar y mantener un programa de auditoría interna, incluyendo a personal de los diferentes niveles de la organización y profesionales de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente orientado a observar el comportamiento de los trabajadores en la ejecución de sus actividades, a las condiciones físicas de las instalaciones y equipos, a los dispositivos y sistema de seguridad, a la respuesta en la ejecución de simulacros y a los equipos de respuesta a emergencias y contingencias ambientales.

3.   Mecanismo para comunicar los resultados de las auditorías a todos los niveles de la organización.
Respecto de Auditoría Externa:
 

4.   Mecanismo para planear, operar y mantener un programa de auditorías externas que incluya todos los elementos del Sistema de Administración, considerando el control operativo, integridad de activos, sistemas instrumentados de seguridad, sistemas de seguridad  y  protección  al medio ambiente, y respuesta a emergencias. Dichas auditorías deberán llevarse a cabo a través de auditores externos, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita la Agencia.

 

XVI. INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES:
 

¿El Sistema de Administración contiene lo siguiente?

Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información
1.   Establecer un mecanismo para la investigación y análisis de incidentes y accidentes.
 

2.   Mecanismo para iniciar la investigación inmediatamente después de que haya ocurrido el accidente o incidente teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la escena del incidente/accidente y proteger a las personas y medio ambiente. Establecer la comunicación proactiva y obligatoria de incidentes y accidentes a las autoridades competentes.

3.   Mecanismo para establecer un equipo multidisciplinario de investigación con  personal  experto  en  el  proceso  u  operaciones   involucradas,

 

incluyendo  contratistas,  subcontratistas,  prestadores  de  servicios  y

proveedores, siempre que la actividad de éstos implique riesgos para la población  o  las  instalaciones,  o  al  medio  ambiente,  cuando  sea necesario, y con un facilitador que tenga experiencia en el manejo de la metodología de investigación que se va a aplicar.

4.   Mecanismo para facilitar la aplicación de metodologías utilizadas a nivel nacional o  internacional  en  el  Sector  Hidrocarburos  para  realizar  la investigación de incidentes o accidentes.
5.     Mecanismo para preparar informes del incidente o accidente, el cual incluya el análisis de causa  raíz  del  evento  y  las  recomendaciones derivadas como resultado de la investigación.
6.      Mecanismo para atender  y  resolver  los  hallazgos  que  incluya  las recomendaciones  y  el  plan  de  acción  para  evitar  recurrencia  del incidente o accidente.
 

7.   Establecer el mecanismo de comunicación a todo el personal afectado, incluyendo al personal de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, donde aplique.  Establecer  la  apertura  y envío de información a las autoridades competentes, una vez concluida la investigación y establecer el periodo de resguardo de la información, para los efectos legales que apliquen.

 

XVII. REVISIÓN DE RESULTADOS:
 

 

¿El Sistema de Administración contiene lo siguiente?

 

Tomo/Sección/Página donde se puede consultar la información

 

1.      Mecanismo para llevar a cabo la revisión de resultados y tomar las acciones necesarias para alcanzar los objetivos y metas del Sistema de Administración.

 

2.   Mecanismos de evaluación de oportunidades de mejora y la necesidad de efectuar cambios o mejoras en el Sistema de Administración incluyendo la política, objetivos y metas.

3.   Incluir para la revisión de resultados, entre otros:
3.1    Indicadores de desempeño de  Seguridad  Industrial,  Seguridad

Operativa y protección al medio ambiente.

3.2. Los resultados de las auditorías internas y externas y evaluaciones de cumplimiento con los requisitos legales y otros.
3.3       Las   comunicaciones   con   las   partes   interesadas   externas, incluyendo quejas y sugerencias.
3.4  El desempeño del Sistema de Administración.
3.5  El grado de cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores.
 

3.6   El estado de las acciones correctivas y preventivas derivadas de incidentes, accidentes, auditorías, fallas, paros no programados, Análisis de Riesgos, administración de cambios, entre otros.

3.7     El  seguimiento  de  las  acciones  resultantes  de  las  revisiones previas llevadas a cabo por la dirección.
3.8  Los cambios en las circunstancias, incluyendo las actualizaciones del marco normativo aplicable.

 

3.9  Las recomendaciones para la mejora continua.

 

XVIII. INFORMES DE DESEMPEÑO:
 

 

¿El Sistema de Administración contiene lo siguiente?

 

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1.     Mecanismo para elaborar y comunicar los resultados de la evaluación del desempeño del Sistema de Administración a todos los niveles pertinentes de la organización en función de su involucramiento y responsabilidad.

2.         Mecanismo  para  cumplir  con  los  informes  que  las  autoridades competentes requieran.

 

ANEXO III

REQUISITOS A EJECUTAR DURANTE EL CICLO DE VIDA DEL PROYECTO

Los Regulados deberán ejecutar las siguientes acciones en las diferentes Etapas de Desarrollo de los Proyectos:

XIX.    POLÍTICA:

  1. Implementar la política del Sistema del Regulado en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.
  2. Asegurarse que los contratistas, subcontratistas y proveedores cumplan con su política de Seguridad Industrial, Operativa y protección al medio ambiente, siempre que la ejecución de sus actividades implique riesgos para la población o las instalaciones o impactos al medio ambiente.
  3. Asegurar que la política del Regulado se encuentre disponible a las partes interesadas.

XX. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y ANÁLISIS DE RIESGOS:

  1. El Regulado debe identificar los peligros, así como analizar, evaluar, jerarquizar, monitorear y mitigar los riesgos relacionados con las actividades propias de su Proyecto en las diferentes

Etapas de Desarrollo del mismo.

El Regulado debe desarrollar un Análisis de Riesgos en etapas de diseño conceptual, ingeniería básica e ingeniería de detalle cuando agregue nuevas instalaciones, realice cambios en la tecnología del proceso o bien previo a un desmantelamiento, considerando por lo menos:

a) Actividades rutinarias, no rutinarias y situaciones potenciales de emergencias, incluyendo desmantelamiento y abandono.

c) Situaciones que no están controladas por la organización, tales como fenómenos naturales, los actos o actividades de otras personas físicas o morales externas a la organización del Regulado, entre otros.

d) Los productos, procesos, instalaciones, equipos, materiales, personas y áreas geográficas afectadas.

e) Incidentes pasados, accidentes, daños a la salud y al ambiente, daños a  la  infraestructura,  equipo  y condiciones físicas del lugar de trabajo.

  1. Las metodologías empleadas y aceptadas nacional e internacionalmente para la realización del Análisis de Riesgo que corresponda a la Etapa de Desarrollo del Proyecto de que se trate.
  2. El Regulado debe incluir los resultados de la identificación de riesgos en los procedimientos de operación, mantenimiento, inspección y en los planes de respuesta a emergencia del Proyecto.
  3. El Regulado debe establecer y documentar la atención y seguimiento a las acciones y recomendaciones derivadas de los Análisis de Riesgos que incluyan las medidas de mitigación, prevención y control para la reducción de los riesgos identificados.
  4. El Regulado debe documentar los indicadores, programas y planes que sean resultado de la atención a las acciones y recomendaciones derivadas de los Análisis de Riesgo.
  5. El Regulado debe identificar las oportunidades para reducir los riesgos identificados, con base en la jerarquía de control y establecer las medidas de mitigación, prevención y control necesarias para reducirlos, considerando los requisitos legales y otros que el Regulado haya suscrito.
  6. En caso de modificaciones que impliquen cambios en los equipos, instalaciones o  procesos  originalmente aprobados en la Asignación, Contrato o Permiso otorgado o cualquier otra modificación que afecte el resultado del Análisis  de  Riesgo  en  las  diferentes  Etapas  de  Desarrollo  del  Proyecto,  el  Regulado  deberá  realizar  la actualización del Análisis de Riesgo.
  7. En operaciones continuas, el Regulado debe actualizar la identificación de peligros y los Análisis de Riesgos al menos cada 5 años y en caso de accidentes.

ASPECTOS AMBIENTALES

  1. El Regulado deberá implementar y documentar la identificación, evaluación y jerarquización de los Aspectos Ambientales propios del Proyecto  para  determinar  aquellos  aspectos  que  tienen  o  pueden  tener  impactos significativos sobre el medio ambiente y debe incorporar, al menos, los siguientes elementos:

a) Las metodologías empleadas para cada Etapa de Desarrollo del Proyecto de que se trate. b)   Los criterios ambientales y considerar los requisitos legales aplicables al Proyecto.

c) Las actividades rutinarias, no rutinarias y las situaciones potenciales de emergencias ambientales.

d) Las situaciones que no están controladas por la organización, tales como fenómenos naturales, los actos o actividades de otras personas físicas o morales externas a la organización del Regulado, entre otros.

e) Las actividades, productos y servicios asociados a cada Proyecto.

f) Los Aspectos Ambientales asociados a las actividades pasadas, presentes y futuras.

g) La periodicidad para la actualización de la identificación de los Aspectos Ambientales y la determinación de su significancia.

  1. Determinar e implementar los mecanismos de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales que pueden tener los aspectos ambientales sobre el medio ambiente.
  2. En caso de modificaciones a las condiciones del proceso autorizadas o cualquier actividad que afecte el resultado de la identificación y jerarquización de los aspectos ambientales, en cualquiera de las Etapas de Desarrollo del Proyecto, se deberá actualizar la evaluación de los Aspectos Ambientales.

XXI.    REQUISITOS LEGALES:

  1. El Regulado debe implementar el mecanismo para la identificación, acceso y actualización de los requisitos legales vigentes y otros requisitos aplicables, considerando de forma enunciativa mas no limitativa:

a) Los requisitos legales vigentes, nacionales e internacionales, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y  protección  al  medio  ambiente  asociados  a  los  riesgos,  aspectos  e  impactos  ambientales aplicables a las actividades reguladas.

b) Los permisos, autorizaciones, licencias y otros trámites que correspondan a las actividades reguladas.

c) Otros requisitos a los que el Regulado se encuentre suscrito, corporativos, de asociaciones, clientes, entre otros.

  1. El Regulado debe cumplir con los requisitos legales y otros aplicables, durante todas las operaciones del Proyecto, en cualquiera de sus Etapas de Desarrollo.
  2. El Regulado deberá implementar el mecanismo de evaluación periódica para asegurar el cumplimiento con los requisitos legales y otros aplicables incluyendo:

a) La metodología empleada para la evaluación.

b)   Los criterios de periodicidad de evaluación.

c) El programa de las acciones necesarias para la atención de los hallazgos identificados.

XXII.    METAS, OBJETIVOS E INDICADORES:

  1. El Regulado debe establecer objetivos, metas e indicadores consistentes con su política de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, tomando en cuenta los requerimientos legales aplicables y otros requerimientos suscritos por la organización, así como los resultados de la evaluación de los Aspectos Ambientales y riesgos.
  2. Los objetivos deben ser medibles, alcanzables, delimitados en el tiempo y deben ser establecidos de acuerdo a los diferentes niveles de la organización.
  3. El Regulado debe considerar, para el cumplimiento de sus objetivos y metas, los recursos, responsables, fechas de cumplimiento, monitoreo y evaluación y su integración dentro de los procesos del Proyecto.
  4. Establecer indicadores para evaluar su desempeño en las materias de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, considerando entre otros:

a) Los indicadores correspondientes a cada objetivo establecido;

b) Las unidades de medida de los indicadores;

c) Los criterios de periodicidad para la actualización de los indicadores.

XXIII.   FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD:

  1. El Regulado debe establecer las funciones, responsabilidades y el ámbito de autoridad y ámbito de competencia para la implementación, evaluación, mejora y operación del Sistema de Administración, del cumplimiento de su política y objetivos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y  protección  al  medio  ambiente  y  de  sus resultados en cada uno de los puestos de trabajo y niveles jerárquicos de su organización, incluyendo contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicios, siempre que su  actividad  implique  riesgos  para  la población o las instalaciones o impactos al medio ambiente.
  2. Asignar los recursos necesarios para la implementación de los Sistemas de Administración, incluyendo, entre otros, los financieros, humanos, tecnológicos, de infraestructura y de equipos.
  3. Designar al responsable del Sistema de Administración, considerando la imparcialidad y objetividad que se requieren para su operación.
  4. Promover que el personal del Regulado, así como el personal de los contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicio, siempre que su actividad implique riesgos para  la  población  o  las  instalaciones  o impactos al medio ambiente, cumpla con los aspectos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente considerados en los códigos de comportamiento y ética del Regulado.
  5. Empoderar al personal propio, así como al de los contratistas, subcontratistas, prestadores de  servicios  y proveedores, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones o impactos al medio ambiente, para que cuando sean testigos de riesgos inminentes, actos o condiciones inseguras, los reporten y detengan los trabajos u operaciones, si fuese necesario.

XXIV.  COMPETENCIA, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO:

  1. El Regulado debe asegurar la competencia del personal propio, así como la del personal de los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores, siempre que la ejecución de sus actividades implique riesgos para la población o las instalaciones o impactos al medio ambiente, en cualquiera de las Etapas de Desarrollo del Proyecto, con base en el puesto y sus necesidades de conocimiento, capacitación, certificación y experiencia necesarias.
  2. Establecer los criterios de competencia identificados para los responsables de las tareas relacionadas con la Seguridad Industrial, Operativa y la protección al medio ambiente, incluyendo contratistas, subcontratista, prestadores de servicio y proveedores:

a) Responsable(s) del Sistema de Administración.

b)   Responsable (s) de la evaluación de los riesgos.

c) Responsable(s) de la administración de la seguridad de los procesos.

d) Responsable(s) de la evaluación de los Aspectos Ambientales,

e)   Responsable(s) de la asignación de los recursos.

f) Responsables(s) del logro de los objetivos.

g) Responsable(s) para el cumplimiento y evaluación de las obligaciones legales.

h)   Responsables(s) para la atención de emergencias.

i) Responsable(s) de la realización de las auditorías internas y externas.

j) Responsable(s) de la investigación de incidentes y accidentes.

k) Responsables(s) de las tareas críticas de operación, mantenimiento, inspección y Seguridad Industrial y Seguridad Operativa.

  1. Contar con documento(s) que establezcan las necesidades de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento propias del puesto, que considere entre otros:

a) Los impactos y riesgos de sus actividades, así como los resultados del proceso de evaluación de aspectos ambientales y riesgos.

b) Los requerimientos legales, c)   Las tareas asignadas,

d) Las funciones y responsabilidades,

e) Los resultados de las investigaciones de incidentes y accidentes,

f) Las capacidades individuales y el manejo del idioma (lectura y escritura)

  1. Desarrollar y ejecutar programas de inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento para personal propio, contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicio. Los programas deberán incluir, al menos:

a) Capacitación inicial para el personal de nuevo ingreso.

b)   Capacitación para operar o mantener equipos nuevos.

c) Capacitación de actualización para el personal al menos cada 3 años de acuerdo a la actualización o cambios en reglas, instrucciones de trabajo, tecnología, procedimientos y normatividad.

  1. Evaluar de la manera periódica la eficacia de la capacitación, el entrenamiento y reentrenamiento.
  2. Desarrollar e implementar documento(s) para determinar la competencia del personal de nuevo ingreso, reingreso, movilidad y el mantenimiento del personal ya ingresado, contratistas y subcontratistas.

XXV.   COMUNICACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA:

  1. El Regulado debe comunicar y difundir en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, considerando los diferentes niveles y funciones de la organización y a contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios  o  proveedores  los  resultados  de  la  operación  de  su  Sistema  de Administración.
  2. Comunicar al interior de la organización:

a) La política de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente;

b) Las funciones, responsabilidades, autoridad y rendición de cuentas a todo el personal de la organización, de contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicio.

c) Los riesgos propios del Proyecto;

d) Los Aspectos Ambientales significativos;

e) Los requisitos legales vigentes y otros requisitos aplicables al Proyecto;

f) El cumplimiento de objetivos y metas;

g) Los resultados de las auditorías internas y externas;

h) Los resultados de la evaluación del desempeño sobre la Seguridad Industrial,  Seguridad  Operativa  y protección al medio ambiente.

i) La revisión de resultados y las acciones que se deriven de ésta.

  1. El Regulado debe fomentar la participación y consulta de los trabajadores en el Sistema de Administración en todos sus niveles y funciones, incluyendo contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicio.
  2. Promover la participación y consulta del personal, contratistas, subcontratistas, prestadores  de  servicios  y proveedores:

a) En el reporte efectivo de los actos y condiciones inseguras de trabajo.

b)   En la identificación y evaluación de riesgos y Aspectos Ambientales.

c) En la investigación de incidentes y accidentes.

d) En la Comisión de seguridad e higiene.

e) En la selección y uso de equipo de protección personal (EPP).

f)    En otras actividades y decisiones.

5. El Regulado debe dar atención, respuesta y seguimiento a inquietudes, necesidades de información, quejas y sugerencias, tanto internas como externas, relacionadas con el Sistema de Administración a su cargo.

XXVI.  CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS:

  1. El Regulado debe gestionar los documentos del Sistema de Administración con el propósito de controlarlos y protegerlos adecuadamente, desde la emisión hasta la distribución, incluyendo el acceso, control de cambios y prevención del uso no intencionado. Asimismo, debe considerar los registros como documentos.
  2. El Regulado deberá mantener en México los registros completos y otros documentos relacionados a la operación de su Sistema de Administración.
  3. El Regulado deberá elaborar y actualizar un listado de procedimientos para actividades de alto riesgo y el listado de procedimientos a ser desarrollados para la ejecución de las actividades propias del Proyecto.

XXVII.  MEJORES PRÁCTICAS Y ESTÁNDARES:

  1. El Regulado debe diseñar, construir, operar, mantener e inspeccionar sus instalaciones, procesos, sistemas de seguridad y todo aquello relativo a su Proyecto, utilizando normas, códigos, estándares u otras regulaciones reconocidas y generalmente aceptadas a nivel internacional. Lo anterior, puede incluir regulación  o  buenas prácticas de ingeniería escritas y aplicadas, provenientes de otros países, institutos, asociaciones o empresas.
  2. El Regulado debe asegurarse que el equipo y sus instrumentos, así como las refacciones y partes de repuesto que utilizará durante la ejecución de su Proyecto son diseñados, fabricados, mantenidos, probados e inspeccionados, cuando se requiera, con base en normas, códigos, estándares u otras regulaciones reconocidas y aceptadas a nivel internacional. Lo anterior, puede incluir regulación o buenas prácticas escritas y aplicadas provenientes de otros países, institutos, asociaciones o empresas.
  3. El Regulado debe integrar, conservar y mantener actualizado un paquete de información de la tecnología y la seguridad relativa al Proyecto que desarrolla. Éste debe contener, sin ser limitativo:

a) La información de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente de los materiales peligrosos manejados en el Proyecto en todas sus Etapas de Desarrollo (materia prima, productos, subproductos, residuos, materiales auxiliares en la operación, materiales del mantenimiento y la inspección, catalizadores u otros).

b) La información relativa al proceso y su filosofía de operación como son, de manera enunciativa, mas no limitativa: diagramas de flujo de proceso, diagramas de tubería e instrumentación, química del proceso, inventarios máximos previstos, variables del proceso y sus límites seguros de operación y balances de materia y energía.

c) La información relacionada con el equipo como son, de manera enunciativa, mas no limitativa: materiales de construcción, diagramas de tubería e instrumentación, diagramas de flujo de proceso, la ingeniería de detalle del sistema contra incendio, planos de clasificación eléctrica, planos estructurales, bases de diseño de los equipos, bases de diseño de equipos de relevo de presión, bases de diseño de sistemas de desfogue y quemadores, bases de diseño de sistemas instrumentados de seguridad, entre otros.

XXVIII. CONTROL DE ACTIVIDADES Y PROCESOS:

  1. El Regulado debe ejecutar las actividades de Seguridad Industrial, Operativa y de protección al medio ambiente en la construcción, situaciones de arranque inicial, operaciones normales, temporales, paros programados y no programados, arranques, mantenimiento, inspecciones y pruebas, entre otras propias de su Proyecto, con base en documentos escritos y prácticas seguras de trabajo documentadas, considerando los resultados del proceso de evaluación de impactos y riesgos y tomando en consideración los requisitos legales aplicables.
  2. Los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios y proveedores que participen o ejecuten actividades de alto riesgo, deben conocer y ejecutar los procedimientos del Regulado u homologar los suyos con los del mismo para practicarlos de la igual manera, cuando la ejecución de sus actividades impliquen un riesgo para la población o las instalaciones o impactos al medio ambiente.
  3. El Regulado debe contar con un mecanismo para la planeación y autorización de la ejecución de trabajos de alto riesgo que establezca el análisis y verificación de condiciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente en trabajos de construcción, montaje, operación, mantenimiento, reparaciones y desmantelamiento de instalaciones, para actividades rutinarias y no rutinarias.
  4. El Regulado debe contar con un mecanismo para ejecutar los análisis de seguridad de los trabajos. El análisis debe ejecutarse tanto por el personal interno como por los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicio y proveedores que participan en la planeación, programación y ejecución de los trabajos, utilizando un proceso homologado.
  5. El Regulado debe administrar, documentar y comunicar cambios temporales o definitivos, exceptuando reemplazos equivalentes, en las sustancias peligrosas, variables del proceso, tecnología, instalaciones, equipo, procedimientos organizacionales y de personal, incluyendo contratistas que considere el fundamento técnico del cambio, los impactos en Seguridad Industrial, Operativa y protección al medio ambiente, modificaciones a procedimientos, periodo de tiempo necesario para el cambio y requisitos para su autorización, considerando actualizaciones necesarias en la documentación de la información del proceso y la capacitación del personal.
  6. Ejecutar la verificación de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, previo al arranque de instalaciones nuevas, o de instalaciones con reparaciones o modificaciones mayores, considerando la verificación del cumplimiento de las  especificaciones  de  diseño,  la  actualización  y  comunicación  de  los procedimientos de seguridad, operación, mantenimiento y emergencia, la capacitación necesaria del personal, el cierre de recomendaciones de análisis de riesgos de proceso, así como el cierre de la administración de cambios.
  7. Establecer en función de los riesgos de las actividades de construcción, operación, mantenimiento o inspección, la periodicidad con la que se requiere revisar los documentos para garantizar su actualización y correspondencia con la ejecución de las actividades, tecnología, equipos, instrumentación, herramientas, riesgos y controles.
  8. El Regulado debe motivar y promover que su personal, incluyendo el de  los  contratistas,  subcontratistas, prestadores  de  servicios  y  proveedores  reporten  actos  y  condiciones  inseguras  y  detengan  trabajos  u operaciones, cuando sean testigos o involucrados en riesgos inminentes de accidentes o incidentes.
  9. El Regulado debe registrar, atender y cerrar recomendaciones por actos y condiciones inseguras que se reporten, trabajos u operaciones que se detengan por riesgos de incidentes o accidentes.

XXIX.  INTEGRIDAD MECÁNICA Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD:

Respecto de la Integridad Mecánica:

  1. El Regulado debe mantener la integridad mecánica de los activos y el aseguramiento de la calidad de equipos de proceso, instalados o nuevos, sus refacciones y partes de repuesto, en cualquiera de las Etapas de Desarrollo del Proyecto y desde sus especificaciones de diseño, compra, fabricación, transporte, almacenamiento e instalación.
  2. El Regulado debe establecer un programa de auditorías de la integridad mecánica. Respecto del Aseguramiento de la Calidad:
  3. El Regulado debe establecer mecanismos para asegurar que los equipos y refacciones  fueron  diseñados, construidos, transportados, almacenados e instalados, de acuerdo al servicio para el cual serán usados.
  4. El Regulado debe ejecutar el mantenimiento, las inspecciones y pruebas, apegado a recomendaciones de fabricantes y consistentes con las mejores prácticas de ingeniería aplicables y aplicando criterios de aceptación o rechazo, atendiendo casos fuera de especificación.

XXX.   SEGURIDAD DE CONTRATISTAS:

  1. El Regulado es responsable por el desempeño en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección del medio ambiente de sus contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicio en todas las Etapas de Desarrollo de su Proyecto.
  2. El Regulado debe, durante la ejecución del Proyecto en sus diferentes etapas, establecer en los contratos o en cualquier acuerdo de voluntad que celebre con sus contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicios, siempre que su actividad implique riesgos para la población o las instalaciones o impactos al medio ambiente, que éstos deben contar con un Sistema de Administración que cumple con los requisitos establecidos por la Agencia en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y  protección  al  medio  ambiente  o apegarse al Sistema de Administración del Regulado.
  3. El Regulado  debe  seleccionar  a  sus  contratistas,  subcontratistas  proveedores  y  prestadores  de  servicio considerando su desempeño en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección del medio ambiente, evaluando entre otros:

a) El histórico de incidentes y accidentes.

b) Los indicadores de desempeño de Seguridad Operativa, Seguridad Industrial y protección al medio ambiente.

c)   La competencia del personal propuesto para desarrollar las actividades y administrar la Seguridad Operativa, Seguridad Industrial y protección al medio ambiente.

d) Su experiencia en la materia, así como de su capacidad técnica.

e) Que la infraestructura propuesta cumpla con la normatividad aplicable.

f) Los criterios de Seguridad Operativa, Seguridad Industrial y protección al medio ambiente para la aceptación de los  contratistas,  subcontratistas,  prestadores  de  servicios  y  proveedores,  para  ser  susceptibles  de contrato.

  1. Debe incluir en el contrato o cualquier otro acuerdo de voluntades que celebren, las funciones y responsabilidades del personal de la empresa contratista, subcontratista, proveedores y prestadores de servicios para la administración de la Seguridad Industrial, Operativa y protección del medio ambiente, el desempeño en la materia y control de los riesgos al proceso, al personal, a las comunidades y al medio ambiente.
  2. Debe autorizar el programa de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del contratista, subcontratista, proveedores y prestadores de servicios, de acuerdo a la naturaleza de las actividades propias del contrato y asegurar su ejecución.
  3. El personal del contratista, del subcontratista, de los proveedores y prestadores de servicios debe mantener la competencia necesaria, de acuerdo con las actividades que desarrolla, con los riesgos existentes en su entorno y con los mecanismos de respuesta a emergencia, ya sea proporcionada de manera interna o externa.
  4. El personal del contratista, subcontratista, proveedores y prestadores de servicios en los procesos debe participar en  la  planeación  y  programación  de  actividades  de  construcción,  operación,  mantenimiento,  inspección, reparación u otras, asociadas con riesgos críticos y aspectos ambientales significativos.
  5. Durante la ejecución de las actividades propias del contrato o cualquier acuerdo de voluntad celebrado con el Regulado, el personal del contratista, subcontratista, proveedores y prestadores de servicios, debe cumplir con los procedimientos y condiciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente, así como con las prácticas seguras que corresponden a su actividad.
  6. Los trabajos que ejecuten los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicios o proveedores, deben contar con los permisos de trabajo y los controles de las autorizaciones correspondientes, según la naturaleza de las actividades propias del Proyecto.
  7. Durante la ejecución de los trabajos propios de la obra o el servicio realizado por los contratistas, subcontratistas, proveedores o prestadores de servicios, se deben utilizar mecanismos para identificar, corregir y prevenir actos y condiciones inseguras que pudieran afectar el desempeño en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente, así como el seguimiento y cierre de las recomendaciones derivadas de la aplicación de dichos mecanismos.
  8. 1 Durante el tiempo en que se ejecuten los alcances del contrato o cualquier otro acuerdo de voluntades que celebren, se deben reportar, registrar e investigar los incidentes y accidentes relacionados con el personal del contratista, subcontratista, proveedores y prestadores de servicios, así como el seguimiento y cierre de recomendaciones derivadas de las investigaciones.
  9. El Regulado debe evaluar y mejorar el desempeño en Seguridad Operativa, Seguridad Industrial y protección al medio ambiente de sus contratista, subcontratista, proveedores y prestadores de servicios, según su impacto en el Sistema de Administración.
  10. Los contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicios deben cumplir con las iniciativas de mejora para el desempeño en la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.

XXXI.  PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS:

  1. El Regulado debe estar preparado y ejecutar mecanismos de respuesta para las situaciones de emergencia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente que se presenten durante las diferentes Etapas de Desarrollo de su Proyecto.
  2. El Regulado debe planificar las situaciones potenciales de emergencia identificadas tomando en consideración la siguiente información:

a) Los resultados de la evaluación de riesgos y la evaluación de los Aspectos Ambientales.

b)   Los requisitos legales vigentes y otros requisitos aplicables.

c) Los procesos, las actividades, los equipos, los lugares de trabajo y los materiales empleados.

d)   Las condiciones normales, anormales y potenciales situaciones de emergencia.

e) La periodicidad para la revisión de los planes de atención y respuesta a emergencias.

f) El impacto que una situación de emergencia puede ocasionar en las personas, instalaciones y áreas de influencia del Proyecto.

g) Personas con necesidades especiales.

h) Los posibles impactos sobre los servicios de emergencia.

i) Experiencias previas, propias y de otras organizaciones similares.

j) Información de incidentes o accidentes propios del Proyecto a realizar.

  1. El Regulado debe contar con los recursos necesarios para controlar o hacer frente a los diferentes eventos de emergencia que pudieran presentarse, incluyendo el peor escenario y el más probable.
  2. El Regulado debe contar con una organización con responsabilidad y autoridad definida para responder y controlar las emergencias que pudieran presentarse durante las diferentes Etapas de Desarrollo del Proyecto.
  3. El Regulado debe contar con un centro de operación a emergencias donde la organización realice sus actividades de coordinación, comunicación y toma de decisiones para la respuesta y control de una posible emergencia.
  4. El Regulado debe ejecutar y evaluar simulacros y ejercicios de respuesta para los diferentes casos de emergencia posibles, incluyendo el peor de ellos y el más frecuente, dando seguimiento y cumplimiento a las acciones de mejora necesarias.
  5. El Regulado debe disponer de equipos,  materiales  y  sistemas  de  respuesta  a  emergencia  y  evacuación certificados, cuando aplique para tal fin, y tenerlos disponibles y listos para ser utilizados en cualquier momento.
  6. El Regulado debe diseñar, construir, seleccionar, probar y operar, los equipos de respuesta a emergencia y contingencias ambientales con base en estándares de aplicación y reconocimiento nacional o internacional.
  7. El Regulado debe realizar pruebas periódicas de los equipos y sistemas de emergencia.

XXXII.  MONITOREO, VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN:

  1. El Regulado debe documentar y medir el cumplimiento de su Sistema de Administración y el desempeño en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente durante la ejecución de su Proyecto.
  2. El Regulado debe establecer los criterios con los cuales  se  va  a  evaluar  el  desempeño  del  Sistema  de Administración y su efectividad considerando, entre otros, los siguientes aspectos:

a) El cumplimiento de la política.

b) La consecución de objetivos y metas.

c)   La consecución de la mejora continua.

d) El cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos.

e) Los Incidentes de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y ambientales.

f) Los controles operacionales existentes.

g) La necesidad de modificar o introducir nuevos controles.

h) La calibración y verificación de los equipos empleados en el de seguimiento y medición.

  1. El Regulado debe monitorear lo necesario para poder cumplir con los requisitos del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección ambiental, así como con los requisitos legales y otros que el Regulado suscriba en la materia. Para tal efecto, debe considerar, entre otras, las siguientes:

a) Los resultados de las auditorías e inspecciones.

b) La evaluación de la eficacia de la formación en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.

c) La cultura de la satisfacción de los trabajadores en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente.

d) El uso eficaz de los resultados de las auditorías internas y externas.

e)   La eficacia de los procesos de participación de los empleados.

4. El Regulado debe cerrar los hallazgos, así como las acciones preventivas y correctivas, derivadas de la medición del

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