
{"id":4417,"date":"2019-04-04T16:40:23","date_gmt":"2019-04-04T16:40:23","guid":{"rendered":"http:\/\/deisa.com.mx\/wp\/?p=4417"},"modified":"2019-04-09T16:13:55","modified_gmt":"2019-04-09T16:13:55","slug":"norma-oficial-mexicana-nom-006-asea-2017-especificaciones-y-criterios-tecnicos-de-seguridad-industrial-seguridad-operativa-y-proteccion-al-medio-ambiente-para-el-diseno-construccion-pre-arranque","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/?p=4417","title":{"rendered":"Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017"},"content":{"rendered":"<div class=\"text-justify\">\n<p>NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-ASEA-2017, ESPECIFICACIONES Y CRITERIOS T\u00c9CNICOS DE\u00a0SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCI\u00d3N AL MEDIO AMBIENTE PARA EL DISE\u00d1O,\u00a0CONSTRUCCI\u00d3N, PRE-ARRANQUE, OPERACI\u00d3N, MANTENIMIENTO, CIERRE Y DESMANTELAMIENTO DE LAS\u00a0INSTALACIONES TERRESTRES DE ALMACENAMIENTO DE PETROL\u00cdFEROS Y PETR\u00d3LEO, EXCEPTO PARA GAS\u00a0LICUADO DE PETR\u00d3LEO.CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de\u00a0Seguridad Industrial y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comit\u00e9\u00a0Consultivo Nacional de Normalizaci\u00f3n de Seguridad Industrial y Operativa y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del\u00a0Sector Hidrocarburos, con fundamento en el art\u00edculo Transitorio D\u00e9cimo Noveno, segundo p\u00e1rrafo, del decreto\u00a0por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos\u00a0Mexicanos en materia de Energ\u00eda, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el d\u00eda 20 de diciembre del\u00a02013; 1o., 2o., 3o., fracci\u00f3n XI, incisos b) y e), 5o., fracciones III, IV, XX y XXX, 6o., fracci\u00f3n I, incisos a), b) y\u00a0d), fracci\u00f3n II, inciso a), 27 y 31, fracciones IV y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y\u00a0de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 17 y\u00a026, de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento\u00a0Administrativo; 1o., 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, III, XI y XVIII, 41, 43, 47, 73 y 74 de la Ley Federal\u00a0sobre Metrolog\u00eda y Normalizaci\u00f3n; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrolog\u00eda y\u00a0Normalizaci\u00f3n; 1o., 2o., fracci\u00f3n XXXI, inciso d), y segundo p\u00e1rrafo, 5o., fracci\u00f3n I, 41, 42, 43, fracciones VI,\u00a0VIII y 45 BIS segundo p\u00e1rrafo del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos\u00a0Naturales; 1o. y 3o., fracciones V, VIII, XV, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de\u00a0Seguridad Industrial y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p>Que el 20 de diciembre de 2013, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Decreto por el que se\u00a0reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en\u00a0Materia de Energ\u00eda, en cuyo art\u00edculo Transitorio D\u00e9cimo Noveno se establece como mandato al Congreso de\u00a0la Uni\u00f3n realizar adecuaciones al marco jur\u00eddico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de\u00a0Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como \u00f3rgano administrativo desconcentrado de la\u00a0Secretar\u00eda del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n; con atribuciones para\u00a0regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente,las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, as\u00ed como el control integral de residuos y emisiones\u00a0contaminantes.<\/p>\n<p>Que el 11 de agosto de 2014 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la Ley de Hidrocarburos cuyo\u00a0art\u00edculo 95 establece que la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicci\u00f3n federal, por lo que\u00a0en consecuencia, \u00fanicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones t\u00e9cnicas, reglamentarias y\u00a0de regulaci\u00f3n en la materia, incluyendo aqu\u00e9llas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio\u00a0ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la\u00a0Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos emitir\u00a0la regulaci\u00f3n y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, as\u00ed como\u00a0de protecci\u00f3n al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar\u00a0de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos t\u00e9cnicos para el dise\u00f1o y la\u00a0definici\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia energ\u00e9tica, de protecci\u00f3n al medio ambiente y recursos naturales.<\/p>\n<p>Que el 11 de agosto de 2014, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la Ley de la Agencia\u00a0Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se\u00a0establece que \u00e9sta tiene por objeto la protecci\u00f3n de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del\u00a0Sector Hidrocarburos.<\/p>\n<p>Que el 31 de octubre de 2014 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Reglamento Interior de la\u00a0Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en el\u00a0que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia.<\/p>\n<p>Que el 24 de noviembre de 2015, la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda public\u00f3 el A\/053\/2015 Acuerdo por\u00a0el que la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda interpreta, para efectos \u00a0administrativos, la Ley de Hidrocarburos, a\u00a0fin de definir el alcance de la regulaci\u00f3n en \u00a0materia de petrol\u00edferos y petroqu\u00edmicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40 de la Ley Federal sobre Metrolog\u00eda y Normalizaci\u00f3n, con una visi\u00f3n de prevenci\u00f3n,\u00a0dispone como finalidades de las Normas Oficiales Mexicanas, las de establecer las caracter\u00edsticas y\/o\u00a0especificaciones que: a) deban reunir los Productos y procesos cuando \u00e9stos puedan constituir un riesgo para\u00a0la seguridad de las personas o da\u00f1ar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o\u00a0para la preservaci\u00f3n de recursos naturales, b) deban reunir los servicios cuando \u00e9stos puedan constituir un\u00a0riesgo para la seguridad de las personas o da\u00f1ar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente\u00a0general y laboral o cuando se trate de la prestaci\u00f3n de servicios de forma generalizada para el consumidor, c)\u00a0criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales y\u00a0d) Se requiera normalizar productos, m\u00e9todos, procesos, sistemas o pr\u00e1cticas industriales, comerciales o de\u00a0servicios de conformidad con otras disposiciones legales, siempre que se observe lo dispuesto por los\u00a0art\u00edculos 45 a 47.<\/p>\n<p>Que la actividad de Almacenamiento de Petrol\u00edferos y Petr\u00f3leo es considerada una de las m\u00e1s importantes\u00a0en la cadena del Sector Hidrocarburos toda vez que contribuye a mantener la estabilidad en las reservas, as\u00ed\u00a0como impulsar otras actividades relacionadas; por tal motivo debe llevarse a cabo aplicando procedimientos\u00a0que impidan poner en riesgo la Seguridad Industrial, Operativa y la Protecci\u00f3n al Medio Ambiente.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los an\u00e1lisis llevados a cabo por la Secretar\u00eda de Energ\u00eda, se espera que en los\u00a0pr\u00f3ximos diez a\u00f1os la producci\u00f3n y demanda de Petrol\u00edferos aumentar\u00e1, en particular se calcula una tasa\u00a0media de crecimiento de 3.8 y 5.2 para el caso de las gasolinas y el di\u00e9sel, respectivamente. A ello se suma el\u00a0hecho de que como resultado de las reformas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos\u00a0publicadas en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 20 de diciembre de 2013, se espera un incremento en la\u00a0demanda de empresas privadas nacionales y extranjeras que realicen actividades de producci\u00f3n, distribuci\u00f3ny venta de Petrol\u00edferos, lo que en consecuencia implica necesariamente un crecimiento inmediato en la\u00a0demanda de m\u00e1s instalaciones terrestres de Almacenamiento de Petrol\u00edferos y Petr\u00f3leo.<\/p>\n<p>Que de acuerdo a las consideraciones referidas en los p\u00e1rrafos anteriores, es necesario emitir un\u00a0documento normativo obligatorio que proporcione certeza respecto de la operaci\u00f3n y eficiencia de las\u00a0instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrol\u00edferos y Petr\u00f3leo. Por ello, la emisi\u00f3n de la presente\u00a0Norma Oficial Mexicana contribuir\u00e1 por una parte a subsanar las deficiencias que pudieran presentarse en las\u00a0diferentes etapas de la actividad de almacenamiento al brindar certeza jur\u00eddica respecto de las\u00a0especificaciones que en materia de Seguridad Industrial y Operativa deben observarse durante el Dise\u00f1o, laConstrucci\u00f3n, el Pre-Arranque, la Operaci\u00f3n, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las instalaciones\u00a0terrestres de almacenamiento de Petrol\u00edferos y Petr\u00f3leo, excepto de Gas Licuado de Petr\u00f3leo. Por otra parte,\u00a0la emisi\u00f3n de la Norma Oficial Mexicana contribuye a controlar los riesgos de que se presenten incidentes o\u00a0accidentes, en particular explosiones, incendios o derrames que adem\u00e1s de ocasionar afectaciones a las\u00a0personas y al medio ambiente, provocar\u00edan p\u00e9rdidas financieras a los Regulados. Indirectamente esta pieza\u00a0regulatoria favorecer\u00e1 la seguridad energ\u00e9tica al contar con instalaciones que contribuyan a mantener un\u00a0almacenamiento seguro de los Petrol\u00edferos y Petr\u00f3leo.<\/p>\n<p>Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comit\u00e9 Consultivo Nacional de\u00a0Normalizaci\u00f3n de Seguridad Industrial y Operativa y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos\u00a0en su s\u00e9ptima sesi\u00f3n extraordinaria celebrada el d\u00eda 2 de octubre de 2017, para su publicaci\u00f3n como\u00a0Proyecto, ya que cumpl\u00eda con todos y cada uno de los requisitos para someterse al periodo de consulta\u00a0p\u00fablica, mismo que tiene una duraci\u00f3n de 60 d\u00edas naturales, los cuales empezar\u00e1n a contar a partir del d\u00eda\u00a0siguiente de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en cumplimiento a lo establecido en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 47 de la Ley Federal sobre Metrolog\u00eda y\u00a0Normalizaci\u00f3n, el 2 de noviembre de 2017 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, con car\u00e1cter de\u00a0Proyecto, la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-ASEA-2017, Especificaciones y criterios t\u00e9cnicos de\u00a0Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente para el Dise\u00f1o, Construcci\u00f3n, Pre-arranque, Operaci\u00f3n, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las instalaciones terrestres de\u00a0Almacenamiento de Petrol\u00edferos y Petr\u00f3leo, excepto para Gas Licuado de Petr\u00f3leo, con el fin de que dentro de\u00a0los 60 d\u00edas naturales siguientes a su publicaci\u00f3n, los interesados presentar\u00e1n sus comentarios ante el Comit\u00e9Consultivo Nacional de Normalizaci\u00f3n de Seguridad Industrial y Operativa y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del\u00a0Sector Hidrocarburos sito en Av. 5 de mayo No. 290, Colonia San Lorenzo Tlaltenango, C.P. 11210,\u00a0Delegaci\u00f3n Miguel Hidalgo, Ciudad de M\u00e9xico (Parque Bicentenario), o bien, al correo electr\u00f3nico:\u00a0david.hernandez@asea.gob.mx.<\/p>\n<p>Que durante el plazo aludido en el p\u00e1rrafo anterior, la Manifestaci\u00f3n de Impacto Regulatorio\u00a0correspondiente estuvo a disposici\u00f3n del p\u00fablico en general para su consulta en el domicilio se\u00f1alado, de\u00a0conformidad con el art\u00edculo 45 del citado ordenamiento.<\/p>\n<p>Que en la sexta sesi\u00f3n ordinaria del Comit\u00e9 Consultivo Nacional de Normalizaci\u00f3n de Seguridad Industrial\u00a0y Operativa y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se aprob\u00f3 la presentaci\u00f3n y en su caso<\/p>\n<p>aprobaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n del plazo que establece el art\u00edculo 47, fracci\u00f3n II de la Ley Federal sobre\u00a0Metrolog\u00eda y Normalizaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n y en su caso aprobaci\u00f3n de las respuestas a los comentarios\u00a0recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-ASEA-2017, Especificaciones y criterios\u00a0t\u00e9cnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protecci\u00f3n al medio ambiente para el dise\u00f1o,\u00a0construcci\u00f3n, pre-arranque, operaci\u00f3n, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones\u00a0terrestres de almacenamiento de petrol\u00edferos y petr\u00f3leo, excepto para gas licuado de petr\u00f3leo, publicada en elDiario Oficial de la Federaci\u00f3n el 2 de noviembre de 2017 para consulta p\u00fablica, de conformidad con lo\u00a0dispuesto por los art\u00edculos 2 y 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.<\/p>\n<p>Que cumplido el procedimiento establecido en los art\u00edculos 38, 44, 45, 47 y dem\u00e1s aplicables de la Ley\u00a0Federal sobre Metrolog\u00eda y Normalizaci\u00f3n y su Reglamento, para la elaboraci\u00f3n de Normas Oficiales\u00a0Mexicanas el Comit\u00e9 Consultivo Nacional de Normalizaci\u00f3n de Seguridad Industrial y Operativa y Protecci\u00f3n\u00a0al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Novena Sesi\u00f3n Extraordinaria de fecha 23 de marzo de\u00a02018 aprob\u00f3 la respuesta a comentarios y la presente Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017,\u00a0Especificaciones y criterios t\u00e9cnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protecci\u00f3n al MedioAmbiente para el Dise\u00f1o, Construcci\u00f3n, Pre-arranque, Operaci\u00f3n, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento\u00a0de las instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrol\u00edferos y Petr\u00f3leo, excepto para Gas\u00a0Licuado\u00a0de\u00a0Petr\u00f3leo.<\/p>\n<p>Ciudad de M\u00e9xico a los siete d\u00edas del mes de junio de dos mil dieciocho.- El\u00a0Director Ejecutivo de la\u00a0Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y\u00a0Presidente del Comit\u00e9 Consultivo Nacional de Normalizaci\u00f3n de Seguridad Industrial y Operativa y Protecci\u00f3n\u00a0al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,\u00a0<strong>Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes<\/strong>.- R\u00fabrica<\/p>\n<p>En virtud de lo antes expuesto, se tiene a bien expedir la presente:<\/p>\n<p><strong>NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-ASEA-2017, ESPECIFICACIONES Y CRITERIOS T\u00c9CNICOS\u00a0DE<\/strong><strong><br \/>\n<\/strong><strong>SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCI\u00d3N AL MEDIO AMBIENTE\u00a0PARA EL<\/strong><strong><br \/>\n<\/strong><strong>DISE\u00d1O, CONSTRUCCI\u00d3N, PRE-ARRANQUE, OPERACI\u00d3N, MANTENIMIENTO, CIERRE Y<\/strong><strong><br \/>\n<\/strong><strong>DESMANTELAMIENTO DE LAS INSTALACIONES TERRESTRES DE ALMACENAMIENTO\u00a0DE<\/strong><strong><br \/>\n<\/strong><strong>PETROL\u00cdFEROS Y PETR\u00d3LEO, EXCEPTO PARA GAS LICUADO DE PETR\u00d3LEO<\/strong><\/p>\n<p><strong>PREFACIO<\/strong><\/p>\n<p>La presente Norma Oficial Mexicana, fue elaborada por el Comit\u00e9 Consultivo Nacional de Normalizaci\u00f3n\u00a0en Materia de Seguridad Industrial, Operativa y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con la\u00a0colaboraci\u00f3n de los sectores siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal:<\/li>\n<li>Secretar\u00eda de Energ\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Direcci\u00f3n General de Petrol\u00edferos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Comisi\u00f3n Ambiental de la Megal\u00f3polis.<\/li>\n<li>Petr\u00f3leos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.<\/li>\n<li>Aeropuertos y Servicios Auxiliares.<\/li>\n<li>Grupo Aeroportuario de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li>\n<li>Instituto Mexicano del Petr\u00f3leo.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Organizaciones Industriales y Asociaciones del Ramo:<\/li>\n<li>Asociaci\u00f3n Mexicana de Distribuidores de Energ\u00e9ticos.<\/li>\n<li>Asociaci\u00f3n Mexicana de Distribuidores de Combustibles.<\/li>\n<li>Asociaci\u00f3n Mexicana de Empresas de Hidrocarburos.<\/li>\n<li>Asociaci\u00f3n Nacional de Distribuidores en Combustibles y Lubricantes.<\/li>\n<li>Asociaci\u00f3n Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio.<\/li>\n<li>Grupo Nacional de Mayoristas en Combustibles y Lubricantes.<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n Nacional de Expendedores de Petr\u00f3leo.<\/li>\n<li>Rockwell Automation de M\u00e9xico, S.A. de C.V.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>VOPAK M\u00e9xico, S.A. de C.V.<\/li>\n<li>Instalaciones de Gas SIGMA, S.A. de C.V.<\/li>\n<li>Colegio de Ingenieros Mec\u00e1nicos y Electricistas, A. C.<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Instituciones de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y profesionales:<\/li>\n<li>Centro de Investigaci\u00f3n de Tecnolog\u00eda Avanzada de Quer\u00e9taro.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>INDICE DEL CONTENIDO<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Objetivo<\/li>\n<li>Campo de Aplicaci\u00f3n<\/li>\n<li>Referencias<\/li>\n<li>Definiciones<\/li>\n<li>Ubicaci\u00f3n del predio<\/li>\n<li>Distribuci\u00f3n de las instalaciones terrestres de almacenamiento, Recepci\u00f3n y Entrega<\/li>\n<li>Distanciamiento<\/li>\n<li>Dise\u00f1o<\/li>\n<li>Construcci\u00f3n<\/li>\n<li>Pre-Arranque<\/li>\n<li>Operaci\u00f3n<\/li>\n<li>Mantenimiento<\/li>\n<li>Cierre y Desmantelamiento<\/li>\n<li>Procedimiento para la Evaluaci\u00f3n de la Conformidad<\/li>\n<li>Grado de concordancia<\/li>\n<li>Vigilancia<\/li>\n<\/ol>\n<p>TRANSITORIOS<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice A Normativo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Sistema de Recuperaci\u00f3n de Vapores<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice B Normativo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Almacenamiento de Aditivos, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles\u00a0vinculados al proceso\u00a0de mezclado o preparaci\u00f3n de gasolinas<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>Bibliograf\u00eda<\/li>\n<li><strong>Objetivo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, criterios t\u00e9cnicos y requisitos de\u00a0Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, que se deben cumplir en el\u00a0Dise\u00f1o, Construcci\u00f3n, Pre-Arranque, Operaci\u00f3n, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de instalaciones\u00a0terrestres de almacenamiento de Petrol\u00edferos y Petr\u00f3leo, excepto para Gas Licuado de Petr\u00f3leo; as\u00ed como las\u00a0\u00e1reas de Recepci\u00f3n y Entrega dentro de la instalaci\u00f3n, y para el almacenamiento dentro de la instalaci\u00f3n de\u00a0Aditivos, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles, vinculados al proceso de mezclado o preparaci\u00f3n\u00a0de\u00a0gasolinas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Campo de Aplicaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La presente Norma Oficial Mexicana aplica en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la\u00a0Naci\u00f3n ejerce su soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n, es de observancia general y obligatoria para los Regulados que\u00a0realicen las etapas de Dise\u00f1o, Construcci\u00f3n, Pre-Arranque, Operaci\u00f3n, Mantenimiento, Cierre y\u00a0Desmantelamiento de instalaciones terrestres de almacenamiento, las cuales deben contar con \u00e1reas\u00a0destinadas a la Recepci\u00f3n, almacenamiento y Entrega de Petrol\u00edferos (excepto Gas Licuado de Petr\u00f3leo) y\u00a0Petr\u00f3leo, as\u00ed como de los Aditivos, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles, vinculados al proceso de\u00a0mezclado o preparaci\u00f3n de gasolinas de acuerdo a los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>El almacenamiento de Petrol\u00edferos (excepto Gas Licuado de Petr\u00f3leo) y \u00e9sta se realice en tanques\u00a0subterr\u00e1neos y\/o superficiales del tipo horizontal y\/o vertical;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>El almacenamiento de Petr\u00f3leo y \u00e9sta se realice en tanques subterr\u00e1neos y\/o superficiales del tipo<\/li>\n<\/ol>\n<p>horizontal y\/o vertical;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>c)<\/strong>Los criterios para la integraci\u00f3n del Sistema de Recuperaci\u00f3n de Vapores (SRV), en la fase 0,\u00a0descritos en el Ap\u00e9ndice A Normativo;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Los Aditivos, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles almacenados dentro de la instalaci\u00f3n\u00a0terrestre de almacenamiento de Petrol\u00edferos (excepto Gas Licuado de Petr\u00f3leo) y Petr\u00f3leo,\u00a0vinculados al proceso de mezclado o preparaci\u00f3n de gasolinas, descritos en el Ap\u00e9ndice B\u00a0Normativo, y<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Las \u00e1reas de Recepci\u00f3n y Entrega dentro de las instalaciones terrestres de almacenamiento de\u00a0Petrol\u00edferos (excepto Gas Licuado de Petr\u00f3leo), Petr\u00f3leo, Aditivos, Componentes Oxigenantes y\u00a0Biocombustibles, vinculados al proceso de mezclado o preparaci\u00f3n de gasolinas, en las siguientes\u00a0modalidades de operaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Punto dentro de las instalaciones terrestres de almacenamiento para conectividad con un\u00a0sistema de transporte por ducto o una instalaci\u00f3n terrestre que recibe o Entrega por v\u00eda\u00a0Buque-tanque;<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Descarga de Auto-tanque\u00e2tanque de almacenamiento;<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Descarga de Carro-tanque\u00e2tanque de almacenamiento;<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Carga de Auto-tanque desde un tanque de almacenamiento;<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Carga de Carro-tanque desde un tanque de almacenamiento, y<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Trasvase de tanque a tanque.<\/p>\n<p>La presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso, cuya capacidad estar\u00e1 limitada a la\u00a0necesaria para la continuidad del mismo;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Almacenamientos de sustancias qu\u00edmicas que no est\u00e9n indicados en el Ap\u00e9ndice B Normativo de\u00a0esta Norma Oficial Mexicana;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Almacenamiento de Petrol\u00edferos en Estaciones de Servicio para auto consumo y expendio de Di\u00e9sel\u00a0y Gasolinas, y<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Almacenamiento de Petrol\u00edferos y de Petr\u00f3leo utilizado dentro del proceso de una refiner\u00eda, de una\u00a0instalaci\u00f3n de tratamiento de Petr\u00f3leo crudo o de un Complejo Procesador de Gas (CPG).<\/li>\n<li><strong>Referencias<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los siguientes documentos referidos vigentes, los que los modifiquen o sustituyan son indispensables para\u00a0la aplicaci\u00f3n de esta Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<ul>\n<li>DISPOSICIONESAdministrativas de car\u00e1cter general que establecen los Lineamientos para la<br \/>\nconformaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de los Sistemas de Administraci\u00f3n de Seguridad<br \/>\nIndustrial, Seguridad Operativa y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente aplicables a las actividades del<br \/>\nSector Hidrocarburos que se indican<\/li>\n<li>DISPOSICIONES Administrativas de car\u00e1cter general que establecen los lineamientos en materia de<br \/>\nSeguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, para el transporte<br \/>\nterrestre por medio de Ductos de Petr\u00f3leo, Petrol\u00edferos y Petroqu\u00edmicos<\/li>\n<li>Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016 Dise\u00f1o, construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de<br \/>\nEstaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de di\u00e9sel y gasolinas<\/li>\n<li>Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones El\u00e9ctricas (Utilizaci\u00f3n)<\/li>\n<li>Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-2008 Electricidad est\u00e1tica en los centros de trabajo-<br \/>\nCondiciones de seguridad<\/li>\n<li>RES\/811\/2015 RESOLUCI\u00d3N por la que la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda expide las<br \/>\ndisposiciones administrativas de car\u00e1cter general en materia de medici\u00f3n aplicables a la actividad de<br \/>\nalmacenamiento de petr\u00f3leo, petrol\u00edferos y petroqu\u00edmicos<\/li>\n<li>RES\/899\/2015 RESOLUCI\u00d3N por la que la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda expide las<br \/>\ndisposiciones administrativas de car\u00e1cter general en materia de acceso abierto y prestaci\u00f3n de los<br \/>\nservicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrol\u00edferos y petroqu\u00edmicos<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>API 6DSpecification for Pipeline Valves<\/li>\n<li>API 421Design and operation of oil-water separators<\/li>\n<li>API 521Pressure-relieving and Depressuring Systems<\/li>\n<li>API 570 Piping Inspection Code: In-service Inspection, Rating, Repair, and Alteration of Piping<br \/>\nSystems<\/li>\n<li>API 594Dual Plate Check Valves<\/li>\n<li>API 598 Valve Inspection and Testing<\/li>\n<li>API 599Metal Plug Valves-Flanged, Threaded, and Welding Ends<\/li>\n<li>API 600Cast Steel Valves<\/li>\n<li>API 602Gate, Globe, and Check Valves for Sizes DN 100 (NPS 4) and Smaller for the Petroleum and<br \/>\nNatural Gas Industries<\/li>\n<li>API 607\/6FA Fire Safe Ball Valve Manufacturer<\/li>\n<li>API 609Butterfly Valves: Double-flanged, Lug-and Wafer-type<\/li>\n<li>API 620Design and Construction of Large, Welded, Low-pressure Storage Tanks<\/li>\n<li>API 623Steel Globe Valves-Flanged and Butt-welding Ends, Bolted Bonnets<\/li>\n<li>API 650Welded Steel Tanks for Oil Storage<\/li>\n<li>API 652Linings of Aboveground Petroleum Storage Tank Bottoms<\/li>\n<li>API 653 Tank inspection, repair and reconstruction<\/li>\n<li>API 2000Venting Atmospheric and Low-Pressure Storage Tanks<\/li>\n<li>API 2610Design, Construction, Operation, Maintenance, and Inspection of Terminal &amp; Tank Facilities<\/li>\n<li>API RP 520Sizing, Selection, and Installation of Pressure-Relieving Devices in Refineries<\/li>\n<li>API RP 1004Bottom Loading and Vapor Recovery for MC-306 Tank Motor Vehicles<\/li>\n<li>API RP 1632 Cathodic Protection of Underground Petroleum Storage Tanks and Piping Systems<\/li>\n<li>ASME B16.5 Pipe Flanges and Flanged Fittings<\/li>\n<li>ASME B16.10 Face to face and end- to-end dimensions of valves<\/li>\n<li>ASME B16.11 Forged fittings, socket-welding and threaded<\/li>\n<li>ASME B16.47 Class 150 Series A Welding Neck Flanges<\/li>\n<li>ASME B31Pipeline Transportation Systems for Liquid Hydrocarbons and Other Liquids<\/li>\n<li>ASME B31.3Design of chemical and petroleum plants and refineries processing chemicals and<br \/>\nhydrocarbons, water and steam<\/li>\n<li>ASME B31.4Pipeline Transportation Systems for Liquid Hydrocarbons and Other Liquids<\/li>\n<li>ASTM A193 Standard Specification for Alloy-Steel and Stainless Steel Bolting for High Temperature<br \/>\nor High Pressure Service and Other Special Purpose Applications<\/li>\n<li>ASTM A194 Standard Specification for Carbon Steel, Alloy Steel, and Stainless Steel Nuts for Bolts<br \/>\nfor High Pressure or High Temperature Service, or Both<\/li>\n<li>ASTM A325 Standard Specification for Structural Bolts, Steel, Heat Treated, 120\/105 ksi Minimum<br \/>\nTensile Strength<\/li>\n<li>ASTM B16.34 Valves-Flanged, Threaded and Welding End<\/li>\n<li>ANSI B16.34 Valves and Fittings Package<\/li>\n<li>ANSI B31.3Process Piping Guide<\/li>\n<li>ANSI B31.4Pipeline Transportation Systems for Liquids and Slurries<\/li>\n<li>ANSI\/ASME B36.10 Welded and Seamless Wrought Steel Pipe<\/li>\n<li>BS EN 13565-2 Fixed firefighting systems-Foam systems-Part 2: Design, construction and<br \/>\nmaintenance<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>EI 1529 Aviation fuelling hose and hose assemblie<\/li>\n<li>EI 1540 Design, construction, commissioning, maintenance and testing of aviation fuelling facilities<\/li>\n<li>EI 1581 Specifications and laboratory qualificaction procedure for aviation fuel filter\/w\u00e1ter separators<\/li>\n<li>IEC 60079 Explosive atmospheres-Part 11: Equipment protection by intrinsic safety<\/li>\n<li>IEC 60079 Explosive atmospheres-Part 29-2: Gas detectors-Selection, installation, use and<br \/>\nmaintenance of detectors for flammable gases and oxygen<\/li>\n<li>IEC 60849 Sound systems for emergency purposes<\/li>\n<li>IEC61511 Functional Safety: Safety Instrument Systems For de Process Industry<\/li>\n<li>IEEE 515Standard for the Testing, Design, Installation, and Maintenance of Electrical Resistance<br \/>\nTrace Heating for Industrial Applications<\/li>\n<li>EN 1765Rubber hose assemblies for oil suction and discharge services-Specification for the<br \/>\nassemblies<\/li>\n<li>Design and Construction Specification for Marine Loading Arms, 3rd Edition. O\u00edl Companies<br \/>\nInternational Marine Forum (OCIMF)<\/li>\n<li>ISGOTT International Safety Guide for Oil Tankers and Terminals<\/li>\n<li>SIGTTO ESD, Arrangements &amp; linked ship shore systems<\/li>\n<li>ISO 2929Rubber hoses and hose assemblies for bulk fuel delivery by truck\u00e2Specification<\/li>\n<li>ISO 8504-1Preparation of steel substrates before application of paints and related products &#8211; Surface<br \/>\npreparation methods-Part 1: General principles<\/li>\n<li>ISO 10434Bolted bonnet steel gate valves for the petroleum, petrochemical and allied industries<\/li>\n<li>ISO 12944-1-8 Corrosion protection of steel structures by protective paint systems<\/li>\n<li>ISO 12944-5 Paints and varnishes-Corrosion protection of steel structures by protective paint<br \/>\nsystems\u00e2Part 5: Protective paint systems<\/li>\n<li>ISO 14313Petroleum and natural gas industries-Pipeline transportation systems-Pipeline valves<\/li>\n<li>ISO 14224Petroleum, petrochemical and natural gas industries- Collection and exchange of reliability<br \/>\nand maintenance data for equipment<\/li>\n<li>ISO 7240 Part 7: Point-type smoke detectors using scattered light, transmitted light or ionization<\/li>\n<li>ISO 7240 Part 9: Test fires for fire detectors (Technical Specification)<\/li>\n<li>ISO 7240 Part 10: Point-type flame detectors<\/li>\n<li>ISO 7240 Part 16: Sound system control and indicating equipment<\/li>\n<li>ISO 7240 Part 19: Design, installation, commissioning and service of sound systems for emergency<br \/>\npurposes<\/li>\n<li>NACE RP 0169 Control of External Corrosion on Underground or Submerged Metallic Piping Systems<\/li>\n<li>NACE RP 0193 External Cathodic Protection of On-Grade Carbon Steel Storage Tank Bottoms<\/li>\n<li>NACE RP 0285 Corrosion Control of Underground Storage Tank Systems by Cathodic Protection<\/li>\n<li>NFPA 11 Standard for Low, Medium, and High-Expansion Foam<\/li>\n<li>NFPA 13 Standard for the Installation of Sprinkler Systems<\/li>\n<li>NFPA 14Standard for the Installation of Standpipe and Hose Systems<\/li>\n<li>NFPA 15Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection<\/li>\n<li>NFPA 16Standard for the Installation of Foam-Water Sprinkler and Foam-Water Spray Systems<\/li>\n<li>NFPA 20Standard for the Installation of Stationary Pumps for Fire Protection<\/li>\n<li>NFPA 22Standard for Water Tanks for Private Fire Protection<\/li>\n<li>NFPA 24Standard for the Installation of Private Fire Service Mains and Their Appurtenances<\/li>\n<li>NFPA 25Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection<br \/>\nSystems<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>NFPA 30Flammable and combustible liquids code<\/li>\n<li>NFPA 69Standard on Explosion Prevention Systems<\/li>\n<li>NFPA 72 National Fire Alarm and Signaling Code<\/li>\n<li>NFPA 407 Standard for Aircraft Fuel Servicing<\/li>\n<li>NFPA Fire Protection Handbook, Twentieth Edition 2008<\/li>\n<li>UL 58 Standard for Steel Underground Tanks for Flammable and Combustible Liquids<\/li>\n<li>UL 142 Standard for Steel Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids<\/li>\n<li>UL 515Standard for Electrical Resistance Trace Heating for Commercial Applications<\/li>\n<li>UL 1316 Glass Fiber Reinforced Plastic Underground Storage Tanks for Petroleum Products,<br \/>\nAlcohols, and Alcohol-Gasoline Mixtures<\/li>\n<li>UL 1746 Standard for External Corrosion Protection Systems For Steel Underground Storage Tanks<\/li>\n<li>USCG 33 CFR 154Facilities transferring oil or hazardous material in bulk<\/li>\n<li>USCG 46 CFR 39Vapor control systems<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Definiciones<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la presente Norma Oficial Mexicana, se aplican en\u00a0singular o plural los conceptos y definiciones previstos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad\u00a0Industrial y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el Reglamento Interior de la Agencia\u00a0Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de\u00a0Hidrocarburos, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el T\u00edtulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos,\u00a0la Ley Federal sobre Metrolog\u00eda y Normalizaci\u00f3n, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrolog\u00eda yNormalizaci\u00f3n, las DISPOSICIONES Administrativas de car\u00e1cter general que establecen los Lineamientos\u00a0para la conformaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de los Sistemas de Administraci\u00f3n de Seguridad\u00a0Industrial, Seguridad Operativa y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector\u00a0Hidrocarburos que se indican o aquella que la modifique o sustituya, emitidas por la Agencia Nacional de\u00a0Seguridad Industrial y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos aplicables y a las\u00a0definiciones siguientes:<\/p>\n<p><strong>4.1\u00a0Aditivo:<\/strong>\u00a0Sustancia qu\u00edmica a\u00f1adida a los Petrol\u00edferos con el objeto de proporcionarles propiedades\u00a0espec\u00edficas, se excluyen los oxigenantes que se agregan a las gasolinas y los odorizantes al Gas Licuado de\u00a0Petr\u00f3leo.<\/p>\n<p><strong>4.2<\/strong>\u00a0<strong>An\u00e1lisis de Consecuencias:\u00a0<\/strong>La evaluaci\u00f3n cuantitativa de la evoluci\u00f3n espacial y temporal de las\u00a0variables f\u00edsicas representativas de los \u00a0fen\u00f3menos peligrosos \u00a0en los que intervienen sustancias peligrosas, y\u00a0sus posibles efectos sobre las personas, el medio ambiente y los bienes, con el fin de estimar la naturaleza y\u00a0magnitud del da\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>4.3\u00a0An\u00e1lisis de Capas de Protecci\u00f3n:<\/strong>\u00a0Herramienta semi-cuantitativa de an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de riesgos\u00a0que permite determinar si se requieren implementar Capas de Protecci\u00f3n Independientes de seguridad en los\u00a0escenarios de mayor riesgo identificados en el An\u00e1lisis de Riesgos, com\u00fanmente denominado LOPA por sus\u00a0siglas en ingl\u00e9s Layers Of Protection Analysis.<\/p>\n<p><strong>4.4\u00a0Anem\u00f3metro:<\/strong>\u00a0Dispositivo que mide y registra la rapidez y velocidad del viento.<\/p>\n<p><strong>4.5<\/strong>\u00a0<strong>Apartarrayos:\u00a0<\/strong>Dispositivo protector que limita las sobretensiones transitorias descargando o\u00a0desviando la sobrecorriente as\u00ed producida, y evitando que contin\u00fae el paso de la corriente el\u00e9ctrica, capaz de\u00a0repetir esta funci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>4.6\u00a0Biocombustible:\u00a0<\/strong>Combustible producido directa o indirectamente con biomasa, como la le\u00f1a, el\u00a0carb\u00f3n, el bioetanol, el biodiesel, el biog\u00e1s (metano) o el biohidr\u00f3geno.<\/p>\n<p><strong>4.7<\/strong>\u00a0<strong>Bit\u00e1cora de Registro:\u00a0<\/strong>Documento f\u00edsico o electr\u00f3nico para el registro de la ejecuci\u00f3n de tareas,\u00a0alarmas y eventos relacionados con los mecanismos de medici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>4.8\u00a0Calabrote:<\/strong>\u00a0Cabo grueso que se utiliza para amarre o remolque de embarcaciones.<\/p>\n<p><strong>4.9<\/strong>\u00a0<strong>Certificaciones UL (<em>Underwriters Laboratories<\/em>), ULC (<em>Underwriters Laboratories de Canad\u00e1<\/em>) o\u00a0cualquier certificado equivalente:\u00a0<\/strong>Certificaci\u00f3n que valida pruebas,\u00a0verificaci\u00f3n, auditor\u00eda, asesor\u00eda y\u00a0capacitaci\u00f3n de servicios relacionada con la seguridad.<\/p>\n<p><strong>4.10\u00a0Cierre:<\/strong>\u00a0Etapa de desarrollo de un Proyecto del Sector Hidrocarburos, en la cual una Instalaci\u00f3n deja\u00a0de operar de manera temporal o definitiva, en condiciones seguras y libre de Hidrocarburos, Petrol\u00edferos o<\/p>\n<p>cualquier producto resultado o inherente al proceso, o que cumpla con los m\u00e1ximos valores de concentraci\u00f3n\u00a0establecidos en la regulaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>4.11\u00a0Clasificaci\u00f3n de \u00c1reas El\u00e9ctricas:<\/strong><\/p>\n<p><strong>4.11.1\u00a0Clase I, Grupo D, Divisi\u00f3n 1:\u00a0<\/strong>Sus caracter\u00edsticas son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>\u00c1reas en las cuales la concentraci\u00f3n de gases o vapores existe de manera continua, intermitente o\u00a0peri\u00f3dicamente en el ambiente, bajo condiciones normales de operaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Zonas en las que la concentraci\u00f3n de algunos gases o vapores puede existir frecuentemente por\u00a0reparaciones de Mantenimiento o por fugas de combustible.<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>\u00c1reas en las cuales, por falla del equipo de operaci\u00f3n, los gases o vapores inflamables pudieran\u00a0fugarse hasta alcanzar concentraciones peligrosas y simult\u00e1neamente ocurrir fallas del equipo\u00a0el\u00e9ctrico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>4.11.2\u00a0Clase I, Grupo D, Divisi\u00f3n 2:\u00a0<\/strong>Sus caracter\u00edsticas son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>\u00c1reas en las cuales se manejan o usan l\u00edquidos vol\u00e1tiles o gases inflamables que normalmente se\u00a0encuentran dentro de recipientes o sistemas cerrados, de los que pueden escaparse s\u00f3lo en caso de\u00a0ruptura accidental u operaci\u00f3n anormal del equipo.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>\u00c1reas adyacentes a zonas de la Clase I, Grupo D, Divisi\u00f3n 1, en donde las concentraciones\u00a0peligrosas de gases o vapores pudieran ocasionalmente llegar a comunicarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>4.12\u00a0Clasificaci\u00f3n de L\u00edquidos:<\/strong><\/p>\n<p><strong>4.12.1<\/strong>\u00a0L\u00edquidos inflamables divididos en:<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li><strong>a)<\/strong>Clase IA:<strong>c<\/strong>ualquier l\u00edquido con punto de inflamaci\u00f3n inferior a 22.78 \u00b0C (296 \u00b0K) y punto de ebullici\u00f3n\u00a0inferior a 37.78 \u00b0C (311 \u00b0K).<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>ClaseIB:cualquier l\u00edquido con punto de inflamaci\u00f3n inferior a 22.78 \u00b0C (296 \u00b0K) y punto de ebullici\u00f3n\u00a0igual o superior a 37.78 \u00b0C (311 \u00b0K).<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Clase IC:<strong>c<\/strong>ualquier l\u00edquido con punto de inflamaci\u00f3n igual o superior a 22.78 \u00b0C (296 \u00b0K), pero inferior\u00a0a 37.78 \u00b0C (311 \u00b0K).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>4.12.2<\/strong>\u00a0L\u00edquidos combustibles divididos en:<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li><strong>a)<\/strong>Clase II: Cualquier l\u00edquido con punto de inflamaci\u00f3n igual o superior a 37.8 \u00b0C (373.15 \u00b0K) e inferior a\u00a060 \u00b0C (333.15 \u00b0K).<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Clase III: Cualquier l\u00edquido con un punto de inflamaci\u00f3n igual o superior a 60 \u00b0C (333.15 \u00b0K).<\/li>\n<li>Clase IIIA: Cualquier l\u00edquido con punto de inflamaci\u00f3n igual o superior a 60 \u00b0C (333.15 \u00b0K), pero\u00a0inferior a 93.33 \u00b0C (366.48 \u00b0K).<\/li>\n<li>Clase IIIB: Cualquier l\u00edquido con punto de inflamaci\u00f3n igual o superior a 93.33 \u00b0C (366.48 \u00b0K).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>4.13<\/strong>\u00a0<strong>Confiabilidad:\u00a0<\/strong>Serie de procesos de mejora continua, que incorporan en forma sistem\u00e1tica,\u00a0avanzadas herramientas de diagn\u00f3stico, metodolog\u00edas de an\u00e1lisis y nuevas tecnolog\u00edas, para optimizar la\u00a0gesti\u00f3n, planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control, de los procesos de Recepci\u00f3n, almacenamiento y Entrega de\u00a0combustibles l\u00edquidos.<\/p>\n<p><strong>4.14\u00a0Combustibles para aeronaves:<\/strong>\u00a0Se refiere a los Petrol\u00edferos denominados turbosina y gasavi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>4.15<\/strong>\u00a0<strong>Componentes Oxigenantes:<\/strong>\u00a0Son alcoholes carburantes, los cuales mezclados con combustibles\u00a0b\u00e1sicos mejoran las caracter\u00edsticas antidetonantes en el caso de las gasolinas y reducen las emisiones\u00a0contaminantes generadas en la combusti\u00f3n del combustible.<\/p>\n<p><strong>4.16\u00a0Compuestos Org\u00e1nicos Vol\u00e1tiles (COV&#8217;s):\u00a0<\/strong>Son componentes org\u00e1nicos que est\u00e1n en forma de\u00a0vapores en la atm\u00f3sfera; comprenden una amplia gama de sustancias entre las que figuran los Hidrocarburos,\u00a0los Halocarburos y los Oxigenantes.<\/p>\n<p><strong>4.17\u00a0Dictamen:\u00a0<\/strong>Documento que emite un Tercero autorizado, aprobado, acreditado o certificado, en el\u00a0cual se establece el resultado de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de obligaciones normadas en las materias de\u00a0Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.<\/p>\n<p><strong>4.18\u00a0Drenaje aceitoso:<\/strong>\u00a0Sistema que colecta y desaloja aguas contaminadas con Producto dentro de los\u00a0diques de contenci\u00f3n de los tanques de almacenamiento, \u00e1reas de carga, descarga y zonas susceptibles\u00a0de\u00a0derrames.<\/p>\n<p><strong>4.19\u00a0Drenaje pluvial:<\/strong>\u00a0Sistema que colecta y desaloja las aguas de lluvia no contaminadas con Productos<\/p>\n<p>dentro de los diques de contenci\u00f3n de los tanques de almacenamiento y otras zonas de la planta donde no\u00a0existe la posibilidad de derrames de Productos.<\/p>\n<p><strong>4.20\u00a0Ebullici\u00f3n desbordante (<em>Boil-Over<\/em>):<\/strong>\u00a0Un evento en la combusti\u00f3n de ciertos aceites en un tanque\u00a0abierto en la parte superior cuando, despu\u00e9s de un periodo largo de combusti\u00f3n tranquila, hay un s\u00fabito\u00a0incremento en la intensidad del fuego asociado con la expulsi\u00f3n de aceite ardiendo del tanque.<\/p>\n<p><strong>4.21<\/strong>\u00a0<strong>Emisi\u00f3n:\u00a0<\/strong>Liberaci\u00f3n al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados f\u00edsicos, o cualquier\u00a0tipo de energ\u00eda, proveniente de una fuente.<\/p>\n<p><strong>4.22\u00a0Entrega:\u00a0<\/strong>Actividad en donde el resguardo de los Petrol\u00edferos (excepto Gas Licuado del Petr\u00f3leo),\u00a0Petr\u00f3leo, as\u00ed como los Aditivos, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles, de las instalaciones terrestres\u00a0de almacenamiento es entregado (carga) a un medio de transporte para distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>4.23<\/strong>\u00a0<strong>Envolvente:<\/strong>\u00a0Cilindro de un tanque vertical u horizontal, conformado por placas de acero y unidas por\u00a0soldadura.<\/p>\n<p><strong>4.24\u00a0Frente de ataque:\u00a0<\/strong>Acceso a trav\u00e9s de una calle de servicio, a fin de facilitar las operaciones de\u00a0contra incendio en caso de siniestro, contando con accesos como: plataformas, rampas, escaleras,\u00a0barandales y pasarelas para el personal y equipo port\u00e1til contra incendio.<\/p>\n<p><strong>4.25<\/strong>\u00a0<strong>Hallazgo tipo\u00a0\u00abA\u00bb:<\/strong>\u00a0Desviaciones al cumplimiento de normas, c\u00f3digos, procedimientos o\u00a0especificaciones, de seguridad industrial, seguridad operativa y protecci\u00f3n al medio ambiente, que al\u00a0materializarse un riesgo, pueden ocasionar p\u00e9rdida de contenci\u00f3n de materiales peligrosos, fuga, incendio y\/o\u00a0explosi\u00f3n, que pueden derivar en lesiones y muertes de personal, da\u00f1os a las instalaciones y al medio\u00a0ambiente, y que de acuerdo a la matriz utilizada de identificaci\u00f3n de peligros, evaluaci\u00f3n y jerarquizaci\u00f3n de\u00a0riesgos, tiene un riesgo alto, lo cual impide la puesta en operaci\u00f3n del equipo o instalaciones nuevas,\u00a0reparadas, modificadas, que han estado fuera de servicio, o en casos espec\u00edficos.<\/p>\n<p><strong>4.26\u00a0Hallazgo tipo\u00a0\u00abB\u00bb:<\/strong>\u00a0Desviaciones al cumplimiento de normas, c\u00f3digos, procedimientos o\u00a0especificaciones, que al materializarse el riesgo, puede ocasionar lesiones moderadas al personal, a las\u00a0instalaciones y\/o al medio ambiente, y que de acuerdo a la matriz utilizada de identificaci\u00f3n de peligros,\u00a0evaluaci\u00f3n y jerarquizaci\u00f3n de riesgos, tiene un riesgo medio, lo cual no impide la puesta en operaci\u00f3n del\u00a0equipos o instalaciones nuevas, reparadas, modificadas, que han estado fuera de servicio, o en casos\u00a0espec\u00edficos, estos riesgos deber\u00e1n disminuirse tan bajo como sea posible, requieren de la definici\u00f3n y\u00a0programaci\u00f3n de acciones de administraci\u00f3n, prevenci\u00f3n, control o mitigaci\u00f3n de los riesgos e impactos.<\/p>\n<p><strong>4.27<\/strong>\u00a0<strong>Hallazgo tipo\u00a0\u00abC\u00bb:<\/strong>\u00a0Desviaciones al cumplimiento de normas, c\u00f3digos, procedimientos o\u00a0especificaciones, que al materializarse el riesgo, puede ocasionar lesiones m\u00ednimas al personal, a las\u00a0instalaciones y\/o al medio ambiente, y que de acuerdo a la matriz utilizada de identificaci\u00f3n de peligros,\u00a0evaluaci\u00f3n y jerarquizaci\u00f3n de riesgos, tiene un riesgo bajo, lo cual no impide la puesta en operaci\u00f3n del\u00a0equipo o instalaciones nuevas, reparadas, modificadas, que han estado fuera de servicio, o en casos\u00a0espec\u00edficos. El riesgo est\u00e1 bajo control; sin embargo, se deber\u00e1n aplicar mejoras para minimizarlo o eliminarlo.<\/p>\n<p><strong>4.28\u00a0Ingenier\u00eda b\u00e1sica extendida:\u00a0<\/strong>Esta etapa de la ingenier\u00eda se elabora con documentos que\u00a0constituyen la ingenier\u00eda b\u00e1sica, adem\u00e1s de otros documentos que forman parte de la ingenier\u00eda de detalle\u00a0preliminar, de forma tal que permitan desarrollar un plan de ejecuci\u00f3n de proyecto que comprometa los fondos\u00a0y obtenga el financiamiento requerido para la ejecuci\u00f3n de las fases restantes del proyecto.<\/p>\n<p><strong>4.29<\/strong>\u00a0<strong>Ingenier\u00eda de detalle:\u00a0<\/strong>Etapa de la ingenier\u00eda que consiste en el Dise\u00f1o definitivo y especificaciones\u00a0detalladas para cada componente del sistema de almacenamiento con base en la Ingenier\u00eda b\u00e1sica. Incluye la\u00a0informaci\u00f3n definitiva sobre diagramas de flujo, diagramas de tuber\u00edas e instrumentaci\u00f3n, y planos de\u00a0construcci\u00f3n y memorias t\u00e9cnico descriptivas de los sistemas civil, mec\u00e1nico, el\u00e9ctrico, contra incendios,\u00a0protecci\u00f3n cat\u00f3dica (en su caso), control distribuido, paro de emergencia, carga, Trasvase y descarga de\u00a0Producto.<\/p>\n<p><strong>4.30\u00a0Instalaci\u00f3n mar\u00edtima:<\/strong>\u00a0Instalaci\u00f3n de almacenamiento establecida en un puerto, incluida su zona de\u00a0agua, que permite la realizaci\u00f3n integral de la operaci\u00f3n de carga y descarga v\u00eda Buque-tanque.<\/p>\n<p><strong>4.31\u00a0Monoboya:\u00a0<\/strong>Boya anclada en profundidad suficiente en la que se amarran embarcaciones que\u00a0pueden o no anclarse, para cargar o descargar Productos Petrol\u00edferos y\/o Petr\u00f3leo.<\/p>\n<p><strong>4.32<\/strong>\u00a0<strong>Muelle:\u00a0<\/strong>Instalaci\u00f3n construida a la orilla del mar, r\u00edo o lago (muelle marginal) o avanzada en el mar\u00a0(muelle en espig\u00f3n), utilizada para efectuar operaciones de carga o descarga. Instalaci\u00f3n a la que se atracan\u00a0las embarcaciones.<\/p>\n<p><strong>4.33\u00a0Pararrayos:\u00a0<\/strong>Dispositivo que se utiliza para descargar la energ\u00eda est\u00e1tica en la atm\u00f3sfera (rayos) a\u00a0\u00abtierra\u00bb\u00a0para protecci\u00f3n de edificaciones y estructuras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.34<\/strong>\u00a0<strong>Protecci\u00f3n de exposiciones:\u00a0<\/strong>La protecci\u00f3n contra incendio para estructuras en propiedades\u00a0adyacentes al almacenamiento de l\u00edquidos provista por un departamento de bomberos local o una brigada\u00a0contra incendios privada mantenida en la propiedad adyacente al almacenamiento de l\u00edquidos, cualquiera de\u00a0las cuales es capaz de proveer chorros de agua de enfriamiento para proteger la propiedad adyacente al\u00a0almacenamiento de l\u00edquidos.<\/p>\n<p><strong>4.35<\/strong>\u00a0<strong>Producto:\u00a0<\/strong>Los Petrol\u00edferos (excepto Gas Licuado de Petr\u00f3leo), Petr\u00f3leo, as\u00ed como los Aditivos,\u00a0Componentes Oxigenantes y Biocombustibles en fase l\u00edquida, vinculados al proceso de mezclado o\u00a0preparaci\u00f3n de gasolinas.<\/p>\n<p><strong>4.36\u00a0Radio de amortiguamiento:<\/strong>\u00a0Distancia determinada de acuerdo a la radiaci\u00f3n m\u00e1xima soportable por\u00a0personas con vestimentas normales en un tiempo prolongado.<\/p>\n<p><strong>4.37<\/strong>\u00a0<strong>Recepci\u00f3n:<\/strong>\u00a0Actividad en donde los Petrol\u00edferos (excepto Gas Licuado del Petr\u00f3leo), Petr\u00f3leo, as\u00ed\u00a0como los Aditivos, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles, son transferidos de un medio de transporte\u00a0de distribuci\u00f3n mediante la descarga para su resguardo en las instalaciones terrestres de almacenamiento.<\/p>\n<p><strong>4.38\u00a0Sistema de Recuperaci\u00f3n de Vapores (SRV):<\/strong>\u00a0Conjunto de accesorios, tuber\u00edas, conexiones y\u00a0equipos dise\u00f1ados para controlar, recuperar, almacenar y\/o procesar las emisiones de vapores a la atm\u00f3sfera,\u00a0producidos en las operaciones de Trasvase de gasolinas en Fase 0, de la instalaciones terrestres de\u00a0almacenamiento al Auto-tanque.<\/p>\n<p><strong>4.39<\/strong>\u00a0<strong>Tanque atmosf\u00e9rico:\u00a0<\/strong>Tanque de almacenamiento del tipo vertical u horizontal, que ha sido dise\u00f1ado\u00a0para operar desde la presi\u00f3n atmosf\u00e9rica hasta una presi\u00f3n de vapor no mayor a 2.5 libras por pulgada\u00a0cuadrada, destinados para el almacenamiento de Hidrocarburos l\u00edquidos o combustibles.<\/p>\n<p><strong>4.40\u00a0Tanque superficial confinado:\u00a0<\/strong>Es aquel tanque de almacenamiento de tipo horizontal de doble\u00a0contenci\u00f3n colocado en b\u00f3vedas, con muros, piso y tapa de concreto armado, mamposter\u00eda de piedra, braza o\u00a0tabique, que cuenta con cimientos de concreto armado o acero estructural y confinado en gravilla, granz\u00f3n,\u00a0arenilla o cualquier material que no sea susceptible a desmoronarse con facilidad y permita compactar\u00a0eficientemente el relleno de la b\u00f3veda.<\/p>\n<p><strong>4.41<\/strong>\u00a0<strong>Tanque superficial no confinado:\u00a0<\/strong>Es un tanque de almacenamiento de tipo horizontal de pared\u00a0sencilla que debe cimentarse sobre silletas de concreto armado o de acero estructural recubiertas\u00a0de material\u00a0anticorrosivo.<\/p>\n<p><strong>4.42\u00a0Tanque superficial protegido:\u00a0<\/strong>Tanque de almacenamiento atmosf\u00e9rico superficial con contenci\u00f3n\u00a0secundaria integral y aislamiento t\u00e9rmico que ha sido evaluado para resistir el da\u00f1o f\u00edsico y limitar la\u00a0transferencia de calor al tanque primario, cuando es expuesto a un volumen de hidrocarburo incendiado y est\u00e1\u00a0listado de acuerdo con ANSI \/ UL 2085, o en un procedimiento de prueba equivalente.<\/p>\n<p><strong>4.43\u00a0Tanque de techo fijo:\u00a0<\/strong>Tanque de almacenamiento superficial de tipo vertical atmosf\u00e9rico cubierto por\u00a0un techo de acero o por un domo de aluminio.<\/p>\n<p><strong>4.44\u00a0Tanque de techo flotante externo:\u00a0<\/strong>Tanque de almacenamiento de tipo vertical abierto a la\u00a0atm\u00f3sfera que consta de una membrana de tipo vertical sobre el espejo de Producto que evita la formaci\u00f3n\u00a0del espacio vapor, minimizando p\u00e9rdidas por evaporaci\u00f3n al exterior y reduciendo el da\u00f1o al Medio Ambiente\u00a0y el riesgo de formaci\u00f3n de mezclas explosivas en las cercan\u00edas del tanque.<\/p>\n<p><strong>4.45<\/strong>\u00a0<strong>Tanque de techo fijo con membrana flotante interna:\u00a0<\/strong>Tanque de almacenamiento de tipo vertical\u00a0formado por un techo c\u00f3nico y una cubierta de aluminio soportada por flotadores tubulares cerrados, o tipo\u00a0panal de abeja, la cual flota en la superficie del l\u00edquido.<\/p>\n<p><strong>4.46\u00a0Tanque subterr\u00e1neo:\u00a0<\/strong>Tanque de almacenamiento de combustible, cil\u00edndrico de doble contenci\u00f3n o\u00a0pared, el cual es colocado en una fosa de acuerdo a las recomendaciones del fabricante, el cual tiene como\u00a0fin el almacenamiento de combustibles l\u00edquidos.<\/p>\n<p><strong>4.47<\/strong>\u00a0<strong>Transferencia de custodia:\u00a0<\/strong>Cambio de responsabilidad en el manejo de petrol\u00edferos\u00a0entre \u00a0actividades permisionadas.<\/p>\n<p><strong>4.48\u00a0Trasvase:\u00a0<\/strong>Operaci\u00f3n que consiste en pasar Hidrocarburos o Petrol\u00edferos de un recipiente a otro, por\u00a0medio de sistemas o equipos dise\u00f1ados y especificados para tal fin. En t\u00e9rminos de esta definici\u00f3n, tambi\u00e9n\u00a0se entender\u00e1n por trasvase, las operaciones de transferencia, trasiego, carga, descarga, recibo o entrega de\u00a0Hidrocarburos o Petrol\u00edferos.<\/p>\n<p><strong>4.49<\/strong>\u00a0<strong>Unidad de Control Local (UCL):<\/strong>\u00a0Es el equipo encargado de controlar y registrar todas las variables\u00a0del pat\u00edn de medici\u00f3n en cada posici\u00f3n de llenado y descarga, tambi\u00e9n llamado Predeterminador de Llenado\u00a0(Preset, por su conceptualizaci\u00f3n en ingl\u00e9s).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.50 Unidad de Recuperaci\u00f3n de Vapores (URV):\u00a0<\/strong>Cualquier sistema de recolecci\u00f3n de vapor capaz de\u00a0recoger y regresar vapores y gases de COV \u00b4s, durante la carga de l\u00edquidos org\u00e1nicos en los Auto-tanques,\u00a0de\u00a0nuevo a un tanque de almacenamiento estacionario, o a un sistema de proceso cerrado.<\/p>\n<p><strong>4.51<\/strong>\u00a0<strong>V\u00e1lvula de presi\u00f3n-vac\u00edo:\u00a0<\/strong>Dispositivo de seguridad instalado en los tubos de venteo, o en la c\u00fapula\u00a0de los tanques de techo fijo de almacenamiento de Petrol\u00edferos y Petr\u00f3leo.<\/p>\n<p><strong>4.52 Zona de alto riesgo:<\/strong>\u00a0Aquella que puede causar da\u00f1os estructurales a otros equipos o instalaci\u00f3n, al\u00a0personal y al medio ambiente.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> Ubicaci\u00f3n del Predio.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La ubicaci\u00f3n del predio donde se construir\u00e1n las instalaciones terrestres de Almacenamiento, debe\u00a0considerar como m\u00ednimo los siguientes factores:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>El desarrollo presente y planificado de zonas urbanas o industriales;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Compatibilidad con uso de suelo;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>La proximidad a las \u00e1reas pobladas;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>La proximidad a las v\u00edas p\u00fablicas;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Mec\u00e1nica de suelos;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>La topograf\u00eda del sitio, incluyendo la elevaci\u00f3n y pendiente;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Las condiciones de vientos dominantes;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Las caracter\u00edsticas hidrol\u00f3gicas del lugar;<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>El acceso de equipo de ayuda y evacuaci\u00f3n a las instalaciones en caso de emergencia;<\/li>\n<li><strong>j)<\/strong>El riesgo potencial de instalaciones adyacentes;<\/li>\n<li><strong>k)<\/strong>Proximidad con l\u00edneas de alta tensi\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>l)<\/strong>Las normas y reglamentos locales;<\/li>\n<li><strong>m)<\/strong>La disponibilidad de agua (servicios y contra incendio);<\/li>\n<li><strong>n)<\/strong>La disponibilidad de equipo, instalaciones para atender emergencias y servicios p\u00fablicos requeridos\u00a0en caso de presentarse un incidente;<\/li>\n<li><strong>o)<\/strong>An\u00e1lisis de Riesgos que incluya la simulaci\u00f3n de eventos y sus consecuencias, y<\/li>\n<li><strong>p)<\/strong>La sismicidad del predio estudiado con base al Reglamento de construcci\u00f3n local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las nuevas instalaciones terrestres de almacenamiento deben ubicarse alejados de sitios con predios\u00a0adyacentes en donde existan centros de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de instalaciones existentes que se ubiquen en sitios con predios adyacentes en donde existen\u00a0centros de poblaci\u00f3n, y que registren distancias menores a las establecidas en la presente Norma Oficial\u00a0Mexicana, deben implementar las recomendaciones resultantes de las respectivas actualizaciones de los\u00a0An\u00e1lisis de Riesgos, An\u00e1lisis de Consecuencias y An\u00e1lisis de Capas de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El An\u00e1lisis de Riesgos y An\u00e1lisis de Consecuencias deben ser actualizados cada cinco a\u00f1os, o antes\u00a0cuando exista al menos alguna de las condiciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Accidentes;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>En caso de modificaciones que impliquen cambios en los equipos, instalaciones o procesos\u00a0originalmente aprobados en la Asignaci\u00f3n, Contrato o Permiso otorgado o cualquier otra modificaci\u00f3n\u00a0que afecte el resultado del An\u00e1lisis de Riesgo en las diferentes etapas de desarrollo del Proyecto, y<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Previo a la etapa de desmantelamiento de las instalaciones.<\/li>\n<li><strong>Distribuci\u00f3n de las instalaciones terrestres de almacenamiento, Recepci\u00f3n y Entrega<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las instalaciones terrestres de almacenamiento deben contar con \u00e1reas destinadas para Recepci\u00f3n,\u00a0tanques de almacenamiento y Entrega, as\u00ed como con los sistemas adicionales de seguridad indicados en esta\u00a0Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<p>Para determinar la distribuci\u00f3n de instalaciones terrestres de almacenamiento y sus \u00e1reas de Recepci\u00f3n y\u00a0Entrega se deben tomar en cuenta las medidas de mitigaci\u00f3n de riesgo derivadas del An\u00e1lisis de Riesgos y\u00a0An\u00e1lisis de Consecuencias, elaborado y sustentado por personal competente en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El An\u00e1lisis de Riesgos y An\u00e1lisis de Consecuencias debe considerar la cantidad de Producto que se va a\u00a0almacenar, el n\u00famero, distribuci\u00f3n y tipo de tanques o recipientes para almacenamiento que se van a instalar,\u00a0el tipo de sistema contra incendio que va a utilizar, sistemas de control e instrumentaci\u00f3n para la operaci\u00f3n\u00a0segura, el tama\u00f1o de predio disponible, caracter\u00edsticas del terreno donde se ubicar\u00e1, cantidad, tipo de\u00a0instalaciones y frecuencia de operaciones de Recepci\u00f3n y Entrega, la proximidad y densidad de\u00a0asentamientos humanos, la proximidad de instalaciones especiales que contribuyan a incrementar el riesgo o\u00a0en su defecto que sean susceptibles al riesgo de la instalaci\u00f3n, el tipo y n\u00famero de edificaciones vecinas,\u00a0entre otros.<\/p>\n<p>El An\u00e1lisis de Riesgos y An\u00e1lisis de Consecuencias de las instalaciones terrestres de almacenamiento de\u00a0Petrol\u00edferos (excepto Gas Licuado de Petr\u00f3leo) y Petr\u00f3leo debe incorporar el evento m\u00e1s severo o riesgo\u00a0mayor que se pueda presentar en la instalaci\u00f3n. Dicho escenario debe determinarse mediante la aplicaci\u00f3n de\u00a0t\u00e9cnicas reconocidas de identificaci\u00f3n de peligros, probabilidad, frecuencia de ocurrencia y estimaci\u00f3n de\u00a0consecuencias, como el An\u00e1lisis de Capas de Protecci\u00f3n (LOPA), se debe dar seguimiento y cumplimiento a\u00a0las recomendaciones de los diversos An\u00e1lisis de Riesgos.<\/p>\n<p>Los tanques que se deben considerar en las instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrol\u00edferos\u00a0(excepto Gas Licuado de Petr\u00f3leo) y Petr\u00f3leo referidos en la presente Norma Oficial Mexicana, son tipo\u00a0atmosf\u00e9rico superficial (confinado y no confinado), y subterr\u00e1neos los cuales podr\u00e1n ser verticales y\u00a0horizontales, superficiales confinados de doble pared o subterr\u00e1neos.<\/p>\n<p>Los tanques deben ubicarse en la instalaci\u00f3n evitando situarlos uno sobre otro, encima de t\u00faneles,\u00a0alcantarillas o drenajes, as\u00ed como en los techos de los edificios.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong>Distanciamiento<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta secci\u00f3n establece las distancias m\u00ednimas en el Dise\u00f1o de la distribuci\u00f3n de los equipos e\u00a0infraestructura, al interior de la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento de Petrol\u00edferos (excepto Gas Licuado\u00a0de Petr\u00f3leo) y Petr\u00f3leo.<\/p>\n<p>En la localizaci\u00f3n y el Dise\u00f1o para la Construcci\u00f3n de los equipos e infraestructura al interior de la\u00a0instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento de Petrol\u00edferos (excepto Gas Licuado de Petr\u00f3leo) y Petr\u00f3leo, se\u00a0debe cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>La distancia determinada con las Tablas de la 1 a la 6 de esta Norma Oficial Mexicana, que ser\u00e1 la\u00a0m\u00ednima a cumplir, y<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>La distancia determinada por el An\u00e1lisis de Riesgos y An\u00e1lisis de Consecuencias de la instalaci\u00f3n,\u00a0resultante del radio de afectaci\u00f3n por radiaci\u00f3n t\u00e9rmica, toxicidad o sobrepresi\u00f3n por explosi\u00f3n (en un\u00a0escenario de contingencias, considerando el Radio de amortiguamiento y la Zona de alto riesgo),\u00a0simulada con modelos computacionales. Los an\u00e1lisis aludidos se describen en el Cap\u00edtulo 7 de la\u00a0presente Norma Oficial Mexicana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que la distancia determinada por el An\u00e1lisis de Riesgos y An\u00e1lisis de Consecuencias resulte\u00a0ser mayor, \u00e9sta prevalecer\u00e1 sobre las distancias establecidas en las Tablas de la 1 a la 6.<\/p>\n<p>Cuando los resultados rebasen los l\u00edmites de las instalaciones, se implementar\u00e1n las medidas de\u00a0protecci\u00f3n que mitiguen los riesgos identificados en dichos an\u00e1lisis mediante un An\u00e1lisis de Capas\u00a0de\u00a0Protecci\u00f3n (LOPA). Lo anterior para cumplir con las medidas de protecci\u00f3n que prev\u00e9n las Tablas de la\u00a01 a la\u00a06.<\/p>\n<p>La distancia prevista entre los equipos e infraestructura al interior y exterior de las instalaciones, debe\u00a0minimizar el potencial de afectaci\u00f3n ante un escenario por derrame, fuego, toxicidad o explosi\u00f3n que se pueda\u00a0generar por un evento no deseado.<\/p>\n<p><strong>7.1\u00a0<\/strong>Almacenamiento<\/p>\n<p>La distancia horizontal m\u00ednima, entre la tangente vertical de la Envolvente de un Tanque atmosf\u00e9rico para\u00a0almacenamiento de Productos con una capacidad determinada y el l\u00edmite con un predio adyacente, se\u00a0muestra en la Tabla 1.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Tabla 1. Localizaci\u00f3n de tanques sobre el suelo para almacenamiento\u00a0de l\u00edquidos estables-la presi\u00f3n interna<br \/>\ndebe ser superior a una presi\u00f3n manom\u00e9trica de 2.5 psi (17 kPa).<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Tipo de tanque<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Protecci\u00f3n<\/div>\n<\/td>\n<td colspan=\"2\">\n<div class=\"Texto\">Distancia M\u00ednima, metros<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\"><\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\"><\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Desde el l\u00edmite de\u00a0propiedad que est\u00e1 o\u00a0puede ser construido,\u00a0incluyendo el lado opuesto\u00a0de una v\u00eda p\u00fablicaa.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Desde el lado m\u00e1s cercanode cualquier v\u00eda p\u00fablica o\u00a0del edificio importante m\u00e1scercano en la mismapropiedada.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">\n<div class=\"Texto\">Techo Flotante<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Protecci\u00f3n para\u00a0Exposicionesb.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1\/2 del di\u00e1metro del\u00a0tanque.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1\/6 del di\u00e1metro del\u00a0tanque.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Ninguna<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Di\u00e1metro del tanque, pero\u00a0no necesita exceder 54 m.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1\/6 del di\u00e1metro del\u00a0tanque.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">\n<div class=\"Texto\">Vertical con soldadura d\u00e9biltecho a pared<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Espuma aprobada o\u00a0sistema3de inertizaci\u00f3n en\u00a0tanques que no exceden\u00a045.72 m de di\u00e1metrod.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1\/2 del di\u00e1metro del\u00a0tanque.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1\/6 del di\u00e1metro del\u00a0tanque.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Protecci\u00f3n de exposicionesb.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Di\u00e1metro del tanque.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1\/3 del di\u00e1metro del\u00a0tanque.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Ninguna<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">2 veces el di\u00e1metro deltanque, pero no necesitaexceder 110 m.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1\/3 del di\u00e1metro del\u00a0tanque.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">\n<div class=\"Texto\">Tanques horizontales yverticales con venteo de\u00a0alivio emergente para limitarpresiones a 2.5 psi (presi\u00f3nmano m\u00e9trica a 17 kPa).<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Sistema de inertizaci\u00f3naprobadob\u00a0en el tanque osistema de espuma aprobadoen tanques verticales.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1\/2 del valor de la Tabla 2.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1\/2 del valor de la tabla 2.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Protecci\u00f3n de exposicionesb.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Valor de la Tabla 2.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Valor de la Tabla 2.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Ninguna.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">2 veces el valor de la Tabla2.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Valor de la Tabla 2.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Tanque superficial protegido<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Ninguna.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1\/2 del valor de la Tabla 2.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1\/2 del valor de la Tabla 2.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Tabla 22.4.1.1.a de la NFPA 30, Edici\u00f3n 2015.<\/p>\n<p><strong><sup>a<\/sup><\/strong>\u00a0La distancia m\u00ednima no puede ser menor de 1.5 m.<\/p>\n<p><strong><sup>b\u00a0<\/sup><\/strong>Protecci\u00f3n de exposiciones. (Ver definici\u00f3n).<\/p>\n<p><strong><sup>c<\/sup><\/strong>\u00a0Ver NFPA 69,\u00a0\u00abSistema de Prevenci\u00f3n de Explosiones\u00bb, vigente, equivalente o superior.<\/p>\n<p><strong><sup>d\u00a0<\/sup><\/strong>Para tanques de m\u00e1s de 45 m de di\u00e1metro, usar\u00a0\u00abProtecci\u00f3n de exposiciones\u00bb\u00a0o\u00a0\u00abNinguna\u00bb, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Tabla 2. Referencia aplicable para Tabla 1<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">\n<div class=\"Texto\">Capacidad del tanque<\/div>\n<div class=\"Texto\">L (galones)<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Desde el l\u00edmite de propiedadque est\u00e1 o puede serconstruido, incluyendo el\u00a0lado opuesto de una v\u00eda\u00a0p\u00fablica (m)<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Desde el lado m\u00e1s cercanode cualquier v\u00eda p\u00fablica odel edificio importante m\u00e1scercano en la mismapropiedad (m).<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1041 o menos<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">(275) o menos<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1.52<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1.52<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1042 a 2835<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">(276 a 750)<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">3.05<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1.52<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">2838 a 45360<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">(751 a 12,000)<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">4.58<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1.52<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">45363 a 113400<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">(12001 a 30000)<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">6.1<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1.52<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">113403 a 189000<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">(30001 a 50000)<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">9.14<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">3.05<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">189003 a 378541<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">(50001 a 100000)<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">15.24<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">4.58<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">378544 a 1890000<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">(100001 a 500000)<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">24.38<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">7.62<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1890003 a 3780000<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">(500001 a 1000000)<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">30.48<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">10.67<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">378544 a 7560000<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">(1000001 a 2000000)<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">41.15<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">13.72<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">7560003 a 11340000<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">(2000001 a 3000000)<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">50.29<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">16.76<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">11340003 o m\u00e1s<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">(3000001) o m\u00e1s<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">53.37<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">18.29<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div>\n<div class=\"Texto\">Referencia Tabla 22.4.1.1 (b) de NFPA 30, Edici\u00f3n 2015.<\/div>\n<div class=\"Texto\"><\/div>\n<\/div>\n<div>\n<div class=\"Texto\">Para unidades SI, 1 gal= 3.8 L<\/div>\n<div class=\"Texto\">Los tanques que almacenan l\u00edquidos con caracter\u00edsticas de Ebullici\u00f3n desbordante (Boil Over), deben\u00a0ubicarse de acuerdo con la Tabla 3. Estos l\u00edquidos no deben almacenarse en tanques de techo fijo mayores\u00a0de 45 m de di\u00e1metro, a menos que el tanque cuente con un sistema de inertizaci\u00f3n aprobado.<\/div>\n<div class=\"Texto\" style=\"text-align: center;\">Tabla 3. Localizaci\u00f3n de tanques sobre el suelo para almacenamiento de l\u00edquidos con<\/div>\n<div class=\"Texto\" style=\"text-align: center;\">Ebullici\u00f3n desbordante (Boil Over)<\/div>\n<div>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">\n<div class=\"Texto\">Tipo de<br \/>\ntanque<\/div>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\">\n<div class=\"Texto\">Protecci\u00f3n<\/div>\n<\/td>\n<td colspan=\"2\">\n<div class=\"Texto\">Distancia M\u00ednima<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Desde el l\u00edmite de propiedad queest\u00e1 o puede ser construido,incluyendo el lado opuesto de unav\u00eda p\u00fablicaa.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Desde el lado m\u00e1s cercano decualquier v\u00eda p\u00fablica o del edificioimportante m\u00e1s cercano en la\u00a0misma propiedada.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">\n<div class=\"Texto\">Techo<br \/>\nFlotante<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Protecci\u00f3n de<br \/>\nexposicionesb.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1\/2 del di\u00e1metro del tanque.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1\/6 del di\u00e1metro del tanque.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Ninguna.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Di\u00e1metro del tanque.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1\/6 del di\u00e1metro del tanque.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">\n<div class=\"Texto\">Cualquier<br \/>\ntipo<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Espuma aprobada o<br \/>\nsistema de<br \/>\ninertizaci\u00f3nc.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Di\u00e1metro del tanque.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1\/3 del di\u00e1metro del tanque.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Protecci\u00f3n de<br \/>\nexposicionesb.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">2 veces el di\u00e1metro del tanque.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">2\/3 del di\u00e1metro del tanque.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Ninguna.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">4 veces el di\u00e1metro del tanque pero<br \/>\nno necesita exceder 105 m<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">2\/3 del di\u00e1metro del tanque.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Referencia: Tabla 22.4.1.4 Localizaci\u00f3n de tanques sobre el suelo para almacenamiento de l\u00edquidos con ebullici\u00f3n<br \/>\ndesbordante, NFPA 30, Edici\u00f3n 2015.<\/p>\n<p><strong><sup>a\u00a0<\/sup><\/strong>La distancia m\u00ednima no debe ser menor de 1.52 m<\/p>\n<p><strong><sup>b<\/sup><\/strong>\u00a0Protecci\u00f3n de\u00a0exposiciones. (Ver definici\u00f3n).<\/p>\n<p><strong><sup>c<\/sup><\/strong>\u00a0Ver NFPA 69,\u00a0\u00abSistema de Prevenci\u00f3n de Explosiones\u00bb, vigente, equivalente o superior.<\/p>\n<p>La separaci\u00f3n entre Envolventes de dos tanques de almacenamiento debe determinarse de la siguiente\u00a0manera:<\/p>\n<p>Los tanques que almacenan l\u00edquidos inflamables Clase I, l\u00edquidos combustible Clase II o Clase IIIA deben\u00a0estar separados por las distancias dadas en la Tabla 4.<\/p>\n<p>En caso de que los tanques de almacenamiento para l\u00edquidos Clase IIIB, est\u00e9n situados en la misma \u00e1rea\u00a0del dique o l\u00ednea de drenaje de un tanque de l\u00edquido Clase I o Clase II,\u00a0\u00e9stos deben tener el espaciamiento\u00a0m\u00ednimo para l\u00edquidos Clase IIIA, indicado en la Tabla 4.<\/p>\n<p>Los tanques de almacenamiento de combust\u00f3leo pesado con aislamiento t\u00e9rmico y con capacidades\u00a0individuales que no exceden 480 m3\u00a0(3019 barriles), deben estar separados por la distancia m\u00ednima\u00a0establecida en la Tabla 4.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Tabla 4. Espaciamiento m\u00ednimo entre tanques superficiales (entre pared y pared)<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">\n<div class=\"Texto\">Di\u00e1metro del Tanque<\/div>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\">\n<div class=\"Texto\">Tanque de Techo Flotante<\/div>\n<\/td>\n<td colspan=\"2\">\n<div class=\"Texto\">Tanques Fijos u Horizontales<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">L\u00edquidos Clase I o II<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Liquido Clase III A<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Todos los tanques no\u00a0mayores a 45 m en\u00a0di\u00e1metro.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1\/6 de la suma de losdi\u00e1metros de tanquesadyacentes, pero no menor\u00a0a 0.9 m.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1\/6 de la suma de losdi\u00e1metros de tanquesadyacentes, pero no menor\u00a0a 0.9 m.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1\/6 de la suma de losdi\u00e1metros de tanquesadyacentes, pero no menor0.9 m.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Tanques mayores que 45 m\u00a0de di\u00e1metro: El control devertimientos se hace\u00a0mediante drenajes hasta un\u00a0\u00e1rea remota de desalojo, de\u00a0manera que el l\u00edquido\u00a0derramado no se acumule\u00a0alrededor de los tanques,\u00a0deben aplicarse losrequerimientos descritos en\u00a0el numeral 8.3.3\u00a0Drenajes.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Si los Tanques est\u00e1n dentro\u00a0de un dique abierto, estossistemas deben cumplir losrequerimientos descritos en\u00a0el numeral 8.1.3 Diques decontenci\u00f3n.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1\/6 de la suma de losdi\u00e1metros de tanquesadyacentes.<\/div>\n<div class=\"Texto\">1\/4 de la suma de losdi\u00e1metros de tanquesadyacentes.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1\/4 de la suma de losdi\u00e1metros de tanquesadyacentes.<\/div>\n<div class=\"Texto\">1\/3 de la suma de losdi\u00e1metros de tanquesadyacentes.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1\/6 de la suma de losdi\u00e1metros de tanquesadyacentes.<\/div>\n<div class=\"Texto\">1\/4 de la suma de losdi\u00e1metros de tanquesadyacentes.<\/div>\n<div class=\"Texto\"><\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Referencia: Tabla 22.4.2.1 Espacio m\u00ednimo entre tanques sobre el suelo (entre pared y pared), NFPA 30,<\/p>\n<p>Edici\u00f3n 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Nota: La suma de los di\u00e1metros de tanques adyacentes: significa la suma de los di\u00e1metros de cada par de tanques que\u00a0sean adyacentes unos a otros (entre s\u00ed).<\/p>\n<p>Para los tanques ubicados en la l\u00ednea de drenaje o en un \u00e1rea dentro del dique que contenga l\u00edquidos\u00a0inflamables Clase I o l\u00edquidos combustibles Clase II y est\u00e9n agrupados, se debe considerar un espaciamiento\u00a0mayor u otros medios para que los tanques interiores sean accesibles para prop\u00f3sitos de combate de\u00a0incendios, de acuerdo al resultado del An\u00e1lisis de Riesgos y An\u00e1lisis de Consecuencias.<\/p>\n<p><strong>7.2\u00a0<\/strong>Recepci\u00f3n y Entrega<\/p>\n<p>El \u00e1rea de Recepci\u00f3n y Entrega debe estar separada de los tanques, edificios o de cualquier l\u00edmite de\u00a0propiedad m\u00e1s cercana a la instalaci\u00f3n, a una distancia m\u00ednima de 7.6 m punto 17.4.6 referenciado al punto\u00a017.4.3 de la NFPA 30 vigente, equivalente o aquel que lo sustituya, cuando se manejen l\u00edquidos inflamables\u00a0Clase I, y para l\u00edquidos combustibles Clase II y Clase III manejados a temperaturas igual o mayor de sus\u00a0puntos de inflamaci\u00f3n, y a no menos de 4.6 m para l\u00edquidos combustibles Clase II y Clase III manejados a\u00a0temperaturas menores de sus puntos de inflamaci\u00f3n, medidos desde el punto de carga (Entrega) o conexi\u00f3n\u00a0de descarga (Recepci\u00f3n). V\u00e9anse las Tablas 1, 2, 3 y 4 de la presente Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<p>La distancia entre el \u00e1rea de Almacenamiento y el l\u00edmite de las \u00e1reas para las operaciones de Entrega y\u00a0Recepci\u00f3n, deben cumplir con las medidas de mitigaci\u00f3n y capas de protecci\u00f3n de cada \u00e1rea, y contemplar\u00a0los riesgos combinados entre ambas \u00e1reas, de los cuales puedan resultar incremento en distancias o capas\u00a0de protecci\u00f3n adicionales.<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de evitar da\u00f1os a las instalaciones, se deben considerarse todas las medidas de\u00a0mitigaci\u00f3n y\/o distanciamientos que amortigen las afectaciones por radiaci\u00f3n t\u00e9rmica o sobrepresi\u00f3n.\u00a0evitando da\u00f1os a las instalaciones hac\u00eda el interior y exterior de la misma La distancia horizontal m\u00ednima entre\u00a0las instalaciones de recepci\u00f3n y entrega; y los Tanques de Almacenamiento debe definirse conforme a lo\u00a0dispuesto en el numeral 7 de la presente Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<p>Para instalaciones terrestres de almacenamiento que colinde con una planta de proceso o instalaci\u00f3n\u00a0petroqu\u00edmica; las \u00e1reas de Recepci\u00f3n, almacenamiento y Entrega, deben cumplir con los distanciamientos\u00a0m\u00ednimos establecidos en las Tablas 5 y 6.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se deben realizar los An\u00e1lisis de Riesgos y An\u00e1lisis de Consecuencias, para obtener el radio de\u00a0afectaci\u00f3n por radiaci\u00f3n t\u00e9rmica, toxicidad o sobrepresi\u00f3n y las distancias de amortiguamiento para evitar\u00a0da\u00f1os a las instalaciones aleda\u00f1as en el interior, exterior y a la poblaci\u00f3n, debiendo prevalecer estas\u00a0distancias obtenidas sobre las referidas en las Tablas de la 1 a la 6, seg\u00fan corresponda, en caso de ser\u00a0mayores \u00e9stas.<\/p>\n<p>Si las distancias obtenidas en el An\u00e1lisis de Consecuencias rebasan los l\u00edmites de las instalaci\u00f3n terrestre\u00a0de almacenamiento, se deben implementar las medidas de protecci\u00f3n que mitiguen los riesgos identificados\u00a0hacia las plantas de proceso e instalaciones petroqu\u00edmicas con las que colinde mediante un An\u00e1lisis de\u00a0Capas de Protecci\u00f3n (LOPA).<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Tabla 5. Requerimientos de distancia entre tanques superficiales por su tipo y capacidad de\u00a0instalaciones terrestres de almacenamiento con planta de proceso e instalaciones petroqu\u00edmicas<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4418\" src=\"http:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_8334.png\" alt=\"\" width=\"589\" height=\"373\" srcset=\"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_8334.png 589w, https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_8334-300x190.png 300w\" sizes=\"(max-width: 589px) 100vw, 589px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">D = Di\u00e1metro m\u00e1s grande del tanque a Para Clase II, Producto III, Espacio Aceptable de 1.525 metros<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Unidades =\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0metros\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0b Clase II o III, Temperatura de Operaci\u00f3n &gt; 93.24 \u00b0C<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0barriles (litros)*<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Referencia: Figura 8.2.3 de NFPA Fire Protection Handbook,Twentieth Edition 2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Tabla 6. Requerimientos de distanciamiento para instalaciones terrestres de almacenamiento con planta de<br \/>\nproceso e instalaciones petroqu\u00edmicas<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4419\" src=\"http:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_64876.png\" alt=\"\" width=\"590\" height=\"400\" srcset=\"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_64876.png 590w, https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_64876-300x203.png 300w\" sizes=\"(max-width: 590px) 100vw, 590px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Unidades en pies (metros)<\/p>\n<p>\/ No requiere distancia<\/p>\n<p>Referencia: Figura 8.2.1 de NFPA Fire Protection Handbook,Twentieth Edition 2008.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong>Dise\u00f1o<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El Dise\u00f1o de las instalaciones terrestres de almacenamiento, objeto de la presente Norma Oficial\u00a0Mexicana, debe desarrollarse conforme a una Ingenier\u00eda B\u00e1sica Extendida, que comprenda como m\u00ednimo, con\u00a0lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Datos generales de la instalaci\u00f3n (nombre, direcci\u00f3n, u otros);<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Capacidad de las \u00e1reas operativas;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Normatividad aplicable, c\u00f3digos y est\u00e1ndares;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Ubicaci\u00f3n georreferenciada;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Descripci\u00f3n del proceso;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Condiciones de operaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Inventario de Productos manejados;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Especificaciones de los Productos;<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>Estudios de mec\u00e1nica de suelos y topogr\u00e1fico;<\/li>\n<li><strong>j)<\/strong>Estudio hidrol\u00f3gico, hidr\u00e1ulico y de socavaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>k)<\/strong>An\u00e1lisis de Riesgos y consecuencias, debiendo contener como m\u00ednimo lo que a continuaci\u00f3n se\u00a0indica:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Descripci\u00f3n detallada del proceso;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Condiciones de operaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Hist\u00f3rico de accidentes e incidentes en instalaciones similares;<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de la metodolog\u00eda de riesgos empleada;<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Desarrollo y resultados de la o las metodolog\u00edas de riesgos;<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Evaluaci\u00f3n y jerarquizaci\u00f3n de riesgos;<\/p>\n<p><strong>7)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Identificaci\u00f3n de escenarios m\u00e1s probables y catastr\u00f3ficos;<\/p>\n<p><strong>8)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Determinaci\u00f3n de radios potenciales de afectaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>9)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Interacciones de riesgos al interior y al exterior de la instalaci\u00f3n, y<\/p>\n<p><strong>10)<\/strong>\u00a0\u00a0Dispositivos, medidas y sistemas de seguridad para la prevenci\u00f3n, control y mitigaci\u00f3n\u00a0de\u00a0riesgos.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>l)<\/strong>Bases de dise\u00f1o;<\/li>\n<li><strong>m)<\/strong>Hojas de datos y memorias de c\u00e1lculo;<\/li>\n<li><strong>n)<\/strong>Requerimientos de servicios auxiliares;<\/li>\n<li><strong>o)<\/strong>Lista de equipo principal y auxiliar;<\/li>\n<li><strong>p)<\/strong>Balance de materia y energ\u00eda (proceso y servicios auxiliares);<\/li>\n<li><strong>q)<\/strong>Planos como m\u00ednimo los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Ingenier\u00eda de procesos<\/p>\n<ol>\n<li>Diagrama de Flujo del Proceso y de servicios auxiliares;<\/li>\n<li>Plano de Localizaci\u00f3n General (Plot Plant);<\/li>\n<li>Diagrama de Tuber\u00eda e Instrumentaci\u00f3n (proceso y sistemas auxiliares)<\/li>\n<li>Esquema de Drenaje Aceitoso;<\/li>\n<li>Esquema de Drenaje Pluvial, y<\/li>\n<li>Lista de l\u00edneas de proceso y servicios auxiliares.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Arquitectura<\/p>\n<ol>\n<li>Anteproyecto arquitect\u00f3nico de barda perimetral y localizaci\u00f3n de puertas de acceso;<\/li>\n<li>Anteproyecto arquitect\u00f3nico de caseta de vigilancia, control de acceso, etc.\u00a0(en caso de\u00a0aplicar);<\/li>\n<li>Anteproyecto arquitect\u00f3nico de subestaci\u00f3n el\u00e9ctrica (en caso de aplicar);<\/li>\n<li>Anteproyecto arquitect\u00f3nico de taller mec\u00e1nico y el\u00e9ctrico;<\/li>\n<li>Anteproyecto arquitect\u00f3nico de cuarto de control (en caso de aplicar);<\/li>\n<li>Anteproyecto arquitect\u00f3nico de cuarto de cambios (ba\u00f1os generales y regaderas);<\/li>\n<li>Anteproyecto arquitect\u00f3nico de almac\u00e9n de materiales;<\/li>\n<li>Anteproyecto arquitect\u00f3nico de almac\u00e9n de residuos peligrosos, y<\/li>\n<li>Anteproyecto arquitect\u00f3nico de cobertizo contra incendio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>3)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Seguridad industrial<\/p>\n<ol>\n<li>Diagrama General de Sistemas de Seguridad (sistema de agua contra incendio, sistema de\u00a0espuma contra incendio, sistema de detecci\u00f3n y alarma);<\/li>\n<li>Diagrama de Tuber\u00eda e Instrumentaci\u00f3n del sistema de agua contra incendio y sistema de\u00a0espuma contra incendio (cuando aplique);<\/li>\n<li>Lista de l\u00edneas del sistema de agua contra incendio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Plano de localizaci\u00f3n del Sistema de Gas y Fuego, y<\/li>\n<li>Plano de localizaci\u00f3n de letreros de seguridad, puntos de reuni\u00f3n y rutas de evacuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el Dise\u00f1o de las instalaciones de almacenamiento, Recepci\u00f3n y Entrega, se deben aplicar al\u00a0menos lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Realizar un An\u00e1lisis de Riesgos y un An\u00e1lisis de Consecuencias para identificar, analizar, evaluar,\u00a0jerarquizar, dar seguimiento a las recomendaciones resultado de los mismos y mitigar los riesgos\u00a0relacionados con las actividades propias del proyecto, empleando metodolog\u00edas aceptadas nacional\u00a0e internacionalmente;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Para los elementos y equipos que componen la instalaci\u00f3n, se debe observar una distribuci\u00f3n acorde\u00a0a los Productos que se almacenen, cumpliendo con los espaciamientos m\u00ednimos establecidos en el\u00a0Cap\u00edtulo 7\u00a0\u00abDistanciamientos\u00bb\u00a0de esta Norma Oficial Mexicana;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Los equipos, materiales y accesorios el\u00e9ctricos deben cumplir con la clasificaci\u00f3n de \u00e1reas el\u00e9ctricas\u00a0a la que correspondan, de acuerdo a la Norma NOM-001-SEDE-2012,\u00a0\u00abInstalaciones El\u00e9ctricas\u00a0(Utilizaci\u00f3n)\u00bb, vigente, equivalente o aquel que lo sustituya, y<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Los sistemas de protecci\u00f3n contra incendio, deben cubrir todos los escenarios de riesgo identificados\u00a0en el dise\u00f1o, el An\u00e1lisis de Riesgo y An\u00e1lisis de Consecuencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>8.1\u00a0<\/strong>Almacenamiento<\/p>\n<p>En el Dise\u00f1o del \u00e1rea de almacenamiento, el Regulado puede optar por la integraci\u00f3n de tanques\u00a0superficiales y\/o subterr\u00e1neos. Los tanques superficiales podr\u00e1n ser verticales y\/u horizontales y debe\u00a0considerar como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Las dimensiones necesarias para que se cumplan los distanciamientos m\u00ednimos entre los tanques de\u00a0almacenamiento y entre los elementos o equipos que integran la instalaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>En un dique compartido, no deben almacenarse Productos que por sus caracter\u00edsticas generen\u00a0reacciones qu\u00edmicas y requieran condiciones de altas temperatura, que signifiquen riesgos de\u00a0ignici\u00f3n con otros Productos almacenados en el mismo dique.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00e1rea de almacenamiento, debe contar como m\u00ednimo con lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Instrumentaci\u00f3n de control y medici\u00f3n en tanques;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Sistema de tierras;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Pararrayos\/Apartarrayos;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Diques de contenci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Drenajes;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Sistema de detecci\u00f3n y alarma de gas y fuego;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Sistema contra incendio;<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>Frentes de ataque, y<\/li>\n<li><strong>j)<\/strong>Vialidades y accesos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>8.1.1\u00a0<\/strong>Tanques superficiales<\/p>\n<p>El Regulado puede optar por la integraci\u00f3n de tanques superficiales y\/o subterr\u00e1neos. Los tanques\u00a0superficiales podr\u00e1n ser verticales y\/u horizontales (no confinados y\/o confinados).<\/p>\n<p><strong>8.1.1.1<\/strong>\u00a0Tanques verticales<\/p>\n<p>Para el dise\u00f1o de tanques verticales de techo fijo, techo flotante interno y techo flotante externo, el\u00a0Regulado debe cumplir con el c\u00f3digo API 650, vigente, equivalente o aquel que lo sustituya, y considerar los\u00a0siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>La carga muerta;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>La presi\u00f3n de dise\u00f1o interna;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Las cargas del techo flotante interno;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>La carga viva del techo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>e)<\/strong>Verticalidad;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Redondez;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>La actividad s\u00edsmica;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>El Producto almacenado;<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>Agitadores;<\/li>\n<li><strong>j)<\/strong>Serpentines de calentamiento;<\/li>\n<li><strong>k)<\/strong>Las presiones de pruebas hidrost\u00e1ticas e hidroneum\u00e1ticas;<\/li>\n<li><strong>l)<\/strong>Dise\u00f1o por viento y sismos;<\/li>\n<li><strong>m)<\/strong>Las cargas externas;<\/li>\n<li><strong>n)<\/strong>La tolerancia por corrosi\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>o)<\/strong>Estudios topogr\u00e1ficos;<\/li>\n<li><strong>p)<\/strong>Mec\u00e1nica de suelos;<\/li>\n<li><strong>q)<\/strong>La capacidad del tanque;<\/li>\n<li><strong>r)<\/strong>La Instrumentaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>s)<\/strong>Sistemas de tierras y pararrayos;<\/li>\n<li><strong>t)<\/strong>Dispositivos para centrar y evitar el giro del techo flotante;<\/li>\n<li><strong>u)<\/strong>Tubo difusor de entrada al tanque;<\/li>\n<li><strong>v)<\/strong>Diques de contenci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>w)<\/strong>V\u00e1lvulas de presi\u00f3n-vac\u00edo;<\/li>\n<li><strong>x)<\/strong>Sistemas de drenajes, y<\/li>\n<li>y)Protecci\u00f3n cat\u00f3dica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adicionalmente y cuando resulte necesario conforme a los requerimientos t\u00e9rmicos que arroje la ingenier\u00eda\u00a0realizada, el Dise\u00f1o debe considerar la implementaci\u00f3n de infraestructura de calentamiento de Producto de\u00a0los siguientes tipos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Resistencia el\u00e9ctrica (traza el\u00e9ctrica), compuesto de uno o m\u00e1s conductores met\u00e1licos o un material\u00a0conductor de electricidad, apropiadamente protegido y aislado t\u00e9rmicamente, apegados al est\u00e1ndar\u00a0IEEE 515 y UL 515 vigentes, equivalente, superior o aquel que la sustituya;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Aceite t\u00e9rmico en fase l\u00edquida, en circuito cerrado, circulaci\u00f3n forzada y con suministro de calor. El\u00a0aceite t\u00e9rmico debe ser tipo org\u00e1nico-sint\u00e9tico, comportarse estable en un intervalo de temperatura\u00a093 a 343 \u00b0C (366 a 616 \u00b0K) y una temperatura ambiente m\u00ednima de 7 \u00b0C (280 \u00b0K);<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Sistema de tuber\u00edas (serpent\u00edn) en interior de los tanques y venas de vapor sobre tuber\u00edas\u00a0de\u00a0Producto, con aislamiento, alimentadas por un flujo de vapor constante y sistemas de\u00a0control-regulaci\u00f3n, purgado y liberaci\u00f3n controlada de vapor y agua condensada, y<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Aislamiento para conservar la temperatura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Dise\u00f1o de tanques verticales sin techo que est\u00e9n sometidos a cargas de viento, debe considerar anillos\u00a0atiesadores a fin de mantener su redondez, los cuales se deben colocar en la parte superior de la envolvente\u00a0por la parte exterior del tanque.<\/p>\n<p><strong>8.1.1.2<\/strong>\u00a0Tanques horizontales<\/p>\n<p>Los tanques horizontales deben ser dise\u00f1ados y certificados de acuerdo al c\u00f3digo UL 142, UL 58, 1746 y\/o\u00a0UL 1316 vigentes, equivalentes, superiores o aquellos que los sustituyan y de acuerdo con el proceso\u00a0operativo que desempe\u00f1ar\u00e1n, y cumplir con las caracter\u00edsticas del sitio de ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>8.1.1.2.1\u00a0<\/strong>Tanques superficiales no confinados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los tanques superficiales no confinados deben de ser dise\u00f1ados y certificados bajo el est\u00e1ndar de UL 142\u00a0o cualquier otra certificaci\u00f3n equivalente o superior. En ellos se debe contar como m\u00ednimo con los accesorios\u00a0indicados en la siguiente Tabla 7:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Tabla 7. Accesorios<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">No.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Accesorio<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Tanques horizontales<br \/>\nsuperficiales<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Venteo.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">2<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Sistema de Medici\u00f3n y monitoreo de nivel e inventarios, agua ytemperatura*.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">3<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Ranura (slot) de sobrellenado.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">4<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Entrada Hombre.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">5<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Escalera interna (de la entrada hombre al piso del tanqueinterior).<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">6<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Conexi\u00f3n de tierra f\u00edsica.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">7<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Escaleras y plataformas de acceso a domo del tanque.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">8<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Purga para remover agua y Producto fuera de especificaci\u00f3n\u00a0del fondo del tanque.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">9<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Alarmas (bajo-alto nivel, detecci\u00f3n de fugas).<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">10<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Recuperaci\u00f3n de vapores (cuando aplique).<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">11<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Sistema de venteo.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">12<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Bomba (cuando aplique).<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">13<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Sensor de sobrellenado y Alarma sonora y visual<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>* De acuerdo a lo indicado en la RES\/811\/2015, RESOLUCI\u00d3N por la que la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda expide\u00a0las disposiciones administrativas de car\u00e1cter general en materia de medici\u00f3n aplicables a la actividad de almacenamiento\u00a0de petr\u00f3leo, petrol\u00edferos y petroqu\u00edmicos.<\/p>\n<p><strong>8.1.1.2.2<\/strong>\u00a0Tanques superficiales confinados<\/p>\n<p>Los tanques superficiales confinados tendr\u00e1n las mismas caracter\u00edsticas que los tanques subterr\u00e1neos, es\u00a0decir de doble contenci\u00f3n para mantener la construcci\u00f3n inherentemente segura.<\/p>\n<p>El Dise\u00f1o de estos tanques debe cumplir los requerimientos de los C\u00f3digos NFPA 30, UL 58, UL 1316 y\u00a0UL 1746 vigentes, equivalentes o aquellos que los sustituyan.<\/p>\n<p>En los tanques de almacenamiento superficiales confinados, se deben instalar los accesorios que se\u00a0indican en la Tabla 8, con excepci\u00f3n del Accesorio No. 1 V\u00e1lvula de Sobrellenado, ya que\u00a0\u00e9stas son para\u00a0descarga de Producto por gravedad en tanques subterr\u00e1neos; el tanque debe estar equipado por un sistema\u00a0de medici\u00f3n de alto nivel independiente, el cual autom\u00e1ticamente parar\u00e1 la bomba o cerrar\u00e1 la v\u00e1lvula de\u00a0entrada, desviar\u00e1 el flujo de acuerdo a los procedimientos de operaci\u00f3n establecidos, como m\u00e1ximo al 95%\u00a0de\u00a0la capacidad nominal del tanque. Los dem\u00e1s accesorios deben cumplir con las Certificaciones UL,\u00a0ULC o de\u00a0cualquier otro organismo certificador equivalente.<\/p>\n<p><strong>8.1.1.2.3<\/strong>\u00a0Tanques subterr\u00e1neos<\/p>\n<p>Los tanques subterr\u00e1neos deben estar dise\u00f1ados por un contenedor primario y un contenedor secundario,\u00a0fabricado, inspeccionado y probado desde f\u00e1brica, contando con certificado UL 58, UL 1746 y\/o UL 1316, o\u00a0cualquier otra certificaci\u00f3n equivalente o superior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El contenedor primario debe ser dise\u00f1ado y fabricado en acero al carbono.<\/p>\n<p>El contenedor secundario dependiendo del tipo de material utilizado, puede ser de acero al carb\u00f3n o\u00a0pl\u00e1stico reforzado con fibra de vidrio.<\/p>\n<p>Los tanques subterr\u00e1neos de almacenamiento tendr\u00e1n instalados los siguientes accesorios:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Tabla 8. Accesorios<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">No.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Accesorio<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Tanques subterr\u00e1neos<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">V\u00e1lvula de sobrellenado (1).<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">2<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Bomba sumergible.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">3<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Sistema de control de inventarios (2).<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">4<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Detecci\u00f3n electr\u00f3nica de fugas en espacio anular.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">5<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Dispositivo para la purga.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">6<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Recuperaci\u00f3n de vapores.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">7<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Entrada hombre.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">8<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Venteo normal.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">9<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Conexi\u00f3n para protecci\u00f3n cat\u00f3dica (cuando aplique) *.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">10<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Conexi\u00f3n de tierra f\u00edsica.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">S\u00ed<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>(1) El cierre debe de ser al 95% de la capacidad total del tanque.<\/p>\n<p>(2) Debe ser electr\u00f3nico y registrar el nivel de agua, de Producto y temperatura como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>*Cuando las condiciones de humedad del suelo se combinan para producir una corriente el\u00e9ctrica subterr\u00e1nea\u00a0que genera la p\u00e9rdida de electrones (material), produciendo corrosi\u00f3n en los metales, por lo que, dependiendo de\u00a0esta humedad, se debe integrar un sistema de protecci\u00f3n cat\u00f3dica seg\u00fan las siguientes Figuras 1 y 2.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4420\" src=\"http:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_138429.png\" alt=\"\" width=\"519\" height=\"234\" srcset=\"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_138429.png 519w, https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_138429-300x135.png 300w\" sizes=\"(max-width: 519px) 100vw, 519px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Figura 1. Sistema de protecci\u00f3n cat\u00f3dica por \u00e1nodos de sacrificio<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4421\" src=\"http:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_178666.png\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"266\" srcset=\"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_178666.png 500w, https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_178666-300x160.png 300w\" sizes=\"(max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Figura 2. Sistema de protecci\u00f3n cat\u00f3dica por corriente impresa<\/p>\n<p><strong>8.1.2<\/strong>\u00a0Cimentaci\u00f3n<\/p>\n<p>La cimentaci\u00f3n de los tanques de almacenamiento de l\u00edquidos inflamables y combustibles, debe ser\u00a0calculada con base al estudio de mec\u00e1nica de suelos, peso muerto del tanque a soportar y el peso del\u00a0Producto a contener al 100% de su capacidad, por viento y sismo, as\u00ed como un factor de seguridad conforme\u00a0a la zona geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>Las bases de los tanques deben ser dise\u00f1adas considerando medidas que aten\u00faen la corrosi\u00f3n de las\u00a0partes del tanque que se apoyen sobre tales bases.<\/p>\n<p>En casos especiales de acuerdo al estudio de mec\u00e1nica de suelos y de ambiente, el Dise\u00f1o y\u00a0Construcci\u00f3n de las bases met\u00e1licas de los tanques, deber\u00e1n ser provistos de un mecanismo de\u00a0protecci\u00f3n\u00a0cat\u00f3dica.<\/p>\n<p>En los tanques verticales, la base de anillo de concreto sobre la que descansar\u00e1 el fondo del tanque, se\u00a0construir\u00e1 como m\u00ednimo 0.30 m arriba de la superficie del terreno circundante, considerando una pendiente\u00a0del 2% o un drenaje que permita mantener libre el fondo del tanque de una inundaci\u00f3n de agua.<\/p>\n<p>En los tanques horizontales, las bases de los mismos, deben ser desplantadas sobre soportes o mochetas\u00a0construidos en la parte superior de piso terminado.<\/p>\n<p>Los tanques se deben instalar sobre cimientos dise\u00f1ados y construidos de acuerdo con las pr\u00e1cticas\u00a0reconocidas de la ingenier\u00eda estructural.<\/p>\n<p>Con base al An\u00e1lisis de Riesgos e impacto ambiental, en los tanques verticales, la instalaci\u00f3n de\u00a0geo-membranas, entre la base de cimentaci\u00f3n del tanque y el fondo del mismo, deben contar con un recubrimiento\u00a0interno sobre la placa del fondo de material con caracter\u00edsticas para abatir la corrosi\u00f3n interna o en su caso,\u00a0incrementar el espesor de la placa de acuerdo al historial de velocidad de corrosi\u00f3n de tanques similares que\u00a0operen con el Producto en el sitio,\u00a0\u00e9stos como medidas alternas para mitigar fugas potenciales por falla o\u00a0deterioro de la integridad mec\u00e1nica del tanque.<\/p>\n<p><strong>8.1.3<\/strong>\u00a0Diques de contenci\u00f3n<\/p>\n<p>El \u00e1rea donde se instalar\u00e1n los tanques de almacenamiento, debe contar con pisos y diques\u00a0impermeables, con cajas de registro de drenaje industrial que evite la filtraci\u00f3n de derrames al subsuelo,\u00a0adem\u00e1s deben de contar con un pendiente del 1%, para permitir el libre escurrimiento de l\u00edquidos hacia los\u00a0registros de Drenaje aceitoso; dise\u00f1ado para soportar la carga hidrost\u00e1tica considerando el tipo de suelo y la\u00a0zona s\u00edsmica del lugar.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n o ubicaci\u00f3n de cada dique, debe permitir un acceso f\u00e1cil y expedito al sistema de combate\u00a0contra incendios y otorgar las condiciones que permitan su operaci\u00f3n normal y las labores de mantenimiento\u00a0y\u00a0verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cada dique debe contar con accesos peatonales que permitan el acceso y salida de la zona por encima\u00a0del muro del dique de contenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se deben utilizar bardas de colindancia como muros de los diques de contenci\u00f3n. Para el caso de\u00a0diques junto a bardas,\u00a0\u00e9stos deben tener su contrabarda, que funcione como muro del dique.<\/p>\n<p>La capacidad volum\u00e9trica del dique de contenci\u00f3n que en su interior albergue un solo tanque de\u00a0almacenamiento de Producto, debe ser como m\u00ednimo 1.1 veces la capacidad del tanque, incluyendo\u00a0mochetas, tuber\u00edas, v\u00e1lvulas y escaleras.<\/p>\n<p>Para el dique de contenci\u00f3n que en su interior albergue varios tanques de almacenamiento, su volumen de\u00a0contenci\u00f3n debe ser la capacidad nominal del mayor tanque, m\u00e1s la cantidad de agua anticipada ante un\u00a0mayor evento pluvial t\u00edpico en la zona.<\/p>\n<p>La altura de los muros de los diques debe considerar un promedio de 1.8 m, por encima del nivel interior,\u00a0cuando se tomen las precauciones necesarias para permitir el acceso normal y el acceso en caso de\u00a0emergencia hacia los tanques, v\u00e1lvulas y dem\u00e1s equipos, permitiendo as\u00ed una salida segura de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de que la altura promedio del muro del dique, que contiene tanques con l\u00edquidos Clase I, sea\u00a0mayor de 3.6 m, medidos desde el nivel interior, o cuando la distancia entre cualquier tanque y el borde\u00a0superior interno del dique sea menor que la altura del muro del dique, deben tomarse las medidas necesarias\u00a0para permitir la operaci\u00f3n normal de las v\u00e1lvulas y el acceso al techo(s) de los tanques sin ingresar por debajo\u00a0de la parte alta del dique. El cumplimiento de estos requerimientos se llevar\u00e1 a cabo mediante el uso de\u00a0v\u00e1lvulas operadas a control remoto, pasarelas elevadas, entre otros.<\/p>\n<p>La distancia m\u00ednima entre los tanques y el pie de los muros interiores del dique debe ser de 1.5 m.<\/p>\n<p>El dique debe contener y resistir la presi\u00f3n lateral que le pueda ejercer el Producto almacenado en caso\u00a0de un derrame.<\/p>\n<p>La agrupaci\u00f3n de los tanques de almacenamiento debe realizarse de acuerdo con las caracter\u00edsticas\u00a0f\u00edsico-qu\u00edmicas de los Productos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, cumpliendo con las\u00a0recomendaciones resultantes del An\u00e1lisis de Riesgos y el An\u00e1lisis de Consecuencias.<\/p>\n<p>No deben compartir un mismo dique de contenci\u00f3n, tanques que contienen Producto que puedan producir\u00a0reacciones peligrosas entre s\u00ed.<\/p>\n<p>Cada dique que contenga dos o m\u00e1s tanques debe ser subdividido, por muretes intermedios no menores\u00a0de 0.45 m de altura para evitar que derrames menores desde un tanque pongan en peligro los tanques\u00a0adyacentes dentro del \u00e1rea de dique, teniendo en cuenta las capacidades individuales de los tanques. Estos\u00a0diques deben tener drenajes aceitosos y pluviales independientes.<\/p>\n<p>En caso de cruzamiento de tuber\u00edas por los muros de un dique, deben realizar el emboquillado, sellando el\u00a0claro alrededor de las tuber\u00edas, as\u00ed como de las juntas de uni\u00f3n o de expansi\u00f3n en el caso de muros de\u00a0contenci\u00f3n, con materiales resistentes al efecto del Producto manejado y al fuego.<\/p>\n<p>Las tuber\u00edas de proceso que pasan a trav\u00e9s de los muros del dique deben dise\u00f1arse para evitar tensiones\u00a0excesivas resultantes de asentamientos o exposici\u00f3n al fuego.<\/p>\n<p>Asimismo, el Regulado debe asegurarse que ninguna tuber\u00eda ajena a los tanques de almacenamiento\u00a0pase a trav\u00e9s del patio interior del dique de contenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los muros del dique deben ser dise\u00f1ados con materiales impermeables y herm\u00e9ticos, para soportar la\u00a0carga hidrost\u00e1tica total.<\/p>\n<p>El cableado el\u00e9ctrico y de control que se integre en el \u00e1rea de diques, debe ser a trav\u00e9s de canalizaciones\u00a0superficiales y\/o subterr\u00e1neas, cumpliendo en ambos casos con la clasificaci\u00f3n el\u00e9ctrica del \u00e1rea y\u00a0normatividad aplicable nacional e internacional vigente.<\/p>\n<p>Para la canalizaci\u00f3n subterr\u00e1nea,\u00a0\u00e9sta se dise\u00f1ar\u00e1 conforme a un estudio hidrol\u00f3gico, resistividad del\u00a0suelo, tipo de terreno y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>Para las canalizaciones superficiales no se deben utilizar los soportes de tuber\u00edas de los Productos y de\u00a0contra incendio, ni cruzar a trav\u00e9s del muro del dique de contenci\u00f3n u obstruir el paso de personal.<\/p>\n<p><strong>8.2\u00a0<\/strong>Recepci\u00f3n y Entrega<\/p>\n<p>El Dise\u00f1o de las instalaciones para la Recepci\u00f3n y Entrega debe cumplir con los distanciamientos\u00a0indicados en el Cap\u00edtulo 7\u00a0\u00abDistanciamientos\u00bb\u00a0de la presente Norma Oficial Mexicana. Asimismo, durante el\u00a0dise\u00f1o se deben considerar los sistemas y equipos que le permitan al Regulado medir y controlar las\u00a0operaciones que ser\u00e1n realizadas en la instalaci\u00f3n, cumpliendo con la normatividad nacional y\/o internacional\u00a0vigente y aplicable para cada sistema de Recepci\u00f3n y Entrega.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Recepci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Sistema de recepci\u00f3n por Ducto;<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Sistema de medici\u00f3n** (cuando aplique), y<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Sistema de descarga* por Auto-tanques, Carro-tanques y\/o Buque-tanques.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>b)<\/strong>Entrega:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Sistema de env\u00edo por Ducto;<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Equipo de bombeo;<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Sistema de Medici\u00f3n**\u00a0(cuando aplique), y<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Sistema de carga* por Auto-tanques, Carro-tanques y\/o Buque-tanques.<\/p>\n<p>*\u00a0Para el manejo de los combustibles de aeronaves, los filtros deben ser tipo coalescedor-separador de\u00a0acuerdo con el est\u00e1ndar EI 1581 Specifications and laboratory qualificaction procedure for aviation fuel\u00a0filter\/water separators, vigente equivalente, superior o aquel que lo sustituya, para los sistemas de\u00a0Recepci\u00f3n y Entrega.<\/p>\n<p>**De acuerdo a lo indicado en la RES\/811\/2015, RESOLUCI\u00d3N por la que la Comisi\u00f3n Reguladora de\u00a0Energ\u00eda expide las disposiciones administrativas de car\u00e1cter general en materia de medici\u00f3n aplicables a\u00a0la actividad de almacenamiento de petr\u00f3leo, petrol\u00edferos y petroqu\u00edmicos.<\/p>\n<p>Las instalaciones para la Recepci\u00f3n y Entrega de Producto deben estar dise\u00f1adas en un \u00e1rea\u00a0independiente, con pendientes que direccionen cualquier escurrimiento hacia un sistema de Drenaje aceitoso\u00a0que asegure la contenci\u00f3n y tratamiento por derrame de Producto.<\/p>\n<p>Para el caso de combustibles de aviaci\u00f3n, en las instalaciones de Recepci\u00f3n por Auto-tanque, se debe\u00a0contar con un sistema de filtraci\u00f3n, el cual realiza la funcionalidad de separaci\u00f3n de los s\u00f3lidos y coalescencia\u00a0de contaminantes de agua.<\/p>\n<p>Cuando se opte por un sistema de tuber\u00edas flexibles y mangueras para la conexi\u00f3n de la Recepci\u00f3n y\u00a0Entrega entre la instalaci\u00f3n y el Auto-tanque y\/o Carro-tanque estas \u00faltimas deben cumplir con:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Conexiones de tuber\u00eda flexible:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Cada conexi\u00f3n de tuber\u00eda flexible debe ser dise\u00f1ada de acuerdo al circuito al que est\u00e9\u00a0integrado,\u00a0y<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0El equipo empleado tal c\u00f3mo: v\u00e1lvulas, mangueras y cables deben cumplir con la normatividad\u00a0nacional e internacional vigente aplicable.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>b)<\/strong>Mangueras:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Las mangueras deben dise\u00f1arse de materiales resistentes al Producto manejado, y<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Estar dise\u00f1adas de conformidad con los est\u00e1ndares ISO 2929 y EN 1765 vigentes, equivalentes,\u00a0o aquellos que los sustituyan.<\/p>\n<p>Las instalaciones de Recepci\u00f3n y Entrega por medio de Auto-tanques pueden ser dise\u00f1adas para estar\u00a0bajo techo, pero la altura de\u00a0\u00e9ste debe ser mayor a la altura del brazo de carga extendido en el plano vertical.<\/p>\n<p>Para el caso de l\u00edquidos inflamables Clase I, la Recepci\u00f3n y Entrega por medio de Auto-tanque, se\u00a0realizar\u00e1 \u00fanicamente por el fondo.<\/p>\n<p>Las instalaciones de Recepci\u00f3n y Entrega por medio de Auto-tanques para l\u00edquidos inflamables Clase I,\u00a0deben contar con los accesorios necesarios para la integraci\u00f3n de un (SRV), conforme se describe en el\u00a0Ap\u00e9ndice A Normativo.<\/p>\n<p>Para el caso de los l\u00edquidos combustibles Clase II, la Recepci\u00f3n y Entrega por medio de Auto-tanques, se\u00a0llevar\u00e1 a cabo por el fondo y s\u00f3lo se realizar\u00e1 por el domo cuando se cumpla con lo establecido en la NFPA\u00a0407 vigente, equivalente o aquella que la sustituya, cumpliendo con las protecciones de seguridad que\u00a0resulten del An\u00e1lisis de Riesgos y An\u00e1lisis de Consecuencias.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de Productos para aeronaves, la Entrega debe realizarse por el fondo en Auto-tanques.<\/p>\n<p>En particular para l\u00edquidos combustibles Clase III para Auto-tanques, se debe contar con un An\u00e1lisis de\u00a0Riesgos, del cual resulten las medidas preventivas necesarias para evitar riesgos por ca\u00eddas, salpicaduras,\u00a0entregas est\u00e1ticas, exposici\u00f3n a vapores por parte del personal, derrames, entre otros que resulten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los sistemas de conexi\u00f3n instalados en la Recepci\u00f3n y Entrega, deben ser compatibles con los requeridos\u00a0para Carro-tanques con los que se realizar\u00e1n las actividades de manejo del Producto, de acuerdo con la\u00a0normatividad aplicable vigente.<\/p>\n<p>Las instalaciones para Recepci\u00f3n y Entrega de Producto en Carro-tanques, deben estar dise\u00f1adas en un\u00a0\u00e1rea independiente con pendientes que direccionen cualquier escurrimiento de combustible hacia un sistema\u00a0de Drenaje aceitoso donde se asegure la contenci\u00f3n y manejo del mismo.<\/p>\n<p>Para el Dise\u00f1o del sistema de Recepci\u00f3n y Entrega por Buque-tanque en una instalaci\u00f3n mar\u00edtima, el\u00a0Regulado debe contar al menos con los siguientes requerimientos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Muelle;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Sistema de barreras de protecci\u00f3n ambiental;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Brazos de conexi\u00f3n y\/o mangueras de Recepci\u00f3n y Entrega;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Tuber\u00edas, v\u00e1lvulas y accesorios;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Protecci\u00f3n con sistemas contra incendio de la instalaci\u00f3n mar\u00edtima y Buque-tanque;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Instalaciones de Recepci\u00f3n para decantados y mezclas (aceitosas) en su caso;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Almacenamiento temporal y manejo de residuos peligrosos;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>La provisi\u00f3n de equipo de salvavidas fijo, y<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>Sistema de drenaje del Muelle incluyendo separaci\u00f3n de agua y eliminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para cada l\u00ednea flexible de Producto, para detener el flujo en caso de ruptura, se deben proveer v\u00e1lvulas\u00a0de aislamiento o de corte en la base del equipo donde se realice la operaci\u00f3n de Trasvase de Recepci\u00f3n y\u00a0Entrega o cerca de la aproximaci\u00f3n al Muelle, pudiendo incluir v\u00e1lvulas activadas por presi\u00f3n que se cierren\u00a0autom\u00e1ticamente en caso de una fuga y de v\u00e1lvula de no-retorno u otras maneras de prevenir el contraflujo en\u00a0l\u00edneas de carga que se dedican al servicio de descarga.<\/p>\n<p>En el Dise\u00f1o, los arreglos de amarre para todos los tama\u00f1os de Buque-tanque, deben ser determinados\u00a0por un an\u00e1lisis de ingenier\u00eda (amarre y defensa).<\/p>\n<p>En las instalaciones mar\u00edtimas donde los Buque-tanques son atracados al costado de las instalaciones de\u00a0Recepci\u00f3n y Entrega, incluyendo las terminales de manejo de barcazas, deben tener provisiones para el\u00a0acceso seguro.<\/p>\n<p>Para las instalaciones mar\u00edtimas que operen con Monoboyas el Dise\u00f1o debe contar como m\u00ednimo con\u00a0lo\u00a0siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Dise\u00f1o y arreglo de mangueras de Monoboya;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Equipo de amarre y calabrotes, y<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>\u00c1rea para mantenimiento y operaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Regulado que cuente con instalaciones terrestres de almacenamiento para manejo de l\u00edquidos\u00a0inflamables Clase I, debe verificar que los Buque-tanques cuenten con un sistema de inertizaci\u00f3n. En caso\u00a0contrario, podr\u00e1 instalar un Sistema de Recuperaci\u00f3n de Vapores (SRV), de acuerdo con lo descrito en el\u00a0Ap\u00e9ndice A Normativo.<\/p>\n<p><strong>8.2.1<\/strong>\u00a0Recepci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>8.2.1.1\u00a0<\/strong>Recepci\u00f3n y medici\u00f3n por ducto<\/p>\n<p>En el sistema de Recepci\u00f3n y medici\u00f3n por medio de ducto para Petrol\u00edferos (excepto Gas Licuado de\u00a0Petr\u00f3leo) y Petr\u00f3leo, las conexiones deben ubicarse al interior de los linderos de la propiedad de la instalaci\u00f3n\u00a0terrestre de almacenamiento y deben disponer de sistemas de contenci\u00f3n de posibles derrames, no se\u00a0permite el uso ni la interrupci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica para este tipo de instalaciones.<\/p>\n<p>Dentro de su funcionalidad el sistema debe tener la capacidad de comunicarse en forma bidireccional con\u00a0los sistemas para medici\u00f3n de flujo, temperatura, presi\u00f3n y densidad, para la Transferencia de custodia en\u00a0instalaciones terrestres de almacenamiento a trav\u00e9s de la Recepci\u00f3n por ducto.<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en el alcance del Dise\u00f1o de la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento,\u00a0Entrega y Recepci\u00f3n, debe definirse el punto de ubicaci\u00f3n del sistema de medici\u00f3n del proceso operativo de\u00a0la Transferencia de custodia.<\/p>\n<p>El Dise\u00f1o del sistema de Recepci\u00f3n de Petrol\u00edferos (excepto Gas Licuado de Petr\u00f3leo) y Petr\u00f3leo, por\u00a0medio de ducto, podr\u00e1 contar con trampas de diablos y un Sistema de Recepci\u00f3n y\/o medici\u00f3n, los cuales\u00a0deben apegarse a lo establecido por el ASME B31.3 Process Piping su equivalente, superior o aquel que lo<\/p>\n<p>sustituya, a las Disposiciones administrativas de car\u00e1cter general que establecen los lineamientos en materia\u00a0de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por\u00a0medio de Ductos de Petr\u00f3leo, Petrol\u00edferos y Petroqu\u00edmicos, emitidas por la Agencia o aquella que la\u00a0modifique, o sustituya y a la RES\/811\/2015 RESOLUCI\u00d3N por la que la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda\u00a0expide las Disposiciones administrativas de car\u00e1cter general en materia de medici\u00f3n aplicables a la actividad\u00a0de almacenamiento de petr\u00f3leo, petrol\u00edferos y petroqu\u00edmicos o aquella que la modifique, o sustituya\u00a0respectivamente.<\/p>\n<p>Dentro de este numeral de Dise\u00f1o, el Regulado debe evidenciar el cumplimiento de las Disposiciones\u00a0administrativas de car\u00e1cter general que establecen los lineamientos en materia de Seguridad Industrial,\u00a0Seguridad Operativa y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de\u00a0Petr\u00f3leo, Petrol\u00edferos y Petroqu\u00edmicos, mediante el dictamen t\u00e9cnico que le corresponda; asimismo, el\u00a0Regulado debe evidenciar que cuenta con el certificado de cumplimiento al que se refieren las Disposiciones\u00a0administrativas de car\u00e1cter general en materia de medici\u00f3n aplicables a la actividad de almacenamiento de\u00a0petr\u00f3leo, petrol\u00edferos y petroqu\u00edmicos, para confirmar que el sistema de medici\u00f3n cumple con las mismas.<\/p>\n<p>Para el caso de combustibles de aeronaves, la Recepci\u00f3n por ducto debe contar con un sistema de\u00a0filtraci\u00f3n, para la separaci\u00f3n de s\u00f3lidos y coalescencia de contaminantes de agua.<\/p>\n<p>El\u00a0Regulado debe implementar los arreglos necesarios para que la instalaci\u00f3n terrestre de\u00a0almacenamiento cuenta con el control final de llenado del tanque. La instalaci\u00f3n debe ser capaz de terminar o\u00a0desviar de forma segura una Transferencia de custodia (para evitar la p\u00e9rdida de contenci\u00f3n u otras\u00a0condiciones peligrosas), sin depender de las acciones de un tercero ubicado remotamente. Estos arreglos\u00a0deben considerar las implicaciones aguas arriba para la red de ductos, otras instalaciones en el sistema\u00a0y\u00a0refiner\u00edas.<\/p>\n<p><strong>8.2.1.2<\/strong>\u00a0Recepci\u00f3n por Auto-tanques<\/p>\n<p>El \u00e1rea de Recepci\u00f3n por medio de Auto-tanques, debe estar conformada como m\u00ednimo por: manguera de\u00a0descarga, sistema de filtrado, sistema de bombeo, v\u00e1lvulas, conexiones, sistemas de seguridad (incluye\u00a0monitor de tierra), Unidad de Control Local (UCL), tuber\u00edas y\/o mangueras y dispositivo para la eliminaci\u00f3n\u00a0de\u00a0aire.<\/p>\n<p>El sistema de Recepci\u00f3n de las\u00a0instalaciones debe contemplar la instalaci\u00f3n de instrumentaci\u00f3n propia\u00a0para la medici\u00f3n del Producto, temperatura, flujo, densidad y presi\u00f3n; as\u00ed como, para el control de la descarga\u00a0de Producto, en lo que se denomina\u00a0\u00absistema de medici\u00f3n\u00bb, el cual se conforma de unidad de control local,\u00a0pinza de conexi\u00f3n a tierra f\u00edsica, filtro, bomba principal, filtro tipo\u00a0\u00abY\u00bb, bomba auxiliar, tanque eliminador de\u00a0aire, v\u00e1lvula check, v\u00e1lvula electrohidr\u00e1ulica u otra v\u00e1lvula de funcionalidad similar, sistema de medici\u00f3n y\u00a0control que incluye elemento primario de medici\u00f3n, transmisor y computador de flujo u otro equipo similar,para temperatura, densidad y flujo, v\u00e1lvula de bloqueo a tanque con indicador de posici\u00f3n (abierta-cerrada) y\u00a0v\u00e1lvula de bloqueo de Auto-tanques. Los equipos y sistemas deben cumplir con las medidas de seguridad\u00a0requeridas para los procesos de medici\u00f3n y Transferencia de custodia.<\/p>\n<p>Adicionalmente, para control de la Recepci\u00f3n de Producto en cada posici\u00f3n de descarga se debe instalar\u00a0una Unidad de Control Local (UCL).<\/p>\n<p>El sistema de Recepci\u00f3n puede interactuar con los requisitos y validaciones de un sistema de control de\u00a0acceso vehicular.<\/p>\n<p><strong>8.2.1.3\u00a0<\/strong>Recepci\u00f3n por Carro-tanques<\/p>\n<p>Para el caso de las instalaciones que cuenten con infraestructura para realizar operaciones internas de\u00a0Recepci\u00f3n por Carro-tanques, el Dise\u00f1o de estructuras de anclaje, soportes de tuber\u00edas, conexiones,\u00a0accesorios y bridas, deben cumplir con la normatividad nacional y\/o internacional, vigente y aplicable.<\/p>\n<p>El sistema de Recepci\u00f3n (descarga) debe disponer de la instrumentaci\u00f3n propia por posici\u00f3n o grupo de\u00a0Carro-tanques, para la medici\u00f3n y control del Producto en todas las variables del proceso, as\u00ed como para el\u00a0control de la descarga de Productos en lo que se denomina\u00a0\u00absistema de medici\u00f3n\u00bb. El sistema debe\u00a0contemplar la instalaci\u00f3n de instrumentos y equipos en las posiciones de descarga y contar con la\u00a0instrumentaci\u00f3n propia para la medici\u00f3n del Producto, densidad y temperatura, el cual se conforma de unidad\u00a0de control local, pinza de conexi\u00f3n a tierra f\u00edsica, filtro, bomba principal, filtro tipo\u00a0\u00abY\u00bb, bomba auxiliar, tanque\u00a0eliminador de aire, v\u00e1lvula check o de retenci\u00f3n, v\u00e1lvula electrohidr\u00e1ulica u otra v\u00e1lvula de funcionalidad\u00a0similar, sistema de medici\u00f3n y control que incluye elemento primario de medici\u00f3n, transmisor y computador de\u00a0flujo u otro equipo similar, para temperatura, densidad y flujo, v\u00e1lvula de bloqueo a tanque con indicador de\u00a0posici\u00f3n (abierta-cerrada) y v\u00e1lvula de bloqueo de Carro-tanque. Los equipos y sistemas de Recepci\u00f3n deben\u00a0cumplir con las medidas de seguridad requeridas, para la medici\u00f3n y Transferencia de custodia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Regulado debe instalar una Unidad de Control Local (UCL), para el control de la descarga y registro de\u00a0todas las variables del sistema de medici\u00f3n en cada posici\u00f3n.<\/p>\n<p>Todas las Unidades de Control Local (UCL) env\u00edan sus se\u00f1ales directamente al subsistema de\u00a0Control\u00a0Supervisorio.<\/p>\n<p>El sistema de Recepci\u00f3n, debe tener capacidad para que en caso de que alguna de las Unidades de\u00a0Control Local (UCL) llegara a fallar, no debe interrumpirse el funcionamiento de las otras, ni la comunicaci\u00f3n\u00a0de\u00a0\u00e9stas con el subsistema de Control Supervisorio.<\/p>\n<p><strong>8.2.1.4\u00a0<\/strong>Recepci\u00f3n por Buque-tanques<\/p>\n<p>El \u00e1rea de Recepci\u00f3n de Productos, por medio de Buque-tanques debe estar conformada por v\u00e1lvulas,\u00a0conexiones, tuber\u00edas, brazos de descarga y\/o mangueras, las cuales deben dise\u00f1arse bajo la normatividad\u00a0vigente y ser compatibles con el Producto a manejar.<\/p>\n<p>Para este sistema de Recepci\u00f3n por Buque-tanques, el Regulado debe cumplir con las Normas, C\u00f3digos y\u00a0Est\u00e1ndares nacionales o internacionales, aplicables a la materia como: ISGOTT (International Safety Guide for\u00a0Oil Tankers and Terminals), OCIMF (Design and Construction Specification for Marine Loading Arms),\u00a0SIGTTO (ESD, Arrangements &amp; linked ship shore systems), vigentes o aquellas que los sustituyan\u00a0o\u00a0modifiquen.<\/p>\n<p>Los brazos y\/o las mangueras de descarga deben dise\u00f1arse de conformidad con la especificaci\u00f3n de\u00a0Dise\u00f1o y Construcci\u00f3n para \u00c1reas de Cargado Marino de la O\u00edl Companies International Marine Forum\u00a0(OCIMF) vigente o cualquier otra equivalente.<\/p>\n<p><strong>8.2.2<\/strong>\u00a0Entrega<\/p>\n<p>Para la Entrega de Productos, el Regulado debe contar con un sistema de bombeo y su correspondiente\u00a0sistema de Entrega por medio de ducto, Auto-tanques, Carro-tanques y Buque-tanques.<\/p>\n<p><strong>8.2.2.1\u00a0<\/strong>Equipo de bombeo<\/p>\n<p>Para el Dise\u00f1o de las instalaciones de bombeo de Productos, el Regulado debe cumplir con los\u00a0distanciamientos se\u00f1alados en el numeral 7.2\u00a0\u00abRecepci\u00f3n y Entrega\u00bb\u00a0y las especificaciones se\u00f1aladas en el\u00a0numeral 8.3.5\u00a0\u00abTuber\u00edas\u00bb\u00a0de la presente Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<p>Los motores, componentes el\u00e9ctricos y las instalaciones el\u00e9ctricas deben cumplir con la clasificaci\u00f3n de\u00a0\u00e1rea, establecida en la normatividad nacional o internacional aplicable y vigente.<\/p>\n<p>El sistema de bombeo, debe incorporar en su Dise\u00f1o un medio para interrumpir de forma r\u00e1pida y efectiva\u00a0el flujo de Productos en caso de una emergencia.<\/p>\n<p>Las bombas, deben tener instalado un instrumento indicador de presi\u00f3n en la tuber\u00eda de descarga.<\/p>\n<p>Los sistemas de bombeo, deben dise\u00f1arse de forma que impidan o restrinjan incrementos de presi\u00f3n, que\u00a0pongan en riesgo la integridad de las instalaciones, cuando el flujo en cualquiera de sus direcciones\u00a0sea\u00a0suspendido.<\/p>\n<p>El arreglo de tuber\u00edas a las bombas debe dise\u00f1arse para que permitan el retiro y el mantenimiento de las\u00a0bombas. Cada una de las bombas debe contar con v\u00e1lvulas de aislamiento y v\u00e1lvulas de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las boquillas bridadas integradas y las conexiones de las bombas deben ser de la misma clase, tipo y en\u00a0su caso cara de brida, que la del sistema de tuber\u00edas con que se interconecta, en cumplimiento con la\u00a0especificaci\u00f3n de materiales de la tuber\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>Las bombas para tanques subterr\u00e1neos, deben ser dise\u00f1adas para instalarse dentro de un contenedor\u00a0herm\u00e9tico fabricado en fibra de vidrio, polietileno de alta densidad o de otros materiales, certificados por UL,\u00a0ULC, o de otro organismo certificador equivalente que garantice la contenci\u00f3n y manejo de los Productos.<\/p>\n<p>Para el caso de bombas instaladas en forma unitaria o agrupada fuera de edificaciones (casa de bombas)\u00a0y en \u00e1rea abierta, debe cumplir con la clasificaci\u00f3n de \u00e1reas el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p><strong>8.2.2.2<\/strong>\u00a0Entrega y medici\u00f3n por ducto<\/p>\n<p>El Dise\u00f1o del sistema de Entrega y medici\u00f3n por medio de ducto para Petrol\u00edferos (excepto Gas Licuado\u00a0de Petr\u00f3leo) y Petr\u00f3leo, debe estar conformado por v\u00e1lvulas, tuber\u00edas, accesorios, instrumentaci\u00f3n y bombas,\u00a0que cumplan con lo establecido dentro del ASME B 31.3 Process Piping vigente, equivalente o aquel que lo\u00a0sustituya, y las DISPOSICIONES administrativas de car\u00e1cter general que establecen los Lineamientos en\u00a0materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, para el transporte<\/p>\n<p>terrestre por medio de Ductos de Petr\u00f3leo, Petrol\u00edferos y Petroqu\u00edmicos, emitidas por la Agencia, vigente o\u00a0aquella que la modifique, o sustituya.<\/p>\n<p>Dentro de este numeral de Dise\u00f1o, el Regulado debe evidenciar el cumplimiento de las Disposiciones\u00a0administrativas de car\u00e1cter general emitidas por la Agencia, que se mencionan en el p\u00e1rrafo precedente,\u00a0mediante el dictamen t\u00e9cnico que le corresponda.<\/p>\n<p>Las conexiones del sistema de Entrega y medici\u00f3n por medio de ducto para Petrol\u00edferos (excepto Gas\u00a0Licuado de Petr\u00f3leo) y Petr\u00f3leo, deben ubicarse al interior de los linderos de la propiedad de la instalaci\u00f3n\u00a0terrestre de almacenamiento y debe disponer de sistemas de contenci\u00f3n de posibles derrames, no se permite\u00a0el uso ni la interrupci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica para este tipo de instalaciones.<\/p>\n<p>El sistema debe tener la capacidad de comunicarse en forma bidireccional con los sistemas de medici\u00f3n y\u00a0control para la Transferencia de custodia y con instalaciones del sistema de transporte por ducto que\u00a0est\u00e9n\u00a0comunicadas.<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en el alcance de Dise\u00f1o de la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento, debe\u00a0definirse el punto de ubicaci\u00f3n del sistema de Entrega y medici\u00f3n del proceso operativo de Transferencia\u00a0de\u00a0custodia.<\/p>\n<p><strong>8.2.2.3\u00a0<\/strong>Entrega por Auto-tanques<\/p>\n<p>El \u00e1rea de Entrega de Productos por medio de Auto-tanque, debe estar conformada como m\u00ednimo por\u00a0tuber\u00edas, v\u00e1lvulas, filtro, sistema de medici\u00f3n y control que incluye elemento primario de medici\u00f3n, transmisor\u00a0y computador de flujo u otro equipo similar, para temperatura, densidad y flujo, v\u00e1lvula de doble paso,\u00a0conexiones, tuber\u00edas, mangueras, las cuales deben dise\u00f1arse bajo la normatividad nacional e internacional\u00a0vigente aplicable y ser compatibles con el Producto a manejar.<\/p>\n<p>Dentro de su funcionalidad, el sistema debe contemplar la instalaci\u00f3n de instrumentos y equipos en el \u00e1rea\u00a0de Entrega de Auto-tanques de la instalaci\u00f3n, la cual agrupa las posiciones de carga en islas de llenado, cada\u00a0isla o punto de llenado puede tener una o m\u00e1s posiciones con Productos diferentes.<\/p>\n<p>Todas las posiciones de Entrega (carga), debe estar conformada por: brazo de carga y\/o manguera,\u00a0sistema de filtrado, sistema de bombeo, v\u00e1lvulas, conexiones, sistema de seguridad (incluye monitor de tierra\u00a0y sobrellenado), Unidad de Control Local (UCL), tuber\u00edas y\/o mangueras, dispositivo para la eliminaci\u00f3n de\u00a0aire, permisivo a tierra y sistemas de seguridad, como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Para combustibles de aviaci\u00f3n, el llenado debe realizarse por el fondo.<\/p>\n<p>Cada posici\u00f3n de Entrega (carga) podr\u00e1 manejar uno o varios Productos, cuando la (UCL) cuente con la\u00a0capacidad de manejo de m\u00e1s de un Producto, se podr\u00e1 utilizar solo una (UCL) por cada posici\u00f3n.<\/p>\n<p>Todos los equipos e instrumentaci\u00f3n deben cumplir con las medidas de seguridad y condiciones el\u00e9ctricas\u00a0requeridas por esta \u00e1rea del proceso.<\/p>\n<p>El sistema de Entrega podr\u00e1 interactuar con el subsistema de acceso a las instalaciones cumpliendo los\u00a0requisitos y validaciones. El sistema debe disponer de medios de protecci\u00f3n (interlocks) l\u00f3gicos y f\u00edsicos.<\/p>\n<p><strong>8.2.2.4<\/strong>\u00a0Entrega por Carro-tanques<\/p>\n<p>El \u00e1rea de Entrega por Carro-tanques debe contemplar la instalaci\u00f3n de instrumentos y equipos, todas las\u00a0posiciones de Entrega deben contar con la instrumentaci\u00f3n propia para la medici\u00f3n y temperatura del\u00a0Producto, as\u00ed como para el control de la carga de Producto, en lo que se denomina\u00a0\u00absistema de medici\u00f3n\u00bb\u00a0el\u00a0cual se conforma de v\u00e1lvula de bloqueo, filtro, conexiones y tuber\u00edas, medidor de flujo, v\u00e1lvula\u00a0electrohidr\u00e1ulica u otra v\u00e1lvula de funcionalidad similar, sensor de temperatura, Unidad de Control Local (UCL)\u00a0y pinza de conexi\u00f3n a tierra. Los equipos e instrumentos deben cumplir con las mejores pr\u00e1cticas nacionales e\u00a0internacionales en materia de Seguridad Operativa.<\/p>\n<p>El sistema de Entrega debe tener capacidad para que en caso de que alguna de las Unidades de Control\u00a0Local (UCL) llegaraa fallar, no se interrumpa el funcionamiento de las otras, ni la comunicaci\u00f3n de\u00a0\u00e9stas con\u00a0los servidores.<\/p>\n<p><strong>8.2.2.5\u00a0<\/strong>Entrega por Buque-tanques<\/p>\n<p>Los brazos y\/o las mangueras de Entrega (carga) deben ser dise\u00f1ados de conformidad con la\u00a0especificaci\u00f3n de Dise\u00f1o y Construcci\u00f3n para \u00c1reas de Cargado Marino de la O\u00edl Companies International\u00a0Marine Forum (OCIMF por sus siglas en ingl\u00e9s) vigente o cualquier otra equivalente o superior.<\/p>\n<p>Para detener el flujo en caso de ruptura, en las l\u00edneas de carga de Producto, se deben proveer v\u00e1lvulas de\u00a0aislamiento o de corte en la base del equipo donde se realice la operaci\u00f3n de transferencia de custodia o\u00a0cerca de la aproximaci\u00f3n al Muelle, pudiendo incluir v\u00e1lvulas activadas por presi\u00f3n que se cierren\u00a0autom\u00e1ticamente en caso de una fuga y de v\u00e1lvula de no-retorno u otras maneras de prevenir el contraflujo en<\/p>\n<p>l\u00edneas de carga que se dedican al servicio de descarga.<\/p>\n<p><strong>8.3\u00a0<\/strong>Sistemas adicionales de seguridad<\/p>\n<p>Las instalaciones terrestres de almacenamiento, deben contar con los sistemas adicionales de seguridad\u00a0que se describen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>8.3.1<\/strong>\u00a0Sistema de tierras<\/p>\n<p>A fin de evitar riesgos por la electricidad est\u00e1tica generada y acumulada, se debe dise\u00f1ar un sistema de\u00a0red de tierras que permita la conexi\u00f3n a tierra de los equipos que forman parte de las \u00e1reas de Recepci\u00f3n y\u00a0Entrega, tanques de almacenamiento, tuber\u00edas, bombas, Auto-tanques, Carro-tanques, Buque-tanques y\u00a0ducto, para ello, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones\u00a0El\u00e9ctricas (Utilizaci\u00f3n) y NOM-022-STPS-2008, Electricidad est\u00e1tica en los centros de trabajo-Condiciones de\u00a0seguridad, vigentes, equivalentes o aquellas que las modifiquen o sustituyan, el Regulado debe evidenciarque cuenta con el dictamen emitido por una Unidad de Verificaci\u00f3n acreditada, y aprobada de Instalaciones\u00a0El\u00e9ctricas (UVIE) acreditada y aprobada en t\u00e9rminos de la LFMN, donde demuestre que el sistema de red de\u00a0tierras cumple con lo establecido en las normas en menci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>8.3.2\u00a0<\/strong>Pararrayos\/Apartarrayos<\/p>\n<p>Para dar protecci\u00f3n en las \u00e1reas de Recepci\u00f3n, almacenamiento, Entrega y otras instalaciones que se\u00a0localicen en sitios expuestos a descargas el\u00e9ctricas atmosf\u00e9ricas y sobre voltajes en l\u00edneas de transmisi\u00f3n y\u00a0equipo el\u00e9ctrico, de acuerdo a un estudio de ingenier\u00eda el\u00e9ctrica, el Regulado debe contar con un Dise\u00f1o de\u00a0conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones El\u00e9ctricas (Utilizaci\u00f3n) y\u00a0NOM-022-STPS-2008, Electricidad est\u00e1tica en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, vigentes,\u00a0equivalentes o aquellas que las modifiquen o sustituyan, el Regulado debe evidenciar que cuenta con el\u00a0dictamen emitido por una Unidad de Verificaci\u00f3n de Instalaciones El\u00e9ctricas (UVIE) acreditada y aprobada ent\u00e9rminos de la LFMN, donde demuestre que el dise\u00f1o cumple con lo establecido en las normas en menci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>8.3.3\u00a0<\/strong>Drenajes<\/p>\n<p>El Dise\u00f1o de los drenajes, debe considerar la captaci\u00f3n de aguas en patios de maniobra, calles, \u00e1reas de\u00a0Recepci\u00f3n, almacenamiento, Entrega, casa de bombas y \u00e1reas adyacentes, como se muestra en la Figura 3.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4422\" src=\"http:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_233103.png\" alt=\"\" width=\"590\" height=\"394\" srcset=\"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_233103.png 590w, https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_233103-300x200.png 300w\" sizes=\"(max-width: 590px) 100vw, 590px\" \/><\/p>\n<p>Figura 3. Sistema de Drenaje pluvial y aceitoso<\/p>\n<p>Las \u00e1reas Recepci\u00f3n, almacenamiento y Entrega, deben contar con drenajes independientes: pluvial\u00a0y\u00a0aceitoso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>8.3.3.1\u00a0<\/strong>Drenaje pluvial<\/p>\n<p>La capacidad del Drenaje pluvial se debe calcular en funci\u00f3n del mayor volumen que resulte de la cantidad\u00a0de agua colectada de las \u00e1reas clasificadas como pluviales o de \u00e1reas libres de contaminaci\u00f3n de Productos\u00a0manejados en la instalaci\u00f3n, durante la m\u00e1xima precipitaci\u00f3n pluvial anual registrada en la zona por la\u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Agua (CONAGUA), adem\u00e1s debe tener la capacidad de conducir las aguas\u00a0recuperadas a un punto de descarga autorizado, evitando la entrada a los cuerpos naturales de agua.<\/p>\n<p><strong>8.3.3.2<\/strong>\u00a0Drenaje aceitoso<\/p>\n<p>El Drenaje aceitoso debe conducir el Producto o agua aceitosa captada a un separador de aceite.<\/p>\n<p>El sistema de Drenaje aceitoso debe dise\u00f1arse para evitar que el Producto proveniente de derrames\u00a0accidentales, purgado de tanques de almacenamiento y lavado de \u00e1reas penetre a los cuerpos de agua\u00a0natural, al suelo, subsuelo y manto acu\u00edfero.<\/p>\n<p><strong>8.3.3.3\u00a0<\/strong>Drenajes en \u00e1rea de almacenamiento<\/p>\n<p>En el \u00e1rea de almacenamiento cada dique debe contar con dos drenajes: un Drenaje pluvial que capte la\u00a0precipitaci\u00f3n pluvial dentro del dique del tanque y un Drenaje aceitoso que capte y dirija el agua de desalojo\u00a0hacia el separador de aceites.<\/p>\n<p>Los sistemas de drenajes de cada dique deben tener v\u00e1lvulas de bloqueo para cada drenaje, localizada\u00a0fuera del dique de contenci\u00f3n, las cuales deben permanecer normalmente cerradas.<\/p>\n<p>Estas v\u00e1lvulas deben contar con una clara indicaci\u00f3n de \u00ababierto\u00bb o \u00abcerrado\u00bb; as\u00ed como con letreros\u00a0indicativos que permitan identificar a cu\u00e1l drenaje pertenece dicha v\u00e1lvula y a que tanque presta servicio.<\/p>\n<p>La ruta del drenaje debe tener una pendiente no menor al 1%, alej\u00e1ndose del tanque cuando menos 15 m\u00a0hacia el \u00e1rea de desalojo. El \u00e1rea de desalojo debe tener una capacidad no menor a la del tanque mayor que\u00a0pueda drenar en ella.<\/p>\n<p><strong>8.3.3.4<\/strong>\u00a0Drenajes en \u00e1rea de Recepci\u00f3n y Entrega<\/p>\n<p>Cada isla y el espacio entre ellas deben contar con registros para Drenajes aceitosos (provistos de sellos\u00a0hidr\u00e1ulicos) que capten posibles derrames de Productos, mediante pendientes dise\u00f1adas para este fin.<\/p>\n<p><strong>8.3.3.5<\/strong>\u00a0Drenajes en casa de bombas<\/p>\n<p>Todo equipo de bombeo ya sea que se encuentre unitario o agrupado debe estar desplantado sobre un\u00a0piso impermeable de concreto, el cual debe estar delimitado por un sardinel o dique de contenci\u00f3n y cuya\u00a0superficie tenga una pendiente que direccione cualquier escurrimiento de Producto a un Drenaje aceitoso con\u00a0capacidad suficiente para contener y drenar, adem\u00e1s de la posible sustancia derramada, el volumen de agua\u00a0aplicado en una situaci\u00f3n de emergencia por fuego.<\/p>\n<p><strong>8.3.4\u00a0<\/strong>Separador de aceite<\/p>\n<p>El Drenaje aceitoso deber\u00e1 descargarse a una fosa separadora aceite-agua para la separaci\u00f3n de grasa y\u00a0aceite que se encuentre emulsificado en el agua hasta separarlo completamente y evitar que cualquier\u00a0derrame de hidrocarburos salga de las instalaciones. Para esta funci\u00f3n, se debe contar con un separador de\u00a0aceite y su dise\u00f1o debe realizarse conforme a lo establecido en el c\u00f3digo API 421 vigente, equivalente o aquel\u00a0que lo sustituya.<\/p>\n<p>Dependiendo del tipo de Producto que se derrame al Drenaje aceitoso, en caso necesario se requerir\u00e1 un\u00a0tratamiento adicional o diferente, que pudiera ser f\u00edsico, qu\u00edmico o un proceso t\u00e9rmico que reduzca el volumen\u00a0o la toxicidad del agua tratada.<\/p>\n<p><strong>8.3.5<\/strong>\u00a0Tuber\u00edas<\/p>\n<p>Para las tuber\u00edas utilizadas en el manejo de los Productos l\u00edquidos, se debe considerar el ASME B31.3\u00a0vigente, equivalente o aquel que lo sustituya.<\/p>\n<p>Para la instalaci\u00f3n de tuber\u00edas y conexiones de tanques subterr\u00e1neos el Regulado debe referirse al\u00a0ANEXO 1,\u00a0\u00abDescripci\u00f3n de los accesorios y dispositivos\u00bb, de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016,\u00a0Dise\u00f1o, construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio\u00a0de di\u00e9sel y gasolinas o aquella que la modifique o sustituya.<\/p>\n<p><strong>8.3.6\u00a0<\/strong>V\u00e1lvulas<\/p>\n<p>Las v\u00e1lvulas de compuerta, globo, macho y bola, deben cumplir con el ANSI B16.34, API 600, API 602, el\u00a0ASME B16.10 para dimensiones entre caras, el ASME B16.5, ASME B16.47 serie A para extremos bridados,\u00a0el ASME B16.11 para dimensiones de caja para soldar, el API 598\/API 6D para inspecciones y pruebas y el<\/p>\n<p>API-607\/6FA vigentes, equivalentes o aquellos que los sustituyan. En ning\u00fan caso deben usarse v\u00e1lvulas\u00a0com\u00fanmente denominadas WOG, de hierro gris o d\u00factil.<\/p>\n<p>Las v\u00e1lvulas de relevo de presi\u00f3n y su instalaci\u00f3n deben cumplir con lo establecido en las Normas\u00a0Oficiales Mexicanas, C\u00f3digos y Est\u00e1ndares referidos en el contenido de la presente Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<p><strong>8.3.7<\/strong>\u00a0Soportes<\/p>\n<p>Toda la tuber\u00eda deber\u00e1 ser adecuadamente soportada, guiada y anclada, de tal manera que durante su\u00a0operaci\u00f3n no se presenten afectaciones por vibraci\u00f3n, deflexi\u00f3n o esfuerzos excesivos sobre la misma l\u00ednea o\u00a0equipo al que se conecte. La soporter\u00eda deber ser acorde a los estudios de an\u00e1lisis de flexibilidad y a los\u00a0estudios de mec\u00e1nica de suelos, para solucionar posibles problemas de hundimientos que a futuro podr\u00edan\u00a0provocar esfuerzos en la tuber\u00eda.<\/p>\n<p>Los soportes y mu\u00f1ones de las tuber\u00edas de ser del mismo material para evitar el fen\u00f3meno de\u00a0par\u00a0galv\u00e1nico.<\/p>\n<p>Las estructuras de anclaje y los soportes de tuber\u00edas deben dise\u00f1arse para prevenir el desgaste y la\u00a0corrosi\u00f3n de las tuber\u00edas de forma tal que permitan el ajuste del soporte, aplicando el c\u00f3digo B31.3 de ASME\u00a0vigente, equivalente o aquel que lo modifique o sustituya.<\/p>\n<p>En sitios de alta probabilidad de ocurrencia de sismos y\/o fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos de alto impacto, los\u00a0recipientes superficiales que almacenan Productos deben ir anclados a la cimentaci\u00f3n o al soporte, a fin de\u00a0evitar la flotaci\u00f3n o el desplazamiento.<\/p>\n<p>Las estructuras de los soportes de tuber\u00edas, deben dise\u00f1arse para soportar o controlar el movimiento de\u00a0las tuber\u00edas en donde sea apropiado; y por ende, proteger al equipo como: las bombas, tanques y v\u00e1lvulas en\u00a0contra de una carga mec\u00e1nica excesiva.<\/p>\n<p>Los soportes para tuber\u00edas deben dise\u00f1arse considerando el peso muerto de la tuber\u00eda, el peso del\u00a0Producto transportado, condiciones ambientales y sismol\u00f3gicas de lugar, as\u00ed como la resistencia del terreno.<\/p>\n<p>Los soportes de tuber\u00edas y su sistema de aislamiento usados para sostener tuber\u00edas cuya estabilidad es\u00a0esencial para la seguridad de la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento, deben ser resistentes o estar\u00a0protegidos contra la exposici\u00f3n al fuego o al escape de l\u00edquidos fr\u00edos, o a ambos, en caso de estar expuestos\u00a0a dichos peligros.<\/p>\n<p>La separaci\u00f3n longitudinal entre marcos estructurales que soportan tuber\u00edas en corredores debe ser\u00a0de\u00a04 a\u00a06 m.<\/p>\n<p>De acuerdo con las caracter\u00edsticas clim\u00e1ticas y consideraciones especiales del \u00e1rea donde se ubique el\u00a0almacenamiento, los tanques y tuber\u00edas que manejen Productos calientes podr\u00e1n estar protegidos con un\u00a0sistema de aislamiento para conservar la temperatura, realizar el manejo seguro del Producto y disminuir las\u00a0p\u00e9rdidas de energ\u00eda, as\u00ed como evitar el contacto directo con el personal operador de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas y materiales de tuber\u00edas, codos, coples, tees, v\u00e1lvulas y sellos flexibles, y dem\u00e1s\u00a0accesorios empleados en tanques subterr\u00e1neos deben cumplir con los requisitos establecidos en la\u00a0normatividad nacional e internacional vigente y aplicable.<\/p>\n<p><strong>8.3.8<\/strong>\u00a0Conexiones, bridas y accesorios<\/p>\n<p>Los materiales y dimensiones de las conexiones de tuber\u00edas y boquillas con bridas para los tanques,\u00a0deben ser de cuello soldable y deben tener el mismo di\u00e1metro, c\u00e9dula o espesor que el tubo donde se instala.<\/p>\n<p>Las bridas ciegas deben ser forjadas y de f\u00e1brica.<\/p>\n<p>Las conexiones bridadas para uniones de tuber\u00edas, deben considerar bridas soldables clase ANSI\/ASME o\u00a0equivalente, de acuerdo al Dise\u00f1o y a las condiciones de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las conexiones roscadas, no podr\u00e1n ser utilizadas para di\u00e1metros mayores a 2 plg, deben ser clase ANSI\u00a03000 o 6000, la rosca deber\u00e1 ser NPT, los tubos de acero al carb\u00f3n a unir deben ser c\u00e9dula 160.<\/p>\n<p>Los tapones, deben ser de acero s\u00f3lido y no huecos, deben ser de cabeza hexagonal o redonda.<\/p>\n<p>Los materiales de las juntas o empaques entre bridas deben ser dise\u00f1ados de acuerdo con el fluido a\u00a0contener y deben satisfacer las propiedades de resistencia al fuego.<\/p>\n<p>Los esp\u00e1rragos y las tuercas a utilizar en las conexiones bridadas para tuber\u00edas y accesorios, deben\u00a0ser\u00a0de acero al carb\u00f3n y de f\u00e1brica, el Regulado debe evidenciar que\u00a0\u00e9stos cumplen con la especificaci\u00f3n B18.2.1\u00a0de ASME y con las especificaciones A193, A194 o A325 de ASTM vigentes, equivalentes o aquellos que\u00a0los\u00a0sustituyan.<\/p>\n<p>El Dise\u00f1o para las v\u00e1lvulas seleccionadas para la instalaci\u00f3n en tanques y en el sistema de tuber\u00edas, debe\u00a0realizarse conforme a la siguiente Tabla:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Tabla 9. Dise\u00f1o para las v\u00e1lvulas seleccionadas seg\u00fan norma o c\u00f3digo<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Tipo de v\u00e1lvula<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Norma o c\u00f3digo vigente,<br \/>\nequivalente o aquel que lo<br \/>\nsustituya<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">V\u00e1lvula Compuerta<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">ASTM B16.34<\/div>\n<div class=\"Texto\">ANSI B31.3 y ANSI B31.4<\/div>\n<div class=\"Texto\">ISO 10434<\/div>\n<div class=\"Texto\">API 600<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">V\u00e1lvula de Bola<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">ANSI B31.3 y ANSI B31.4<\/div>\n<div class=\"Texto\">ISO 14313<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">V\u00e1lvula Mariposa<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">ANSI B31.3 y ANSI B31.4<\/div>\n<div class=\"Texto\">API 609<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">V\u00e1lvula Check (retenci\u00f3n)<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">ANSI B31.3 y ANSI B31.4<\/div>\n<div class=\"Texto\">API 594<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">V\u00e1lvula Macho<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">ANSI B31.3 y ANSI B31.4<\/div>\n<div class=\"Texto\">API 599<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">V\u00e1lvula de Control (globo)<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">API 623<\/div>\n<div class=\"Texto\">API 602<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">V\u00e1lvulas de Presi\u00f3n-Vac\u00edo<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">API 2000<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">V\u00e1lvula de Alivio de Presi\u00f3n<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Norma Oficial Mexicana NOM-093-SCFI-1994<\/div>\n<div class=\"Texto\">API RP 520<\/div>\n<div class=\"Texto\">API 521<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">V\u00e1lvula de carga y descarga de Auto-<br \/>\ntanques<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">API RP 1004<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Bloqueo y Purga<\/div>\n<div class=\"Texto\">(Transferencia de custodia)<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">API 6D<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los accesorios deben construirse de acero forjado y deben contar con una clasificaci\u00f3n de presi\u00f3n m\u00ednima\u00a0de 140.61 kgf\/cm2(2000 psig) para accesorios roscados y de 210.92 kgf\/cm2(3000 psig) para accesorios\u00a0empotrados con soldadura.<\/p>\n<p>A los accesorios roscados no se les debe enterrar, incluyendo la soldadura en sellos, detecci\u00f3n de fugas u\u00a0otros medios.<\/p>\n<p>Los esp\u00e1rragos que se utilicen con juntas bridadas, deben prolongarse por completo a trav\u00e9s de las\u00a0tuercas, al menos tres cuerdas.<\/p>\n<p><strong>8.3.9<\/strong>\u00a0Recubrimiento anticorrosivo<\/p>\n<p>Durante el Dise\u00f1o se deben implementar las medidas de protecci\u00f3n a las estructuras contra la corrosi\u00f3n,\u00a0por medio de un recubrimiento anticorrosivo, que las proteja contra el medio ambiente.<\/p>\n<p>El tipo de recubrimiento anticorrosivo se debe seleccionar tomando en cuenta las condiciones de\u00a0operaci\u00f3n, tipo de Producto que se recibe, almacena y distribuye, la instalaci\u00f3n, el manejo y el escenario\u00a0particular de exposici\u00f3n de las instalaciones por proteger, as\u00ed como la compatibilidad con la protecci\u00f3n\u00a0cat\u00f3dica complementaria.<\/p>\n<p>Para la especificaci\u00f3n del sistema de recubrimiento anticorrosivo se debe tomar en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Condiciones ambientales;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Tipo de Producto a manejar;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Preparaci\u00f3n de la superficie, m\u00e9todo de aplicaci\u00f3n, tiempo de curado, pruebas destructivas,\u00a0certificados de Recepci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Dossier de calidad, y<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>No se deben utilizar recubrimientos a base de plomo y de otros metales pesados y contaminantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para ductos e instalaciones marinas se debe manejar un recubrimiento exterior espec\u00edfico para ambiente\u00a0h\u00famedo salino.<\/p>\n<p><strong>8.3.10<\/strong>\u00a0Protecci\u00f3n cat\u00f3dica<\/p>\n<p>El Dise\u00f1o de los sistemas de protecci\u00f3n cat\u00f3dica debe ser realizado para mitigar la corrosi\u00f3n de los<\/p>\n<p>materiales enterrados o sumergidos, dando cumplimiento a lo establecido en los c\u00f3digos NACE RP 0169,\u00a0NACE RP 0285, NACE RP 0193, UL 1746 y API RP 1632 vigentes, equivalentes o aquellos que\u00a0los\u00a0sustituyan.<\/p>\n<p>El Regulado podr\u00e1 optar por alguno de los dos m\u00e9todos fundamentales para la aplicaci\u00f3n de protecci\u00f3n\u00a0cat\u00f3dica:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Sistemas galv\u00e1nicos (\u00e1nodos de sacrificio), y<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Sistemas de corriente impresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el Dise\u00f1o del sistema de protecci\u00f3n cat\u00f3dica se debe cumplir como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Requisitos de corriente y voltaje;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Resistividad del suelo\/electrolito;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Temperatura ambiente;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Dique de tanque impermeable u otros revestimientos de contenci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Estructuras externas;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Nivel fre\u00e1tico del suelo;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Revestimientos utilizados;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Aislamiento del sistema el\u00e9ctrico de puesta a tierra, y<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>Influencia de los sistemas de protecci\u00f3n cat\u00f3dica adyacentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>8.3.11\u00a0<\/strong>Instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica<\/p>\n<p>Todo el sistema el\u00e9ctrico dise\u00f1ado en las \u00e1reas de Recepci\u00f3n, almacenamiento y Entrega, debe cumplir\u00a0con los requerimientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones\u00a0El\u00e9ctricas (Utilizaci\u00f3n), vigente, equivalente o aquella que la modifique o sustituya, el Regulado debe\u00a0evidenciar que cuenta con el dictamen donde demuestre que la instalaci\u00f3n de los sistemas el\u00e9ctricos y de\u00a0iluminaci\u00f3n fueron verificados por una Unidad de Verificaci\u00f3n de Instalaciones El\u00e9ctricas (UVIE) acreditada y\u00a0aprobada en t\u00e9rminos de la LFMN.<\/p>\n<p>El proyecto de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica debe incluir el plano de la planta de conjunto y planos el\u00e9ctricos de la\u00a0Ingenier\u00eda B\u00e1sica Extendida.<\/p>\n<p>El Dise\u00f1o del o los cuartos de control donde se instalen los controles y\/o tableros centrales de distribuci\u00f3n\u00a0el\u00e9ctrica, deben cumplir con las distancias indicadas en el Cap\u00edtulo 8\u00a0\u00abDistanciamiento\u00bb\u00a0y la\u00a0clasificaci\u00f3n\u00a0el\u00e9ctrica apropiada.<\/p>\n<p>El Regulado debe evidenciar que cuenta con el Dictamen donde demuestre que la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica de\u00a0la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento fue verificada por una Unidad de Verificaci\u00f3n de instalaciones\u00a0El\u00e9ctricas (UVIE) acreditada y aprobada en t\u00e9rminos de la LFMN.<\/p>\n<p><strong>8.3.12<\/strong>\u00a0Vialidades, accesos y estacionamientos<\/p>\n<p>El Dise\u00f1o debe estar orientado a que las operaciones con Auto-tanques y\/o Carro-tanques se realicen en\u00a0forma secuencial, eficiente y segura desde su ingreso y hasta la salida de la instalaci\u00f3n, cumpliendo como\u00a0m\u00ednimo con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Ingreso y salida de o hacia la vialidad externa, incluyendo el derecho de v\u00eda;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Ubicaci\u00f3n de oficina de control de operaciones y de las \u00e1reas de Recepci\u00f3n y Entrega;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Patr\u00f3n de frecuencia de tr\u00e1fico vehicular en vialidad externa, as\u00ed como en el interior de la instalaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Se\u00f1alizaci\u00f3n con instrucciones b\u00e1sicas de circulaci\u00f3n y acceso a las \u00e1reas internas de Recepci\u00f3n y\u00a0Entrega de acuerdo a las Normas, C\u00f3digos y Est\u00e1ndares referidos en el contenido de la presente\u00a0Norma Oficial Mexicana;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>\u00c1rea de verificaci\u00f3n para Auto-tanques y\/o Carro-tanques previa al acceso o salida;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Estacionamientos:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Temporal de Auto-tanques y\/o Carro-tanques en funci\u00f3n del proceso operativo, y<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0De empleados, visitantes y contratistas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>g)<\/strong>Accesos para combate de incendios, y<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Facilidades para descanso de operadores en funci\u00f3n del proceso operativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>8.3.12.1<\/strong>\u00a0Vialidades<\/p>\n<p>Como parte de la seguridad operativa de la instalaci\u00f3n, las vialidades de circulaci\u00f3n de Auto-tanques y\/o\u00a0Carro-tanques deben ser construidas con material resistente a la carga de veh\u00edculo pesado y a los Productos\u00a0manejados en la instalaci\u00f3n como concreto hidr\u00e1ulico; con un ancho suficiente para permitir la circulaci\u00f3n de\u00a0un veh\u00edculo adicional para los casos en que se encuentre uno estacionado.<\/p>\n<p>En el Dise\u00f1o de la vialidad debe cumplir como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>a)<\/strong>Las estructuras a\u00e9reas que crucen o sobresalgan la secci\u00f3n transversal, deben tener un claro vertical\u00a0m\u00ednimo de 5.50 m, medido desde el punto m\u00e1s elevado de la superficie de rodamiento hasta el m\u00e1s\u00a0bajo de la estructura;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Considerar que los Auto-tanques y\/o Carro-tanques realicen el m\u00ednimo de movimientos dentro de la\u00a0instalaci\u00f3n para acceso o salida del \u00e1rea Recepci\u00f3n y Entrega;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Especificar preferentemente que el giro o vuelta del Auto-tanque, se realice a la izquierda para que el\u00a0operador tenga mejor visibilidad, y<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Que las \u00e1reas de circulaci\u00f3n de personas, deben ser delimitadas de conformidad a lo establecido en\u00a0las Normas, C\u00f3digos y Est\u00e1ndares referidos en el contenido de la presente Norma Oficial Mexicana\u00a0equivalente, superior o aquellos que la sustituyan.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>8.3.12.2<\/strong>\u00a0Accesos<\/p>\n<p>Deben ser rectos, sin obstrucciones y localizados de manera sim\u00e9trica, para cumplir con las actividades\u00a0del proceso de Recepci\u00f3n y Entrega por Auto-tanques y\/o Carro-tanques.<\/p>\n<p>En caso de que el proceso operativo requiera que el Auto-tanque y\/o Carro-tanque se detenga previo al\u00a0acceso de la instalaci\u00f3n, debe considerarse una distancia del acceso a la vialidad externa, equivalente a la\u00a0longitud del Auto-tanque y\/o Carro-tanque m\u00e1s largo que va a ingresar.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4423\" src=\"http:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_315725.png\" alt=\"\" width=\"590\" height=\"455\" srcset=\"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_315725.png 590w, https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_315725-300x231.png 300w\" sizes=\"(max-width: 590px) 100vw, 590px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Figura 4. Distribuci\u00f3n de patio de carga de Auto-tanques sin estacionamiento interno<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4424\" src=\"http:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_372381.png\" alt=\"\" width=\"590\" height=\"369\" srcset=\"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_372381.png 590w, https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_372381-300x188.png 300w\" sizes=\"(max-width: 590px) 100vw, 590px\" \/><\/p>\n<p>Figura 5. Distribuci\u00f3n de patio de carga de Auto-tanques con estacionamiento interno<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el proceso operativo lo requiere, la instalaci\u00f3n debe contar con un \u00e1rea entre la vialidad y el acceso para\u00a0permitir el estacionamiento temporal del Auto-tanque y\/o Carro-tanque, en tanto se permite el acceso.<\/p>\n<p>Las dimensiones para el Dise\u00f1o del acceso deben cumplir como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Dimensiones de los veh\u00edculos a ingresar y los radios de giro conforme a las disposiciones normativas\u00a0de la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes aplicables, para cada tipo de veh\u00edculo;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>La entrada y salida de la instalaci\u00f3n deben contar con una dimensi\u00f3n de entre 6 m y 10 m. El c\u00f3digo\u00a0API 2610 vigente, equivalente o aquel que lo sustituya recomienda 9.1 m (29.86 pies);<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Medidas en caso de bloqueo del acceso por falla de equipo u otros, para lo que se recomienda tener\u00a0un ancho de 6 m (19.69 pies) o medidas alternas;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>El acceso peatonal debe dise\u00f1arse en forma independiente y en caso de estar contiguo al vehicular\u00a0deben contar con un pasillo que permita el tr\u00e1nsito seguro del trabajador, delimitado o se\u00f1alado en\u00a0cumplimiento la normatividad en materia de seguridad;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Medidas en accesos de emergencia conforme a las Normas, C\u00f3digos y Est\u00e1ndares referidos en el\u00a0contenido de la presente de Norma Oficial Mexicana;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Caracter\u00edsticas de puertas de acceso considerando mecanismos de apertura y cierre seguros y en su\u00a0caso los accesorios necesarios de protecci\u00f3n f\u00edsica;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Mecanismo de control y verificaci\u00f3n de acceso vehicular, y<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Requerimiento de caseta de vigilancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las \u00e1reas de circulaci\u00f3n deben dise\u00f1arse cumpliendo como m\u00ednimo con lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Que el Auto-tanque y\/o Carro-tanque realice su desplazamiento en forma segura desde el acceso,\u00a0\u00e1reas de Recepci\u00f3n y Entrega, y salida de la instalaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Los radios de giros de acuerdo a las dimensiones de los veh\u00edculos a transitar, as\u00ed como las\u00a0maniobras requeridas para el ingreso a las \u00e1reas de Recepci\u00f3n y Entrega;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Materiales de Construcci\u00f3n como asfalto y concreto hidr\u00e1ulico, acorde a la capacidad de carga y\u00a0resistencia a las cargas y maniobras como giros del Auto-tanque y\/o Carro-tanque con pendiente que\u00a0permita el drenado de aguas pluviales a sistema que eviten inundaci\u00f3n, y<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>No ser\u00e1n utilizadas como zonas de estacionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>8.3.12.3\u00a0<\/strong>Estacionamientos<\/p>\n<p>En caso de que la instalaci\u00f3n se dise\u00f1e con \u00e1rea de estacionamiento, esta infraestructura debe:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Aplicar las recomendaciones que resulten del An\u00e1lisis de Riesgos;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Instalar la protecci\u00f3n contra incendio que resulte del An\u00e1lisis de Riesgos;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Ser ubicado lo m\u00e1s pr\u00f3ximo al acceso y alejado del \u00e1rea de Recepci\u00f3n y Entrega cumpliendo las\u00a0distancias especificadas en el Cap\u00edtulo 8\u00a0\u00abDistanciamiento\u00bb\u00a0de la presente Norma Oficial Mexicana\u00a0equivalente, superior o aquellos que la sustituyan;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>La superficie unitaria para estacionamiento de un Auto-tanque, debe tener una longitud igual a la del\u00a0veh\u00edculo a estacionar m\u00e1s la distancia de 3.00 m distribuida equitativamente en los extremos\u00a0del\u00a0Auto-tanque, salvo que un extremo del Auto-tanque se ubique a la altura de una banqueta donde se\u00a0reducir\u00e1 a 1.50 m. El ancho m\u00ednimo del caj\u00f3n de estacionamiento de 3.30 m distribuidos\u00a0equitativamente para permitir la apertura de las puertas de los Auto-tanques;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Mecanismos para evitar el movimiento del Auto-tanque cuando quede estacionado, y<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>El piso debe tener una pendiente que permita el drenado y conducci\u00f3n de aguas pluviales para evitar\u00a0inundaci\u00f3n del \u00e1rea.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>8.3.13<\/strong>\u00a0Sistemas de control<\/p>\n<p>Los sistemas de control deben dise\u00f1arse para monitorear todas las variables del proceso y permitir llevar\u00a0registros hist\u00f3ricos de movimiento de Productos, durante la Recepci\u00f3n, almacenamiento y Entrega,\u00a0permitiendo emplear al m\u00e1ximo la capacidad disponible de las instalaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El sistema de control debe tener la capacidad de monitorear y controlar las variables operativas de los\u00a0equipos que componen la instalaci\u00f3n, entre las cuales se encuentran:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Sistemas de Recepci\u00f3n de Productos;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Tanques de almacenamiento;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Sistemas de Entrega de Productos;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Bombeo de Productos;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>V\u00e1lvulas, y<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Acceso a la instalaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El sistema de control debe contemplar la instalaci\u00f3n de infraestructura, instrumentos y equipos en las\u00a0\u00e1reas de Recepci\u00f3n y Entrega de Productos por Auto-tanques, Carro-tanques y Buque-tanques, as\u00ed como con\u00a0las interconexiones a sistemas de transporte por ducto e instalaciones mar\u00edtimas.<\/p>\n<p>El Dise\u00f1o y alcance del sistema debe realizarse con base al An\u00e1lisis de Riesgos que contemple el\u00a0dimensionamiento de los procesos operativos y complejidad en infraestructura de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de las instalaciones de la presente Norma Oficial Mexicana donde exista la posibilidad de\u00a0derrame de Productos o fuga de vapores, se deben de monitorear.<\/p>\n<p>Todos estos sistemas de monitoreo deben integrarse de acuerdo a la Clasificaci\u00f3n de \u00c1reas El\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>Cuando se requiera la implementaci\u00f3n de un sistema de control automatizado, \u00e9ste debe proveer el\u00a0procesamiento de variables digitales y anal\u00f3gicas provenientes de campo, as\u00ed como ejecutar las siguientes\u00a0funciones: elaboraci\u00f3n de reportes, interface hombre-m\u00e1quina, generaci\u00f3n de alarmas y eventos.<\/p>\n<p>Todos los equipos, v\u00e1lvulas, medidores, detectores, instrumentos de medici\u00f3n, instrumentos de control,\u00a0transmisores de presi\u00f3n, Unidades de Control Local (UCL), servidores, equipos de telecomunicaciones,\u00a0impresoras, controladores de planta, m\u00f3dulos de entrada y salida, gabinetes y otros equipos que integran el\u00a0sistema de control, deben cumplir con Normas, C\u00f3digos y Est\u00e1ndares nacionales e internacionales\u00a0referenciados en la presente Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<p>El sistema debe tener la capacidad de comunicarse en forma bidireccional con los sistemas de medici\u00f3n y\u00a0control para la Transferencia de custodia con instalaciones de sistemas de transporte por ducto e\u00a0instalaciones mar\u00edtimas cuando esto aplique. Deber\u00e1 observarse la normatividad vigente que aplique en las\u00a0interconexiones con estos sistemas.<\/p>\n<p>El sistema debe disponer de medios para controlar el arranque y paro del equipo de bombeo de Productos\u00a0para la Recepci\u00f3n y Entrega.<\/p>\n<p>El sistema debe contar con una red de puesta a tierra de todos los equipos, la cual debe de ser suficiente\u00a0para soportar cualquiera de las corrientes que le puedan ser impuestas durante una falla a tierra; y adem\u00e1s,\u00a0debe tener una baja impedancia para limitar el potencial sobre la tierra y facilitar el funcionamiento de los\u00a0dispositivos de sobre corriente. La conexi\u00f3n a tierra debe ser totalmente efectiva para protecci\u00f3n del personal\u00a0y del equipo, as\u00ed como su eficaz apertura del circuito de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Considerando la complejidad operativa de la instalaci\u00f3n y su dimensionamiento, previo al desarrollo de un\u00a0An\u00e1lisis de Riesgos y An\u00e1lisis de Consecuencias podr\u00e1 determinarse que la instalaci\u00f3n cuente con un sistema\u00a0de control de supervisi\u00f3n para el control remoto del proceso.<\/p>\n<p>El sistema, debe disponer de funciones de medici\u00f3n y control de las variables operativas de la instalaci\u00f3n\u00a0para la operaci\u00f3n segura, preservando los siguientes objetivos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Monitorear y controlar (local y\/o remotamente) las condiciones de operaci\u00f3n y seguridad en el\u00a0manejo de Productos, notificando alarmas operativas\/seguridad y eventos relevantes;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Para las interconexiones con sistemas de transporte por ducto e instalaciones mar\u00edtimas dentro de la\u00a0instalaci\u00f3n, se debe disponer de medios de comunicaci\u00f3n, monitoreo y consulta con las operaciones\u00a0de almacenamiento;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Realizar el paro ordenado de la operaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n conforme a los protocolos establecidos;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Monitorear la medici\u00f3n de las variables del proceso en la instalaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Realizar el control de operaciones de volumen de Productos, con seguridad;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Proveer de los registros sobre las actividades de Recepci\u00f3n, almacenamiento y Entrega que se\u00a0realizan en la instalaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>g)<\/strong>Proveer el reporte de balance de Productos, manejados con objeto de preservar la contenci\u00f3n y\u00a0confinamiento del producto;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Los tanques deben disponer de un indicador local y remoto de las variables operativas para control\u00a0(nivel de Productos, nivel de agua y temperatura del Producto), y<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>Para la continuidad en el bombeo de Producto en caso de falla del sistema, se debe disponer de\u00a0otros medios para el arranque y paro de la bomba.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se deben incorporar medios para que el sistema detecte y notifique la ocurrencia de una operaci\u00f3n\u00a0anormal o una situaci\u00f3n de emergencia en forma oportuna al personal.<\/p>\n<p><strong>8.3.14\u00a0<\/strong>Paros de emergencia<\/p>\n<p>El Dise\u00f1o de la instalaci\u00f3n debe contar con un paro de emergencia, que permita dirigir las actividades de\u00a0la instalaci\u00f3n a un estado seguro, este sistema debe dise\u00f1arse considerando los criterios establecidos en el\u00a0c\u00f3digo API 2610 vigente, equivalente o aquel que lo sustituya, sin perjuicio de la normatividad nacional e\u00a0internacional aplicable y vigente para este sistema.<\/p>\n<p>El An\u00e1lisis de Riesgos que realice el Regulado en la etapa de dise\u00f1o de la instalaci\u00f3n, debe incluir la\u00a0identificaci\u00f3n de funciones de seguridad, entre ellas el paro de emergencia. El An\u00e1lisis de Capas de\u00a0Protecci\u00f3n (LOPA) debe definir el nivel de integridad de seguridad (SIL) de las posibles funciones resultantes;\u00a0ambos estudios deben ser realizados por personal especializado en la materia.<\/p>\n<p>En lo que respecta al sistema contra incendio, este debe estar alimentado de carga independiente a la del\u00a0\u00absistema de paro de emergencia de las instalaciones\u00bb.<\/p>\n<p>Los botones de accionamiento de\u00a0\u00abparo de emergencia de las instalaciones\u00bb, (botones de golpe tipo\u00a0hongo, color rojo), deben instalarse en las \u00e1reas de Recepci\u00f3n, almacenamiento y Entrega de combustibles y\u00a0Productos inflamables.<\/p>\n<p><strong>8.3.15<\/strong>\u00a0Sistema contra incendio<\/p>\n<p>Las instalaciones terrestres de almacenamiento y sus respectivas \u00e1reas de Recepci\u00f3n, Almacenamiento y\u00a0Entrega de Productos, deben contar con un sistema de protecci\u00f3n contra incendio, dise\u00f1ado acorde a los\u00a0Productos manejados y los c\u00f3digos NFPA 11 y\/o BS EN 13565-2, NFPA 14, NFPA 15, NFPA 16, NFPA 20,\u00a0NFPA 22, NFPA 24, NFPA 25 y NFPA 30 vigentes, equivalentes o aquellos que los sustituyan.<\/p>\n<p>Las instalaciones terrestres de almacenamiento, debe integrar como m\u00ednimo los elementos del sistema\u00a0contra incendio siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Suministro confiable de agua;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Debe disponer de una fuente confiable de suministro de agua, (cuerpo de agua, r\u00edo, laguna, mar, red\u00a0municipal, entre otros), que proporcione el caudal suficiente para atender los requerimientos de atenci\u00f3n del\u00a0riesgo mayor durante dos horas continuas o en su defecto, se debe instalar un dep\u00f3sito que permita el\u00a0almacenamiento dedicado al servicio contra incendio de acuerdo al punto siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>b)<\/strong>Tanques de almacenamiento de agua contra incendio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>El almacenamiento de agua contra incendio, se debe determinar en funci\u00f3n del requerimiento total de\u00a0agua que demanda la protecci\u00f3n para el escenario cr\u00edtico de la instalaci\u00f3n para su atenci\u00f3n durante dos horas\u00a0ininterrumpidas, considerando su reposici\u00f3n en menos de ocho horas; de no poder darse esta reposici\u00f3n se\u00a0debe considerar la capacidad del tanque de agua para la atenci\u00f3n durante 4 horas ininterrumpidas.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>c)<\/strong>Cobertizo contra incendio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cobertizos de bombeo, se deben dise\u00f1ar de materiales no combustibles, en \u00e1reas libres de\u00a0afectaciones ocasionadas por: explosi\u00f3n, fuego, inundaci\u00f3n, sismo, entre otros; en los que deben estar\u00a0integrados preferentemente, el equipo de bombeo para el suministro de agua y espuma.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>d)<\/strong>Sistema de bombeo para servicio contra incendio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Dise\u00f1o del sistema de bombeo debe dise\u00f1arse para suministrar el flujo de agua que demanda la\u00a0protecci\u00f3n para el escenario cr\u00edtico de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se debe contar con un sistema de bombeo de agua contra incendio, constituido por bombas centr\u00edfugas\u00a0de alimentaci\u00f3n una principal y otra de relevo, accionando la primera con un motor el\u00e9ctrico y la segunda con\u00a0un motor de combusti\u00f3n interna. Como alternativa se puede configurar el sistema con motores de combusti\u00f3n\u00a0interna en su totalidad. Se pueden tener dos motores el\u00e9ctricos, prescindiendo del de combusti\u00f3n interna en\u00a0caso de existir planta el\u00e9ctrica de emergencia exclusiva para la alimentaci\u00f3n del sistema de bombeo de agua\u00a0contra incendios. Se debe contar, adicionalmente, con una bomba para mantener presurizado todo el sistema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Dise\u00f1o de la tuber\u00eda de succi\u00f3n debe ser lo m\u00e1s cercano al tanque de almacenamiento de agua, tan\u00a0corto y recto como sea posible para reducir la ca\u00edda de presi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el agua sea succionada directamente de la fuente de abastecimiento, el Dise\u00f1o debe incluir\u00a0c\u00e1rcamos de filtrado con trampa de s\u00f3lidos y un c\u00e1rcamo espec\u00edfico para la succi\u00f3n, de tal forma que se\u00a0garantice el gasto de alimentaci\u00f3n al sistema de bombeo de agua contra incendio.<\/p>\n<p>El di\u00e1metro de las tuber\u00edas de succi\u00f3n y de descarga debe estar dise\u00f1ado para conducir el 150% de la\u00a0suma del gasto nominal de todas las bombas principales en conjunto.<\/p>\n<p>La tuber\u00eda de descarga, se debe dise\u00f1ar de manera que no se vea afectada por esfuerzos producidos por\u00a0la operaci\u00f3n de las bombas y sus accesorios, y de di\u00e1metros para manejar el flujo m\u00e1ximo requerido para\u00a0atender el evento mayor por fuego.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>e)<\/strong>Instrumentaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>La red contra incendio debe instrumentarse y mantenerse empacada con agua, de tal forma que se\u00a0mantenga presurizada, mediante el arranque y paro autom\u00e1tico de una bomba sostenedora de presi\u00f3n\u00a0(jockey) y el arranque del equipo de bombeo principal y de respaldo en secuencia de acuerdo a las presiones\u00a0establecidas en la filosof\u00eda de operaci\u00f3n del arreglo de las bombas, las cuales deben accionarse a trav\u00e9s de\u00a0tableros de control por la ca\u00edda de presi\u00f3n ante la apertura de una v\u00e1lvula de suministro de agua o\u00a0agua-espuma.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>f)<\/strong>Red de agua contra incendio y equipos de aplicaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Dise\u00f1o de la red contra incendio debe conformarse por medio de un anillo perif\u00e9rico, con los siguientes\u00a0componentes: v\u00e1lvulas, hidrantes, hidrantes-monitores, v\u00e1lvulas de seccionamiento, toma siamesa, gabinetes\u00a0para manguera, entre otros.<\/p>\n<p>El di\u00e1metro de las tuber\u00edas se debe dise\u00f1ar para el suministro del caudal y presi\u00f3n requeridos para la\u00a0atenci\u00f3n del escenario del riesgo mayor.<\/p>\n<p>La red contra incendio debe ser dise\u00f1ada para operar con una presi\u00f3n m\u00ednima de 7 kg\/cm2\u00a0(100 psi), la\u00a0cual se debe mantener en el punto hidr\u00e1ulicamente m\u00e1s desfavorable.<\/p>\n<p>En los sitios en donde durante el a\u00f1o se presenten temperaturas ambiente recurrentes inferiores a\u00a0-5 \u00b0C\u00a0(268 \u00b0K), se deben prever los medios para mantener la temperatura del agua libre de congelaci\u00f3n en el\u00a0sistema contra incendio por arriba de \u00e9sta.<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de Recepci\u00f3n, almacenamiento y Entrega deben contar con sistemas de enfriamiento, los\u00a0cuales deben dise\u00f1arse e instalarse cumpliendo las buenas pr\u00e1cticas de ingenier\u00eda en contra incendio.<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Almacenamiento:<\/p>\n<p>Los tanques de almacenamiento de Productos, deben contar con anillos de enfriamiento por aspersi\u00f3n,\u00a0sistemas de apoyo para la aplicaci\u00f3n de agua mediante hidrantes-monitores y l\u00edneas de mangueras ubicados\u00a0de acuerdo al Dise\u00f1o del proyecto, y a las recomendaciones resultantes del An\u00e1lisis de Riesgo y An\u00e1lisis de\u00a0Consecuencias de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el Dise\u00f1o del sistema de enfriamiento se deben tomar en cuenta los siguientes criterios: clase de\u00a0l\u00edquido, tipo de recipiente y disposici\u00f3n del almacenamiento. La aplicaci\u00f3n de agua de enfriamiento sobre la\u00a0Envolvente de los tanques, debe llevarse a cabo con la densidad de agua establecida en la normatividad\u00a0nacional e internacional vigente aplicable para la Envolvente del tanque. En todos los casos, el suministro de\u00a0agua debe ser suficiente para proteger, simult\u00e1neamente y con la presi\u00f3n adecuada, todas las superficies que\u00a0se requieran de la Envolvente del tanque incendiado, m\u00e1s las \u00e1reas de las Envolventes de los tanques de\u00a0almacenamiento vecinos involucrados directa o indirectamente en el incendio m\u00e1s el apoyo de monitores o\u00a0l\u00edneas de mangueras.<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Recepci\u00f3n y Entrega:<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de Recepci\u00f3n y Entrega deben contar con sistemas de aspersi\u00f3n de agua-espuma, de acuerdo\u00a0a lo establecido en la normatividad nacional e internacional vigente y aplicable.<\/p>\n<p>Deben contar al menos con una toma siamesa e hidrante-monitor, los cuales deben instalarse en el\u00a0per\u00edmetro del \u00e1rea, \u00e9stos deben proporcionar la presi\u00f3n y flujo de agua requeridos de acuerdo al Dise\u00f1o.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>g)<\/strong>Equipo generador y de aplicaci\u00f3n de espuma contra incendio;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el almacenamiento de l\u00edquidos inflamables Clases I y l\u00edquidos combustibles Clase II, se debe dise\u00f1ar\u00a0un sistema de protecci\u00f3n con espuma (mezcla concentrado de espuma-agua).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cada sistema de protecci\u00f3n de espuma debe dise\u00f1arse con base a su dimensi\u00f3n y tipo de \u00e1rea a\u00a0proteger, el tipo de tanque a proteger, el tipo de sistema de aplicaci\u00f3n y el Producto que se almacena en el\u00a0mismo. Las recomendaciones del c\u00f3digo NFPA 11 y\/o BS EN 13565-2, vigente, equivalente o aquel que lo\u00a0sustituya, deben seguirse en el Dise\u00f1o e instalaci\u00f3n de sistemas de espuma para protecci\u00f3n de tanques, y\u00a0para las \u00e1reas de Recepci\u00f3n, Entrega y bombeo conforme a los c\u00f3digos NFPA 16 y NFPA 30 vigentes,\u00a0equivalentes o aquellos que los sustituyan.<\/p>\n<p>Los tanques de almacenamiento que almacenan Petrol\u00edferos (excepto Gas Licuado de Petr\u00f3leo), deben\u00a0estar protegidos con espuma de baja expansi\u00f3n, a base de l\u00edquido espumante Aqueous Film Foming Foam\u00a0(AFFF por sus siglas en ingl\u00e9s) con dosificaci\u00f3n del 3% al 6%, mediante un paquete generador de espuma,\u00a0conectado a la red contra incendio de espuma; mientras que los tanques que almacenen Productos\u00a0Oxigenados y Aditivos Oxigenantes, debe usarse concentrado espumante resistente al alcohol Aqueous Film\u00a0Foming Foam Alcohol Resistent (AR-AFFF por sus siglas en ingl\u00e9s).<\/p>\n<p>El sistema de espuma contra incendio debe dise\u00f1arse con un cabezal de salida y de distribuci\u00f3n, desde el\u00a0cual saldr\u00e1n con l\u00edneas independientes para aplicaci\u00f3n de espuma, de manera que puedan ser seccionados,\u00a0mediante v\u00e1lvulas de control, los tanques o \u00e1reas que requieran esta protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para las \u00e1reas de bombas, Recepci\u00f3n y Entrega de Auto-tanques y\/o Carro-tanques, el Dise\u00f1o de la red\u00a0del sistema de espuma debe contemplar el \u00e1rea total de \u00e9stas de acuerdo a sus dimensiones y deben\u00a0dise\u00f1arse e instalarse un sistema de rociadores como medio principal y como sistemas de apoyo, los\u00a0monitores con boquilla de espuma e hidrantes con gabinetes de mangueras.<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Almacenamiento:<\/p>\n<p>Los tanques de almacenamiento, verticales podr\u00e1n contar con sistemas de aplicaci\u00f3n de espuma a trav\u00e9s\u00a0de c\u00e1maras de espuma (aplicaci\u00f3n superficial), y\/o formadores de alta contrapresi\u00f3n, (inyecci\u00f3n sub-superficial) de acuerdo al Dise\u00f1o, tipo de Producto almacenado, An\u00e1lisis de Riesgos y An\u00e1lisis de\u00a0Consecuencias.<\/p>\n<p>Los tanques de almacenamiento horizontales deben contar con sistemas de aplicaci\u00f3n de espuma a\u00a0trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de espuma mediante monitores o l\u00edneas de mangueras.<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Recepci\u00f3n y Entrega:<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de Recepci\u00f3n y Entrega deben contar con sistemas de roc\u00edo agua-espuma, y como sistema de\u00a0apoyo la aplicaci\u00f3n de espuma mediante monitores y l\u00edneas de mangueras.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>h)<\/strong>Extintores, y<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el Dise\u00f1o se debe determinar el tipo de agente extintor, capacidad adecuada, ubicaci\u00f3n e\u00a0instalaci\u00f3n de los extintores fijos y port\u00e1tiles,\u00a0\u00e9stos deben cumplir con los requerimientos de los Productos\u00a0manejados en las instalaciones terrestres de almacenamiento y sus caracter\u00edsticas establecidas de acuerdo a\u00a0las Normas, C\u00f3digos y Est\u00e1ndares referidos en el contenido de la presente Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>i)<\/strong>Sistema de protecci\u00f3n contra incendio en cuartos cerrados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el Dise\u00f1o del sistema de protecci\u00f3n contra incendio en cuartos cerrados, se debe tomar en cuenta\u00a0principalmente la generaci\u00f3n de corto circuito y altas temperaturas en el cableado y los dispositivos\u00a0complementarios, al operar equipos el\u00e9ctricos y\/o electr\u00f3nicos ah\u00ed ubicados, de igual manera se deben\u00a0considerar las propiedades combustibles de los materiales existentes de uso com\u00fan y los utilizados en la\u00a0construcci\u00f3n de estos cuartos.<\/p>\n<p>En el caso de bodegas y oficinas, estar\u00e1 en funci\u00f3n del sistema seleccionado a instalar, ya sea por\u00a0rociadores, gabinetes de mangueras y\/o extintores port\u00e1tiles.<\/p>\n<p>Este tipo de protecci\u00f3n debe cumplir con lo establecido en la normatividad nacional e internacional vigente\u00a0y aplicable en la materia.<\/p>\n<p><strong>8.3.16<\/strong>\u00a0Sistema de detecci\u00f3n de humo, gas y fuego<\/p>\n<p>El Regulado debe implementar en sus instalaciones de \u00e1reas operativas, de almacenamiento y\u00a0edificaciones, conforme aplique, un sistema de detecci\u00f3n y alarma que debe contar como m\u00ednimo con\u00a0detectores de humo, gas y fuego para monitorear, alertar, suprimir eventos y siniestros causados por fuga de\u00a0gases t\u00f3xicos, mezclas explosivas y fuego, el sistema debe dise\u00f1arse de acuerdo al c\u00f3digo NFPA 72 vigente,\u00a0equivalente o aquel que lo sustituya, y en espec\u00edfico a los requerimientos de integridad del cableado es este\u00a0tipo de sistemas que operan bajo el principio\u00a0\u00abenergizar para disparar\u00bb.<\/p>\n<p>Los elementos de este sistema deben corresponder a los que se determinen en la ingenier\u00eda del proyecto\u00a0y al An\u00e1lisis de Riesgos de la instalaci\u00f3n, contando como m\u00ednimo con los siguientes elementos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Detector de humo;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Detector t\u00e9rmico;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Detector de fuego;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Detector de gas combustible;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Detector de gas t\u00f3xico;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Alarmas audibles y visibles;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Generador de tonos y\/o mensajes;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Altoparlantes (bocinas);<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>Estaciones manuales de alarma;<\/li>\n<li><strong>j)<\/strong>Procesadores;<\/li>\n<li><strong>k)<\/strong>Fuentes de alimentaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>l)<\/strong>Tarjetas de entrada\/salida;<\/li>\n<li><strong>m)<\/strong>Enlaces de comunicaci\u00f3n, y<\/li>\n<li><strong>n)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los detectores de humo, sistemas de detecci\u00f3n de gas y fuego, en las \u00e1reas espec\u00edficas determinadas,\u00a0deben estar monitoreando permanentemente y en caso de detecci\u00f3n deben activar una alarma sonora y visual\u00a0en el \u00e1rea y en el cuarto de control.<\/p>\n<p><strong>8.3.17\u00a0<\/strong>Frentes de ataque<\/p>\n<p>Los frentes de ataque en las instalaciones terrestres de almacenamiento deben dise\u00f1arse cumpliendo\u00a0como m\u00ednimo con los aspectos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>An\u00e1lisis de Riesgos y An\u00e1lisis de Consecuencias (por radiaci\u00f3n de fuego, cantidad y tipo de\u00a0Producto, vientos dominantes, efecto domin\u00f3 por agrupaci\u00f3n y distanciamiento entre tanques, entre\u00a0otros);<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Dise\u00f1o de los sistemas fijos de prevenci\u00f3n y ataque a incendios;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Sistemas de detecci\u00f3n para mitigaci\u00f3n temprana de emergencias por fuego;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Accesos para equipo m\u00f3vil de emergencia;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Acceso por 2 lados del \u00e1rea;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Disponer de ruta de acceso principal y alterna, y<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Requerimientos de acceso en funci\u00f3n de las capacidades del equipo fijo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Acceso para el combate contra incendio:<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de las instalaciones, incluyendo el arreglo y ubicaci\u00f3n de las v\u00edas de acceso, pasillos,\u00a0puertas y equipo operativo, deben dise\u00f1arse de forma que permita al personal y al equipo contra incendio\u00a0ingresar a las instalaciones en cualquier \u00e1rea afectada de acuerdo al de acuerdo al An\u00e1lisis de Riesgos y al\u00a0plan de respuesta a emergencias de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>8.3.18<\/strong>\u00a0Sistema de Protecci\u00f3n Ambiental<\/p>\n<p>El Regulado debe dar estricto cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas, as\u00ed\u00a0como adoptar las mejores pr\u00e1cticas nacionales e internacionales en materia de Protecci\u00f3n Ambiental en los\u00a0siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Aire;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Agua;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Suelo, subsuelo, manto acu\u00edfero, y<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Residuos peligrosos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>8.3.19<\/strong>\u00a0Aire<\/p>\n<p>Para controlar los Compuestos Org\u00e1nicos Vol\u00e1tiles (COV&#8217;s) emitidos durante las operaciones de\u00a0Recepci\u00f3n, almacenamiento y Entrega de Productos, el Regulado debe cumplir la normatividad ambiental\u00a0nacional vigente e instalar la infraestructura de acuerdo a las disposiciones del Ap\u00e9ndice A Normativo de la\u00a0presente Norma Oficial Mexicana, as\u00ed como mejores pr\u00e1cticas internacionales, c\u00f3digos y est\u00e1ndares.<\/p>\n<p><strong>8.3.20\u00a0<\/strong>Agua<\/p>\n<p>El Regulado, debe indicar en su Dise\u00f1o que las descargas de aguas residuales a suelo, subsuelo, manto\u00a0acu\u00edfero y bienes nacionales deben cumplir con los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles establecidos en la\u00a0normatividad nacional vigente.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento, debe contar con un control de descarga de aguas residuales y\u00a0pluviales con previo tratamiento, autorizaci\u00f3n y permiso.<\/p>\n<p><strong>8.3.21\u00a0<\/strong>Suelo, subsuelo y mantos acu\u00edferos<\/p>\n<p>En el Dise\u00f1o, el Regulado debe especificar las medidas necesarias para prevenir la contaminaci\u00f3n del\u00a0suelo, subsuelo y mantos acu\u00edferos, en caso de derrame de Producto a trav\u00e9s de:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Protecci\u00f3n anticorrosiva (recubrimientos y\/o protecci\u00f3n cat\u00f3dica), que evite la p\u00e9rdida de contenci\u00f3n\u00a0por fugas y derrames, entre otros, e<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Instalar sistemas y equipos de protecci\u00f3n secundaria (geo-membrana en fondo de tanques verticales\u00a0y tanques horizontales de doble pared y\/o mayor espesor de placa, y su respectivo monitoreo) de los\u00a0equipos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>8.3.22<\/strong>\u00a0Residuos peligrosos<\/p>\n<p>En el Dise\u00f1o de la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento, el Regulado debe disponer de un \u00e1rea\u00a0exclusiva para confinamiento temporal de residuos peligrosos, tales como; aceite usado, estopa, entre otros.<\/p>\n<p>En los procesos relacionados con la limpieza y Mantenimiento de las instalaciones, debe preveerse el\u00a0manejo integral de los residuos de acuerdo con las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas\u00a0vigentes.<\/p>\n<p>El Regulado debe integrar, conservar y mantener actualizado un paquete de informaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda y\u00a0la seguridad relativa al Proyecto que desarrolla.<\/p>\n<p><strong>8.4<\/strong>\u00a0Dictamen de Dise\u00f1o<\/p>\n<p>El Regulado debe obtener un Dictamen de Dise\u00f1o de una Unidad de Verificaci\u00f3n acreditada, y aprobada\u00a0en el que conste que la Ingenier\u00eda de B\u00e1sica Extendida de las instalaciones nuevas, ampliadas o con\u00a0modificaciones al proceso, se realiz\u00f3 conforme a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana y\u00a0presentarlo en copia simple a la Agencia como parte de la solicitud de autorizaci\u00f3n del Sistema de\u00a0Administraci\u00f3n de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente.<\/p>\n<p>El Regulado debe conservar y tener disponible en sus instalaciones, el Dictamen de Dise\u00f1o durante el\u00a0Ciclo de vida de la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento, para cuando dicha informaci\u00f3n sea requerida por\u00a0la Agencia.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong>Construcci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las instalaciones terrestres de almacenamiento, sus \u00e1reas de Recepci\u00f3n, almacenamiento y Entrega de\u00a0Productos por ducto, Auto-tanque, Carro-tanque y\/o Buque-tanque, debe construirse en estricto apego a la\u00a0ingenier\u00eda de detalle en su edici\u00f3n Aprobada para Construcci\u00f3n (APC).<\/p>\n<p>El programa de ejecuci\u00f3n del proyecto debe estar basado en las bases de Dise\u00f1o, planos de la Ingenier\u00eda\u00a0de detalle en su edici\u00f3n Aprobada Para Construcci\u00f3n (APC), memorias de c\u00e1lculo, especificaciones t\u00e9cnicas\u00a0de materiales, equipos e instrumentos, listas de materiales, An\u00e1lisis de Riesgos elaborado con la ingenier\u00eda en\u00a0APC, normatividad aplicable y condiciones del sitio de la obra.<\/p>\n<p>Se debe contar con procedimientos para inspecci\u00f3n de la procura y la fabricaci\u00f3n de los equipos cr\u00edticos y\u00a0accesorios; as\u00ed como los procedimientos de construcci\u00f3n, inspecci\u00f3n y prueba revisados y aprobados.<\/p>\n<p>Se debe contar con personal t\u00e9cnico capacitado, experimentado y donde aplique certificado (equipos\u00a0cr\u00edticos tales como: tanques de almacenamiento y su cimentaci\u00f3n, bombas de proceso, sistemas contra\u00a0incendio, equipo el\u00e9ctrico, sistemas de instrumentaci\u00f3n y control y sistemas de gas y fuego, soldadura) en\u00a0cada una de las especialidades requeridas por el proyecto, sobre todo en el conocimiento de la filosof\u00eda de\u00a0operaci\u00f3n y control del proyecto correspondiente para la ejecuci\u00f3n de pruebas y de comisionamiento de los\u00a0sistemas y la infraestructura correspondiente para supervisar la fabricaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de equipos, paquetes\u00a0de equipos y materiales. Todos estos documentos deben tener claramente establecidos los criterios de\u00a0aceptaci\u00f3n y rechazo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se deben implementar los procedimientos escritos para la ejecuci\u00f3n de actividades de alto riesgo, como\u00a0son los trabajos en altura, espacios confinados, manejo de materiales y residuos peligrosos, bloqueo de\u00a0fuentes de energ\u00eda, trabajos de excavaciones, trabajos submarinos, manejo de cargas e izaje de personal,\u00a0trabajos de corte y soldadura o cualquier otra actividad de riesgo detectada en el An\u00e1lisis de Riesgos.<\/p>\n<p>Cuando haya necesidad de efectuar un cambio durante la Construcci\u00f3n a lo establecido en los planos de\u00a0Ingenier\u00eda de detalle Aprobados Para Construcci\u00f3n, se debe de aplicar el procedimiento de Administraci\u00f3n del\u00a0Cambio, en el que se fundamente t\u00e9cnicamente el cambio, se deben consideren los impactos en la seguridad\u00a0industrial, la seguridad operativa y protecci\u00f3n al medio ambiente, modificaciones a procedimientos,\u00a0actualizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n del proyecto, capacitaci\u00f3n del personal y los requisitos de autorizaci\u00f3n del\u00a0cambio, incluyendo el cierre de recomendaciones emitidas durante la Administraci\u00f3n del Cambio. Todo lo\u00a0anterior debe quedar documentado en el libro de proyecto.<\/p>\n<p>Personal del Regulado o del Contratista deber\u00e1 dar seguimiento a fin de que se cumplan los trabajos\u00a0preparativos de embarque y puesta en sitio de la obra, de conformidad con las recomendaciones que los\u00a0fabricantes proporcionen para que los materiales y equipos lleguen al sitio de la obra con todas sus\u00a0certificaciones de calidad, pruebas, manuales de instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento, partes de repuesto,\u00a0debidamente almacenados previo a su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n verificar\u00e1n, utilizando los procedimientos de supervisi\u00f3n aplicables a las actividades de\u00a0construcci\u00f3n en cada especialidad, que los trabajos de obra civil, tuber\u00edas, mec\u00e1nica, el\u00e9ctrico,\u00a0instrumentaci\u00f3n, etc., cumplan con lo establecido en un procedimiento de supervisi\u00f3n, y respetando las\u00a0medidas de seguridad establecidas para protecci\u00f3n del personal y del medio ambiente, elaborando los\u00a0informes correspondientes.<\/p>\n<p>El Regulado y su Contratista deben contar con el programa detallado de las pruebas de aceptaci\u00f3n en\u00a0f\u00e1brica y en sitio de todos los equipos, material y sistemas a probar. As\u00ed mismo con personal capacitado en la\u00a0supervisi\u00f3n de las etapas de precomisionamiento, comisionamiento y puesta en operaci\u00f3n, que incluyan\u00a0seguridad industrial, de seguridad operativa y de protecci\u00f3n al medio ambiente.<\/p>\n<p>Las instalaciones terrestres de almacenamiento, deben ser construidas de acuerdo a lo contemplado en el\u00a0Cap\u00edtulo 9\u00a0\u00abDise\u00f1o\u00bb, adem\u00e1s de cumplir como m\u00ednimo con lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Mec\u00e1nica de suelos (hidrolog\u00eda, sismo, viento, estudios de resistividad del terreno, etc.);<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Topograf\u00eda del lugar;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Clasificaci\u00f3n de \u00e1reas peligrosas, y<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Requisitos espec\u00edficos del proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>9.1<\/strong>\u00a0Almacenamiento<\/p>\n<p>El \u00e1rea de almacenamiento debe ser construida con las dimensiones de acuerdo al Dise\u00f1o y cumplir con\u00a0los distanciamientos m\u00ednimos entre los tanques de almacenamiento y entre los elementos o equipos que\u00a0integran la instalaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el Cap\u00edtulo 7\u00a0\u00abDistanciamientos\u00bb\u00a0de la presente Norma\u00a0Oficial Mexicana.<\/p>\n<p>La cimentaci\u00f3n de los tanques se construir\u00e1 conforme a los planos estructurales y las recomendaciones de\u00a0la mec\u00e1nica de suelos de acuerdo al proyecto de Dise\u00f1o.<\/p>\n<p>Las cimentaciones de los Tanques atmosf\u00e9ricos verticales, deber\u00e1 realizarse con base al estudio de\u00a0mec\u00e1nica de suelos y sus recomendaciones, as\u00ed como las decisiones colegiadas (estructuristas, etc.), al peso\u00a0muerto del tanque a soportar y el peso de agua a contener al 100% de su capacidad, caracter\u00edsticas de los\u00a0sismos y vientos dominantes, as\u00ed como un factor de seguridad en funci\u00f3n de las normas de construcci\u00f3n\u00a0vigentes.<\/p>\n<p>La especificaci\u00f3n de la cimentaci\u00f3n debe estar acorde al tipo de suelo sobre la que se desplantar\u00e1 la base\u00a0de cimentaci\u00f3n del cuerpo del tanque.<\/p>\n<p>La Construcci\u00f3n de tanques debe estar en concordancia con el Dise\u00f1o de la instalaci\u00f3n terrestre de\u00a0almacenamiento y de acuerdo al c\u00f3digo API 650 vigente, equivalente o aquel que lo sustituya.<\/p>\n<p>Todos los tanques de almacenamiento deben ser identificados en funci\u00f3n de los grados y tipos de peligros\u00a0asociados a ellos, los Productos almacenados se deben clasificar, por su grado de riesgo y de acuerdo a su\u00a0hoja de datos de seguridad (MSDS o equivalente) del Producto a almacenar, en cumplimiento con lo\u00a0establecido en la normatividad nacional e internacional vigente aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>9.1.1<\/strong>\u00a0Tanques superficiales confinados<\/p>\n<p>La Construcci\u00f3n de estos tanques deben cumplir los requerimientos de los C\u00f3digos NFPA 30, UL 58, UL\u00a01316 y UL 1746 vigentes, equivalentes o aquellos que los sustituyan, contando con certificado UL, ULC, o\u00a0cualquier otra certificaci\u00f3n equivalente o superior.<\/p>\n<p>Los tanques de almacenamiento superficiales confinados se colocar\u00e1n en b\u00f3vedas sobre el nivel de piso\u00a0terminado, en terreno natural previamente compactado; las b\u00f3vedas se pueden construir con muros de\u00a0concreto armado, mamposter\u00eda de piedra braza o de tabique, as\u00ed como piso y tapa losa de concreto armado o\u00a0de materiales impermeables.<\/p>\n<p>Los tanques superficiales confinados estar\u00e1n colocados sobre bases de concreto armado o acero\u00a0estructural y quedar\u00e1n confinados en gravilla, granz\u00f3n, arenilla o cualquier material que no sea susceptible a\u00a0desmoronarse con facilidad y permita compactar eficientemente el relleno de la b\u00f3veda. Se debe evitar que\u00a0este material altere la coraza secundaria del tanque.<\/p>\n<p><strong>9.1.1.1<\/strong>\u00a0Tanques verticales<\/p>\n<p>En los tanques verticales se debe instalar una o la combinaci\u00f3n de las siguientes medidas de contenci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Geomembrana entre la base de cimentaci\u00f3n del tanque y el fondo del mismo, u otro tipo de material\u00a0que cumpla la funci\u00f3n de impermeabilidad requerida de acuerdo a la normatividad nacional e\u00a0internacional aplicable y vigente;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Doble Fondo;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Protecci\u00f3n Cat\u00f3dica de acuerdo al c\u00f3digo API 652 vigente, equivalente o aquel que lo sustituya;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Recubrimiento Interno sobre la placa del fondo de acuerdo al c\u00f3digo API 651 vigente, equivalente o\u00a0aquel que lo sustituya, e<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Incrementar el espesor de la placa de acuerdo al historial de corrosi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todas estas medidas alternas, para mitigar fugas potenciales por falla o deterioro de la integridad\u00a0mec\u00e1nica del tanque, quedan bajo la responsabilidad del Regulado.<\/p>\n<p>Los tanques de techo fijo deben contar con sistema de venteo, mediante v\u00e1lvulas de presi\u00f3n-vac\u00edo.<\/p>\n<p>En el caso de que los tanques que lleven membrana flotante interna no es necesario la v\u00e1lvula de presi\u00f3n-vac\u00edo, son necesarios los venteos.<\/p>\n<p>Los espesores de las placas de los techos deber\u00e1n cumplir con las especificaciones se\u00f1aladas en el\u00a0c\u00f3digo API 650 vigente, equivalente o aquel que lo sustituya, mismas que estar\u00e1n en funci\u00f3n de su di\u00e1metro o\u00a0capacidad de almacenamiento. Las placas de los techos c\u00f3nicos soportados, no deben fijarse a los elementos\u00a0de soporte. Toda soldadura para Construcci\u00f3n de tanques verticales atmosf\u00e9ricos, debe realizarse utilizando\u00a0lo establecido en la \u00faltima edici\u00f3n del c\u00f3digo API 650 vigente, equivalente o aquel que lo sustituya.<\/p>\n<p><strong>9.1.1.2<\/strong>\u00a0Tanques horizontales<\/p>\n<p>Los tanques horizontales superficiales se instalar\u00e1n sobre silletas de concreto armado, mamposter\u00eda o de\u00a0acero estructural recubiertas de materiales anticorrosivos.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de la resistencia de la cimentaci\u00f3n, se debe considerar como m\u00ednimo el peso muerto\u00a0del tanque m\u00e1s el peso del agua al 100% de la capacidad.<\/p>\n<p>Los tanques horizontales cil\u00edndricos se deben construir de acuerdo al c\u00f3digo ANSI UL 142 vigente,\u00a0equivalente o aquel que lo sustituya, para que operen a presiones desde la atmosf\u00e9rica hasta una presi\u00f3n\u00a0manom\u00e9trica 0.07 kgf\/cm2\u00a0(1.0 psig) y deben limitarse a una presi\u00f3n manom\u00e9trica de 0.18 kgf\/cm2\u00a0(2.5 psig)\u00a0bajo condiciones de venteo de emergencia.<\/p>\n<p><strong>9.1.1.2.1<\/strong>\u00a0Tanques subterr\u00e1neos<\/p>\n<p>La excavaci\u00f3n y tipo de la fosa se realizar\u00e1 conforme a los resultados del estudio de mec\u00e1nica de suelos.<\/p>\n<p>Cuando la fosa que aloja los tanques no sea de concreto armado y\/o mamposter\u00eda, se deben estabilizar\u00a0los taludes de la fosa mediante la instalaci\u00f3n de mallas geotextiles de poli\u00e9ster para evitar la contaminaci\u00f3n\u00a0del material de relleno de la fosa.<\/p>\n<p>Se deben proteger las construcciones adyacentes a la fosa donde se colocar\u00e1n los tanques. La distancia\u00a0entre la colindancia del predio adyacente y el l\u00edmite de la excavaci\u00f3n para la fosa ser\u00e1 de por lo menos\u00a01.50\u00a0m.<\/p>\n<p>Para la instalaci\u00f3n de tanques subterr\u00e1neos, se debe cumplir con las especificaciones t\u00e9cnicas que se\u00a0se\u00f1alan en la presente Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los tanques subterr\u00e1neos, se localizar\u00e1n con respecto a las bases o cimentaci\u00f3n de \u00e9stos, de tal forma\u00a0que no haya interferencias da\u00f1inas entre s\u00ed con los bulbos de presi\u00f3n, as\u00ed como, la consideraci\u00f3n de\u00a0distancias para la instalaci\u00f3n del sistema de detecci\u00f3n de fugas y colindancias de predios adyacentes.<\/p>\n<p>La distancia de cualquier parte del tanque a la pared m\u00e1s cercana de cualquier s\u00f3tano o excavaci\u00f3n,\u00a0estar\u00e1 definida por el c\u00e1lculo estructural realizado, con base en las recomendaciones de cimentaciones que se\u00a0indiquen en el estudio de mec\u00e1nica de suelos.<\/p>\n<p>La colocaci\u00f3n de tanques se debe hacer conforme a las especificaciones y recomendaciones del\u00a0fabricante.<\/p>\n<p>Para la estabilidad del conjunto fosa-tanque de almacenamiento, la colocaci\u00f3n de los tanques debe ser\u00a0con base en las recomendaciones del estudio de mec\u00e1nica de suelos y con el resultado del c\u00e1lculo estructural\u00a0avalado por el especialista del \u00e1rea.<\/p>\n<p>Los tanques subterr\u00e1neos ser\u00e1n cubiertos con el material de relleno (gravilla, granz\u00f3n, arena inerte u otro\u00a0material recomendado por el fabricante del tanque), hasta el lecho bajo la losa tapa de la fosa de tanques, o\u00a0bien con material tepetate; tomando en cuenta que el c\u00e1lculo de la losa tapa no transmita cargas a los\u00a0tanques, y en su colado se dejar\u00e1 una flecha para que absorba el asentamiento normal de la misma.<\/p>\n<p>Cuando los tanques est\u00e9n en \u00e1reas expuestas al tr\u00e1nsito vehicular, se les proteger\u00e1 con una profundidad\u00a0m\u00ednima de 0.80 m del nivel de piso terminado al lomo de tanque. Cuando no est\u00e9n en \u00e1reas expuestas al\u00a0tr\u00e1nsito vehicular, la profundidad, debe ser por lo menos de 0.50 m a la misma referencia. La profundidad\u00a0m\u00ednima podr\u00e1 tener una tolerancia de \u00b1 5%.<\/p>\n<p>La profundidad m\u00e1xima del tanque medida desde el nivel de piso terminado al lomo del mismo no\u00a0exceder\u00e1 de 2.00 m y la presi\u00f3n en el fondo del tanque de 0.70 kgf\/cm2\u00a0(10.01 psig), se consultar\u00e1 al\u00a0fabricante para que determine si se requiere colocar refuerzos al tanque.<\/p>\n<p>Al concluir la colocaci\u00f3n de los tanques de almacenamiento, se verificar\u00e1 su profundidad real.\u00a0Considerando las diferencias que existan, la profundidad no ser\u00e1 menor a 0.45 m en \u00e1reas sin circulaci\u00f3n\u00a0vehicular y 0.70 m en \u00e1reas de circulaci\u00f3n vehicular; ni superior a 2.20 m.<\/p>\n<p>Dentro de la fosa donde se alojen los tanques se dejar\u00e1n 0.60 m del corte del terreno al pa\u00f1o del tanque y\u00a0entre tanques, cuando se coloquen en la misma excavaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adicionalmente, para la colocaci\u00f3n del tanque se tomar\u00e1n en cuenta los siguientes factores:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Todas las tuber\u00edas que converjan al tanque, deben tener una pendiente de 1% hacia el mismo;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>La cama de gravilla u otro material de relleno autorizado a colocarse en el fondo de la fosa donde\u00a0descansar\u00e1n los tanques, no ser\u00e1 menor a 0.30 m de espesor;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>El di\u00e1metro del tanque a instalar;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>En todos los casos, la profundidad estar\u00e1 medida a partir del nivel de piso terminado hasta el lomo\u00a0del tanque incluyendo el espesor de la losa de concreto del propio piso, y<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>La profundidad de los lomos de todos los tanques ubicados en la misma fosa debe ser la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo a las caracter\u00edsticas del terreno, se determinar\u00e1 el tipo de anclaje y relleno que se requiera\u00a0para sujetar los tanques en fosa seca o fosa h\u00fameda.<\/p>\n<p>Cuando no se construya fosa de concreto, tabique o mamposter\u00eda, los anclajes se har\u00e1n sobre vigas o\u00a0\u00abmuertos\u00bb\u00a0de concreto, los cuales se localizar\u00e1n a los lados del tanque 0.30 m fuera de la\u00a0\u00abproyecci\u00f3n\u00bb\u00a0a todo\u00a0lo largo del tanque y hasta sobresalir 0.30 m en ambas direcciones.<\/p>\n<p>Una viga o\u00a0\u00abmuerto\u00bb\u00a0de concreto puede ser utilizado para sujetar dos tanques, colocando puntos de\u00a0anclaje independientes para cada tanque y calculando previamente el esfuerzo de flotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de requerirse, en el piso del fondo de la fosa se construir\u00e1 un c\u00e1rcamo de bombeo, de tal manera\u00a0que en ese punto se concentre el agua que por alguna causa llegue a estar dentro de la fosa.<\/p>\n<p>Las bocatomas de llenado y recuperaci\u00f3n de vapores, se localizar\u00e1n fuera de edificios y en una zona libre\u00a0de cualquier fuente de ignici\u00f3n y a no menos de 1.50 m de cualquier apertura de los edificios.<\/p>\n<p><strong>9.1.2<\/strong>\u00a0Cimentaci\u00f3n y diques de contenci\u00f3n<\/p>\n<p>La base sobre la que descansar\u00e1 el fondo del tanque se debe construir como m\u00ednimo 0.30 m arriba de la\u00a0superficie del nivel de piso terminado del dique de contenci\u00f3n, considerando una pendiente del 2% o drenaje\u00a0que permita mantener seco el exterior de las placas del fondo del tanque. En caso de considerar la utilizaci\u00f3n\u00a0de anillo de cimentaci\u00f3n o muro anular de espesor m\u00ednimo, ser\u00e1 de 0.30 m y la distancia de centro a centro\u00a0igual al di\u00e1metro nominal del tanque.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embrago, cuando el Regulado opte por usar muros de contenci\u00f3n en los diques, el espesor m\u00ednimo\u00a0ser\u00e1 de 0.20 m, cuando se utilicen diques de terrapl\u00e9n revestido, la corona m\u00ednima del terrapl\u00e9n debe ser de\u00a00.90 m. Cuando la mec\u00e1nica de suelos determine la utilizaci\u00f3n de cimentaciones especiales (profundas,\u00a0precargas e inyecciones) el Regulado debe proveer las memorias de c\u00e1lculo, estudios y dise\u00f1o\u00a0correspondiente.<\/p>\n<p><strong>9.2<\/strong>\u00a0Recepci\u00f3n y Entrega<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de Recepci\u00f3n y Entrega de Productos en las instalaciones de almacenamiento deben contar\u00a0con la infraestructura necesaria para realizar las operaciones de carga y descarga por medio de las siguientes\u00a0opciones: Auto-tanque, Carro-tanque, Buque-tanque y\/o ducto.<\/p>\n<p>Durante la Construcci\u00f3n, se deben integrar en el libro de proyecto los registros documentales siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Especificaciones y certificaciones t\u00e9cnicas de equipos, accesorios y refacciones;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Administraci\u00f3n de cambios al proyecto durante cualquier etapa del proyecto;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Certificados de calibraci\u00f3n de la instrumentaci\u00f3n de los equipos de protecci\u00f3n o salvaguardas\u00a0corresponda a lo especificado en el Dise\u00f1o, de acuerdo al An\u00e1lisis de Riesgos;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Registro de prueba hidrost\u00e1tica y\/o neum\u00e1tica de equipos y sistemas;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Prueba de hermeticidad, continuidad de equipos y tuber\u00edas, y<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Dictamen del cumplimiento del Dise\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la etapa final de la Construcci\u00f3n, previo a la Entrega de las instalaciones terrestres de\u00a0almacenamiento, se deben realizar las siguientes verificaciones:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>El sistema de contra incendio y los sistemas auxiliares deben estar completamente terminados y\u00a0disponibles;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Todas las l\u00edneas de proceso y de servicios deben estar limpias e interconectadas cumpliendo con el\u00a0valor indicado en el dise\u00f1o;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Todas las v\u00e1lvulas de proceso deben operar correctamente (verificando previamente apertura y\u00a0cierre total);<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Todos los dispositivos de seguridad e interlock se encuentren calibrados, alineados y que operen\u00a0correctamente;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>La instalaci\u00f3n de todos los instrumentos debe estar de acuerdo con los diagramas, es decir\u00a0colocados en la posici\u00f3n correcta y calibrada;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Los circuitos de fuerza y control deben estar conectados verificados y probados al 100%;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Demostrar la Confiabilidad de los equipos a trav\u00e9s de la integridad mec\u00e1nica de las instalaciones por\u00a0parte de cada especialidad que intervengan en la Construcci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>El Regulado debe contar con los documentos de ingenier\u00eda en etapa\u00a0\u00abComo Qued\u00f3 Construido\u00bb\u00a0(As-Built);<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>El Regulado debe contar con el libro de proyecto de la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento, y<\/li>\n<li><strong>j)<\/strong>La informaci\u00f3n debe ser respaldada, actualizada y administrada en archivo electr\u00f3nico que el\u00a0Regulado debe conservar durante la vida \u00fatil de la instalaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>9.2.1\u00a0<\/strong>Auto-tanques<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de Recepci\u00f3n y Entrega deben ser construidas con los procedimientos descritos en las bases de\u00a0Dise\u00f1o, sobre pisos de concreto hidr\u00e1ulico armado para tr\u00e1nsito pesado y semipesado, que garantice la\u00a0impermeabilidad en casos de derrame de combustibles l\u00edquidos; asimismo deber\u00e1 dise\u00f1arse y construirse con\u00a0pendientes que direccionen cualquier escurrimiento hacia un sistema de Drenaje aceitoso, que asegure la\u00a0contenci\u00f3n y tratamiento por derrame de Productos.<\/p>\n<p>Las \u00e1reas para la Recepci\u00f3n y Entrega de Productos por Auto-tanques, deben contar con un sistema de\u00a0llenado por el fondo, con tecnolog\u00eda para la Seguridad Operativa compuesto por una v\u00e1lvula de bloqueo\u00a0de\u00a0cierre r\u00e1pido, filtro y sistema de medici\u00f3n con control de la Recepci\u00f3n y Entrega, v\u00e1lvula de emergencia de\u00a0tipo brida en la parte que queda de forma externa y expuesta deber\u00e1 presentar tornillo fusible u otros\u00a0dispositivos de seguridad que aplique, tipo codo de alto flujo, operaci\u00f3n neum\u00e1tica, el\u00e9ctrica o de otro tipo.<\/p>\n<p>Cuando se opte por un sistema de tuber\u00edas y mangueras para la conexi\u00f3n de la Recepci\u00f3n y Entrega entre\u00a0la\u00a0instalaci\u00f3n y el Auto-tanque, estas \u00faltimas deben cumplir con:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Las mangueras deben fabricarse de materiales resistentes a los Productos, cuando se utilice cable\u00a0trenzado como refuerzo, dicho cable debe estar fabricado de materiales resistentes a la corrosi\u00f3n\u00a0como el acero inoxidable, previendo que el cable se encuentre en contacto con las conexiones de los\u00a0extremos de la manguera para la conducci\u00f3n de posibles cargas est\u00e1ticas de electricidad;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Las mangueras deben resistir una presi\u00f3n manom\u00e9trica de trabajo m\u00ednima de 24.47 kgf\/cm2\u00a0(348.08\u00a0psig) y una presi\u00f3n manom\u00e9trica de ruptura m\u00ednima de 122.37 kgf\/cm2\u00a0(1740.45 psig), y<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Las mangueras deben mantener la marca de f\u00e1brica de acuerdo al fluido que maneja, a intervalos de\u00a0no m\u00e1s de 3 m con la leyenda\u00a0\u00abL\u00edquidos Inflamables o Combustibles\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el caso de combustibles de aviaci\u00f3n, las mangueras para la conexi\u00f3n de la Recepci\u00f3n y\u00a0Entrega entre la instalaci\u00f3n y el Auto-tanque, deben cumplir con lo indicado en el est\u00e1ndar EI 1529\u00a0vigente, equivalente o aquel que lo sustituya.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el sistema debe contar con: v\u00e1lvula controladora de flujo, sistema de eliminaci\u00f3n de aire, bomba\u00a0de bajo flujo para drenar el Auto-tanque en caso de requerirse, un brazo articulado met\u00e1lico o sistema de\u00a0mangueras para Entrega con conexi\u00f3n herm\u00e9tica tipo API en el extremo. La instalaci\u00f3n debe estar provista\u00a0de\u00a0un sistema que garantice el monitoreo y aseguramiento de puesta a tierra del Auto-tanque.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de instalar las conexiones, los accesorios y las mangueras deben probarse a una presi\u00f3n no\u00a0menor a la m\u00e1xima presi\u00f3n de operaci\u00f3n establecida para el sistema dentro del cual ser\u00e1n instaladas.<\/p>\n<p>Antes del uso, los ensambles o montajes de las mangueras deben inspeccionarse visualmente en busca\u00a0de da\u00f1os o defectos.<\/p>\n<p>Conexiones de tuber\u00edas flexibles:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Cada conexi\u00f3n de tuber\u00edas flexibles debe tener la capacidad de resistir una presi\u00f3n de prueba de 1.5\u00a0veces la presi\u00f3n m\u00e1xima de operaci\u00f3n de Dise\u00f1o del circuito al que est\u00e9 integrado, y<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>El equipo empleado tal c\u00f3mo v\u00e1lvulas, mangueras y cables deben cumplir con la normatividad\u00a0aplicable y estar sujeto a un programa de mantenimiento peri\u00f3dico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El sistema de Seguridad Operativa de las \u00e1reas para Recepci\u00f3n y Entrega debe estar conformado por:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Paro de emergencia de bombeo y corte r\u00e1pido de v\u00e1lvula autom\u00e1tica;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Sistema de tierra f\u00edsica y protecci\u00f3n contra descargas atmosf\u00e9ricas (Pararrayos\/Apartarrayos),\u00a0conforme al numeral 8.3.15 de la presente Norma Oficial Mexicana;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Liberaci\u00f3n y conducci\u00f3n de vapores fuera del \u00e1rea de llenado (cuando aplique);<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Se\u00f1alizaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Llenado por el fondo* y por el domo para Productos como el combust\u00f3leo;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>*Para combustibles de aviaci\u00f3n el llenado debe ser por el fondo.Iluminaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Que la conexi\u00f3n de los circuitos de control, desde el campo hasta el cuarto o \u00e1rea de control, se haya\u00a0realizado verificando que los sistemas de control operan adecuadamente. Dependiendo de la\u00a0capacidad de la instalaci\u00f3n, y al nivel de automatizaci\u00f3n determinado en la Ingenier\u00eda b\u00e1sica y de\u00a0detalle, los sistemas de seguridad de la instalaci\u00f3n deben ser certificados y cumplir con la\u00a0normatividad aplicable vigente;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Mezclado de Aditivos, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles (cuando aplique);<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>Equipamiento disponible en caso de derrames, fugas o salpicaduras a personal (regadera y lavaojos);<\/li>\n<li><strong>j)<\/strong>Protecci\u00f3n t\u00e9rmica en caso de combustibles calientes;<\/li>\n<li><strong>k)<\/strong>Protecci\u00f3n respiratoria;<\/li>\n<li><strong>l)<\/strong>Sistemas de iluminaci\u00f3n deben ser intr\u00ednsecamente seguros para las instalaciones en \u00e1reas\u00a0clasificadas de riesgos por explosi\u00f3n, pudiendo utilizar tecnolog\u00edas alternas, y<\/li>\n<li><strong>m)<\/strong>Sistema de gas y fuego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>*Para combustibles de aviaci\u00f3n el llenado debe ser por el fondo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>9.2.2<\/strong>\u00a0Carro-tanques<\/p>\n<p>Las \u00e1reas para Recepci\u00f3n y Entrega de Productos en Carro-tanques, deben estar construidas en un \u00e1rea\u00a0independiente acondicionada con pisos de concreto o alg\u00fan otro medio efectivo que garantice la\u00a0impermeabilidad de la superficie e impacto ambiental, donde se realicen las operaciones de conexi\u00f3n y\u00a0desconexi\u00f3n, en caso de derrame de combustibles l\u00edquidos; asimismo, deben construirse con pendientes que\u00a0direccionen cualquier escurrimiento de combustible hacia un sistema de Drenaje aceitoso donde se asegure la\u00a0contenci\u00f3n y manejo del mismo.<\/p>\n<p>Los sistemas de Entrega (carga) deben disponer de medios para el llenado por el domo que incluyan\u00a0sistemas de corte r\u00e1pido del flujo de carga, medios de conexi\u00f3n al Carro-tanque mediante sistemas de\u00a0tuber\u00edas con juntas herm\u00e9ticas giratorias o manguera especiales que garanticen adem\u00e1s la conducci\u00f3n\u00a0de\u00a0cargas est\u00e1ticas el\u00e9ctricas, as\u00ed como un difusor para disminuir la turbulencia en el interior del Carro-tanque.<\/p>\n<p>El sistema de Seguridad Operativa de las \u00e1reas para Recepci\u00f3n y Entrega, debe construirse aplicando\u00a0como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Paro de emergencia de bombeo y v\u00e1lvula de cierre r\u00e1pido;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Sistema de tierra f\u00edsica y protecci\u00f3n contra descargas atmosf\u00e9ricas;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Iluminaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Se\u00f1alizaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Equipamiento disponible en caso de derrames, fugas o salpicaduras a personal (regadera y lavaojos);<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Protecci\u00f3n t\u00e9rmica en tuber\u00edas de Productos en caso de combustibles calientes;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Medios para mantener la presi\u00f3n atmosf\u00e9rica del Carro-tanque mientras se realiza la operaci\u00f3n de\u00a0Recepci\u00f3n y Entrega;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Instalar sistemas que eviten el movimiento del Carro-tanque una vez posicionado en las \u00e1reas de\u00a0Recepci\u00f3n y Entrega;<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>Las mangueras especiales deben fabricarse de materiales resistentes a l\u00edquidos inflamables y\u00a0combustibles, cuando se utilice cable trenzado como refuerzo, dicho cable debe estar fabricado de\u00a0materiales resistentes a la corrosi\u00f3n como el acero inoxidable. Deben mantener la marca de f\u00e1brica\u00a0de acuerdo al fluido que maneja;<\/li>\n<li><strong>j)<\/strong>La conexi\u00f3n de tuber\u00edas y mangueras debe tener la capacidad de resistir una presi\u00f3n de prueba de\u00a01.5 veces la presi\u00f3n del Dise\u00f1o del sistema al cual se encuentra integrada;<\/li>\n<li><strong>k)<\/strong>C\u00e1mara de expansi\u00f3n en Carro-tanques para llenado seguro;<\/li>\n<li><strong>l)<\/strong>Instalaci\u00f3n de un sistema por sobrepresi\u00f3n en la descarga, y<\/li>\n<li><strong>m)<\/strong>Sistema de gas y fuego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se debe implementar las mejores pr\u00e1cticas nacionales e internacionales en las operaciones de Entrega en\u00a0Carro-tanques estableciendo procesos y tecnolog\u00edas para llenado por el fondo, para el caso de que la\u00a0tecnolog\u00eda no est\u00e9 disponible y no exista otro opci\u00f3n para llevar a cabo el proceso de llenado por el domo, en\u00a0particular para l\u00edquidos combustibles Clase III para Carro-tanques, se debe de contar con un An\u00e1lisis de\u00a0Riesgos especifico del cual resulten las medidas preventivas necesarias para evitar riesgos por ca\u00eddas,\u00a0salpicaduras, entregas est\u00e1ticas, exposici\u00f3n a vapores por parte del personal, derrames, entre otros queresulten.<\/p>\n<p><strong>9.2.3\u00a0<\/strong>Buque-tanques<\/p>\n<p>Una instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento que tenga \u00e1reas de Recepci\u00f3n y Entrega de Productos por\u00a0medio de Buque-tanques debe contar al menos con la siguiente infraestructura:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Buque-tanque a Muelle:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Muelle con brazos y\/o mangueras marinas de carga, garza marina y\/o manguera marina de\u00a0descarga para los Productos que maneje;<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Amarradero para Buque-tanques;<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Sistema de alerta audible y visible;<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Sistema de voz, datos y video;<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Subestaci\u00f3n el\u00e9ctrica;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Sistema de contra incendio;<\/p>\n<p><strong>7)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Planta de energ\u00eda para emergencia para el Muelle;<\/p>\n<p><strong>8)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Sistema de aire de instrumentos, si el Dise\u00f1o lo requiere;<\/p>\n<p><strong>9)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Sistema de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n del agua marina;<\/p>\n<p><strong>10)<\/strong>\u00a0\u00a0Las instalaciones terrestres de almacenamiento debe tener su propio Anem\u00f3metro instalado\u00a0localmente;<\/p>\n<p><strong>11)<\/strong>\u00a0\u00a0Iluminaci\u00f3n en las \u00e1reas operativas, perimetrales, pasillos y \u00e1reas de trabajo de la plataforma del\u00a0Muelle;<\/p>\n<p><strong>12)<\/strong>\u00a0\u00a0Alumbrado perimetral de la instalaci\u00f3n mar\u00edtima;<\/p>\n<p><strong>13)<\/strong>\u00a0\u00a0Sistema de luces de seguridad;<\/p>\n<p><strong>14)<\/strong>\u00a0\u00a0Medios de aislamiento el\u00e9ctrico para protecci\u00f3n contra arqueo el\u00e9ctrico en el peine de\u00a0distribuci\u00f3n, durante la conexi\u00f3n y desconexi\u00f3n del brazo de carga o manguera;<\/p>\n<p><strong>15)<\/strong>\u00a0\u00a0Arreglos y equipo de amarre en sus Muelles apropiado para el tama\u00f1o del Buque-tanque que\u00a0llegar\u00e1n a la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento;<\/p>\n<p><strong>16)<\/strong>\u00a0\u00a0Sistema de medici\u00f3n de Producto descargado;<\/p>\n<p><strong>17)<\/strong>\u00a0\u00a0Sistema de gas y fuego, y<\/p>\n<p><strong>18)<\/strong>\u00a0\u00a0Sistema de paro de emergencia.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>b)<\/strong>Buque-tanque a Monoboyas:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0La Monoboya debe cumplir con las especificaciones establecidas en la normatividad mar\u00edtima\u00a0internacional aplicable;<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Sistema de anclaje y amarradero para Buque-tanques, chalanes o barcazas;<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Sistema de alerta audible y visible para casos de emergencia;<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Sistema de voz, datos y video conectado a la instalaci\u00f3n mar\u00edtima;<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Sistema respuesta a emergencia por contaminaci\u00f3n del agua marina;<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Sistema de luces de seguridad para actividades nocturnas;<\/p>\n<p><strong>7)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Sistema de medici\u00f3n de Producto descargado, en tierra;<\/p>\n<p><strong>8)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Sistema de paro de emergencia;<\/p>\n<p><strong>9)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Mangueras marina para carga y descarga certificadas para el Producto a manejar, y<\/p>\n<p><strong>10)<\/strong>\u00a0\u00a0Plan de respuesta a emergencias por huracanes o frentes fr\u00edos.<\/p>\n<p><strong>9.2.4<\/strong>\u00a0Ducto<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento que cuente con un sistema de Recepci\u00f3n y\/o Entrega de\u00a0Petrol\u00edferos (excepto Gas Licuado de Petr\u00f3leo) y Petr\u00f3leo por medio de ductos, debe construirse aplicando\u00a0como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>En caso de que la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento as\u00ed lo requiera, en su interior se debe\u00a0contar con una trampa de recibo de diablos y una estaci\u00f3n para regular y medir el Producto recibido\u00a0proveniente del ducto, y<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>La construcci\u00f3n de la infraestructura posterior al ducto y dentro de la instalaci\u00f3n terrestre de\u00a0almacenamiento, debe ser como lo indica la Ingenier\u00eda de detalle en su revisi\u00f3n Aprobada Para\u00a0Construcci\u00f3n (APC) y la cual debe estar dise\u00f1ada bajo la normatividad nacional aplicable y el c\u00f3digo\u00a0ASME B31.3 vigente, equivalente o aquel que lo sustituya.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>9.3<\/strong>\u00a0Sistemas adicionales de seguridad<\/p>\n<p>Los sistemas adicionales son: Sistemas de tierra, Pararrayos, Apartarrayos, drenajes, tuber\u00edas, bombas,\u00a0instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, vialidades, accesos apropiados, salidas de emergencia y estacionamientos, sistema de\u00a0control, sistema contra incendio, sistema de protecci\u00f3n ambiental, se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>9.3.1\u00a0<\/strong>Sistema de tierras<\/p>\n<p>El sistema de tierras debe estar construido y probado, conforme a los planos de construcci\u00f3n, el Regulado\u00a0debe evidenciar que cuenta con el dictamen emitido por una Unidad de Verificaci\u00f3n de Instalaciones\u00a0El\u00e9ctricas (UVIE) acreditada y aprobada en t\u00e9rminos de la LFMN, donde demuestre que cumple con lo\u00a0establecido en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones El\u00e9ctricas (Utilizaci\u00f3n) y\u00a0NOM-022-STPS-2008, Electricidad est\u00e1tica en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, vigentes,\u00a0equivalentes o aquellas que las modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Todos los equipos e instalaciones ubicados en las \u00e1reas de almacenamiento, Recepci\u00f3n y Entrega, cuarto\u00a0de m\u00e1quinas, cuarto de controles el\u00e9ctricos, deben estar conectados al sistema de tierras f\u00edsicas de la\u00a0instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los sistemas de tuber\u00edas deben estar conectados y puestos a tierra, as\u00ed mismo las tuber\u00edas ubicadas\u00a0sobre Muelles que manejan l\u00edquidos inflamables Clase I o l\u00edquidos combustibles Clase II, deben estar\u00a0adecuadamente conectadas y puestas a tierra.<\/p>\n<p>Se debe instalar un sistema que permita aterrizar los Auto-tanques y Carro-tanques a dicho sistema de\u00a0tierras f\u00edsicas (pinzas, caimanes o sockets), en el \u00e1rea de Recepci\u00f3n y Entrega.<\/p>\n<p><strong>9.3.2\u00a0<\/strong>Pararrayos\/Apartarrayos<\/p>\n<p>De acuerdo al Dise\u00f1o de la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento se deben instalar Sistemas de\u00a0Pararrayos y\/o Apartarrayos, el Regulado debe evidenciar que cuenta con el dictamen emitido por una Unidad\u00a0de Verificaci\u00f3n de Instalaciones El\u00e9ctricas (UVIE) acreditada y aprobada en t\u00e9rminos de la LFMN, donde\u00a0demuestre que cumple con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones\u00a0El\u00e9ctricas (Utilizaci\u00f3n) y NOM-022-STPS-2008, Electricidad est\u00e1tica en los centros de trabajo-Condiciones de\u00a0seguridad, vigentes, equivalentes o aquellas que las modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p><strong>9.3.3\u00a0<\/strong>Drenajes<\/p>\n<p>Para la Construcci\u00f3n de los Drenajes pluvial y aceitoso se debe tomar en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>El piso que se construya en el \u00e1rea de diques debe construirse con material que evite filtraciones al\u00a0subsuelo y mantos fri\u00e1ticos, y debe nivelarse al menos 1% para 15 m alejados del tanque o los\u00a0tanques o de la base del dique, cualquiera de ellos que sea menor;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>El \u00e1rea con pendiente debe dirigirse hacia uno o m\u00e1s registros del Drenaje pluvial;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Los pisos de las \u00e1reas de Recepci\u00f3n y Entrega deben construirse de pavimento de concreto, de tal\u00a0forma que contengan o canalicen derrames dentro del per\u00edmetro del \u00e1rea al sistema de Drenaje\u00a0aceitoso; para prevenir filtraciones al suelo, subsuelo y mantos fri\u00e1ticos las juntas de concreto deben\u00a0sellarse con un material resistente a los Productos manejados;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>El Drenaje aceitoso debe conectarse a las instalaciones de contenci\u00f3n o de tratamiento de efluentes.\u00a0Dichos drenajes deben construir para que el l\u00edquido fluya alej\u00e1ndose de las \u00e1reas de Recepci\u00f3n y\u00a0Entrega;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Los diques de contenci\u00f3n del \u00e1rea de tanques, deben contar con Drenaje pluvial y aceitoso,\u00a0independientes;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Los drenajes se deben construir de manera que no produzcan filtraciones al suelo, subsuelo y\u00a0mantos fri\u00e1ticos y deben permitir la limpieza de los registros de dep\u00f3sitos y sedimentos;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Los drenajes de las \u00e1reas de tanques de almacenamiento con dique de contenci\u00f3n deben tener\u00a0derivaciones controladas mediante v\u00e1lvulas, que en su caso los deriven al sistema del separador de\u00a0aceite, y<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Se deben realizar pruebas de hermeticidad despu\u00e9s de la instalaci\u00f3n de la tuber\u00eda y conexiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>9.3.3.1<\/strong>\u00a0Drenaje pluvial<\/p>\n<p>El Drenaje pluvial de las instalaciones terrestres de almacenamiento, deben de construirse de acuerdo a\u00a0las especificaciones de dise\u00f1o, el nivel inferior de la tuber\u00eda del Drenaje pluvial, debe estar situado por lo\u00a0menos una vez el di\u00e1metro de dicha tuber\u00eda, por encima del lomo superior de la tuber\u00eda de Drenaje aceitoso,\u00a0para evitar la contaminaci\u00f3n del primero con el segundo y permitir que la totalidad de la corriente del Drenaje\u00a0pluvial, en caso de estar contaminada con Hidrocarburo, se pueda derivar hacia el Drenaje aceitoso por\u00a0gravedad.<\/p>\n<p>Los pisos internos de los diques de contenci\u00f3n, debe contar como m\u00ednimo con un registro de Drenaje\u00a0pluvial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El \u00faltimo registro de Drenaje pluvial, antes de salir del dique de contenci\u00f3n, debe contar con sello\u00a0hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p><strong>9.3.3.2\u00a0<\/strong>Drenaje aceitoso<\/p>\n<p>Se debe construir con los di\u00e1metros indicados en el Dise\u00f1o, para desalojar el volumen m\u00e1ximo de\u00a0Producto de forma r\u00e1pida sin provocar estancamientos, dep\u00f3sitos indeseables, deflexiones, colapsos,\u00a0cambios de pendiente por causa de flotaciones y da\u00f1os.<\/p>\n<p>Las v\u00e1lvulas de los drenajes alojadas fuera del dique, deben contar con extensiones con volante que\u00a0permitan la operaci\u00f3n de la misma a una altura de 0.90 m de longitud, a partir del nivel de piso terminado, esto\u00a0incluye la v\u00e1lvula de interconexi\u00f3n, identificando con letreros y colores al Drenaje pluvial y al aceitoso.<\/p>\n<p>Los registros de Drenaje aceitoso en los diques de contenci\u00f3n, deben contar con sello hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p><strong>9.3.4<\/strong>\u00a0Separador de aceite API<\/p>\n<p>El separador de aceite API, debe ser construido en la parte m\u00e1s baja del terreno debe ser construido en la\u00a0parte m\u00e1s baja del terreno en caso de ser alimentado por gravedad, de tal forma que se permita la captaci\u00f3n\u00a0de posibles derrames en las diferentes \u00e1reas de Recepci\u00f3n, tanques de almacenamiento y Entrega de la\u00a0instalaci\u00f3n, as\u00ed mismo debe construirse de acuerdo con las especificaciones y dimensiones indicadas en el\u00a0Dise\u00f1o. Debe contar con un \u00e1rea especial para la ubicaci\u00f3n de los veh\u00edculos recuperadores de Productos\u00a0derramados.<\/p>\n<p><strong>9.3.5\u00a0<\/strong>Tuber\u00edas<\/p>\n<p>La soldadura debe aplicarse en las tuber\u00edas y a las estructuras de acero de acuerdo a lo establecido en\u00a0ASME B31, ASME Secc. IX y AWS vigentes, equivalentes o aquellos que los sustituyan.<\/p>\n<p>Los soldadores y operadores deben estar previamente calificados en el o los procedimientos de soldadura\u00a0a aplicar.<\/p>\n<p>El Regulado debe contar con los reportes de inspecci\u00f3n radiogr\u00e1fica y de prueba hidrost\u00e1tica de las\u00a0tuber\u00edas, as\u00ed como los de pruebas destructivas y\/o no destructivas de las soldaduras de todas las tuber\u00edas,\u00a0durante la etapa de construcci\u00f3n, cumpliendo con la normatividad nacional e internacional vigente y aplicable.<\/p>\n<p>El personal que revisa y ejecuta las pruebas hidrost\u00e1ticas, destructivas y\/o no destructivas, debe estar\u00a0calificado.<\/p>\n<p>Las pruebas no destructivas deben ser algunas de las siguientes: radiografiado de soldaduras,\u00a0identificaci\u00f3n positiva de materiales, corrientes Eddy, medici\u00f3n ultras\u00f3nica de espesores, pruebas de dureza,\u00a0l\u00edquidos penetrantes, part\u00edculas magn\u00e9ticas, pruebas hidrost\u00e1ticas o neum\u00e1ticas de aplicaci\u00f3n a equipo\u00a0est\u00e1tico, din\u00e1mico, circuitos de tuber\u00edas y tanques de almacenamiento.<\/p>\n<p>Todas las tuber\u00edas deben ser identificadas en funci\u00f3n de los Productos manejados, condiciones operativas\u00a0y tipos de peligros asociados a ellas, de acuerdo con lo establecido en la normatividad nacional e internacional\u00a0vigente aplicable.<\/p>\n<p>Las tuber\u00edas siempre deben construirse conforme al Dise\u00f1o o la Ingenier\u00eda Aprobada Para Construcci\u00f3n\u00a0(APC) y debe agruparse y ordenarse de manera que su instalaci\u00f3n sea funcional, sencilla, econ\u00f3mica y de\u00a0f\u00e1cil mantenimiento.<\/p>\n<p>La tuber\u00eda dentro de la Instalaci\u00f3n debe construirse sobre soportes de concreto o material aprobado por\u00a0dise\u00f1o en la ingenier\u00eda de detalle, y debe ser capaz de soportar las cargas y los eventos que se den como\u00a0resultado del An\u00e1lisis de Riesgos, tomando en su trazo las prevenciones necesarias para estar en posibilidad\u00a0de realizar ampliaciones futuras, a fin de que la tuber\u00eda tenga un trazo adecuado con un m\u00ednimo de\u00a0conexiones, sin bolsas y cruzamientos.<\/p>\n<p>Durante la etapa de Construcci\u00f3n, en los arreglos de tuber\u00edas paralelas sobre soportes elevados (rack o\u00a0mochetas), se deben considerar los incrementos que se presenten trat\u00e1ndose de tuber\u00edas sujetas a expansi\u00f3n\u00a0t\u00e9rmica lateral, evitando que \u00e9stas se junten, particularmente, cuando se presenten cambios de direcci\u00f3n. Lo\u00a0anterior, de conformidad con los c\u00f3digos ASME B31.3 y ASME B31.4 vigentes, equivalentes o aquellos que\u00a0los modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p><strong>9.3.6<\/strong>\u00a0V\u00e1lvulas<\/p>\n<p>Todas las v\u00e1lvulas deben ubicarse en una posici\u00f3n adecuada para ser operadas (vigiladas o darles\u00a0mantenimiento) desde el nivel de piso o plataformas con acceso, con el volante o maneral, en posici\u00f3n tal que\u00a0no obstruya los pasillos, quedando estos accesibles y transitables para operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>9.3.7\u00a0<\/strong>Soportes<\/p>\n<p>Todos los soportes deben estar construidos de acuerdo a los t\u00edpicos de Dise\u00f1o y a las restricciones\u00a0resultado del an\u00e1lisis de flexibilidad realizado en la fase de Dise\u00f1o.<\/p>\n<p>En la Construcci\u00f3n de tuber\u00edas sobre soportes de concreto, deber\u00e1 considerarse espacio libre en el ancho\u00a0de las camas para la adici\u00f3n de l\u00edneas futuras, siendo \u00e9ste un m\u00ednimo de 20% y deben de llevar los soportes\u00a0un sistema de tierra.<\/p>\n<p>Se debe considerar espacio en los soportes elevados de tuber\u00edas para uso de instalaciones de tipo\u00a0el\u00e9ctrico y de instrumentaci\u00f3n. Los espacios no podr\u00e1n ser combinados.<\/p>\n<p>Las elevaciones espec\u00edficas ser\u00e1n seleccionadas para las l\u00edneas que corren de norte a sur y otras que\u00a0corren de este a oeste. Estas elevaciones se utilizar\u00e1n preferentemente en toda la instalaci\u00f3n, salvo en zonas\u00a0de cruces o congestionadas.<\/p>\n<p>La localizaci\u00f3n de las tuber\u00edas en rack generalmente debe hacerse de acuerdo con la distribuci\u00f3n\u00a0siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Cercanas a las columnas del rack: Tuber\u00edas pesadas y tuber\u00edas de di\u00e1metros mayores;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Parte central del rack: Tuber\u00edas de menor di\u00e1metro, tuber\u00edas de servicios auxiliares y tuber\u00edas a\u00a0temperaturas ambiente, y<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>De acuerdo a lo descrito en a), b) y dependiendo del lado en que se tenga el mayor n\u00famero de\u00a0ramales, la posici\u00f3n de las tuber\u00edas debe ser sobre la mitad izquierda o sobre la mitad derecha.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>9.3.8<\/strong>\u00a0Conexiones, bridas y accesorios<\/p>\n<p>Las conexiones, bridas y accesorios deben construirse o montarse como se indic\u00f3 en el Dise\u00f1o o en la\u00a0ingenier\u00eda Aprobada para Construcci\u00f3n (APC), todo debe de estar distribuido en el interior de la instalaci\u00f3n\u00a0terrestre de almacenamiento y en apego al ASME B31.3 vigente, equivalente o aquel que lo sustituya.<\/p>\n<p><strong>9.3.9\u00a0<\/strong>Recubrimiento anticorrosivo<\/p>\n<p>Previo a la aplicaci\u00f3n del recubrimiento anticorrosivo se debe preparar la superficie del sustrato, e\u00a0inmediatamente continuar con la aplicaci\u00f3n del recubrimiento anticorrosivo, para evitar la contaminaci\u00f3n por la\u00a0humedad atmosf\u00e9rica, cumplimiento con lo indicado en el ISO-8504 vigente, equivalente o aquel que\u00a0lo\u00a0sustituya.<\/p>\n<p>Para esta etapa el recubrimiento anticorrosivo debe ser revisado y en caso de existir defectos y\/o da\u00f1os,\u00a0realizar las reparaciones correspondientes, siguiendo el procedimiento de preparaci\u00f3n de superficie y\u00a0aplicaci\u00f3n del recubrimiento de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.<\/p>\n<p>De acuerdo con las condiciones del ambiente y lugar (suelo, agua y nivel fre\u00e1tico), donde se instale la\u00a0instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento, los sistemas de protecci\u00f3n anticorrosiva autoimprimantes, deben\u00a0cumplir con los requisitos que se establecen en la norma ISO 12944-5 vigente, equivalente o aquel que\u00a0lo\u00a0sustituya.<\/p>\n<p><strong>9.3.10<\/strong>\u00a0Protecci\u00f3n cat\u00f3dica<\/p>\n<p>Las estructuras met\u00e1licas, que lo requieran, tales como: las tuber\u00edas enterradas, los fondos de tanque y las\u00a0paredes de contenci\u00f3n met\u00e1licas (pilotes), que se encuentren en contacto con la humedad del suelo, deben\u00a0protegerse contra la corrosi\u00f3n, instalando un sistema de protecci\u00f3n cat\u00f3dica que cumpla con lo establecido en\u00a0los c\u00f3digos NACE RP 0169, NACE RP 0285, NACE RP 0193, UL 1746 y API RP 1632 vigentes, equivalentes\u00a0o aquellos que los modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>La Construcci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n cat\u00f3dica debe cumplir con los siguientes requerimientos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Proteger en caso de requerirse, los fondos de los tanques y las tuber\u00edas en contacto con el suelo;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Minimizar los efectos de la p\u00e9rdida de corriente con sistemas eficientes de protecci\u00f3n anticorrosiva, y<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Contar con un monitoreo del desempe\u00f1o del sistema de protecci\u00f3n cat\u00f3dica antes de entrar a operar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>9.3.11<\/strong>\u00a0Bombas<\/p>\n<p>Si se opta por un Dise\u00f1o agrupado (casa de bombas) o bombas separadas, \u00e9stas no deben estar a nivel\u00a0de piso y deben construirse sobre una superficie impermeable con pendiente hacia un Drenaje aceitoso y\u00a0cumpliendo con los distanciamientos referidos en el Cap\u00edtulo 8\u00a0\u00abDistanciamiento\u00bb, estas instalaciones deben\u00a0contar con un sardinel perimetral que contenga alg\u00fan probable derrame.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La casa de bombas, debe contar con un sistema contra incendio a base de sistemas de rociadores\u00a0agua \u00e2\u00a0espuma definido en el Dise\u00f1o, operado con sistema automatizado de detecci\u00f3n mezclas explosivas y\u00a0detecci\u00f3n de fuego. Adicionalmente debe contar con extintores a base de polvo qu\u00edmico seco calculados en\u00a0dimensi\u00f3n, capacidad y cantidad con base en un An\u00e1lisis de Riesgos, apoyado con una red de agua\u00a0contra\u00a0incendio.<\/p>\n<p>El Regulado debe confirmar con el proveedor de las bombas, que est\u00e9n completamente ensambladas y\u00a0montadas sobre su base de montaje, incluyendo sellos con su plan de lubricaci\u00f3n y enfriamiento, tuber\u00edas,\u00a0accesorios, coples, barreras de protecci\u00f3n o guardas, sistema de enfriamiento cuando aplique, actuador,\u00a0motor-reductor entre otros, para la operaci\u00f3n normal de la bomba.<\/p>\n<p>Las bombas deben construirse con actuadores de campo y control autom\u00e1tico desde el tablero de control,\u00a0con un sistema de paro inmediato en caso de emergencia, de acuerdo a lo establecido en el Dise\u00f1o.<\/p>\n<p>Las bombas para tanques subterr\u00e1neos se instalar\u00e1n dentro de un contenedor herm\u00e9tico fabricado en fibra\u00a0de vidrio, polietileno de alta densidad o de otros materiales certificados con c\u00f3digo UL y\/o ULC, o cualquier\u00a0certificado equivalente o superior, que garanticen la contenci\u00f3n y manejo de los combustibles, con espesor de\u00a0pared de por lo menos 0.005 m.<\/p>\n<p>Las bombas para Tanques subterr\u00e1neos deben ser del tipo sumergible con arranque y paro remoto. El\u00a0motor el\u00e9ctrico ser\u00e1 a prueba de explosi\u00f3n y los equipos contar\u00e1n con certificados de cumplimiento de los\u00a0requisitos establecidos por el C\u00f3digo UL y\/o ULC, o cualquier certificado equivalente o superior de\u00a0conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.<\/p>\n<p>Para la bomba sumergible se colocar\u00e1 un tubo de acero al carbono de 101.6 mm o 152 mm de di\u00e1metro,\u00a0c\u00e9dula 40, dependiendo de la capacidad del flujo de la bomba, desde el lomo del tanque de almacenamiento\u00a0hasta la base del cabezal de la bomba sumergible, separada a 10 cm. Como m\u00ednimo del fondo del tanque, de\u00a0tal manera que quede al mismo nivel respecto al tubo de llenado.<\/p>\n<p>La capacidad de la bomba ser\u00e1 determinada por la compa\u00f1\u00eda instaladora, de acuerdo al n\u00famero de\u00a0dispensarios que abastecer\u00e1 y con base en los c\u00e1lculos realizados.<\/p>\n<p>Las bombas que se instalen en una instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento, deben cumplir con los\u00a0siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Certificado con c\u00f3digo Unidad Local (UL) y\/o ULC, o cualquier certificado equivalente de conformidad\u00a0de las Normas Oficiales Mexicanas o Internacionales aplicables;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Sistema de arranque y paro a control remoto;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Motor el\u00e9ctrico a prueba de explosi\u00f3n con protecci\u00f3n t\u00e9rmica contra sobre corriente;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>V\u00e1lvula de retenci\u00f3n del sif\u00f3n, v\u00e1lvula de retenci\u00f3n de l\u00ednea, v\u00e1lvula de alivio de presi\u00f3n, eliminadora\u00a0de aire, conexi\u00f3n para pruebas de presi\u00f3n y detector mec\u00e1nico o electr\u00f3nico de fuga en la descarga;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Las bombas para la Recepci\u00f3n y Entrega de Productos por Auto-tanque, Carro-tanque, Buque-tanque y ducto, deben ser alineadas durante su instalaci\u00f3n y probadas en vac\u00edo y con carga, y<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Registro de presi\u00f3n y flujo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>9.3.12\u00a0<\/strong>Instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica<\/p>\n<p>Las instalaciones el\u00e9ctricas, el equipo el\u00e9ctrico y electr\u00f3nico de la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento\u00a0localizado en \u00e1reas clasificadas como peligrosas, deben contar con el Dictamen emitido por una Unidad de\u00a0Verificaci\u00f3n de instalaciones El\u00e9ctricas (UVIE) acreditada y aprobada en t\u00e9rminos de la LFMN.<\/p>\n<p>Los sistemas de alumbrado y fuerza, deben ser de acuerdo a la Clasificaci\u00f3n de \u00e1rea de la instalaci\u00f3n\u00a0terrestre de almacenamiento.<\/p>\n<p>Todo el sistema el\u00e9ctrico y de iluminaci\u00f3n, as\u00ed como la identificaci\u00f3n y prueba de todos los circuitos,\u00a0equipos y componentes del sistema el\u00e9ctrico en las \u00e1reas de Recepci\u00f3n, almacenamiento y Entrega, deben\u00a0cumplir con los requerimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEDE-2012,\u00a0Instalaciones El\u00e9ctricas (Utilizaci\u00f3n), vigente, equivalente o aquella que la modifique o sustituya, el Regulado\u00a0debe evidenciar que cuenta con el dictamen donde demuestre que el dise\u00f1o fue verificado por una Unidad de\u00a0Verificaci\u00f3n de Instalaciones El\u00e9ctricas (UVIE) acreditada y aprobada en t\u00e9rminos de la LFMN.<\/p>\n<p><strong>9.3.13\u00a0<\/strong>Vialidades, accesos y estacionamientos<\/p>\n<p>La Construcci\u00f3n de los accesos a las instalaciones en general y \u00e1reas operativas deben corresponder a la\u00a0Ingenier\u00eda b\u00e1sica y de detalle aprobadas en el Dise\u00f1o, respet\u00e1ndose las pendientes, curvas de radio de giro,\u00a0ancho, capacidad de carga de terreno, terreno de desplante, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Medidas de seguridad industrial, criterios y estudios que deben cumplirse en la Construcci\u00f3n de las\u00a0vialidades y estacionamiento:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Amplitud suficiente;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Buena visibilidad en curvas horizontales y verticales;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Grado de curvatura y sobreelevaci\u00f3n requerida para los veh\u00edculos que hagan el transporte;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Compactaci\u00f3n y profundidad requerida en vados;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Pendientes de escurrimiento y drenajes;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Altura libre requerida en los puentes;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Capacidad de carga requerida en los puentes;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Ausencia de l\u00edneas de conducci\u00f3n el\u00e9ctrica o con altura requerida;<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>Compactaci\u00f3n de acotamientos;<\/li>\n<li><strong>j)<\/strong>Ausencia de cercados que impidan el paso;<\/li>\n<li><strong>k)<\/strong>Ausencia de cualquier obst\u00e1culo que impida el tr\u00e1nsito seguro;<\/li>\n<li><strong>l)<\/strong>Se\u00f1alamiento y dispositivos para protecci\u00f3n de seguridad;<\/li>\n<li><strong>m)<\/strong>Estacionamiento suficiente para autotanques y\/o carrotanques dependiendo de la capacidad de la\u00a0instalaci\u00f3n, y<\/li>\n<li><strong>n)<\/strong>Estacionamiento apropiado en el exterior de la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento para\u00a0veh\u00edculos de los trabajadores y visitas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>9.3.14\u00a0<\/strong>Sistema de control<\/p>\n<p>Toda la tuber\u00eda conduit, cableado e instrumentos a instalar por encima del suelo, deben estar bien\u00a0anclados y ser de la clasificaci\u00f3n el\u00e9ctrica que corresponda al sitio donde se instala, debiendo conservar su\u00a0hermeticidad de Dise\u00f1o, cuidando su correcto ajuste y colocaci\u00f3n de sellos el\u00e9ctricos (O&#8217;ring).<\/p>\n<p><strong>9.3.15<\/strong>\u00a0Sistema contra incendio<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n contra incendio de la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento y sus respectivas \u00e1reas de\u00a0Recepci\u00f3n y Entrega, debe construirse conforme al numeral 9.3.12 Dise\u00f1o del sistema contra incendio de la\u00a0presente Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<p>Durante la Construcci\u00f3n, se deben realizar todas las pruebas necesarias, antes, durante y despu\u00e9s de su\u00a0instalaci\u00f3n, para comprobar que los sistemas de contra incendio funcionan adecuadamente como fueron\u00a0dise\u00f1ados, tanto en tanques de almacenamiento (c\u00e1maras de espuma e inyecci\u00f3n subsuperficial) como los\u00a0sistemas de rociadores de agua y espuma en casas de bombas, Muelles, llenaderas, descargaderas de Auto-tanques y Carro-tanques.<\/p>\n<p>Deben realizarse pruebas en el sistema de distribuci\u00f3n de agua y espuma para determinar la tasa de flujo\u00a0y presi\u00f3n disponibles para prop\u00f3sitos de combate de incendios:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>A las tuber\u00edas de agua y espuma deben realizarse las pruebas hidrost\u00e1ticas y firmarse los\u00a0certificados de prueba y materiales del sistema y sus componentes contra incendio;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>La tuber\u00eda, desde el suministro de agua hasta el anillo de agua y\/o espuma contra incendio, debe\u00a0lavarse por completo antes de realizar la conexi\u00f3n al equipo que proteger\u00e1;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Toda la tuber\u00eda y accesorios deben probarse hidrost\u00e1ticamente a 14 kg\/cm2(200 lbs\/pulg2) o 3.5 kg\/cm2\u00a0(50 lbs\/pulg2) por encima de la presi\u00f3n de trabajo del sistema, lo que sea mayor, y debe\u00a0mantenerse esa presi\u00f3n con una tolerancia de \u00b1 0.35 kg\/cm2\u00a0(5 lbs\/pulg2) por 2 h;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Cada hidrante debe probarse con la presi\u00f3n de agua del sistema en posici\u00f3n totalmente abierto y\u00a0totalmente cerrado;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Todas las v\u00e1lvulas de control deben probarse con la presi\u00f3n de agua del sistema abriendo y cerrando\u00a0totalmente para confirmar su operaci\u00f3n apropiada;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Las bombas de agua contra incendio, deben ser verificadas en sus caracter\u00edsticas de operaci\u00f3n con\u00a0pruebas de presi\u00f3n y flujo;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Prueba de operaci\u00f3n del sistema proporcionador de espuma contra incendio, verificando su flujo, y<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Prueba de operaci\u00f3n del sistema de rociadores contra incendio, verificando su flujo y aplicaci\u00f3n de\u00a0enfriamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los planos del sistema contra incendio deben incluir especificaciones que cubran las caracter\u00edsticas de los\u00a0materiales usados y describir todos los componentes del sistema.<\/p>\n<p>Deben realizarse todas las pruebas necesarias, antes, durante y despu\u00e9s de su instalaci\u00f3n, para que los\u00a0sistemas de contra incendio funcionen de acuerdo a su dise\u00f1o, tanto en tanques de almacenamiento\u00a0(c\u00e1maras de espuma e inyecci\u00f3n subsuperficial), como los sistemas de rociadores de agua y espuma.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n de los sistemas de protecci\u00f3n contra incendio por agua y espuma, adem\u00e1s de cumplir los\u00a0requerimientos del c\u00f3digo NFPA 30 vigente, equivalente o aquel que lo sustituya, debe satisfacer lo instruido\u00a0por el fabricante de los equipos y componentes, para lograr el funcionamiento de acuerdo a sus\u00a0especificaciones y Dise\u00f1o de aplicaci\u00f3n del agente extintor a la instalaci\u00f3n que protege.<\/p>\n<p>No deben obstruirse los sitios donde se ubiquen los hidrantes, monitores, extintores fijos y m\u00f3viles,\u00a0adem\u00e1s estos accesorios deben contar con se\u00f1alamientos claros y visibles, de acuerdo a la normatividad\u00a0nacional vigente y aplicable.<\/p>\n<p>Con base al An\u00e1lisis de Riesgos y An\u00e1lisis de Consecuencias, en las \u00e1reas donde exista la probabilidad de\u00a0riesgo por incendio, los soportes y estructuras met\u00e1licas, deben contar con protecci\u00f3n retardante al fuego\u00a0(material ignifugo), su aplicaci\u00f3n y especificaci\u00f3n debe ser la establecida en el Dise\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>9.3.16<\/strong>\u00a0Extintores<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, cantidad y tipo de extintores debe estar en funci\u00f3n del riesgo y cumplir con lo\u00a0establecido en el numeral 7.2, inciso b) y 7.17, incisos d) y f) de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de\u00a0seguridad-Prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra incendios en los centros de trabajo, vigente, equivalente o aquella\u00a0que la modifique o sustituya; deben estar protegidos de la intemperie y su ubicaci\u00f3n debe contar con\u00a0se\u00f1alamientos.<\/p>\n<p>El Regulado debe evidenciar el cumplimiento de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra incendios en los centros de trabajo, mediante el dictamen expedido por una\u00a0unidad de verificaci\u00f3n acreditada y aprobada en t\u00e9rminos de la Ley Federal de Metrolog\u00eda y Normalizaci\u00f3n o\u00a0las actas y minutas correspondientes a la verificaci\u00f3n satisfactoria del cumplimiento de la presente Norma, por\u00a0parte de la inspecci\u00f3n federal del trabajo, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de\u00a0Autogesti\u00f3n en Seguridad y Salud en el Trabajo, o las actas circunstanciadas expedidas por la autoridad local\u00a0de protecci\u00f3n civil de acuerdo a los numerales 13.1, 13.4 y 13.5 de la Norma en menci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>9.3.17<\/strong>\u00a0Sistemas de detecci\u00f3n de humo, gas y fuego<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n, instalaci\u00f3n, uso y mantenimiento de detectores para humo, gas y fuego deben cumplir con la\u00a0normatividad nacional e internacional vigente como los c\u00f3digos: IEC 60079 parte 29-2, ISO 7240 partes 7, 9,\u00a010, 16 y 19 vigentes, equivalentes o aquellos que los sustituyan. Cuando instalaci\u00f3n del detector sea para\u00a0operar en \u00e1reas clasificadas, \u00e9ste debe ser intr\u00ednsecamente seguro y cumplir con el c\u00f3digo IEC 60079 parte\u00a011, vigente, equivalente o aquel que lo sustituya.<\/p>\n<p>Los detectores y alarmas deben estar certificados por UL, FM, CSA o por cualquier otro organismo\u00a0certificador equivalente acreditado en t\u00e9rminos de la LFMN.<\/p>\n<p>El proceso de an\u00e1lisis para determinar la cobertura y selecci\u00f3n del tipo de detector se debe desarrollar\u00a0bajo un escenario cr\u00edtico (fuego y nube t\u00f3xica), la combinaci\u00f3n de identificaci\u00f3n de peligros y evaluaci\u00f3n de\u00a0riesgos, identificar las fuentes de ignici\u00f3n potencial, tipos de combustibles y desarrollo o comportamiento del\u00a0fuego, probabilidad de ocurrencia y consecuencias del evento; debe ser bajo el an\u00e1lisis de evaluaci\u00f3n de\u00a0consecuencias.<\/p>\n<p>Se debe contar con un sistema de se\u00f1alizaci\u00f3n (audible\/visible) del sistema de alarmas que permita al\u00a0personal identificar la ubicaci\u00f3n de una emergencia de manera r\u00e1pida y precisa, e indicar el estado del equipo\u00a0de emergencia o de las funciones de seguridad contra incendio que podr\u00edan afectar la seguridad del personal.<\/p>\n<p>Una vez instalado el sistema de gas y fuego se deben llevar a cabo pruebas de aceptaci\u00f3n en sitio (OSAT), con objeto de comprobar el buen funcionamiento y las caracter\u00edsticas operacionales de cada uno de los\u00a0equipos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la filosof\u00eda de operaci\u00f3n del sistema.<\/p>\n<p><strong>9.3.18\u00a0<\/strong>Frentes de ataque<\/p>\n<p>Los frentes de ataque en las instalaciones terrestres de almacenamiento, como son las v\u00edas de acceso,\u00a0pasillos, puertas y equipo operativo, deben construirse de forma que permita que el personal y el equipo\u00a0contra incendio ingresen a las instalaciones a cualquier \u00e1rea afectada por el fuego. Estos frentes de ataque\u00a0deben considerar la protecci\u00f3n de la radiaci\u00f3n t\u00e9rmica al personal y equipo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>9.3.19\u00a0<\/strong>Sistema de protecci\u00f3n al medio ambiente<\/p>\n<p>En cuanto a Construcci\u00f3n de instalaciones terrestres de almacenamiento, el Regulado debe dar\u00a0cumplimiento a la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y Protecci\u00f3n al Ambiente y sus respectivos\u00a0Reglamentos.<\/p>\n<p><strong>9.3.20\u00a0<\/strong>Se\u00f1alizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino de la Construcci\u00f3n todos los tanques de almacenamiento, equipos, tuber\u00edas, v\u00e1lvulas, bombas y\u00a0\u00e1reas de Recepci\u00f3n y Entrega de la instalaci\u00f3n, debe estar identificados de acuerdo al peligro, riesgo, tipo de\u00a0Producto manejado y condiciones de operaci\u00f3n; de igual manera todas las \u00e1reas, accesos, patios\u00a0de\u00a0circulaci\u00f3n y estacionamientos deben contar con se\u00f1alamientos de tipo preventivo, restrictivo e informativo\u00a0como se establece en las Normas, C\u00f3digos y Est\u00e1ndares nacional e internacional aplicables y vigentes.<\/p>\n<p><strong>9.4\u00a0<\/strong>Conclusi\u00f3n de la Construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n<\/p>\n<p>Una vez terminada la construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n el Regulado debe contar con un libro de proyecto\u00a0ejecutivo, en el que se incluya cada uno de los elementos que componen las instalaciones, dicho proyecto\u00a0debe contener la ingenier\u00eda de detalle en su edici\u00f3n\u00a0\u00abComo Qued\u00f3 Construido\u00bb\u00a0(As-Built);\u00a0que comprenda\u00a0como m\u00ednimo, lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Datos generales de la instalaci\u00f3n (nombre, direcci\u00f3n, u otros);<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Capacidad de las \u00e1reas operativas;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Normatividad aplicable, c\u00f3digos y est\u00e1ndares;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Ubicaci\u00f3n georreferenciada;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Inventario de Productos manejados;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Medidas de seguridad industrial y ambiental;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Estudios de mec\u00e1nica de suelos y topogr\u00e1fico;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Estudio hidrol\u00f3gico e hidr\u00e1ulico;<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>Memorias de c\u00e1lculo y dise\u00f1o;<\/li>\n<li><strong>j)<\/strong>Actualizaci\u00f3n del An\u00e1lisis de Riesgos y An\u00e1lisis de Consecuencias<\/li>\n<li><strong>k)<\/strong>Informaci\u00f3n m\u00ednima de las siguientes especialidades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ingenier\u00eda de procesos<\/p>\n<ol>\n<li>Actualizaci\u00f3n de diagrama de flujo de proceso y servicios auxiliares;<\/li>\n<li>Actualizaci\u00f3n de bases de dise\u00f1o;<\/li>\n<li>Actualizaci\u00f3n de requerimiento de servicios principales (auxiliares);<\/li>\n<li>Actualizaci\u00f3n de balance de materia y energ\u00eda;<\/li>\n<li>Actualizaci\u00f3n de lista de equipo;<\/li>\n<li>Filosof\u00edas de operaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Actualizaci\u00f3n de Plano de Localizaci\u00f3n General (Plot Plant)<\/li>\n<li>Actualizaci\u00f3n de diagramas de tuber\u00eda e instrumentaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Actualizaci\u00f3n de lista de l\u00edneas de proceso y servicios auxiliares;<\/li>\n<li>Actualizaci\u00f3n de lista de TIE-IN&#8217;s (puntos de interconexi\u00f3n);<\/li>\n<li>Actualizaci\u00f3n de hojas de datos y memoria de c\u00e1lculo, y<\/li>\n<li>Especificaciones t\u00e9cnicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corrosi\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Dise\u00f1o y filosof\u00eda de operaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n, y<\/li>\n<li>Especificaci\u00f3n t\u00e9cnica para el sistema de recubrimiento anticorrosivo para la protecci\u00f3n interna\/externa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Arquitectura<\/p>\n<ol>\n<li>Planos de urbanizaci\u00f3n general;<\/li>\n<li>Plano de caseta de vigilancia, control de acceso, etc. (en caso de aplicar);<\/li>\n<li>Plano de subestaci\u00f3n el\u00e9ctrica (en caso de aplicar);<\/li>\n<li>Planos de taller mec\u00e1nico y el\u00e9ctrico;<\/li>\n<li>Planos de cuarto de control (en caso de aplicar);<\/li>\n<li>Planos de cuarto de cambios (ba\u00f1os generales y regaderas);<\/li>\n<li>Plano de almac\u00e9n de materiales, y<\/li>\n<li>Plano de almac\u00e9n de residuos peligrosos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ingenier\u00eda Civil<\/p>\n<ol>\n<li>Plano de cimentaciones de tanques de almacenamiento;<\/li>\n<li>Planos hidr\u00e1ulicos de la instalaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Planos sanitarios (aguas aceitosas y aguas negras);<\/li>\n<li>Plano de gu\u00edas mec\u00e1nicas de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica;<\/li>\n<li>Planos Telecom (en caso de aplicar), y<\/li>\n<li>Plano de soporter\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ingenier\u00eda en tuber\u00edas<\/p>\n<ol>\n<li>Especificaciones de materiales de tuber\u00edas;<\/li>\n<li>Plano de notas generales para tuber\u00edas;<\/li>\n<li>Planos de arreglos de tuber\u00edas a\u00e9reas vistas en: plantas, elevaciones, cortes o detalles;<\/li>\n<li>Planos de tuber\u00edas subterr\u00e1neas;<\/li>\n<li>Plano de tuber\u00eda de la red de agua contra incendio, y<\/li>\n<li>Dibujos isom\u00e9tricos de tuber\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>An\u00e1lisis de esfuerzos<\/p>\n<ol>\n<li>Apoyos y gu\u00edas para tuber\u00edas;<\/li>\n<li>C\u00e1lculo de cargas y localizaci\u00f3n de estructuras especiales (en caso de aplicar), y<\/li>\n<li>Isom\u00e9tricos con la localizaci\u00f3n de apoyos y gu\u00edas para tuber\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ingenier\u00eda el\u00e9ctrica<\/p>\n<ol>\n<li>Diagramas unifilares;<\/li>\n<li>Arreglo de equipo el\u00e9ctrico;<\/li>\n<li>Distribuci\u00f3n de tableros el\u00e9ctricos;<\/li>\n<li>C\u00e9dula de conductores y tuber\u00eda;<\/li>\n<li>Sistemas de puesta a tierra;<\/li>\n<li>Sistemas de protecci\u00f3n contra descargas atmosf\u00e9ricas, y<\/li>\n<li>Sistema de alumbrado de la instalaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ingenier\u00eda de instrumentaci\u00f3n y control<\/p>\n<ol>\n<li>\u00cdndice\u00a0de instrumentos;<\/li>\n<li>Diagramas funcionales de instrumentaci\u00f3n (lazos de control);<\/li>\n<li>Especificaci\u00f3n del sistema de control;<\/li>\n<li>Arquitectura del sistema de control;<\/li>\n<li>Base de datos del Sistema de Control (SDMC);<\/li>\n<li>L\u00f3gicos de control;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Especificaci\u00f3n del sistema de paro de emergencia;<\/li>\n<li>Hojas de especificaci\u00f3n de instrumentos;<\/li>\n<li>Matriz de paro por emergencia;<\/li>\n<li>Plano de localizaci\u00f3n y rutas el\u00e9ctricas SDMC;<\/li>\n<li>Plano de localizaci\u00f3n y rutas el\u00e9ctricas del sistema de paro de emergencia;<\/li>\n<li>C\u00e9dula de conductores de Instrumentos de proceso, y<\/li>\n<li>C\u00e9dula de conductores de Instrumentos del sistema de paro de emergencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ingenier\u00eda de Telecomunicaciones<\/p>\n<ol>\n<li>Planos de arquitectura y\/o configuraci\u00f3n de los sistemas con que cuente la instalaci\u00f3n, y<\/li>\n<li>Especificaciones T\u00e9cnicas de los sistemas con que cuente la instalaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica Equipo Din\u00e1mico<\/p>\n<ol>\n<li>Hojas de Datos de equipo din\u00e1mico, y<\/li>\n<li>Especificaciones t\u00e9cnicas de equipo din\u00e1mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Operaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Manual de Operaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Matriz de arranque y paro, y<\/li>\n<li>Procedimientos de operaci\u00f3n normal y de emergencia de la instalaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seguridad Industrial<\/p>\n<ol>\n<li>Filosof\u00eda de operaci\u00f3n de los sistemas de agua contar incendio y detecci\u00f3n y alarma;<\/li>\n<li>Especificaciones de equipo del sistema de agua contar incendio y sistema de detecci\u00f3n\u00a0y\u00a0alarma;<\/li>\n<li>Planos de localizaci\u00f3n de equipo contra incendio;<\/li>\n<li>Planos de localizaci\u00f3n de detectores y alarmas;<\/li>\n<li>Matrices L\u00f3gicas del sistema de detecci\u00f3n y alarma de la instalaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Planos de rutas conduit del sistema de detecci\u00f3n y alarma;<\/li>\n<li>Diagramas de alambrado del sistema de detecci\u00f3n y alarma, y<\/li>\n<li>Plano de localizaci\u00f3n de letreros de seguridad, puntos de reuni\u00f3n y rutas de evacuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Recipientes<\/p>\n<ol>\n<li>Especificaciones t\u00e9cnicas de los tanques de almacenamiento;<\/li>\n<li><strong>Pre-arranque<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El Regulado previo a la puesta en operaci\u00f3n de equipos e instalaciones nuevas, modificadas o\u00a0rehabilitadas, es decir, antes de la carga de Productos en las tuber\u00edas y equipos, debe aplicar la Revisi\u00f3n de\u00a0Seguridad de Pre-Arranque (RSPA), como se describe a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>10.1.\u00a0<\/strong>Revisi\u00f3n de Seguridad de Pre-arranque (RSPA)<\/p>\n<p>El Regulado debe contar con un mecanismo para realizar la Revisi\u00f3n de Seguridad de Pre-arranque\u00a0(RSPA), para los equipos o Instalaciones sujetos a un inicio o reinicio de operaciones; cuando se presente\u00a0alguno de los siguientes escenarios: equipos o Instalaciones nuevas, reparadas, modificadas, que han estado\u00a0fuera de servicio durante un periodo mayor o igual a 6 meses, o cuando la Agencia lo solicite por motivos de\u00a0Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protecci\u00f3n al medio ambiente.<\/p>\n<p>El Regulado debe efectuar la RSPA, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>De forma total, cuando la log\u00edstica del arranque de sus Instalaciones y procesos lo permita.<\/li>\n<li>Por etapas o secuenciada, cuando la log\u00edstica del arranque de sus Instalaciones y procesos as\u00ed lo\u00a0requieran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando el Regulado realice la RSPA por etapas o secuenciada de los equipos y\/o Instalaciones, debe\u00a0obtener un solo Dictamen que valide la totalidad de las revisiones que fueron necesarias para el inicio o\u00a0reinicio de las operaciones del equipo y\/o instalaci\u00f3n sujeta a la RSPA.<\/p>\n<p>El Regulado para realizar la RSPA debe llevar a cabo como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong>a)<\/strong>Conformar el grupo responsable de llevar a cabo la RSPA, de conformidad con lo establecido en el\u00a0numeral 10.1.1;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Designar un coordinador;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Proporcionar los recursos t\u00e9cnicos, humanos y los que sean necesarios para llevar a cabo\u00a0la RSPA,\u00a0y<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Obtener el Dictamen RSPA, de conformidad con lo establecido en el presente Cap\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>10.1.1.<\/strong>\u00a0Grupo responsable<\/p>\n<p>El grupo responsable de llevar a cabo la RSPA debe conformarse por el personal que participar\u00e1 en la\u00a0construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de los equipos o Instalaciones, as\u00ed como aquellos que\u00a0operar\u00e1n, dar\u00e1n mantenimiento y ejecutar\u00e1n las funciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y\u00a0Protecci\u00f3n al medio ambiente, una vez que se lleve a cabo el inicio o reinicio de la Operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de considerarse necesario en el desarrollo de la RSPA y atendiendo a la complejidad de los\u00a0procesos, Instalaciones o equipos, deben integrarse especialistas en materias tales como: civil, el\u00e9ctrico,\u00a0mec\u00e1nico, ya sea\u00a0\u00e9ste est\u00e1tico o din\u00e1mico, instrumentos, \u00e1reas internas y externas, fabricantes, licenciadores,\u00a0o cualquier otro personal propio, contratista, subcontratista, proveedor o prestador de servicio que, por su\u00a0relaci\u00f3n con el equipo o instalaci\u00f3n, intervenga.<\/p>\n<p>Los integrantes del grupo responsable de llevar a cabo la RSPA deben, entre otras:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Participar con el grupo responsable de llevar a cabo la RSPA proporcionando la informaci\u00f3n\u00a0necesaria;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Participar en el an\u00e1lisis y jerarquizaci\u00f3n de los Hallazgos que resulten de la RSPA;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Dar cumplimiento a los requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protecci\u00f3n al medio\u00a0ambiente en el \u00e1rea de su competencia;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Elaborar y ejecutar los programas de atenci\u00f3n a los Hallazgos tipo\u00a0\u00abA\u00bb<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Elaborar y ejecutar los programas de atenci\u00f3n a los Hallazgos tipo\u00a0\u00abB\u00bb\u00a0y\u00a0\u00abC\u00bb,<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Validar los programas establecidos en los incisos d y e;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Verificar que se cumplan las recomendaciones derivadas de los Hallazgos de la RSPA, y<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Generar los registros de su participaci\u00f3n y aportaci\u00f3n de acuerdo con su especialidad, entreg\u00e1ndolos\u00a0al coordinador de la RSPA al inicio o reinicio de operaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El grupo responsable de llevar a cabo la RSPA debe realizarla en forma documental y de campo, con la\u00a0finalidad de verificar que los requisitos y especificaciones t\u00e9cnicas de Dise\u00f1o, Construcci\u00f3n, as\u00ed como aquellas\u00a0condiciones en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protecci\u00f3n al medio ambiente\u00a0necesarios para un arranque seguro, han sido cumplidos de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<p><strong>10.1.2.<\/strong>\u00a0Revisi\u00f3n documental.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n documental de los equipos o Instalaciones sujetas a un inicio o reinicio de operaciones, debe\u00a0llevarse a cabo utilizando las listas de verificaci\u00f3n que permitan la Identificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, control y\u00a0seguimiento de Hallazgos de Pre-arranque, considerando como m\u00ednimo los siguientes elementos del Sistema\u00a0de Administraci\u00f3n de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protecci\u00f3n al medio ambiente de los\u00a0Regulados:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Identificaci\u00f3n de peligros y An\u00e1lisis de Riesgo;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Requisitos legales;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Competencia, capacitaci\u00f3n y entrenamiento;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Mejores pr\u00e1cticas y est\u00e1ndares;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Control de actividades y procesos;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Integridad Mec\u00e1nica y Aseguramiento de la Calidad;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Preparaci\u00f3n y respuesta a emergencias;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>h)<\/strong>Monitoreo, verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>Auditor\u00edas, e<\/li>\n<li><strong>j)<\/strong>Investigaci\u00f3n de incidentes y accidentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>10.1.3.<\/strong>\u00a0Revisi\u00f3n de campo<\/p>\n<p>El grupo responsable de llevar a cabo la RSPA debe revisar los equipos o Instalaciones sujetas a un inicio\u00a0o reinicio de operaciones verificando en campo que se cumplen las condiciones de Seguridad Industrial,\u00a0Seguridad Operativa y Protecci\u00f3n al medio ambiente. La revisi\u00f3n en campo debe incluir elementos tales\u00a0como: revisi\u00f3n f\u00edsica, entrevistas, pruebas, reportes de campo, registros u otros medios de verificaci\u00f3n, que\u00a0permitan demostrar como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Congruencia entre lo indicado en la revisi\u00f3n documental y lo existente en campo;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Cumplimiento de lo dispuesto en las especificaciones de dise\u00f1o, planos aprobados para construcci\u00f3n\u00a0(APC) y planos As-built;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Cumplimiento de requisitos f\u00edsicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protecci\u00f3n al\u00a0medio ambiente su integridad, operatividad, repetitividad;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Cumplimiento de los requisitos legales y documentales de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa\u00a0y de Protecci\u00f3n al medio ambiente, aplicables a los equipos o Instalaciones sujetas a la RSPA, y<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Cumplimiento de los requisitos orientados al personal, contratistas, subcontratistas, proveedores y\u00a0prestadores de servicios aplicables a los equipos o Instalaciones sujetas a la RSPA.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La informaci\u00f3n que se genera de la revisi\u00f3n documental y de campo debe registrarse en listas de\u00a0verificaci\u00f3n que permitan la identificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, control y seguimiento de los Hallazgos de Pre-arranque; conteniendo al menos la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Nombre del elemento a revisar;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Puntos que verificar;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Comentario o informaci\u00f3n presentada;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Hallazgo;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Jerarquizaci\u00f3n del Hallazgo en A\/B\/C;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Acciones;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Responsable;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Fecha de atenci\u00f3n, y<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>Estado de cumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El grupo responsable de llevar a cabo la RSPA debe identificar, analizar y jerarquizar los Hallazgos, los\u00a0cuales deben ser clasificados en 3 (tres) categor\u00edas: tipo\u00a0\u00abA\u00bb,\u00a0\u00abB\u00bb\u00a0y\u00a0\u00abC\u00bb.<\/p>\n<p>Los Hallazgos detectados por el grupo responsable de llevar a cabo la RSPA deben ser registrados y\u00a0planteados en un escenario de riesgo. Para jerarquizarlos el grupo responsable de llevar a cabo la RSPA\u00a0debe desarrollar una matriz de riesgo de frecuencia y consecuencia, tomando como base informaci\u00f3n de\u00a0datos propios o de bibliograf\u00eda especializada, para definir los valores que se asignar\u00e1n a la frecuencia y\u00a0consecuencia de los Hallazgos identificados, justificando la informaci\u00f3n presentada y\/o indicando las fuentes o\u00a0referencias bibliogr\u00e1ficas; como ejemplo se muestran las Tablas 10, 11 y 12 siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Tabla 10. Frecuencia<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Valor<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Descripci\u00f3n<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">4<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">El evento ha ocurrido alguna vez en los equipos o Instalaciones delmismo tipo o similar, durante los \u00faltimos 2 a\u00f1os.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">3<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">El evento ha ocurrido alguna vez en los equipos e Instalaciones delmismo tipo o similar, en un periodo\u00a0\u00b3\u00a02 y\u00a0\u00e2\u00a4\u00a05 a\u00f1os.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">2<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">El evento ha ocurrido alguna vez en los equipos e Instalaciones delmismo tipo o similar, en un periodo\u00a0\u00b3\u00a05 y\u00a0\u00e2\u00a4\u00a010 a\u00f1os.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">El evento no ha ocurrido en un periodo mayor de 10 a\u00f1os, enInstalaciones del mismo tipo o similar en la industria.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Tabla 11. Consecuencia<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Calificaci\u00f3n<\/div>\n<div class=\"Texto\">(Cuando el grupo responsable de llevar a cabo laRSPA defina que pudiera presentarse al menos\u00a0una de las consecuencias de la fila\u00a0correspondiente)<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Personas<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Instalaciones y<br \/>\nproducci\u00f3n<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Medio Ambiente<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">4<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Una o m\u00e1s<br \/>\nfatalidades.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Da\u00f1o a lasinstalaciones yproducci\u00f3n que serestablecer\u00eda en\u00a0m\u00e1s de una\u00a0semana.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Impacto al medioambiente externo.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">3<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Lesiones no<br \/>\nreversibles.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Da\u00f1o a lasinstalaciones yproducci\u00f3n que serestablecer\u00eda entre\u00a01 y 5 d\u00edas.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Impacto al medioambiente al interior\u00a0de la instalaci\u00f3n, que\u00a0afecta a m\u00e1s de un\u00a0\u00e1rea interna.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">2<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Lesiones<br \/>\nreversibles con<br \/>\nincapacidades y<br \/>\ntratamiento<br \/>\nm\u00e9dico.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Da\u00f1o a lasinstalaciones yproducci\u00f3n que serestablecer\u00eda en und\u00eda o menos.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Impacto al medioambiente al interior\u00a0de la instalaci\u00f3n que\u00a0tiene impacto s\u00f3lo en\u00a0el \u00e1rea donde se\u00a0genera.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">1<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Sin lesi\u00f3n.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">La continuidadoperativa no sepierde.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Las consecuenciasser\u00edan menores acualquiera de lasanteriores.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Tabla 12. Calificaci\u00f3n<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-4425 size-full\" src=\"http:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Captura-e1554394636793.png\" alt=\"\" width=\"666\" height=\"439\" srcset=\"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Captura-e1554394636793.png 666w, https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Captura-e1554394636793-300x198.png 300w\" sizes=\"(max-width: 666px) 100vw, 666px\" \/><\/p>\n<p>El grupo responsable de llevar a cabo la RSPA debe elaborar y ejecutar los programas de atenci\u00f3n a los\u00a0Hallazgos tipo\u00a0\u00abA\u00bb, los cuales se atender\u00e1n antes del inicio o reinicio de operaciones, as\u00ed mismo, deben\u00a0elaborar los programas de atenci\u00f3n a los Hallazgos tipo\u00a0\u00abB\u00bb\u00a0y\u00a0\u00abC\u00bb, los cuales estipular\u00e1n los plazos para su\u00a0cumplimiento.<\/p>\n<p>El grupo responsable de llevar a cabo la RSPA validar\u00e1 que los equipos o Instalaciones sujetas a un inicio\u00a0o reinicio de operaciones, se encuentran en condiciones de iniciar operaciones, documentando la siguiente\u00a0informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Lugar y fecha de inicio y terminaci\u00f3n de la RSPA;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Nombre y descripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n y los equipos revisados;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Cumplimiento de las acciones derivadas de la totalidad de Hallazgos tipo\u00a0\u00abA\u00bb;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Programa de atenci\u00f3n al cumplimiento de Hallazgos tipo\u00a0\u00abB\u00bb\u00a0y\u00a0\u00abC\u00bb;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Cumplimiento de las acciones derivadas de Hallazgos\u00a0\u00abB\u00bb\u00a0y\u00a0\u00abC\u00bb\u00a0programadas previo al inicio o\u00a0reinicio de operaciones.<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Escrito bajo protesta de decir verdad en donde se mencione que los equipos e Instalaciones han sido\u00a0revisados y las condiciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protecci\u00f3n al medio\u00a0ambiente, para un arranque seguro est\u00e1n cumplidas, y<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Nombre, cargo y firma de los integrantes del grupo responsable de llevar a cabo la RSPA.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se efect\u00fae en varias etapas la RSPA en los equipos o Instalaciones, el Regulado debe obtener la\u00a0validaci\u00f3n correspondiente para cada etapa.<\/p>\n<p><strong>10.1.4.\u00a0<\/strong>Dictamen de Pre-arranque<\/p>\n<p>Para el inicio o reinicio de operaciones, el Regulado debe obtener el Dictamen de Pre-arranque emitido por\u00a0la Unidad de Verificaci\u00f3n, en el que conste que la Construcci\u00f3n y los equipos son acordes a la ingenier\u00eda de\u00a0detalle, a las modificaciones incorporadas en dicha ingenier\u00eda durante la Construcci\u00f3n, y que las\u00a0recomendaciones tipo\u00a0\u00abA\u00bb\u00a0fueron atendidas.<\/p>\n<p>Una vez obtenido el Dictamen de Pre-arranque favorable, establecido en el p\u00e1rrafo anterior, el Regulado\u00a0deben autorizar la puesta en operaci\u00f3n de equipos o Instalaciones nuevas, reparadas, modificadas, que han\u00a0estado fuera de servicio, o cuando la Agencia lo solicite; una vez cumplidas las recomendaciones derivadas\u00a0de los Hallazgos tipo\u00a0\u00abA\u00bb.<\/p>\n<p>El Dictamen, debe ser presentado a la Agencia, en copia simple, por los medios que establezca, en un\u00a0plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, posterior al inicio de operaciones.<\/p>\n<p>Cuando la totalidad de acciones derivadas de los Hallazgos\u00a0\u00abB\u00bb\u00a0y\u00a0\u00abC\u00bb\u00a0de la RSPA se hayan cumplido, el\u00a0Regulado debe hacerlo constar mediante un acta de cierre.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong>Operaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las instalaciones terrestres de almacenamiento a las que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana,\u00a0deben contar con todos los permisos necesarios para su Operaci\u00f3n, incluyendo la autorizaci\u00f3n en materia de\u00a0Impacto Ambiental y sus correspondientes An\u00e1lisis de Riesgos y An\u00e1lisis de Consecuencias y demostrar el\u00a0cumplimiento de los mismos, la Operaci\u00f3n incluye las siguientes etapas:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Pre-Arranque (Arranque inicial);<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Operaci\u00f3n normal;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Paro de emergencia;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Paro normal de la instalaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Acciones de reanudaci\u00f3n de operaciones despu\u00e9s de un paro programado o de emergencia;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Activaci\u00f3n de sistemas de seguridad;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Plan de respuesta a emergencia, y<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Verificaci\u00f3n y mantenimiento de equipos y accesorios de las instalaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>11.1.\u00a0<\/strong>Pruebas pre-operativas (empaque de Productos)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Previo al empaque de los tanques con Productos, el Regulado debe contar con operadores capacitados,\u00a0los cuales deben establecer los procedimientos documentados espec\u00edficos para las pruebas Pre-operativas de\u00a0los diferentes sistemas que componen la instalaci\u00f3n (iniciando con los tanques) mismos que deben estar\u00a0elaborados a partir de las especificaciones e instructivo de los fabricantes. En dichos procedimientos se debe\u00a0especificar lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Objetivo de la prueba;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>L\u00edmites de flujo, presi\u00f3n y niveles de Productos a los que se empacar\u00e1 el tanque;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Los componentes, las etapas y la secuencia en que se deben realizar las pruebas;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Los controles y v\u00e1lvulas mediante los cuales se aislar\u00e1n los componentes del tanque, para realizar\u00a0las pruebas individuales que se requieran, las pruebas de los subsistemas y las pruebas de las\u00a0instalaciones terrestres de almacenamiento completo;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Las variables que se deben medir durante las pruebas y los resultados que se deben obtener para\u00a0ser aprobadas;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Las actividades, responsabilidad y capacitaci\u00f3n requerida del personal asignado a la realizaci\u00f3n de\u00a0las pruebas pre-operativas;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Los ajustes de los dispositivos de relevo de presi\u00f3n o vac\u00edo, o la presi\u00f3n de operaci\u00f3n m\u00e1xima o\u00a0m\u00ednima de cada componente;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Los sistemas de seguridad de las instalaciones terrestres de almacenamiento y personal que debe\u00a0estar alerta, y<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>Plan de respuesta a emergencia para la prueba pre-operativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>11.2.<\/strong>\u00a0Pruebas operativas<\/p>\n<p>Una vez concluidas las pruebas pre-operativas de las instalaciones terrestres de almacenamiento con\u00a0Productos, deben realizarse pruebas de tipo din\u00e1mico a todos los equipos de bombeo del sistema de\u00a0almacenamiento, con objeto de verificar las especificaciones de potencia, capacidad de flujo, presiones y\u00a0dem\u00e1s par\u00e1metros nominales que los caracterizan. Para estas pruebas tambi\u00e9n deben especificarse por\u00a0escrito los incisos anteriores y debe llevarse un control de las pruebas y de los resultados obtenidos de las\u00a0mismas en la bit\u00e1cora de operaciones de la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento.<\/p>\n<p><strong>11.3\u00a0<\/strong>Inicio de operaci\u00f3n<\/p>\n<p>Una vez concluidas las pruebas pre-operativas y operativas, se da el inicio de operaciones, etapa en la\u00a0que el Regulado debe contar con operadores capacitados. El Regulado debe elaborar el manual de\u00a0operaciones el cual deber\u00e1 contar con procedimientos documentados espec\u00edficos de los siguientes numerales,\u00a0mismos que deben ser comunicados, accesibles y encontrarse en lugares visibles, contemplando las medidas\u00a0de seguridad.<\/p>\n<p><strong>11.4\u00a0<\/strong>Procedimientos de operaci\u00f3n normal<\/p>\n<p>Las actividades contenidas en los procedimientos de Operaci\u00f3n normal deben contener los valores\u00a0normales de operaci\u00f3n (flujos, presiones, temperaturas y niveles), que se muestran en los diagramas de flujo\u00a0de proceso y los diagramas de tuber\u00edas e instrumentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se deben indicar los par\u00e1metros, los modos de control y los equipos principales que deben ser observados\u00a0durante la Operaci\u00f3n, indicando las causas y los efectos de las diferentes variables, rangos, puntos de ajuste,\u00a0alarmas y controles especiales para la Operaci\u00f3n dentro de los limites seguros, incluyendo los registros de las\u00a0inspecciones rutinarias a equipos, sistemas e instrumentos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Los procedimientos espec\u00edficos deben contener al menos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Descripci\u00f3n de las actividades para la Recepci\u00f3n, almacenamiento y Entrega de Productos,\u00a0incluyendo la filosof\u00eda de control, condiciones de Dise\u00f1o y Operaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Limites seguros de Operaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Secuencia l\u00f3gica detallada para la operaci\u00f3n de la Recepci\u00f3n y Entrega por medio de ducto, Auto-tanques, Carro-tanques y\/o Buque-tanques, seg\u00fan aplique (incluidas medidas de seguridad como\u00a0puesta a tierra, verificaci\u00f3n del Producto a manejar, colocaci\u00f3n de topes, entre otros);<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Secuencia l\u00f3gica para vaciar y sacar de servicio, llenar y poner nuevamente en servicio las \u00e1reas de\u00a0la instalaci\u00f3n y sus sistemas complementarios;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Listado de soluciones a problemas t\u00edpicos de la Operaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>f)<\/strong>Descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n de Trasvase del Producto previniendo el llenado excesivo de los\u00a0tanques, Auto-tanques, Carro-tanques y\/o Buque-tanques;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Verificaci\u00f3n de condiciones de integridad mec\u00e1nica de equipos a cargar, as\u00ed como la verificaci\u00f3n del\u00a0Producto a manejar;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Calificaci\u00f3n del personal\u00a0(la Operaci\u00f3n de los subsistemas que integran el sistema de\u00a0almacenamiento s\u00f3lo podr\u00e1 ser realizada por personal calificado para las funciones asignadas);<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>Descripci\u00f3n de las obligaciones de la persona asignada a la Operaci\u00f3n de cada subsistema o\u00a0instalaci\u00f3n, y<\/li>\n<li><strong>j)<\/strong>Las actividades de operaci\u00f3n durante la Recepci\u00f3n y Entrega deben estar contenidas dentro del\u00a0manual de operaciones de las instalaciones terrestres de almacenamiento motivo de la presente\u00a0Norma Oficial Mexicana.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>11.5\u00a0<\/strong>Procedimientos de emergencia operacional<\/p>\n<p>En estos procedimientos se debe se\u00f1alar la\u00a0secuencia l\u00f3gica de los mismos. En caso que los par\u00e1metros\u00a0de control de proceso se encuentren fuera de sus\u00a0l\u00edmites seguros de Operaci\u00f3n, \u00e9stos deben determinarse\u00a0hasta llevar a la instalaci\u00f3n a una condici\u00f3n segura; estos procedimientos deben llevarse a cabo, al menos, en\u00a0los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Falla de energ\u00eda el\u00e9ctrica;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Falla de comunicaciones (entre Recepci\u00f3n, almacenamiento, bombeo y Entrega);<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Sobrellenado del tanque de almacenamiento, Auto-tanque, Carro-tanque y Buque-tanque;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>P\u00e9rdidas de contenci\u00f3n en tanque de almacenamiento, Auto-tanque, Carro-tanque y Buque-tanque;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Represionamiento en ducto;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Por bajo nivel de succi\u00f3n en bombas;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Falla de aire de instrumentos (si se cuenta con instrumentaci\u00f3n neum\u00e1tica);<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Detecci\u00f3n de altos niveles de explosividad, y<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>Operaci\u00f3n parcial del sistema de control de Seguridad Operativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>11.6.<\/strong>\u00a0Planes de respuesta a emergencia (paros ordenados o de emergencia)<\/p>\n<p>El plan de respuesta a emergencias debe considerar todos los procedimientos establecidos para la\u00a0atenci\u00f3n de emergencias al interior y al exterior de la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento, determinados\u00a0en el An\u00e1lisis de Riesgos como eventos probables de ocurrencia.<\/p>\n<p>Con base en el An\u00e1lisis de Riesgos, el Regulado debe contar con los procedimientos de emergencia al\u00a0menos para los siguientes escenarios:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>P\u00e9rdidas de contenci\u00f3n en tanque de almacenamiento, Auto-tanque, Carro-tanque y Buque-tanque;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Fuga de Producto por ducto:<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Detecci\u00f3n de altos niveles de explosividad;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Incendio en diferentes \u00e1reas de la instalaci\u00f3n de Recepci\u00f3n, almacenamiento y Entrega, y<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Personal lesionado, en diferentes \u00e1reas de la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>11.7.<\/strong>\u00a0Activaci\u00f3n de sistemas de seguridad<\/p>\n<p>Al suscitarse un Incidente o Accidente en las \u00e1reas de la instalaci\u00f3n de Recepci\u00f3n, almacenamiento y\u00a0Entrega, se debe cumplir lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Se deben incluir las acciones necesarias para controlar el Incidente o Accidente y llevar a\u00a0condiciones seguras las instalaciones, el personal y el medio ambiente;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Evaluar la magnitud del incidente o accidente y aplicar el plan de respuesta a emergencias, ya sea\u00a0interno o externo, manteni\u00e9ndose los registros de todos los Incidentes o Accidentes que se presenten\u00a0durante la Operaci\u00f3n y el Mantenimiento;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Se debe contar con un programa de capacitaci\u00f3n y adiestramiento para los escenarios de riesgo\u00a0incluyendo simulacros operacionales y de contra incendio, debiendo existir un registro y un programa\u00a0de ellos y de la atenci\u00f3n de las desviaciones que se presenten, y<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Si durante la Operaci\u00f3n normal se registran fugas de Productos, p\u00e9rdida de inventario o derrame que<\/li>\n<\/ol>\n<p>impliquen un da\u00f1o a las personas, a los equipos, a los materiales y\/o al medio ambiente, se debe dar\u00a0atenci\u00f3n inmediata y notificar a la Agencia, de acuerdo a lo establecido por las DISPOSICIONES\u00a0administrativas de car\u00e1cter general que establecen los Lineamientos para Informar la ocurrencia de\u00a0incidentes y accidentes a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci\u00f3n al Medio\u00a0Ambiente del Sector Hidrocarburos, emitidas por la Agencia o aquella que la modifique o sustituya.<\/p>\n<p><strong>11.8.\u00a0<\/strong>Acciones de reanudaci\u00f3n de operaciones despu\u00e9s de un paro ordenado o de emergencia<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de un paro ordenado o de emergencia y posterior a la resoluci\u00f3n de las\u00a0contingencias que hayan obligado a realizar dicho paro, se debe iniciar la reactivaci\u00f3n de las operaciones;\u00a0para ello, el Regulado constatar que todas las condiciones operativas y de seguridad principalmente, se\u00a0encuentran en condiciones \u00f3ptimas de arranque.<\/p>\n<p><strong>11.9.<\/strong>\u00a0Pr\u00e1cticas de trabajo seguro<\/p>\n<p>Dentro del manual se debe contar con un apartado adicional a los anteriores, en la cual se tengan por\u00a0escrito las pr\u00e1cticas de trabajo seguro. Estas pr\u00e1cticas deben ser conocidas y aplicadas por el personal\u00a0operativo en general, y se refieren a la recopilaci\u00f3n de recomendaciones de fabricante y buenas pr\u00e1cticas\u00a0nacionales e internacionales para la ejecuci\u00f3n de trabajos espor\u00e1dicos de operaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y\u00a0mantenimiento que impliquen un riesgo para las operaciones, el personal, las instalaciones y\/o el medio\u00a0ambiente como:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Autorizaci\u00f3n de trabajos (sistema de permisos de trabajo);<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Intervenci\u00f3n de equipos o sistemas el\u00e9ctricos;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Apertura y cierre de bridas, conexiones de l\u00edneas y equipos (con fuentes de energ\u00eda qu\u00edmica, f\u00edsica y\/o mec\u00e1nica);<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Trabajos en espacios confinados;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Trabajos en alturas;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Instalaci\u00f3n y uso de barreras de seguridad;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Etiqueta, candado, despeje y prueba;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Uso de equipo de protecci\u00f3n personal y espec\u00edfico;<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>Trabajos de excavaci\u00f3n (opcional para Operaci\u00f3n);<\/li>\n<li><strong>j)<\/strong>Armado y desarmado de andamios (opcional para Operaci\u00f3n);<\/li>\n<li><strong>k)<\/strong>Trabajos de corte y soldadura (opcional para Operaci\u00f3n), y<\/li>\n<li><strong>l)<\/strong>Izamiento y maniobras de cargas (opcional para Operaci\u00f3n).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adicionalmente, el Regulado debe contar con un sistema de capacitaci\u00f3n continua en donde se\u00a0administren los cambios del personal y se asegure que el personal operacional que ocupar\u00e1 puestos cr\u00edticos\u00a0para el proceso, conoce sus procedimientos de operaci\u00f3n normal y los planes de respuesta a emergencias.<\/p>\n<p><strong>11.10.<\/strong>\u00a0Almacenamiento<\/p>\n<p>Para la adecuada Operaci\u00f3n de los tanques de almacenamiento el Regulado debe confirmar que:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Cada tanque cuenta con una identificaci\u00f3n con el tipo de servicio, Producto y sentido de flujo de las\u00a0l\u00edneas y equipos;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>El equipo de medici\u00f3n de los tanques, cuentan con un certificado vigente de calibraci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Las revisiones peri\u00f3dicas de la protecci\u00f3n cat\u00f3dica y recubrimiento de tanques, as\u00ed como el techo\u00a0flotante externo y membrana interna de techo fijo deben ser registradas y firmadas por el operador\u00a0responsable; dichos registros deben ser conservados en las instalaciones durante 5 a\u00f1os, y<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>No se debe operar los tanques de techo flotante externo o de membrana flotante interna, por debajo\u00a0del nivel\u00a0\u00abbajo\u00bb\u00a0de Operaci\u00f3n, de tal forma que el techo flotante o la membrana se mantenga siempre\u00a0flotando, sin que sus soportes toquen el piso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>11.11.<\/strong>\u00a0Recepci\u00f3n y Entrega<\/p>\n<p>Para una adecuada Operaci\u00f3n, en las \u00e1reas de Recepci\u00f3n y Entrega de las instalaciones deben contar\u00a0como m\u00ednimo con los aspectos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Las actividades de Recepci\u00f3n y Entregadeben estar contenidas dentro del manual de operaci\u00f3n, de\u00a0las instalaciones terrestres de almacenamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>b)<\/strong>Mantener el registro diario de las condiciones operativas de los Productos almacenados, como\u00a0presi\u00f3n, temperatura y flujo, entre otros;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Proteger al personal operativo de posibles ca\u00eddas durante las actividades de Recepci\u00f3n empleando\u00a0plataformas provistas de escaleras y pasamanos de servicio a la estructura de carga, las cuales\u00a0deben mantenerse en \u00f3ptimas condiciones;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Emplear tubos sumergidos en el l\u00edquido para minimizar las salpicaduras, descarga est\u00e1tica y\u00a0generaci\u00f3n de vapores, los cuales deben contar con una longitud y Dise\u00f1o adecuado, as\u00ed como un\u00a0(SRV), cuando sea obligatorio;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Utilizar la Recepci\u00f3n situada en la parte inferior de los tanques para manejar l\u00edquidos inflamables\u00a0Clase I y, preferentemente, para otros l\u00edquidos combustibles ligeros Clase III;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Emplear la Recepci\u00f3n situada en la parte inferior de los tanques si se requiere disminuir la cantidad\u00a0de emisiones al ambiente del Producto almacenado, ya que los trabajos son realizados a un nivel\u00a0que permite reducir las salpicaduras, as\u00ed como el acumulamiento de cargas electrost\u00e1ticas, y<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Durante la Operaci\u00f3n de Recepci\u00f3n y Entrega de Productos, las condiciones operativas deben\u00a0permanecer estables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>11.11.1.<\/strong>\u00a0Bombas<\/p>\n<p>Para la adecuada Operaci\u00f3n del equipo de bombeo en las instalaciones terrestres de almacenamiento, se\u00a0debe cumplir como m\u00ednimo con lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Las actividades de bombeodeben estar contenidas dentro del manual de operaci\u00f3n, de las\u00a0instalaciones terrestres de almacenamiento;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Disponer de un manual de operaci\u00f3n del equipo de bombeo de acuerdo con sus caracter\u00edsticas\u00a0espec\u00edficas y a las mejores pr\u00e1cticas nacionales e internacionales de la industria;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Identificar el tipo de servicio, ubicaci\u00f3n, sentido de flujo de los Productos que van a manejarse, placa\u00a0de datos de operaci\u00f3n y n\u00famero de serie;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Verificar que dicho sistema est\u00e9 libre de fugas;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Los dep\u00f3sitos y compartimientos que encierran partes en movimiento lubricadas deben ser\u00a0dise\u00f1ados para minimizar la contaminaci\u00f3n del Producto por humedad y polvo;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Deben implementarse condiciones seguras de operaci\u00f3n en los lugares confinados, gabinetes y\u00a0carcasas que mitiguen el ruido y vibraci\u00f3n excesiva, reduciendo las posibilidades de ignici\u00f3n en caso\u00a0de producirse fugas;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Se deben implementar medidas para la correcta ubicaci\u00f3n del equipo, ya sea en el interior o exterior,\u00a0con objeto de disponer de ventilaci\u00f3n y protecci\u00f3n adecuada;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>El equipo de respaldo debe tener las mismas especificaciones del equipo principal, para contar con\u00a0una Operaci\u00f3n continua, y<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>Se debe verificar peri\u00f3dicamente la alineaci\u00f3n de la bomba-motor, para evitar la vibraci\u00f3n y fugas del\u00a0equipo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se debe contar con hoja de datos sobre el equipo de bombeo que incluya al menos lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Tipo de equipo de bombeo a emplear;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Curva de la bomba;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Vida \u00fatil del equipo;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Condiciones de succi\u00f3n y descarga (presi\u00f3n, temperatura, velocidad y gasto);<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Condiciones mec\u00e1nicas (altura, altitud, distancias, di\u00e1metros y vibraci\u00f3n);<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Selecci\u00f3n de par\u00e1metros internos (rigidez de la flecha, cojinetes, sello mec\u00e1nico, tuber\u00edas auxiliares,\u00a0entre otros);<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Compatibilidad de materiales con el Producto a manejar, y<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Se debe considerar la operaci\u00f3n local y remota para arranque, paro y control.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>11.11.2.<\/strong>\u00a0Recepci\u00f3n y Entrega de Auto-tanques<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la adecuada Operaci\u00f3n por medio de Auto-tanques, el Regulado, debe comprobar que:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Las actividades de Recepci\u00f3n y Entrega por Auto-tanquesdeben estar contenidas dentro del manual\u00a0de operaci\u00f3n, de las instalaciones terrestres de almacenamiento;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>S\u00f3lo deben cargarse Productos en Auto-tanques cuyo material de Construcci\u00f3n sea compatible con\u00a0sus caracter\u00edsticas qu\u00edmicas;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>El Producto cargado debe tambi\u00e9n ser compatible con aquel que haya sido cargado anteriormente a\u00a0menos que el tanque del veh\u00edculo haya sido drenado totalmente;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>El llenado de l\u00edquidos,\u00a0a trav\u00e9s de domos abiertos hacia los Auto-tanques puede hacerse mediante\u00a0un tubo que se extienda hasta 150 mm del fondo del Auto-tanque, con el objeto de disminuir la\u00a0generaci\u00f3n de cargas de electricidad est\u00e1tica; siempre y cuando no se generen mezclas de vapor-aire dentro del rango de inflamabilidad, o cuando el Producto transferido a los tanques puede formar\u00a0una mezcla inflamable;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Cuando se usa la carga por el domo de los Auto-tanques deben contar con deflectores de\u00a0salpicaduras u otros dispositivos para impedir salpicaduras y minimizar la turbulencia, y<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Para Auto tanque, si el chofer de la unidad no es quien realiza las actividades de Recepci\u00f3n o\u00a0Entrega, mantenerlo en un sitio seguro cerca de su unidad misma que debe permanecer apagada\u00a0durante la operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>11.11.3.<\/strong>\u00a0Recepci\u00f3n y Entrega de Carro-tanques<\/p>\n<p>Para la adecuada Operaci\u00f3n por medio de Carro-tanques, el Regulado, debe comprobar que:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Las actividades de Recepci\u00f3n y Entrega de Carro-tanquesdeben estar contenidas dentro del manual\u00a0de operaci\u00f3n, de las instalaciones terrestres de almacenamiento. S\u00f3lo deben cargarse Productos en\u00a0tanques de carga construidos de materiales compatibles con las caracter\u00edsticas qu\u00edmicas de\u00a0los\u00a0l\u00edquidos;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Los Productos cargados tambi\u00e9n deben ser qu\u00edmicamente compatibles con el Producto de la carga\u00a0inmediata anterior a menos que se haya limpiado el tanque de carga;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Antes de cargar los Carro-tanques a trav\u00e9s de domos abiertos o llenado por el fondo, debe hacerse\u00a0una\u00a0\u00abconexi\u00f3n a tierra\u00bb\u00a0antes de levantar las tapas del domo; esta conexi\u00f3n permanecer\u00e1 en su sitio\u00a0hasta completar el llenado y las tapas del domo hayan sido cerradas y aseguradas;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>El llenado a trav\u00e9s de domos abiertos a Carro-tanques que contienen mezclas de vapor-aire dentro\u00a0del rango de inflamabilidad, o cuando el Producto transferido a los tanques puede formar una mezcla\u00a0de estas caracter\u00edsticas, debe hacerse mediante un tubo que se extienda hasta 150 mm del fondo\u00a0del\u00a0tanque;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Cuando se carga un Carro-tanque por su parte superior con l\u00edquidos inflamables Clase I o\u00a0combustibles Clase II, sin un sistema de control de vapores, las v\u00e1lvulas usadas para el control de\u00a0flujo final deben ser de cierre autom\u00e1tico y mantenerse abiertas manualmente, excepto cuando sean\u00a0provistos de medios autom\u00e1ticos para el corte de flujo cuando el tanque est\u00e1 lleno;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Los sistemas de corte autom\u00e1tico deben equiparse con una v\u00e1lvula de cierre manual ubicada a una\u00a0distancia adecuada de la boquilla de llenado para detener el flujo si el sistema autom\u00e1tico falla;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Cuando se carga un Carro-tanque por el fondo, deben proveerse medios positivos que permitan\u00a0cargar una cantidad predeterminada de Producto y se opere con el control autom\u00e1tico de cierre\u00a0secundario para impedir sobre-llenado;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Los componentes de la conexi\u00f3n entre el cabezal de carga y el Carro-tanque deben ser\u00a0compatibles,\u00a0y<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>La conexi\u00f3n entre la manguera, la tuber\u00eda de carga de Producto y la tuber\u00eda del Carro-tanque debe\u00a0hacerse mediante un acoplamiento de desconexi\u00f3n en seco.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>11.12.<\/strong>\u00a0Sistemas adicionales de seguridad<\/p>\n<p>Los sistemas adicionales de seguridad con que la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento, debe contar se\u00a0describen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>11.12.1.<\/strong>\u00a0Sistema de tierra, Pararrayos\/Apartarrayos<\/p>\n<p>Posterior a la Construcci\u00f3n, los tanques de almacenamiento deben contar con un sistema de conexi\u00f3n a\u00a0tierra f\u00edsica y un sistema de Pararrayos y\/o Apartarrayos (protecci\u00f3n contra descargas atmosf\u00e9ricas), para<\/p>\n<p>evitar un posible incidente, debido al desgaste del material por efecto de corrosi\u00f3n, cumpliendo con las\u00a0Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones El\u00e9ctricas (Utilizaci\u00f3n) y NOM-022-STPS-2008, Electricidad est\u00e1tica en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, vigentes, equivalentes o\u00a0aquellas que las modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Para los sistemas de Recepci\u00f3n y Entrega por Buque-tanques, todos los brazos de carga deben contar\u00a0con un sistema de tierra f\u00edsica.<\/p>\n<p>Como parte de la Operaci\u00f3n, el Regulado debe verificar la integridad del cable, conectores y resistividad\u00a0del sistema con que cuentan los tanques, cercior\u00e1ndose, se corrijan en forma inmediata las anomal\u00edas\u00a0detectadas.<\/p>\n<p><strong>11.12.2.<\/strong>\u00a0Drenajes\/separador de aceite<\/p>\n<p>Como parte de la Operaci\u00f3n de estos sistemas el Regulado debe realizar recorridos diarios, para verificar\u00a0que estos sistemas, se mantengan:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Libres de Producto;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Desazolvados;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Con integridad mec\u00e1nica en tapas\/rejillas, v\u00e1lvulas de control, sellos hidr\u00e1ulicos, e<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Identificados con el sentido de flujo se\u00f1alado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>11.12.3.<\/strong>\u00a0Tuber\u00edas y v\u00e1lvulas<\/p>\n<p>Para la adecuada Operaci\u00f3n del sistema de tuber\u00edas y v\u00e1lvulas en instalaciones terrestres de\u00a0almacenamiento, se debe observar lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Disponer de los documentos o manuales espec\u00edficos sobre la adecuada Operaci\u00f3n de los diversos\u00a0tipos de v\u00e1lvulas;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Verificar la operatividad de las v\u00e1lvulas de relevo, seguridad y alivio; dicha actividad debe\u00a0considerarse en el programa de Operaci\u00f3n y Mantenimiento, y<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Verificar las condiciones operativas del Producto almacenado (presi\u00f3n, volumen, temperatura, flujo y\u00a0caracter\u00edsticas de corrosi\u00f3n).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>11.12.4.<\/strong>\u00a0Recubrimiento anticorrosivo<\/p>\n<p>De acuerdo con las condiciones del ambiente (costa o tierra adentro) y lugar (suelo, agua y nivel fre\u00e1tico),\u00a0donde se construya la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento, si el Regulado opta por los sistemas de\u00a0protecci\u00f3n\u00a0anticorrosiva autoimprimantes, \u00e9stos deben cumplir con los requisitos que se establecen en los\u00a0cap\u00edtulos 4, 5 y tablas del Anexo A de la Norma ISO 12944-5 vigente, equivalente o aquel que la sustituya.<\/p>\n<p>El recubrimiento anticorrosivo debe respetar las especificaciones establecidas por el fabricante y de\u00a0acuerdo a lo que establezca el manual de operaci\u00f3n, en lo que se refiere a tipo de Producto que se maneja,\u00a0velocidad de flujo, temperatura y presi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>11.12.5.<\/strong>\u00a0Protecci\u00f3n cat\u00f3dica<\/p>\n<p>Los sistemas de protecci\u00f3n cat\u00f3dica deben ser monitoreados peri\u00f3dicamente por personal calificado para\u00a0dar cumplimiento a los criterios de protecci\u00f3n cat\u00f3dica establecidos durante la ingenier\u00eda del proyecto, verificar\u00a0el funcionamiento adecuado del equipo y que se aplique el nivel apropiado de protecci\u00f3n cat\u00f3dica para\u00a0controlar la corrosi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>11.12.6.\u00a0<\/strong>Instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica<\/p>\n<p>Como parte de la Operaci\u00f3n de estos sistemas el Regulado debe asegurar en recorridos diarios,\u00a0independientemente de los programas de mantenimiento predictivo y preventivo, para que estas instalaciones\u00a0mantengan su integridad el\u00e9ctrica:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Sellos el\u00e9ctricos (O \u00e2ring);<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Tapas y cajas;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Conexi\u00f3n de equipos;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Tuber\u00eda conduit;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Coples flexibles, y<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Sellos serie EYS.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Antes de intervenir alg\u00fan equipo el\u00e9ctrico por mantenimiento, el personal de Operaci\u00f3n debe<\/p>\n<p>desenergizarlo, cumpliendo con el procedimiento de etiqueta, candado, despeje y prueba.<\/p>\n<p><strong>11.12.7.<\/strong>\u00a0Sistema de tierras<\/p>\n<p>Todo el sistema de tierras, pozos de tierras y conexiones, deben ser probadas en cuanto a continuidad\u00a0el\u00e9ctrica y su resistividad, antes de empacar las tuber\u00edas y equipos con los Productos manejados en la\u00a0instalaci\u00f3n. Este resultado se deber\u00e1 evidenciar cuando la Agencia as\u00ed lo requiera con la exhibici\u00f3n del\u00a0Dictamen emitido por una Unidad de Verificaci\u00f3n de instalaciones El\u00e9ctricas (UVIE) acreditada y aprobada en\u00a0t\u00e9rminos de la LFMN, donde demuestre que cumple con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas\u00a0NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones El\u00e9ctricas (Utilizaci\u00f3n), NOM-022-STPS-2008, Electricidad est\u00e1tica en\u00a0los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, vigentes, equivalentes o aquellas que las modifiquen\u00a0osustituyan.<\/p>\n<p><strong>11.12.8.<\/strong>\u00a0Vialidades, accesos y estacionamiento de veh\u00edculos<\/p>\n<p>Para la Operaci\u00f3n adecuada de Auto-tanques y\/o Carro-tanques en el patio de maniobra, \u00e1reas de\u00a0circulaci\u00f3n de Recepci\u00f3n, Entrega y zona de estacionamiento, desde el ingreso de unidades hasta su salida,\u00a0se debe cumplir como m\u00ednimo con los aspectos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Debe proveerse de se\u00f1alamientos claros y visibles sobre las \u00e1reas de circulaci\u00f3n indicadas,\u00a0velocidad m\u00e1xima permitida, zonas de estacionamiento, entre otros;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>La circulaci\u00f3n de las unidades debe ser en un solo sentido;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Proporcionar infraestructura adecuada para la protecci\u00f3n de las instalaciones, tal como: barras deprotecci\u00f3n a la entrada de las bah\u00edas, altura de banquetas en bah\u00eda de Recepci\u00f3n y Entrega,\u00a0reductores de velocidad en caso de veh\u00edculos, entre otros;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Conservar adecuadamente las vialidades, accesos y estacionamiento de la instalaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Las \u00e1reas de Recepci\u00f3n, tanques de almacenamiento y Entrega, deben mantenerse libres de\u00a0maleza, basura u otros materiales combustibles, y<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Las v\u00edas de acceso establecidas para movimiento del personal deben mantenerse libres\u00a0de\u00a0obstrucciones para permitir la evacuaci\u00f3n ordenada y f\u00e1cil acceso para el combate manual de\u00a0incendios de acuerdo con los requerimientos reglamentarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>11.12.9.\u00a0<\/strong>Sistemas de control<\/p>\n<p>Durante la Operaci\u00f3n de los sistemas de control de la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento, se deben\u00a0ejecutar las subrutinas de simulacros operacionales, verificando la correcta Operaci\u00f3n de la l\u00f3gica de los\u00a0programas, como lo es el paro de emergencia, activaci\u00f3n de alarmas por alto o bajo nivel de Producto en\u00a0tanques, activaci\u00f3n de alarmas audibles y visibles del sistema de gas y fuego para la entrada de operaci\u00f3n del\u00a0sistema contra incendio, entre otros.<\/p>\n<p><strong>11.12.10.\u00a0<\/strong>Sistemas contra incendio<\/p>\n<p>Como parte de la Operaci\u00f3n programada, todos los accesorios de la red contra incendio como son:\u00a0v\u00e1lvulas, hidrantes, monitores, boquillas, aspersores, rociadores, equipo de bombeo, extintores, deben\u00a0inspeccionarse y probar su \u00f3ptimo funcionamiento, dando soluci\u00f3n inmediata a aquellos hallazgos por mal\u00a0funcionamiento o p\u00e9rdida de contenci\u00f3n del agua y\/o material espumante.<\/p>\n<p>No deben obstruirse los sitios donde se ubiquen los hidrantes, monitores, extintores fijos y m\u00f3viles,\u00a0adem\u00e1s estos accesorios deben contar con se\u00f1alamientos claros y visibles, de acuerdo a la normatividad\u00a0nacional vigente y aplicable.<\/p>\n<p>Con base al An\u00e1lisis de Riesgos y An\u00e1lisis de Consecuencias, en las \u00e1reas donde exista la probabilidad de\u00a0riesgo por incendio, los soportes y estructuras met\u00e1licas, deben contar con protecci\u00f3n ignifuga en buen estado\u00a0durante la operaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>11.12.11.<\/strong>\u00a0Sistema de protecci\u00f3n ambiental<\/p>\n<p>Para prevenir la contaminaci\u00f3n al medio ambiente y con el fin de constatar el correcto funcionamiento de la\u00a0Instalaci\u00f3n de almacenamiento, el Regulado debe establecer un programa de revisi\u00f3n en el que determine los\u00a0recorridos a realizar con base en el dise\u00f1o de la misma.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de instalaciones en operaci\u00f3n, la temporalidad del programa de revisi\u00f3n se determinar\u00e1 en\u00a0funci\u00f3n del estado operativo que guarden los techos externos flotantes y\/o membranas internas flotantes en\u00a0caso de aplicar SRV (cuando aplique), plantas de tratamiento de agua residual y separadores de aceite con\u00a0que cuente la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El material de desperdicio y residuos combustibles en las \u00e1reas de Operaci\u00f3n deben reducirse al m\u00ednimo,\u00a0y disponerse en contenedores met\u00e1licos cubiertos y retirarse, con base a los planes de manejo de residuos<\/p>\n<p>peligrosos y de residuos s\u00f3lidos urbanos, conforme a la normatividad aplicable en la materia.<\/p>\n<p>Durante la Operaci\u00f3n de sus instalaciones, el Regulado mantendr\u00e1 el suelo, subsuelo, manto acu\u00edfero y\u00a0agua marina, libres de contaminantes a trav\u00e9s de:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Realizar la inspecci\u00f3n de la integridad de las tuber\u00edas y equipos;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Capacitar al personal, y<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Realizar procedimientos de prevenci\u00f3n y planes de respuesta por fugas y derrames.<\/li>\n<li><strong>Mantenimiento<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las inspecciones, pruebas y el Mantenimiento de los tanques de almacenamiento, bombas y otros equipos\u00a0como: tuber\u00edas, v\u00e1lvulas, instrumentos, estructuras y edificios, incluyendo los sistemas de protecci\u00f3n contra\u00a0incendio, deben ser realizadas por personal capacitado y de conformidad con las recomendaciones del\u00a0fabricante o programas establecidos por el Regulado, desarrollando para ello un manual de mantenimiento.<\/p>\n<p><strong>12.1.<\/strong>\u00a0Manual de mantenimiento<\/p>\n<p>El Regulado debe elaborar un manual de mantenimiento, el cual debe contener al menos la siguiente\u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>El programa de mantenimiento debe de contar con el censo de todos los equipos que integran la\u00a0instalaci\u00f3n, de acuerdo a ISO 14224 vigente, equivalente o aquel que lo sustituya;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>El programa de mantenimiento predictivo y preventivo documentado en el que se especifique para\u00a0cada componente del equipo cr\u00edtico de la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento, Recepci\u00f3n y\u00a0Entrega;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>La verificaci\u00f3n, pruebas y el mantenimiento peri\u00f3dico, se debe programar de acuerdo a las\u00a0recomendaciones del fabricante y las buenas pr\u00e1cticas reconocidas en la industria para su\u00a0funcionamiento adecuado;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>El programa de mantenimiento, debe estar desglosado mensualmente para controlar la realizaci\u00f3n\u00a0de los trabajos de verificaci\u00f3n, pruebas y mantenimiento;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Los procedimientos e instructivos para realizar los trabajos de verificaci\u00f3n, pruebas y mantenimiento\u00a0especificados en los programas correspondientes;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Los procedimientos de mantenimiento deben incluir instrucciones de seguridad relativas a la\u00a0protecci\u00f3n de las personas, el medio ambiente y las instalaciones;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Lista de los equipos cr\u00edticos y su refaccionamiento, almacenado, o en su defecto, debe contar con\u00a0procedimientos que aseguren la disponibilidad del refaccionamiento requerido;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Contar con la lista del personal que cubre los puestos que realizan actividades en los equipos e\u00a0instalaciones, debiendo tener evidencia de su capacitaci\u00f3n, y<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>El programa de mantenimiento debe contener el programa de inspecci\u00f3n de los equipos,\u00a0especificando sus frecuencias y m\u00e9todos establecidos de inspecci\u00f3n para cada equipo de acuerdo a\u00a0la normatividad aplicable, as\u00ed como el registro del personal que desarrolla dicha actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>12.2.<\/strong>\u00a0Autorizaci\u00f3n de trabajos<\/p>\n<p>El Regulado debe contar con permisos internos de trabajo, para la autorizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de trabajos\u00a0riesgosos, de conformidad con los resultados obtenidos del An\u00e1lisis de Riesgos en el que se incluya la\u00a0Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente en los trabajos de Construcci\u00f3n,\u00a0Montaje, Operaci\u00f3n, y Mantenimiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento, para la ejecuci\u00f3n de\u00a0actividades no rutinarias.<\/p>\n<p>Asimismo, el Regulado debe cumplir con lo relativo al Control de Actividades, Arranques y Cambios, de\u00a0conformidad con el Sistema de Administraci\u00f3n autorizado por la Agencia.<\/p>\n<p><strong>12.3.\u00a0<\/strong>Registros de mantenimiento<\/p>\n<p>El Regulado debe mantener un registro de la fecha y reporte de las actividades de Mantenimiento\u00a0realizadas en cada componente de la instalaci\u00f3n, durante el periodo de vida \u00fatil de la instalaci\u00f3n terrestre de\u00a0almacenamiento.<\/p>\n<p>Se debe contar con registros de cumplimiento del programa de mantenimiento, as\u00ed como evidencias de la\u00a0atenci\u00f3n de las desviaciones encontradas en las inspecciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>12.4.<\/strong>\u00a0Almacenamiento<\/p>\n<p>En el Mantenimiento a tanques para almacenamiento se debe realizar como m\u00ednimo, lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>La verificaci\u00f3n, pruebas y mantenimiento deben cumplir con lo establecido en las Normas, C\u00f3digos,\u00a0Est\u00e1ndares\u00a0nacionales e internacionales aplicables, referidos en el contenido de la presente Norma\u00a0Oficial Mexicana;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Deben inspeccionarse para identificar, en su caso, corrosi\u00f3n externa e interna, deterioro y da\u00f1os que\u00a0puedan aumentar el riesgo de fuga o falla;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>La inspecci\u00f3n del tanque de almacenamiento atmosf\u00e9rico debe de cumplir lo establecido en el c\u00f3digo\u00a0API 653 vigente, equivalente o aquel que lo sustituya;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Los intervalos entre verificaciones, as\u00ed como las t\u00e9cnicas de verificaci\u00f3n aplicadas, deben ser\u00a0conforme a las Normas, C\u00f3digos y Est\u00e1ndares nacionales e internacionales, aplicables y vigentes o\u00a0aquellas que los sustituyan o modifiquen, referidos en el contenido de la presente Norma Oficial\u00a0Mexicana;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Se debe dar mantenimiento y probar peri\u00f3dicamente los instrumentos para monitorear y controlar la\u00a0Operaci\u00f3n de los tanques y recipientes para almacenamiento, como alarmas de nivel, temperatura,\u00a0entre otros;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Se debe dar mantenimiento y probar peri\u00f3dicamente las v\u00e1lvulas de aislamiento del tanque, de\u00a0venteo, presi\u00f3n-vac\u00edo, de seguridad y alivio de presi\u00f3n de los tanques y recipientes para\u00a0almacenamiento;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Mantenimiento y revisi\u00f3n peri\u00f3dica de Techo flotante externo y\/o Techo flotante interno y sus\u00a0complementos de los tanques de almacenamiento verticales;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Si derivado de los reportes de verificaci\u00f3n hist\u00f3ricos realizados al tanque, se requiere de un\u00a0Dictamen, \u00e9ste debe ser avalado por un especialista certificado en el c\u00f3digo API 653 vigente,\u00a0equivalente o aquel que lo sustituya, y<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>Todos los tanques de almacenamiento deben contar con un reporte del estado de integridad validado\u00a0por un especialista certificado en el c\u00f3digo API 653 vigente, equivalente o aquel que lo sustituya.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>12.4.1.<\/strong>\u00a0Pruebas de hermeticidad de tanques<\/p>\n<p>Todos los tanques verticales durante su vida \u00fatil en Operaci\u00f3n, deben retirarse de operaci\u00f3n de acuerdo al\u00a0programa que el Regulado establezca para realizarles el Mantenimiento, verificaci\u00f3n y pruebas de\u00a0hermeticidad que requiere el c\u00f3digo API 650 vigente, equivalente o aquel que lo sustituya.<\/p>\n<p>Para los tanques verticales que sean construidos en taller o en campo, deben realizarse todas las pruebas\u00a0no destructivas necesarias en las uniones de soldadura de sus placas, antes de su puesta en Operaci\u00f3n, de\u00a0acuerdo con las recomendaciones del fabricante y\/o a los c\u00f3digos API 650, API 653 vigentes, equivalentes, o\u00a0aquellos que los modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Todos los tanques horizontales durante su vida \u00fatil, deben retirarse de operaci\u00f3n acuerdo al programa que\u00a0el Regulado establezca para realizarles el mantenimiento, verificaci\u00f3n y pruebas de hermeticidad que\u00a0requieran de acuerdo al programa de mantenimiento de la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento.<\/p>\n<p><strong>12.5.<\/strong>\u00a0Recepci\u00f3n y Entrega<\/p>\n<p>Las tuber\u00edas, conexiones, brazos de carga y mangueras, instrumentaci\u00f3n, v\u00e1lvulas, filtros, bombas, deben\u00a0cumplir con un programa de verificaci\u00f3n, pruebas y mantenimiento para que opere en forma segura, se debe\u00a0incluir lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>El Regulado debe someter a revisi\u00f3n y pruebas los brazos de carga y las mangueras, y dependiendo\u00a0del resultado de estas, sustituirlas conforme a la vida \u00fatil recomendada por el fabricante;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Las mangueras y brazos deben mantener una identificaci\u00f3n con fecha de pr\u00f3xima revisi\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>El Mantenimiento a las bombas de procesos debe incluir inspecciones, pruebas, mediciones de\u00a0par\u00e1metros en funci\u00f3n de las recomendaciones del fabricante;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>El Regulado debe dar Mantenimiento a los compresores siguiendo las indicaciones del manual del\u00a0fabricante;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Toda la instrumentaci\u00f3n existente en las instalaciones terrestres de almacenamiento como:\u00a0indicadores de presi\u00f3n, temperatura, nivel, flujo y densidad, entre otros;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>El Regulado debe someter a revisi\u00f3n y pruebas todas las v\u00e1lvulas de compuerta, control de retroceso<\/li>\n<\/ol>\n<p>(v\u00e1lvula check o de retenci\u00f3n), de control, de venteo y alivio de presi\u00f3n, entre otros;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>g)<\/strong>El Regulado que realice suministro de combustible de aeronaves debe contar con un programa diario\u00a0de revisi\u00f3n de presi\u00f3n diferencial del sistema de filtrado, para que estos equipos funcionen\u00a0correctamente, y<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>En caso de que las instalaciones terrestres de almacenamiento cuenten con Monoboyas para el\u00a0Trasvase del Producto desde Buque-tanque, el Regulado debe considerar las medidas de\u00a0Mantenimiento correspondientes, establecidas en las Normas, C\u00f3digos y Est\u00e1ndares a nivel nacional\u00a0y\/o internacional, referidos en el contenido de la presente Norma Oficial Mexicana.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>12.6.\u00a0<\/strong>Sistemas adicionales de seguridad<\/p>\n<p>Las instalaciones terrestres de almacenamiento deben contar con los sistemas adicionales de seguridad\u00a0descritos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>12.6.1.\u00a0<\/strong>Sistema de tierras, Pararrayos\/Apartarrayos<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n del sistema de tierras, Pararrayos y\/o Apartarrayos se debe realizar en apego al programa de\u00a0mantenimiento de la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento.<\/p>\n<p>Para el mantenimiento del sistema de tierras, Pararrayos y Apartarrayos se debe realizar la medici\u00f3n,\u00a0pruebas, verificaci\u00f3n y mantenimiento anual de la red de tierras, sus conexiones y pozos de tierra, llevando\u00a0sus registros correspondientes, cumpliendo con lo que establecido en las Normas, C\u00f3digos y Est\u00e1ndares\u00a0referidos en el contenido de la presente Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<p>El Regulado debe capacitar que al personal que realice el Mantenimiento al sistema de tierras, Pararrayos\u00a0y Apartarrayos.<\/p>\n<p><strong>12.6.2.<\/strong>\u00a0Drenajes y separador de aceite<\/p>\n<p>El Regulado debe incluir en el programa de Mantenimiento los drenajes de toda la instalaci\u00f3n terrestre de\u00a0almacenamiento, incluido el separador de aceite.<\/p>\n<p><strong>12.6.3.<\/strong>\u00a0Diques de contenci\u00f3n<\/p>\n<p>Se deben realizar inspecciones visuales peri\u00f3dicas y pruebas de hermeticidad de lozas de piso y juntas\u00a0verticales de muros, as\u00ed como el sellado de juntas en el paso de tuber\u00edas.<\/p>\n<p><strong>12.6.4.<\/strong>\u00a0Tuber\u00edas<\/p>\n<p>Para el control de la corrosi\u00f3n de las instalaciones y componentes, y conservaci\u00f3n de la integridad\u00a0mec\u00e1nica, se debe cumplir como m\u00ednimo con lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Las instalaciones superficiales que est\u00e9n expuestas a la atm\u00f3sfera, se deben limpiar y proteger con\u00a0recubrimientos anticorrosivo para prevenir la corrosi\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Se debe implementar un mecanismo y programa de inspecci\u00f3n peri\u00f3dica, para medir, registrar el\u00a0hist\u00f3rico y monitorear la corrosi\u00f3n interna de todas las tuber\u00edas y equipos que manejan Productos;\u00a0as\u00ed como programar y realizar el reemplazo y\/o reparaciones necesarias de acuerdo al c\u00f3digo API\u00a0570 vigente, equivalente o aquel que lo sustituya;<\/li>\n<li><strong>c<\/strong>)Tambi\u00e9n se debe programar la verificaci\u00f3n visual de las juntas de conexi\u00f3n bridadas de las tuber\u00edas,\u00a0tanques y componentes (fugas, empaques, torniller\u00eda) y su nipler\u00eda;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Se debe inspeccionar visualmente el anclaje y soporter\u00eda de las tuber\u00edas, tanques de\u00a0almacenamiento y sus componentes;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Cuando la instalaciones terrestres de almacenamiento presente un alto nivel de corrosi\u00f3n en alguno\u00a0de sus componentes, se debe de sustituir el elemento da\u00f1ado por uno en buen estado, y<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Se debe inspeccionar visualmente los aislamientos entre las tuber\u00edas y la soporter\u00eda, as\u00ed como los\u00a0sistemas de anclaje, para su correcto funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>12.6.5.<\/strong>\u00a0Recubrimiento anticorrosivo<\/p>\n<p>Se deben realizar inspecciones de acuerdo al programa establecido por el Regulado y recomendaciones\u00a0del fabricante del recubrimiento de los equipos est\u00e1ticos y din\u00e1micos que se encuentren expuestos a la\u00a0corrosi\u00f3n. Cuando el recubrimiento se encuentre evidentemente deteriorado, seg\u00fan pruebas realizadas, debe\u00a0ser reemplazado y\/o reparado y compatible con el existente.<\/p>\n<p>El Regulado debe contar con los procedimientos de mantenimiento, los cuales deben incluir la metodolog\u00eda<\/p>\n<p>para la aplicaci\u00f3n, manejo e inspecci\u00f3n del recubrimiento anticorrosivo. Estos procedimientos deben ser\u00a0inspeccionados antes, durante y despu\u00e9s de la instalaci\u00f3n del recubrimiento para detectar imperfecciones o\u00a0fallas.<\/p>\n<p><strong>12.6.6.<\/strong>\u00a0Protecci\u00f3n cat\u00f3dica<\/p>\n<p>Los registros de mantenimiento y la eficacia del sistema de protecci\u00f3n cat\u00f3dica deben estar documentados\u00a0dentro del programa de mantenimiento, la informaci\u00f3n debe incluir las mediciones de potenciales, eficacia de\u00a0los dispositivos de aislamiento y operaci\u00f3n del rectificador, por el personal capacitado para este fin.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n debe conservarse durante el tiempo que el sistema est\u00e1 en servicio.<\/p>\n<p><strong>12.6.7.\u00a0<\/strong>Instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica<\/p>\n<p>El Regulado debe incluir en el programa de Mantenimiento de la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento\u00a0la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Se deben realizar inspecciones visuales en toda la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica y en su caso atender las anomal\u00edas\u00a0detectadas.<\/p>\n<p>Para el Mantenimiento de las instalaciones el\u00e9ctricas se realizar\u00e1 el corte en el suministro de energ\u00eda\u00a0el\u00e9ctrica del circuito donde se llevar\u00e1n a cabo los trabajos para la protecci\u00f3n del trabajador que realice los\u00a0trabajos de Mantenimiento. El Mantenimiento de las instalaciones el\u00e9ctricas debe ser realizado por lo menos\u00a0cada seis meses y se debe revisar:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Que los accesorios el\u00e9ctricos (interruptores, contactos, cajas de conexiones, sellos el\u00e9ctricos,\u00a0tableros, etc.) tengan su correspondiente tapa y contratapa de protecci\u00f3n firmemente colocada, y<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Corregir en caso de falla el funcionamiento de los interruptores de circuitos de fuerza e iluminaci\u00f3n\u00a0desde los tableros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>12.6.8.<\/strong>\u00a0Vialidades, accesos y estacionamientos<\/p>\n<p>El Regulado debe incluir en el programa de Mantenimiento de la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento,\u00a0la conservaci\u00f3n de vialidades, accesos y estacionamientos internos y\/o externos.<\/p>\n<p>El predio de las instalaciones terrestres de almacenamiento se debe mantener en buen estado de\u00a0conservaci\u00f3n y libre de desperdicios, desechos y otros materiales.<\/p>\n<p>Las v\u00edas de acceso para los veh\u00edculos de control de incendios y rutas de evacuaci\u00f3n, siempre deben\u00a0conservarse libres de obst\u00e1culos y en buenas condiciones.<\/p>\n<p><strong>12.6.9.<\/strong>\u00a0Sistemas de control<\/p>\n<p>En las actividades de mantenimiento de los sistemas de control, el Regulado debe realizar las acciones\u00a0m\u00ednimas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Probar los sistemas de control de las variables del proceso de Recepci\u00f3n, almacenamiento y\u00a0Entrega, los dispositivos de paro autom\u00e1tico del proceso y el paro de emergencia, y<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Cuando un componente est\u00e9 protegido por un dispositivo de seguridad \u00fanico y \u00e9ste sea desactivado\u00a0para mantenimiento o reparaci\u00f3n, el componente puede ponerse fuera de servicio, siempre y cuando\u00a0se implementen medidas de seguridad alternas. El Regulado debe implementar un mecanismo\u00a0(procedimiento de recirculaci\u00f3n) que asegure el proceder y autorizaci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>12.6.10.\u00a0<\/strong>Sistemas contra incendio<\/p>\n<p>El Regulado debe mantener los sistemas de protecci\u00f3n contra incendio y todos sus componentes\u00a0operables o efectuar reparaciones, para ello debiendo incluirlo en el programa de mantenimiento preventivo y\u00a0correctivo, considerando tambi\u00e9n la verificaci\u00f3n y pruebas peri\u00f3dicas. Con base en la frecuencia especificada\u00a0por el fabricante o del c\u00f3digo NFPA 25 vigente, equivalente o aquel que lo sustituya y en funci\u00f3n del\u00a0componente considerado.<\/p>\n<p>Una vez que se tenga un historial de registros del desempe\u00f1o y mantenimiento de los sistemas y\u00a0componentes contra incendio, podr\u00e1n ser inspeccionados, probados y mantenidosbajo un programa de\u00a0mantenimiento basado en su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Todos los sistemas y sus componentes deben probarse para verificar su funcionamiento de acuerdo al\u00a0Dise\u00f1o y Construcci\u00f3n. Los resultados de estas pruebas deben compararse con aquellos de la prueba de\u00a0aceptaci\u00f3n original.<\/p>\n<p>Cuando un componente o subsistema es ajustado, reparado, reacondicionado o reemplazado, debe ser\u00a0probado conforme a la prueba de aceptaci\u00f3n original.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Mantenimiento del sistema de protecci\u00f3n contra incendio debe realizarse a todos los equipos, entre\u00a0otros, a los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Sistemas de comunicaci\u00f3n de servicios de emergencia (alarmas audibles y visibles);<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Equipos de monitoreo y control (programando de manera que una parte m\u00ednima de los equipos sean\u00a0puestos fuera de servicio en forma simult\u00e1nea y que dichos equipos se vuelvan a poner en servicio\u00a0en el menor tiempo posible);<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>El mantenimiento de los equipos de bombeo de agua contra incendio, debe llevarse a cabo de forma\u00a0alternada;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Sistemas de agua y espuma contra incendios y agentes limpios;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Extintores contra incendios port\u00e1tiles o de ruedas;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Los sistemas de protecci\u00f3n contra incendio de los tanques;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Sistema de detecci\u00f3n de humo, gas y fuego, y<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Frentes de ataque.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>12.6.11.<\/strong>\u00a0Sistema de protecci\u00f3n ambiental<\/p>\n<p>La infraestructura dedicada a la protecci\u00f3n ambiental por el manejo integral de residuos peligrosos y\u00a0tratamiento de aguas residuales debe conservarse e incluirse dentro del programa de mantenimiento.<\/p>\n<p>Durante la vida \u00fatil de la instalaci\u00f3n terrestre de almacenamiento, el Regulado mantendr\u00e1 el suelo,\u00a0subsuelo y mantos acu\u00edferos libres de contaminantes, a trav\u00e9s de la integridad mec\u00e1nica y estructural de\u00a0equipos tales como: tanques, tuber\u00edas, equipos de bombeo, entre otros; evitando con ello la p\u00e9rdida\u00a0de\u00a0contenci\u00f3n por fugas y derrames.<\/p>\n<p><strong>12.6.12.<\/strong>\u00a0Se\u00f1alizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Toda la se\u00f1alizaci\u00f3n de las tuber\u00edas, equipos y componentes, as\u00ed como vialidades, rutas y salidas de\u00a0emergencia, entre otras, deben mantenerse visibles y en buen estado, cumpliendo con la normatividad\u00a0nacional aplicable. Debiendo incluir en el programa de mantenimiento de la instalaci\u00f3n terrestre de\u00a0almacenamiento esta actividad.<\/p>\n<p><strong>12.7.\u00a0<\/strong>Dictamen de Operaci\u00f3n y Mantenimiento<\/p>\n<p>El Regulado debe obtener de forma anual, un Dictamen de Operaci\u00f3n y Mantenimiento por parte de una\u00a0Unidad de Verificaci\u00f3n acreditada, y aprobada en el que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos\u00a0en la presente Norma Oficial Mexicana para estas etapas.<\/p>\n<p>El Regulado debe presentarlo a la Agencia en copia simple, por los medios que establezca, en los tres\u00a0meses posteriores, una vez cumplido el primer a\u00f1o de operaciones; o de acuerdo con los programas de\u00a0evaluaci\u00f3n establecidos por la Agencia.<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li><strong>Cierre y Desmantelamiento<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Inicio de la etapa.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Presentar a la Agencia los Programas de actividades de las DISPOSICIONES Administrativas de\u00a0car\u00e1cter general que establecen los Lineamientos para la conformaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y\u00a0autorizaci\u00f3n de los Sistemas de Administraci\u00f3n de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y\u00a0Protecci\u00f3n al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican,\u00a0para el Cierre o Desmantelamiento, seg\u00fan corresponda, que contemplen el marco regulatorio\u00a0aplicable, el an\u00e1lisis de riesgos actualizado, los t\u00e9rminos y condicionantes de autorizaci\u00f3n del\u00a0proyecto para esta etapa y las buenas pr\u00e1cticas internacionales; en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas\u00a0h\u00e1biles posteriores al inicio del Cierre o del Desmantelamiento.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Presentar a la Agencia la actualizaci\u00f3n del programa conforme a lo establecido en las\u00a0DISPOSICIONES Administrativas de car\u00e1cter general que establecen los Lineamientos para la\u00a0conformaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de los Sistemas de Administraci\u00f3n de Seguridad\u00a0Industrial, Seguridad Operativa y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente aplicables a las actividades del\u00a0Sector Hidrocarburos que se indican, de cierre o desmantelamiento, si requiere realizar cambios quegeneren riesgos adicionales a los contemplados en el programa inicial.<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Tiempo de conservaci\u00f3n de los Programas, por el Regulado: hasta la conclusi\u00f3n de la etapa de\u00a0Abandono.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Conclusi\u00f3n de la etapa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Presentar a la Agencia el Reporte detallado de cumplimiento de los programas de actividades de\u00a0Cierre y Desmantelamiento, seg\u00fan corresponda, conforme a lo establecido en las DISPOSICIONES\u00a0Administrativas de car\u00e1cter general que establecen los Lineamientos para la conformaci\u00f3n,\u00a0implementaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de los Sistemas de Administraci\u00f3n de Seguridad Industrial, Seguridad\u00a0Operativa y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que\u00a0se indican, as\u00ed como las actividades adicionales y condiciones en que queda la Instalaci\u00f3n, en un\u00a0plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la conclusi\u00f3n del Cierre o del Desmantelamiento,\u00a0seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Tiempo de conservaci\u00f3n del Reporte, por el Regulado: hasta la conclusi\u00f3n de la etapa de Abandono.<\/li>\n<li><strong>Procedimiento para la Evaluaci\u00f3n de la Conformidad<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>14.1\u00a0<\/strong>Objetivo<\/p>\n<p>El presente Procedimiento para la Evaluaci\u00f3n de la Conformidad (PEC) tiene por objeto determinar el\u00a0cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017 y sus Ap\u00e9ndices Normativos.<\/p>\n<p><strong>14.2\u00a0<\/strong>Procedimiento<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017 se realizar\u00e1\u00a0por una Unidad de Verificaci\u00f3n acreditada, y aprobada mediante revisi\u00f3n documental y f\u00edsica de las\u00a0instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrol\u00edferos (excepto para Gas Licuado de Petr\u00f3leo) y\u00a0Petr\u00f3leo, Aditivos, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles, vinculados al proceso de mezclado o\u00a0preparaci\u00f3n de gasolinas, para las etapas de Dise\u00f1o, Pre-Arranque, Operaci\u00f3n, Mantenimiento y de sus\u00a0Ap\u00e9ndices Normativos.<\/p>\n<p>Los resultados de la evaluaci\u00f3n de la conformidad deben hacerse constar en un Dictamen de acuerdo a la\u00a0etapa que se desarrolle, conforme a lo establecido en la Tabla 13 siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Tabla 10. Procedimiento por Etapas de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad<\/p>\n<div>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Etapa<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Cap\u00edtulo o<br \/>\nNumeral a<br \/>\nVerificar<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Periodicidad de<br \/>\nVerificaci\u00f3n<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Vigencia<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Tipo de<br \/>\nVerificaci\u00f3n<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Tercero<br \/>\nAprobado<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Documento<br \/>\nEmitido<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Dise\u00f1o<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">5, 6, 7 y 8<\/div>\n<div class=\"Texto\">Verificar que el<br \/>\ndise\u00f1o cuente<br \/>\ncon las<br \/>\nevidencias de<br \/>\ncumplimiento.<\/div>\n<div class=\"Texto\">Ap\u00e9ndice A<br \/>\nNormativo: 1, 2,<br \/>\n3, 4 y 6<\/div>\n<div class=\"Texto\">Ap\u00e9ndice B<br \/>\nNormativo: 1, 2.1<br \/>\ny 5<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Una vez por dise\u00f1o<br \/>\ny cada vez que se<br \/>\nmodifiquen las<br \/>\ninstalaciones.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Vigente durante el<br \/>\nciclo de vida de la<br \/>\ninstalaci\u00f3n, hasta<br \/>\nen tanto no se<br \/>\nmodifiquen las<br \/>\ncondiciones del<br \/>\ndise\u00f1o, en este<br \/>\ncaso su vigencia<br \/>\ntermina.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Documental<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Unidad de<br \/>\nVerificaci\u00f3n<br \/>\nacreditada, y<br \/>\naprobada<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Dictamen<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Pre-Arranque<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">10<\/div>\n<div class=\"Texto\">Ap\u00e9ndice A<br \/>\nNormativo: 7.3<\/div>\n<div class=\"Texto\">Ap\u00e9ndice B<br \/>\nNormativo: 2.2<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Una vez al inicio de<br \/>\noperaciones, y en<br \/>\ncada inicio de<br \/>\noperaciones<br \/>\ndespu\u00e9s de un paro<br \/>\ntotal o parcial de la<br \/>\ninstalaci\u00f3n.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Vigente durante el<br \/>\nciclo de vida de la<br \/>\ninstalaci\u00f3n, hasta<br \/>\nen tanto no se<br \/>\npresente un paro<br \/>\ntotal o parcial de<br \/>\nlas operaciones<br \/>\npor adecuaciones<br \/>\na la instalaci\u00f3n,<br \/>\nen estos casos su<br \/>\nvigencia termina.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Documental y<br \/>\nen Campo<br \/>\n(verificaci\u00f3n<br \/>\nf\u00edsica de la<br \/>\ninstalaci\u00f3n)<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Unidad de<br \/>\nVerificaci\u00f3n<br \/>\nacreditada, y<br \/>\naprobada<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Dictamen<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<div>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Operaci\u00f3n y<br \/>\nMantenimiento<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">11\u00a0y 12<\/div>\n<div class=\"Texto\">Ap\u00e9ndice A<br \/>\nNormativo: A.7.4,<br \/>\nA. 7.5, A.8 y A.9<\/div>\n<div class=\"Texto\">Ap\u00e9ndice B<br \/>\nNormativo: B.3 y<br \/>\nB.4<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Anual<\/div>\n<div class=\"Texto\">(en los primeros tres<br \/>\nmeses de cada a\u00f1o<br \/>\ncumplido)<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Vigencia anual.<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Documental y<br \/>\nen Campo<br \/>\n(verificaci\u00f3n<br \/>\nf\u00edsica de la<br \/>\ninstalaci\u00f3n)<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Unidad de<br \/>\nVerificaci\u00f3n<br \/>\nacreditada, y<br \/>\naprobada<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Dictamen<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando a partir de los resultados de la evaluaci\u00f3n de la conformidad, se determinen incumplimientos con\u00a0la presente Norma Oficial Mexicana, la Unidad de Verificaci\u00f3n acreditada, y aprobada debe dar aviso\u00a0inmediato a la Agencia, sin perjuicio de las sanciones que procedan en t\u00e9rminos de las disposiciones\u00a0aplicables.<\/p>\n<p>Los gastos que se originen por las verificaciones para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de la conformidad en la\u00a0presente Norma Oficial Mexicana deben ser a cargo del Regulado, en apego a lo dispuesto en el tercer\u00a0p\u00e1rrafo del art\u00edculo 91 de la Ley Federal de Metrolog\u00eda y Normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li><strong>Grado de Concordancia<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>A la fecha de expedici\u00f3n de la presente Norma Oficial Mexicana no tiene Concordancia con ninguna\u00a0Norma Internacional<strong>.<\/strong><\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li><strong>Vigilancia<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Agencia Nacional\u00a0de Seguridad Industrial y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.-\u00a0<\/strong>La presente Norma Oficial Mexicana, entrar\u00e1 en vigor a los 60 d\u00edas naturales posteriores a su\u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-\u00a0<\/strong>Las instalaciones terrestres de almacenamiento que se encuentren operando antes de la\u00a0entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, no les ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en los Cap\u00edtulos 8.\u00a0Dise\u00f1o, 9. Construcci\u00f3n y 10. Pre-Arranque, y les ser\u00e1n exigibles las Normas y Est\u00e1ndares que hubiesen sido\u00a0aplicables al momento de haberse realizado el Dise\u00f1o, Construcci\u00f3n y Revisi\u00f3n de Seguridad de Pre-Arranque de los mismos.<\/p>\n<p><strong>TERCERO.-\u00a0<\/strong>A los Regulados que hayan obtenido el permiso correspondiente de la Comisi\u00f3n Reguladora\u00a0de Energ\u00eda para llevar a cabo el almacenamiento de Petrol\u00edferos y Petr\u00f3leo, excepto para Gas Licuado de\u00a0Petr\u00f3leo en instalaciones terrestres, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial\u00a0Mexicana, que no est\u00e9n operando y que se encuentren ejecutando o hayan concluido las etapas de Dise\u00f1o o\u00a0Construcci\u00f3n, no les ser\u00e1n aplicables las disposiciones que prev\u00e9n los Cap\u00edtulos 8. Dise\u00f1o y 9. Construcci\u00f3n,\u00a0as\u00ed como las disposiciones aplicables para cada una de estas etapas, seg\u00fan corresponda, de los Cap\u00edtulos 5.\u00a0Ubicaci\u00f3n del Predio, 6. Distribuci\u00f3n de las instalaciones terrestres de almacenamiento, Recepci\u00f3n y Entrega\u00a0y 7. Distanciamiento. Les ser\u00e1n exigibles las normas y est\u00e1ndares de Dise\u00f1o y Construcci\u00f3n que hubieren\u00a0sido aplicables al momento que se otorg\u00f3 el permiso.<\/p>\n<p><strong>CUARTO.-\u00a0<\/strong>Las instalaciones terrestres de almacenamiento que est\u00e9n dentro del alcance indicado en el\u00a0Ap\u00e9ndice A Normativo, que est\u00e9n operando a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, y\u00a0que se encuentren ubicadas en las delegaciones de la Ciudad de M\u00e9xico: \u00c1lvaro Obreg\u00f3n, Azcapotzalco,\u00a0Benito Ju\u00e1rez, Coyoac\u00e1n, Cuajimalpa, Cuauht\u00e9moc, Gustavo A. Madero, Hidalgo, Iztacalco, Iztapalapa,\u00a0Magdalena Contreras, Miguel Milpa Alta, Tl\u00e1huac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco; as\u00ed como en\u00a0los municipios del Estado de M\u00e9xico: Atizap\u00e1n de Zaragoza, Coacalco, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuac\u00e1n,\u00a0Cuautitl\u00e1n, Cuautitl\u00e1n Izcalli, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan, Nezahualc\u00f3yotl, Nicol\u00e1sRomero, Tec\u00e1mac, Tlalnepantla de Baz, Tultitl\u00e1n y Valle de Chalco, deben contar con (SRV).<\/p>\n<p><strong>QUINTO.-\u00a0<\/strong>Las instalaciones terrestres de almacenamiento que est\u00e9n dentro del alcance indicado en el\u00a0Ap\u00e9ndice A Normativo, que no cuenten con un (SRV), que se encuentren operando a la entrada en vigor de la\u00a0presente Norma Oficial Mexicana y que se ubiquen en los Estados de Baja California, Coahuila, Colima,<\/p>\n<p>Chihuahua, Durango, Estado de M\u00e9xico (en los municipios que no se consideran en el art\u00edculo transitorio\u00a0anterior), Guanajuato, Quer\u00e9taro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, y Yucat\u00e1n, contar\u00e1n con\u00a0un plazo de un a\u00f1o para instalar y operar sus (SRV).<\/p>\n<p><strong>SEXTO.-\u00a0<\/strong>Las instalaciones terrestres de almacenamiento que est\u00e9n dentro del alcance indicado en el\u00a0Ap\u00e9ndice A Normativo, que no cuenten con un (SRV), que se encuentren operando a la entrada en vigor de\u00a0la presente Norma Oficial Mexicana y se ubiquen en los estados de Aguascalientes, Baja California Sur,\u00a0Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoac\u00e1n, Morelos, Nayarit, Nuevo Le\u00f3n, Oaxaca, Puebla,\u00a0Quintana Roo, San Luis Potos\u00ed, Tlaxcala y Zacatecas, contar\u00e1n con un plazo de dos a\u00f1os para instalar y\u00a0operar sus (SRV).<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO.-\u00a0<\/strong>La Agencia podr\u00e1 establecer mediante programas de evaluaci\u00f3n los periodos en los que se\u00a0deber\u00e1n presentar los Dict\u00e1menes de Operaci\u00f3n y Mantenimiento. En tanto no se publiquen dichos\u00a0programas, se estar\u00e1 a los plazos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<p><strong>Ap\u00e9ndice A Normativo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sistema de Recuperaci\u00f3n de Vapores<\/strong><\/p>\n<p><strong>A.1\u00a0Generalidades<\/strong><\/p>\n<p>Las emisiones de COV \u00b4s en instalaciones terrestres de almacenamiento y \u00e1reas de Recepci\u00f3n y Entrega\u00a0de l\u00edquidos inflamables, Clase I (gasolina), se generan en:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Tanques de almacenamiento verticales, y<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Auto-tanques, Carro-tanques y Buque-tanques.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el caso de Tanques horizontales, el Regulado debe cumplir con lo establecido en el numeral 8.1.1.2\u00a0de la presente Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<p><strong>A.1.1<\/strong>\u00a0Tanques de almacenamiento verticales<\/p>\n<p>Para los Tanques de almacenamiento verticales, la instalaci\u00f3n de un sistema de control que evite o\u00a0minimice la Emisi\u00f3n de COV \u00b4s es obligatoria, teni\u00e9ndose como alternativas las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>La integraci\u00f3n de membranas flotantes internas en tanques de Techo fijo;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>La integraci\u00f3n de boquillas espec\u00edficas para recuperaci\u00f3n de vapores en tanques de Techo fijo\u00a0integrados a una (URV), y<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>El Dise\u00f1o de tanques con techo flotante externo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>A.1.2<\/strong>\u00a0Auto-tanques, Carro-tanques y Buque-tanques<\/p>\n<p>Para las \u00e1reas de Entrega de gasolinas por medio de Auto-tanques y Carro-tanques, las instalaciones\u00a0deben contar con un (SRV).<\/p>\n<p>Para el caso de los Buque-tanques, se emplea el sistema de inertizaci\u00f3n propio del Buque-tanque, mismo\u00a0que se ajusta a los requisitos establecidos en los est\u00e1ndares internacionales de USCG 33 CFR 154 y USCG\u00a046 CFR 39 vigentes, equivalentes o aquellos que los sustituyan.<\/p>\n<p><strong>A.2\u00a0Criterios de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Ap\u00e9ndice A Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a las instalaciones que\u00a0cuentan con \u00e1rea de tanques de almacenamiento, operaciones de Recepci\u00f3n y Entrega por Auto-tanques,\u00a0Carro-tanques y\/o Buque-tanques que distribuyen y almacenan l\u00edquidos inflamables, Clase I (gasolina).<\/p>\n<p>El Regulado est\u00e1 obligado a instalar un sistema de control (Techo flotante externo o membrana flotante\u00a0interna) para Tanques de almacenamiento de Techo fijo, utilizados para el almacenamiento de gasolina.<\/p>\n<p>En las instalaciones terrestres de almacenamiento en que se maneje un volumen total igual o mayor a\u00a0946353 l\/d\u00eda de gasolinas, equivalente a 5952 barriles por d\u00eda, deben contar con un (SRV), que cumpla con lo\u00a0siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Las posiciones de Entrega deben contar con conexiones a la Unidad de Recuperaci\u00f3n de Vapores\u00a0(URV);<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>El \u00e1rea de Entrega debe mantener emisiones de vapores por abajo de 80 mg\/litro (80 ppm), y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>c)<\/strong>Para Buque-tanques se debe emplear el sistema de inertizaci\u00f3n propio del Buque-tanque y\/o se\u00a0podr\u00e1 instalar un SRV, de acuerdo a la normatividad nacional e internacional aplicable y vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso en el que las instalaciones terrestres de almacenamiento se manejen un volumen total menor a\u00a0946353 l\/d\u00eda de gasolinas, equivalente a 5952 barriles por d\u00eda deben:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Contar con un sistema de Entrega (carga) por el fondo para Auto-tanques, y<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Contar con un tubo sumergido hasta 0.15 m del fondo del tanque para Carro-tanques.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las emisiones de las operaciones Entrega, o su desgasificaci\u00f3n, en \u00e1rea marina deben controlarse en la\u00a0salida de vapores del compartimento-tanque de los Buque-tanques.<\/p>\n<p><strong>A.3 Tecnolog\u00edas<\/strong><\/p>\n<p>Las emisiones de COV \u00b4s por el manejo de gasolinas pueden controlarse o recuperarse mediante las\u00a0siguientes tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p><strong>A.3.1<\/strong>\u00a0Techos flotantes externos<\/p>\n<p>El Regulado podr\u00e1 optar por un Dise\u00f1o de Tanques con techo flotante, basado en el c\u00f3digo API 650\u00a0vigente, equivalente o aquel que lo modifique o sustituya y en lo estipulado en el Cap\u00edtulo 8. Dise\u00f1o de la\u00a0presente Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<p><strong>A.3.2<\/strong>\u00a0Membranas flotantes internas<\/p>\n<p>El Regulado podr\u00e1 optar por un Dise\u00f1o de Tanques de techo fijo con membrana flotante interna.<\/p>\n<p><strong>A.3.3<\/strong>\u00a0Unidad de Recuperaci\u00f3n de Vapores (URV)<\/p>\n<p>El Regulado podr\u00e1 optar por un Dise\u00f1o de Tanques de techo fijo integrando por boquillas y tuber\u00eda con\u00a0una (URV).<\/p>\n<p>El control y recuperaci\u00f3n de vapores se realiza desde el almacenamiento de gasolinas hasta la Entrega en\u00a0Auto-tanques, Carro-tanques y Buque-tanques, llamada Fase 0, como se muestra en la Figura 6.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4426\" src=\"http:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_430290.png\" alt=\"\" width=\"566\" height=\"305\" srcset=\"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_430290.png 566w, https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_430290-300x162.png 300w\" sizes=\"(max-width: 566px) 100vw, 566px\" \/><\/p>\n<p>Figura 6. Fase 0 del Sistema de Recuperaci\u00f3n de Vapores<\/p>\n<p><strong>A.4 Descripci\u00f3n de Fase 0<\/strong><\/p>\n<p>Se genera durante la operaci\u00f3n de Trasvase del combustible del tanque de almacenamiento\u00a0al Auto-tanque. Los vapores recuperados son transferidos desde el Auto-tanque hacia la Unidad Recuperadora de\u00a0Vapores (URV).<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de tecnolog\u00edas para el tratamiento de COV \u00b4s.<\/p>\n<p>Las tecnolog\u00edas existentes actuales para el tratamiento de COV \u00b4s pueden ser de dos tipos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Tecnolog\u00edas de recuperaci\u00f3n, y<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Tecnolog\u00edas de destrucci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las tecnolog\u00edas de recuperaci\u00f3n, su objetivo principal consiste en la recuperaci\u00f3n de los Hidrocarburos\u00a0contenidos en los vapores, disminuyendo la cantidad de COV \u00b4s emitidos a la atm\u00f3sfera, para fines de esta\u00a0Norma Oficial Mexicana, el Regulado puede optar por alguno de los procesos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Compresi\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Balance;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Condensaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Membranas;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Absorci\u00f3n, y<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Adsorci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dentro de estas tecnolog\u00edas se han desarrollado las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Adsorci\u00f3n\u00e2Absorci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Condensaci\u00f3n\u00e2Compresi\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Condensaci\u00f3n\u00e2Criog\u00e9nica (Refrigeraci\u00f3n), y<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>A.5. Eficiencia o concentraci\u00f3n m\u00e1xima de Emisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Una vez instalados los sistemas de control y Sistemas de Recuperaci\u00f3n de Vapores se debe monitorear,\u00a0medir y determinar la eficiencia operativa o concentraci\u00f3n de los gases emitidos de estos sistemas:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>En tanques de almacenamiento la eficiencia debe ser igual o mayor al 95%, misma que debe\u00a0verificarse semanalmente con pruebas de explosividad en tantos puntos como sea posible en la parte\u00a0superior del tanque, manteniendo registros y promedios. El valor de explosividad debe ser menor de\u00a05% del L\u00edmite Inferior de Explosividad (LEL), y<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>En \u00e1reas de carga la (URV) debe tener una concentraci\u00f3n m\u00e1xima de Emisi\u00f3n de 35 mg por litro de\u00a0gasolina cargada (ppm).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>A.6 Dise\u00f1o<\/strong><\/p>\n<p>Los (SRV) deben ser automatizados, de tal manera que inicie, opere y pare autom\u00e1ticamente, de acuerdo\u00a0al incremento de presi\u00f3n en el sistema de tuber\u00eda de Recuperaci\u00f3n de Vapores de la carga de Auto-tanques,\u00a0Carro-tanques, Buque-tanques o en los tanques de almacenamiento, si \u00e9stos estuvieran tambi\u00e9n conectados.\u00a0Con ello se asegura la operaci\u00f3n continua del sistema y las emisiones de los vapores no se escapar\u00e1n a la\u00a0atm\u00f3sfera.<\/p>\n<p><strong>A.6.1\u00a0<\/strong>Tanques<\/p>\n<p>El Dise\u00f1o de tanques de almacenamiento est\u00e1 descrito en el numeral 8.1.1 de la presente Norma Oficial\u00a0Mexicana.<\/p>\n<p><strong>A.6.2\u00a0<\/strong>Unidades de Recuperaci\u00f3n de Vapores (URV \u00b4s)<\/p>\n<p>Para la instalaci\u00f3n de las Unidades de Recuperaci\u00f3n de Vapores (URV \u00b4s) se requiere contar con lo\u00a0indicado a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>A.6.2.1<\/strong>\u00a0An\u00e1lisis de Riesgos<\/p>\n<p>Previo a la instalaci\u00f3n de los (SRV), el Regulado debe contar con un An\u00e1lisis de Riesgos y An\u00e1lisis de\u00a0Consecuencias, as\u00ed como la Ingenier\u00eda de dise\u00f1o realizados por un especialista en el \u00e1rea.<\/p>\n<p><strong>A.6.2.2<\/strong>\u00a0Requerimientos de ingenier\u00eda<\/p>\n<p>La capacidad del (SRV) debe ser calculada y determinada por el fabricante de estos equipos y de acuerdo\u00a0a las emisiones de los tanques de almacenamiento y operaciones de carga de Productos vol\u00e1tiles en la\u00a0instalaci\u00f3n, en las condiciones extremas de manejo del Producto vol\u00e1til y a las temperaturas ambientales m\u00e1s\u00a0extremas en el a\u00f1o.<\/p>\n<p>La ingenier\u00eda debe considerar todo el sistema, desde la capacidad del pat\u00edn de la (URV), la memoria de<\/p>\n<p>c\u00e1lculo de bombas, el cabezal colector de vapores, las v\u00e1lvulas de presi\u00f3n-vac\u00edo, entre otros.<\/p>\n<p>La (URV) debe contar como m\u00ednimo con el equipo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Un procesador de vapor en pat\u00edn integral (Unidad de Recuperaci\u00f3n de Vapores);<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Ramales de recolecci\u00f3n de vapores para cada posici\u00f3n de llenado;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Accesorios incluyendo manguera de recolecci\u00f3n de vapor, arrestador de flama, v\u00e1lvula autom\u00e1tica,\u00a0indicador de presi\u00f3n, interruptor de alta presi\u00f3n, alarmas;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Cabezal de recolecci\u00f3n de vapores, incluyendo v\u00e1lvula de presi\u00f3n-vac\u00edo (plataforma y escalera de\u00a0acceso);<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Instalaci\u00f3n de v\u00e1lvulas de presi\u00f3n-vac\u00edo y arrestado de flama en la tuber\u00eda colectora y cabezal de\u00a0vapor, antes de la Unidad Recuperadora de Vapores;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Medidor de flujo de vapor;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Puerto de muestreo para instalar analizador de gases y realizar las pruebas de evaluaci\u00f3n de la\u00a0operaci\u00f3n y eficiencia del sistema;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Unidad analizadora de vapores de Hidrocarburo;<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>Tuber\u00eda de retorno de Hidrocarburos recuperados, incluyendo v\u00e1lvula de bloqueo y v\u00e1lvula de alivio\u00a0por expansi\u00f3n t\u00e9rmica en el punto de interconexi\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>j)<\/strong>Las conexiones hacia el (SRV) deben ser dise\u00f1adas herm\u00e9ticamente para prevenir escape de vapor\u00a0a la atm\u00f3sfera;<\/li>\n<li><strong>k)<\/strong>Sistema de alimentaci\u00f3n el\u00e9ctrica;<\/li>\n<li><strong>l)<\/strong>Instalaci\u00f3n del sistema de tierras;<\/li>\n<li><strong>m)<\/strong>Instrumentaci\u00f3n, y<\/li>\n<li><strong>n)<\/strong>Alarmas audibles y visibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todo el Hidrocarburo recuperado en fase l\u00edquida por el (SRV), debe enviarse por tuber\u00eda cerrada y\u00a0almacenarse en un tanque.<\/p>\n<p><strong>A.6.2.3<\/strong>\u00a0Documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>El Regulado debe mantener toda la documentaci\u00f3n entregada por el contratista o licenciador del (SRV)\u00a0y\u00a0debe estar disponible para cuando la Agencia as\u00ed lo requiera, tales como:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Planos, Hojas de especificaciones de equipos y manuales, y<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Planos As Built:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Planos de la (URV);<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Planos de recipientes;<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Planos de tablero de control;<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Planos el\u00e9ctricos, unifilar y diagrama de cargas;<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Planos estructurales y de cimentaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>6)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Diagrama de flujo de proceso (DFP, DMF);<\/p>\n<p><strong>7)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Diagrama de tuber\u00edas e instrumentos (DTI);<\/p>\n<p><strong>8)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Diagrama de arreglo general de equipo;<\/p>\n<p><strong>9)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Diagrama de arreglo de tuber\u00edas y soportes;<\/p>\n<p><strong>10)<\/strong>\u00a0\u00a0Plano de cimentaci\u00f3n y drenajes;<\/p>\n<p><strong>11)<\/strong>\u00a0\u00a0Dibujos mec\u00e1nicos de los equipos del sistema. Incluyendo memorias de c\u00e1lculo, y<\/p>\n<p><strong>12)<\/strong>\u00a0\u00a0Diagramas de interconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>Todos los planos, hojas de datos de los equipos y memorias de c\u00e1lculo, deben estar firmadas por los\u00a0licenciadores, contratistas y el Regulado, y debe mantenerse en resguardo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de realizarse posteriormente un cambio en la instalaci\u00f3n del (SRV), adem\u00e1s de realizarse la\u00a0administraci\u00f3n del cambio, deben registrarse estos cambios en los planos y documentos requeridos, para\u00a0mantenerlos actualizados y firmados.<\/p>\n<p>El Regulado debe mantener la certificaci\u00f3n de los materiales utilizados en la instalaci\u00f3n del (SRV) y los\u00a0reportes de las pruebas efectuadas.<\/p>\n<p>Debe contarse con los manuales de operaci\u00f3n y mantenimiento del (SRV) y del monitoreo de la Emisi\u00f3n\u00a0continua de Hidrocarburos.<\/p>\n<p><strong>A.7 Construcci\u00f3n, Pre-Arranque, Operaci\u00f3n y Mantenimiento<\/strong><\/p>\n<p>Los Sistemas de Recuperaci\u00f3n de Vapores y Sistemas de Control de Vapores deben operar de forma\u00a0continua durante las 24 horas los 365 d\u00edas del a\u00f1o, o de acuerdo al ciclo de operaci\u00f3n de carga de gasolina y\u00a0de los tanques de almacenamiento, respectivamente. Estos sistemas deben cumplir con los niveles l\u00edmites de\u00a0Emisi\u00f3n y operar al menos el 90% del tiempo total de operaci\u00f3n en un a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>Los registros de los resultados de todas las pruebas e inspecciones realizadas a la instalaci\u00f3n del (SRV)\u00a0deben conservarse por 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>A.7.1<\/strong>\u00a0Tanques<\/p>\n<p>Para los tanques de almacenamiento con membrana flotante interna y\/o Techo flotante externo, la\u00a0Construcci\u00f3n, Pre-Arranque, Operaci\u00f3n y Mantenimiento de tanques, deben estar conforme a lo establecido al\u00a0c\u00f3digo API 650 vigente, equivalente o aquel que lo sustituya.<\/p>\n<p>Para el caso de membrana flotante interna y\/o Techo flotante externo en los tanques de almacenamiento,\u00a0se debe considerar en el Dise\u00f1o y Operaci\u00f3n, que la membrana o Techo flotante por ning\u00fan motivo deje de\u00a0flotar sobre el Petrol\u00edfero (excepto Gas Licuado de Petr\u00f3leo), excepto en etapa previa a efectuar su\u00a0mantenimiento.<\/p>\n<p><strong>A.7.2<\/strong>\u00a0Sistema de Recuperaci\u00f3n de Vapores (SRV)<\/p>\n<p>El Sistema de Recuperaci\u00f3n de Vapores (SRV) debe cumplir con lo descrito a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>El (SRV) debe ser instalado en cumplimiento a su clasificaci\u00f3n el\u00e9ctrica;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Toda las tuber\u00edas instaladas para este sistema debe ser probada hidrost\u00e1ticamente y certificada\u00a0mediante registro, y<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Los materiales de construcci\u00f3n para recipientes, tuber\u00edas, v\u00e1lvulas y accesorios, deben ser de\u00a0acuerdo a la especificaci\u00f3n de los fabricantes y del Petrol\u00edfero manejado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>A.7.3<\/strong>\u00a0Pre-Arranque<\/p>\n<p>Previo al inicio de Operaci\u00f3n de los equipos, se deben aplicar los protocolos de revisi\u00f3n de seguridad de\u00a0Pre-Arranque, aplicando como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Atenci\u00f3n de hallazgos cr\u00edticos del An\u00e1lisis de Riesgos para el (SRV);<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Especificaciones de equipos y materiales de Dise\u00f1o y los instalados;<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Cumplimiento de clasificaci\u00f3n de \u00e1reas el\u00e9ctricas;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Manuales de operaci\u00f3n estableciendo l\u00edmites de control de proceso;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Verificaci\u00f3n de las capas de protecci\u00f3n del sistema;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Procedimientos de:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Pre-Arranque;<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Operaci\u00f3n normal;<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Emergencia operacional;<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Respuesta de emergencia, y<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Procedimientos y periodos de verificaci\u00f3n, pruebas y mantenimiento de los componentes en\u00a0general del (SRV).<\/p>\n<ol>\n<li><strong>g)<\/strong>Especificaciones de componentes cr\u00edticos, y<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Capacitaci\u00f3n y entrenamiento por el fabricante del equipo (URV) para:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Personal contratista instalador;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Operarios de verificaci\u00f3n y mantenimiento;<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Operadores del (SRV), y<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0Programas y capacitaci\u00f3n de simulacros de respuesta de emergencia en los Sistemas de\u00a0Recuperaci\u00f3n de Vapores.<\/p>\n<p>En el Pre-Arranque, las tuber\u00edas de servicio con vapores recuperados deben ser\u00a0\u00abbarridas\u00bb\u00a0o sopleteadas\u00a0con aire a fin retirar posible material de desecho dentro de la tuber\u00eda, despu\u00e9s de efectuarles todas las\u00a0pruebas de verificaci\u00f3n y pruebas hidrost\u00e1ticas necesarias y presurizarse con gas nitr\u00f3geno (para que no\u00a0haya niveles de explosividad cuando empiecen a entrar los vapores) para realizarle una prueba de\u00a0hermeticidad verificando todos los puntos de conexi\u00f3n bridados y roscados.<\/p>\n<p>Deben tenerse los certificados y reportes de las pruebas radiogr\u00e1ficas de soldaduras, pruebas\u00a0hidrost\u00e1ticas y neum\u00e1ticas realizadas a los equipos y tuber\u00edas, deben conservarse y estar disponibles para\u00a0cuando lo requiera la Agencia.<\/p>\n<p>Para la (URV), debe efectuarse la calibraci\u00f3n y ajustes en el panel de control al arranque e inicio de\u00a0Operaci\u00f3n, conforme al Dise\u00f1o de emisiones de Hidrocarburos totales del fabricante. El valor m\u00e1ximo\u00a0de\u00a0Emisi\u00f3n es de 35 mg\/litro de gasolina cargada.<\/p>\n<p><strong>A.7.4<\/strong>\u00a0Operaci\u00f3n<\/p>\n<p>El Regulado obligado a instalar un (SRV), debe calibrar y mantener vigente su certificaci\u00f3n, as\u00ed como\u00a0operar y mantener de acuerdo con las especificaciones del fabricante.<\/p>\n<p>Donde se utilice un sistema con carb\u00f3n activado de adsorci\u00f3n-absorci\u00f3n, el sistema de Monitoreo\u00a0Continuo de Emisiones (CEMS) debe ser instalado en la salida de aire de este sistema, para la medici\u00f3n\u00a0de\u00a0COV \u00b4s.<\/p>\n<p>Si se tiene instalado un (SRV) por refrigeraci\u00f3n en un condensador, un sistema de monitoreo de\u00a0Par\u00e1metro Continuo (CPMS) capaz de medir la temperatura debe instalarse inmediatamente antes de la\u00a0salida del condensador. Alternativamente puede instalarse un CEMS para medir la concentraci\u00f3n de COV \u00b4s\u00a0en la corriente de aire de salida.<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n en la capacidad de almacenamiento y\/o capacidad de carga de gasolinas, obliga al\u00a0Regulado a determinar que el aumento est\u00e1 cubierto por la capacidad de Dise\u00f1o del (SRV), as\u00ed como a la\u00a0aplicaci\u00f3n de la administraci\u00f3n del cambio.<\/p>\n<p>En caso de que la (URV) se apague o que no est\u00e9 operando de manera adecuada, se deben aplicar\u00a0procedimientos que administren los riesgos ocasionados por el venteo de COV \u00b4s.<\/p>\n<p><strong>A.7.5<\/strong>\u00a0Mantenimiento<\/p>\n<p>Todos los componentes del (SRV), deben sujetarse a un programa y ejecuci\u00f3n de Mantenimiento, pruebas\u00a0e inspecciones peri\u00f3dicas, para la continuidad de la operaci\u00f3n a trav\u00e9s de su correcto funcionamiento y un\u00a0estado f\u00edsico \u00f3ptimo.<\/p>\n<p>Se deben conservar los registros del mantenimiento, pruebas e inspecciones durante 5 a\u00f1os y para\u00a0cuando la Agencia lo requiera.<\/p>\n<p><strong>A.7.5.1<\/strong>\u00a0Mantenimiento a tanques<\/p>\n<p>El Regulado debe elaborar y dar cumplimiento a un programa de verificaci\u00f3n y Mantenimiento de\u00a0membranas internas flotantes y\/o Techos externos flotantes de los tanques de almacenamiento de gasolinas.<\/p>\n<p>Durante la Operaci\u00f3n debe verificar el estado del sello y de la membrana flotante interna o Techo flotante\u00a0externo, as\u00ed como la medici\u00f3n del nivel de explosividad dentro del tanque para un funcionamiento correcto y\u00a0eficiencia de la membrana o techo.<\/p>\n<p>El Mantenimiento general de los otros componentes de los tanques debe efectuarse conforme a lo\u00a0indicado en el c\u00f3digo API 653 vigente, equivalente o aquel que lo sustituya y lo indicado en el Cap\u00edtulo 13\u00a0\u00abMantenimiento\u00bb\u00a0de la presente Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<p><strong>A.7.5.2<\/strong>\u00a0Mantenimiento (SRV)<\/p>\n<p>El Regulado debe tener un programa de mantenimiento y cumplirlo para contar con un correcto\u00a0funcionamiento y estado f\u00edsico \u00f3ptimo de los componentes del subsistema de carga, como lo son las\u00a0conexiones herm\u00e9ticas, las mangueras sin fisuras o porosidad en el domo del Auto-tanque, Carro-tanque y las\u00a0de la posici\u00f3n de carga, as\u00ed como las v\u00e1lvulas de venteo y de presi\u00f3n-vac\u00edo localizadas en el domo\u00a0del Auto-tanque y\/o Carro-tanque.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Regulado debe efectuar un mantenimiento mayor planificado a las (URV) y \u00e9ste no debe ocurrir durante\u00a0el periodo de mayor temperatura local en el a\u00f1o, por ser el periodo m\u00e1s favorable para las emisiones de\u00a0COV \u00b4s.<\/p>\n<p>Los componentes del (SRV), deben ser los originales, autorizados por el fabricante y establecidos en el\u00a0Dise\u00f1o.\u00a0Si por razones del mercado no es posible cumplir con lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, se podr\u00e1n\u00a0realizar las modificaciones o los reemplazos necesarios de los componentes del (SRV) siempre y cuando se\u00a0mantenga el dise\u00f1o original.<\/p>\n<p>La frecuencia y actividades de Mantenimiento del (SRV) deben ser de acuerdo a las recomendaciones,\u00a0usos e instrucciones del fabricante.<\/p>\n<p>Las actividades de Mantenimiento al (SRV) deben ser realizadas por personal capacitado y calificado por\u00a0el fabricante.<\/p>\n<p><strong>A.8 Bit\u00e1cora de Registro<\/strong><\/p>\n<p>Todas las fallas operacionales y de los equipos del (SRV) y sistema de control de Techo flotante interno de\u00a0tanques, deben registrarse en Bit\u00e1cora de Registro de control de los equipos de prevenci\u00f3n de contaminaci\u00f3n\u00a0ambiental.<\/p>\n<p>El Regulado debe mantener disponibles las Bit\u00e1coras de registro con los informes de los registros de las\u00a0emisiones y de los resultados de las pruebas realizadas para cuando la Agencia lo requiera.<\/p>\n<p><strong>A.8.1\u00a0<\/strong>Tanques<\/p>\n<p>El Regulado debe llevar una Bit\u00e1cora de Registro de Operaci\u00f3n y Mantenimiento de los equipos de control\u00a0de emisiones, ya sea en formato impreso o electr\u00f3nico con firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>A.8.2\u00a0<\/strong>Unidad de Recuperaci\u00f3n de Vapores (URV)<\/p>\n<p>Una vez instalado la (URV) y durante su Operaci\u00f3n, el Regulado debe verificar y registrar diariamente el\u00a0promedio de emisiones de Hidrocarburos totales registrados en el panel de control de dicha unidad,\u00a0elaborando un reporte mensual de los registros diarios del monitoreo de las emisiones.<\/p>\n<p>Se deben anotar en la Bit\u00e1cora de Registro las actividades de Mantenimiento que afecten y\/o inhabiliten\u00a0temporalmente la Operaci\u00f3n del (URV).<\/p>\n<p>La Bit\u00e1cora de Registro debe tener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>Fecha y turno;<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Marca, modelo y tipo de (URV);<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Valor de emisiones m\u00e1ximas de Dise\u00f1o;<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong>Volumen promedio recuperado por d\u00eda;<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong>Emisi\u00f3n promedio diaria a la atm\u00f3sfera, en mg\/litro o ppm de gasolina cargada;<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong>Consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica;<\/li>\n<li><strong>g)<\/strong>Fecha que dej\u00f3 de operar y fecha de puesta nuevamente en Operaci\u00f3n;<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong>Causas que origin\u00f3 dejar fuera de Operaci\u00f3n el Sistema de Recuperaci\u00f3n de Vapor (SRV);<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong>Mantenimiento realizado, con fecha de inicio y de t\u00e9rmino, y<\/li>\n<li><strong>j)<\/strong>Firma del responsable del llenado de la Bit\u00e1cora de Registro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se deben realizar pruebas para verificar la hermeticidad de todas las conexiones y puntos de Emisi\u00f3n, as\u00ed\u00a0como de la v\u00e1lvula de presi\u00f3n-vac\u00edo del cabezal de vapores.<\/p>\n<p>Se debe inspeccionar el arrestador de flama instalado de Dise\u00f1o en el cabezal de vapores y en caso\u00a0necesario, limpiarlo para evitar taponamientos que puedan causar presiones elevadas y mal funcionamiento\u00a0en la tuber\u00eda de vapores recuperados.<\/p>\n<p><strong>A.9 Certificaci\u00f3n de la Eficiencia de las (URV)<\/strong><\/p>\n<p>Las Unidades de Recuperaci\u00f3n de Vapores (URV \u00b4s) que el Regulado emplea en su proceso de carga,\u00a0deben contar con la instrumentaci\u00f3n necesaria para la medici\u00f3n de la Emisi\u00f3n final de su proceso. Para ello,\u00a0el Regulado debe revisar que la instrumentaci\u00f3n antes mencionada, se encuentra calibrada y certificada.<\/p>\n<p>La instrumentaci\u00f3n empleada en el monitoreo (medidor de flujo, analizador de Hidrocarburos totales,\u00a0explos\u00edmetro, instrumentos de medici\u00f3n de temperatura, entre otros), se debe efectuar conforme a los\u00a0periodos establecidos en la normatividad que aplique y\/o recomendaciones del fabricante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Regulado debe constatar que la instrumentaci\u00f3n de la (URV), pueda emitir reportes (concentraci\u00f3n de\u00a0Emisi\u00f3n de vapores, el flujo de vapor que entra a la (URV), entre otros) por hora, d\u00eda, semana, mes, a\u00f1o y los\u00a0promedios de las emisiones de vapor obtenidos en los tiempos establecidos.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Regulado debe mantener registros trimestrales de pruebas de nivel de explosividad en\u00a0el punto de Emisi\u00f3n de la (URV).<\/p>\n<p>La (URV) debe contar con gases de calibraci\u00f3n de Hidrocarburos como referencia, recomendados por el\u00a0fabricante de la (URV). Estos gases de calibraci\u00f3n deben ser certificados, vigentes y capaces de proveer la\u00a0calibraci\u00f3n para los rangos recomendados del analizador del (URV).<\/p>\n<p>Se debe contar con el procedimiento de calibraci\u00f3n y prueba del analizador.<\/p>\n<p>Se debe elaborar el reporte de resultados de la calibraci\u00f3n y prueba de eficiencia del (SRV).<\/p>\n<p>El Regulado est\u00e1 obligado a obtener un informe de resultados siguientes, conservarlos por 5 a\u00f1os y\u00a0exhibirlos a la Agencia cuando est\u00e1 lo requiera:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>La prueba inicial al (SRV);<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Prueba peri\u00f3dica o de seguimiento al (SRV), y<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong>Prueba de evaluaci\u00f3n al (SRV).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Ap\u00e9ndice B Normativo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Almacenamiento de Aditivos, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles\u00a0vinculados al proceso de<\/strong><br \/>\n<strong>mezclado o preparaci\u00f3n de gasolinas<\/strong><\/p>\n<p><strong>B.1 Generalidades<\/strong><\/p>\n<p>Para elevar el octanaje de las gasolinas se aplican nuevas tecnolog\u00edas de refinaci\u00f3n tales como:\u00a0reformado catal\u00edtico, isomerizaci\u00f3n y otros procesos que permiten obtener gasolinas con elevado n\u00famero de\u00a0octano; as\u00ed mismo, se han desarrollado nuevos Aditivos, Componentes Oxigenantes del tipo \u00e9ter como:\u00a0Metil-Ter-Butil-Eter (MTBE), Ter-Amil-Metil-Eter (TAME), el Etil-Teer-Butil-Eter (ETBE), el Diisopropil\u00e9ter (DIPE), y\u00a0los Biocombustibles (Bioetanol, Biodiesel y Bioturbosina), denominados ecol\u00f3gicos en sustituci\u00f3n del tetraetilo\u00a0de plomo (altamente contaminante).<\/p>\n<p><strong>B.2 Dise\u00f1o y Construcci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>B.2.1<\/strong>\u00a0Dise\u00f1o<\/p>\n<p>El Regulado que realice actividades de almacenamiento de Aditivos, Componentes Oxigenantes y\u00a0Biocombustibles debe considerar los siguientes casos para el Dise\u00f1o de sus instalaciones:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong>El Regulado podr\u00e1 optar por tanques verticales u horizontales, los cuales deben cumplir con lo\u00a0especificado en los c\u00f3digos API 650 o UL 142, vigentes, equivalentes o aquellos que los sustituyan.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong>Instalaciones de inyecci\u00f3n de Aditivos, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el Dise\u00f1o se debe considerar la presi\u00f3n interna a la que pueden llegar a estar sometidos estos\u00a0tanques, es de 1.05 kgf\/cm2(15 psig) y una temperatura m\u00e1xima de 90 \u00b0C (363 \u00b0K).<\/p>\n<p>Los tanques de almacenamiento as\u00ed como la Recepci\u00f3n de Aditivos, Componentes Oxigenantes y\u00a0Biocombustibles, \u00e9stos son considerados iguales a los tanques de almacenamiento de Productos\u00a0y\u00a0Petrol\u00edferos (excepto Gas Licuado de Petr\u00f3leo), por lo que el Regulado debe cumplir con los Cap\u00edtulos 7\u00a0Distanciamiento, 8 Dise\u00f1o y 9 Construcci\u00f3n de esta Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<p>Para el almacenamiento de etanol y\/o bioetanol, ambos Productos anhidros, el material de los equipos,\u00a0tuber\u00edas, instalaciones, tanques, contenedores y dem\u00e1s elementos que tengan contacto directo con dicho\u00a0alcohol, en particular para el etanol, debe estar de acuerdo a la tabla siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Tabla 14. Materiales para los equipos, tuber\u00edas, instalaciones, tanques,\u00a0contenedores y dem\u00e1s elementos que<br \/>\ntengan contacto directo con etanol anhidro<\/p>\n<div>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Metales<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\"><span class=\"listStyle_1887062725_level_1\">\u00b7<\/span>\u00a0\u00a0Acero al carbono;<\/div>\n<div class=\"Texto\"><span class=\"listStyle_1887062725_level_1\">\u00b7<\/span>\u00a0\u00a0Acero inoxidable, y<\/div>\n<div class=\"Texto\"><span class=\"listStyle_1887062725_level_1\">\u00b7<\/span>\u00a0\u00a0Bronce.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<div>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Elast\u00f3meros<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\"><span class=\"listStyle_1887062725_level_1\">\u00b7<\/span>\u00a0\u00a0Elast\u00f3mero fluorado;<\/div>\n<div class=\"Texto\"><span class=\"listStyle_1887062725_level_1\">\u00b7<\/span>\u00a0\u00a0Fluorosilic\u00f3n;<\/div>\n<div class=\"Texto\"><span class=\"listStyle_1887062725_level_1\">\u00b7<\/span>\u00a0\u00a0Neopreno;<\/div>\n<div class=\"Texto\"><span class=\"listStyle_1887062725_level_1\">\u00b7<\/span>\u00a0\u00a0Acrilonitrila;<\/div>\n<div class=\"Texto\"><span class=\"listStyle_1887062725_level_1\">\u00b7<\/span>\u00a0\u00a0Butadieno, y<\/div>\n<div class=\"Texto\"><span class=\"listStyle_1887062725_level_1\">\u00b7<\/span>\u00a0\u00a0Espuma de polisufuro.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"Texto\">Pol\u00edmeros<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"Texto\"><span class=\"listStyle_1887062725_level_1\">\u00b7<\/span>\u00a0\u00a0Polipropileno;<\/div>\n<div class=\"Texto\"><span class=\"listStyle_1887062725_level_1\">\u00b7<\/span>\u00a0\u00a0Polietileno;<\/div>\n<div class=\"Texto\"><span class=\"listStyle_1887062725_level_1\">\u00b7<\/span>\u00a0\u00a0Tefl\u00f3n, y<\/div>\n<div class=\"Texto\"><span class=\"listStyle_1070689260_level_1\">\u00b7<\/span>\u00a0\u00a0Acetales.<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>Referencia: SENER, Anexo 1: Lineamientos para el otorgamiento de\u00a0permisos para la producci\u00f3n, el almacenamiento, el transporte y la\u00a0comercializaci\u00f3n de bioenerg\u00e9ticos del tipo etanol anhidro y biodiesel. DOF:\u00a013\/11\/2009.<\/p>\n<p>En el almacenamiento de Aditivos, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles, se deben prevenir y\u00a0controlar los derrames, por lo que el Regulado tiene que considerar diques de contenci\u00f3n en el \u00e1rea donde se\u00a0ubiquen los tanques de almacenamiento; para m\u00e1s detalle consultar los numerales 8.1.3 Diques de\u00a0contenci\u00f3n, 9.1.2 Cimentaci\u00f3n y diques de contenci\u00f3n de la presente Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<p>Instalaciones de inyecci\u00f3n de Aditivo, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n del Aditivo, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles a la gasolina debe realizarse\u00a0utilizando dosificadores manuales o autom\u00e1ticos directamente en las l\u00edneas de llenado de Auto-tanques,\u00a0Carro-tanques, Buque-tanques y\/o en la l\u00ednea de Recepci\u00f3n de gasolina a tanques de almacenamiento de las\u00a0instalaciones, por ejemplo, como se muestra en la siguiente figura 7:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4427\" src=\"http:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_491719.png\" alt=\"\" width=\"590\" height=\"312\" srcset=\"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_491719.png 590w, https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/semarnat2a11_Cimg_491719-300x159.png 300w\" sizes=\"(max-width: 590px) 100vw, 590px\" \/><\/p>\n<p>Referencia: Informaci\u00f3n proporcionada por el Instituto Mexicano del Petr\u00f3leo<\/p>\n<p>Figura 7. Sistema autom\u00e1tico de dosificaci\u00f3n de Aditivos<\/p>\n<p>El sistema de inyecci\u00f3n de Aditivos, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles debe ser dise\u00f1ado para\u00a0ser compatible con las sustancias qu\u00edmicas que ser\u00e1n inyectadas a las gasolinas.<\/p>\n<p>En la etapa de Dise\u00f1o se debe determinar la manera en que se realizar\u00e1 la incorporaci\u00f3n del Aditivo,\u00a0Componentes Oxigenantes y Biocombustibles a la gasolina, utilizando dosificadores manuales y\/o\u00a0autom\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Cualquier sistema de aditivaci\u00f3n en l\u00ednea requiere que el fluido a inyectar llegue presurizado, a una presi\u00f3n\u00a0suficiente para vencer la p\u00e9rdida de carga del propio sistema de aditivaci\u00f3n y tambi\u00e9n para superar la presi\u00f3n<\/p>\n<p>del punto de inyecci\u00f3n (mezclado en l\u00ednea).<\/p>\n<p><strong>B.2.2<\/strong>\u00a0Construcci\u00f3n<\/p>\n<p>Para la Construcci\u00f3n del \u00e1rea de Recepci\u00f3n y los tanques de almacenamiento para Aditivos,\u00a0Componentes Oxigenantes y Biocombustibles, se debe realizar de acuerdo a lo establecido en la Ingenier\u00eda\u00a0de detalle con la edici\u00f3n Aprobada Para Construcci\u00f3n (APC).<\/p>\n<p>Para la Construcci\u00f3n del sistema de inyecci\u00f3n de Aditivos, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles\u00a0la compatibilidad de los materiales del sistema de tuber\u00edas, v\u00e1lvulas, accesorios, sellos, juntas, bombas y\u00a0otros equipos que se encuentran conectados para realizar la inyecci\u00f3n a las gasolinas, deben estar conforme\u00a0a las propiedades f\u00edsico-qu\u00edmicas de los Productos.<\/p>\n<p>Las instalaciones terrestres de almacenamiento y sus respectivas \u00e1reas de inyecci\u00f3n de Aditivos,\u00a0Componentes Oxigenantes y Biocombustibles deben contar con sistema de protecci\u00f3n contra incendio y\u00a0sistema de detecci\u00f3n de humo, gas y fuego, acorde con la Ingenier\u00eda b\u00e1sica y de detalle, as\u00ed como las\u00a0recomendaciones del An\u00e1lisis de Riesgos y el An\u00e1lisis de Consecuencias. La Construcci\u00f3n se debe realizar\u00a0con la edici\u00f3n Aprobada Para Construcci\u00f3n (APC) y con lo establecido en los numerales 8.3.15 y 9.3.15\u00a0Sistema contra incendio; 8.3.16 y 9.3.17 Sistema de detecci\u00f3n de humo, gas y fuego de la presente Norma\u00a0Oficial Mexicana.<\/p>\n<p><strong>B.3 Operaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Antes de iniciar las operaciones de llenado de los tanques de almacenamiento de Aditivo, Componentes\u00a0Oxigenantes y Biocombustibles, debe verificarse que el tanque de Recepci\u00f3n est\u00e9 limpio, seco y en\u00a0condiciones apropiadas para la Recepci\u00f3n del Producto.<\/p>\n<p>Para la Operaci\u00f3n de los tanques de almacenamiento de Aditivos, Componentes Oxigenantes y\u00a0Biocombustibles, el Regulado debe de contar con procedimientos operativos, en los cuales se deben incluir\u00a0los de mezclado de Aditivos, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles que se integran en las gasolinas.<\/p>\n<p>De acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas de las gasolinas, la concentraci\u00f3n del Aditivo, Componentes\u00a0Oxigenantes y\/o Biocombustibles debe determinarse con base en su adici\u00f3n (c\u00e1lculo m\u00e1sico proporcional).<\/p>\n<p>Para la inyecci\u00f3n de Aditivos, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles se deben tomar las medidas\u00a0indicadas en sus procedimientos de operaci\u00f3n para asegurar que la inyecci\u00f3n se realice de forma segura para\u00a0el personal y las instalaciones.<\/p>\n<p>La calibraci\u00f3n de los sistemas de inyecci\u00f3n debe realizarse de conformidad con las recomendaciones del\u00a0fabricante del equipo y de la empresa que proporcione el Aditivo, el Componente Oxigenante y\/o el\u00a0Biocombustible.<\/p>\n<p>El Regulado debe constatar que los inventarios de los Aditivos, Componentes Oxigenantes y\u00a0Biocombustibles sean monitoreados, controlados y actualizados de manera apropiada.<\/p>\n<p>Debido a que el transporte de etanol por ducto ocasiona deterioro en ductos y bombas, el Regulado, como\u00a0medida de seguridad y de acuerdo a las pr\u00e1cticas internacionales de transporte del etanol, este debe ser\u00a0transportado por Auto-tanque o Carro-Tanque, y se debe realizar la mezcla con las gasolinas en las\u00a0instalaciones terrestres de almacenamiento en el brazo de carga.<\/p>\n<p>El personal que opera el sistema de aditivaci\u00f3n, debe estar capacitado en los procedimientos operativos y\u00a0de emergencia.<\/p>\n<p>Para mayor detalle en la Operaci\u00f3n de tanques de almacenamiento remitirse al Cap\u00edtulo 11\u00a0\u00abOperaci\u00f3n\u00bb\u00a0de\u00a0la presente Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<p><strong>B.4 Verificaci\u00f3n y Mantenimiento<\/strong><\/p>\n<p>Las actividades de Verificaci\u00f3n y Mantenimiento de tanques para el almacenamiento de Aditivos,\u00a0Componentes Oxigenantes y Biocombustibles, usados para el mejoramiento del octanaje de las gasolinas se\u00a0realizan con la finalidad de determinar su estado f\u00edsico y el ritmo de corrosi\u00f3n, as\u00ed como determinar las causas\u00a0de su deterioro.<\/p>\n<p>El Regulado antes de realizar el Mantenimiento a los tanques de almacenamiento de Aditivos\u00a0Componentes Oxigenantes y Biocombustibles, debe aislar, ventilar, drenar, lavar y purgar todo el equipo.<\/p>\n<p>Todo el sistema de aditivaci\u00f3n debe tener su programa de mantenimiento, pruebas e inspecciones para\u00a0verificar la hermeticidad de las tuber\u00edas y conexiones.<\/p>\n<p>El Regulado debe conservar por 5 a\u00f1os los registros de las inspecciones y del Mantenimiento a las\u00a0instalaciones terrestres de almacenamiento, Recepci\u00f3n y Entrega de Aditivos, Componentes Oxigenantes y\u00a0Biocombustibles, para cuando le sea requerido por la Agencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para mayor detalle sobre el Mantenimiento de las instalaciones terrestres destinadas al almacenamiento,\u00a0Recepci\u00f3n y Entrega de Aditivos, Componentes Oxigenantes y Biocombustibles, remitirse al Cap\u00edtulo 12\u00a0\u00abMantenimiento\u00bb\u00a0de la presente Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<p><strong>B.5 Medidas de protecci\u00f3n al medio ambiente<\/strong><\/p>\n<p>El Regulado debe cumplir con lo indicado en los numerales 8.3.18, 11.12.11 y 12.6.11 Sistema de\u00a0protecci\u00f3n ambiental, de la presente Norma Oficial Mexicana.<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Ley de Hidrocarburos, fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n 11 de agosto de\u00a02014.<\/li>\n<li>Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente en materia de\u00a0evaluaci\u00f3n del impacto ambiental, fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n\u00a030 de\u00a0mayo de 2000.<\/li>\n<li>Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente en Materia de\u00a0Prevenci\u00f3n y Control de la Contaminaci\u00f3n de la Atm\u00f3sfera, fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial\u00a0de la Federaci\u00f3n 25 de noviembre de 1988.<\/li>\n<li>Reglamento de la Ley General para la Prevenci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integral de los Residuos, fecha\u00a0de\u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n 30 de noviembre de 2006.<\/li>\n<li>Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol\u00f3gico y la Protecci\u00f3n al Ambiente en Materia de\u00a0Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial\u00a0de\u00a0la Federaci\u00f3n 3 de junio de 2004.<\/li>\n<li>Norma Oficial Mexicana NOM-093-SCFI-1994-V\u00e1lvulas de relevo de presi\u00f3n (Seguridad, Seguridad-Alivio y Alivio) operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce, fecha de publicaci\u00f3n en el\u00a0Diario Oficial de la Federaci\u00f3n 8 de diciembre de 1997.<\/li>\n<li>Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012-Instalaciones El\u00e9ctricas (Utilizaci\u00f3n), fecha de\u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n 29 de noviembre de 2012.<\/li>\n<li>Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016-Especificaciones de calidad de los petrol\u00edferos, fecha\u00a0de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n 12 de mayo de 2016.<\/li>\n<li>Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010 Condiciones de seguridad-Prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n\u00a0contra incendios en los centros de trabajo, fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n\u00a09 de diciembre de 2010.<\/li>\n<li>Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998-Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en\u00a0los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias qu\u00edmicas\u00a0peligrosas, fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n 2 de febrero de 1999.<\/li>\n<li>API 2610-Design, Construction, Operation, Maintenance, and Inspection of Terminal &amp; Tank\u00a0Facilities.<\/li>\n<li>API 650-Welded Steel Tanks for Oil Storage; American Petroleum Institute.<\/li>\n<li>API 2015-Requirements for Safe Entry and Cleaning of Petroleum Storage Tanks.<\/li>\n<li>API 1632-Cathodic Protection of Underground Petroleum Storage Tanks and Piping Systems.<\/li>\n<li>Appendix II-F-Protected Aboveground Tanks for Motor Vehicle Fuel-Dispensing Stations Outside\u00a0Buildings; Uniform Fire Code.<\/li>\n<li>ASTM A-307-Standard Specification for Carbon Steel Bolts and Studs, 60,000 PSI Tensile Strength\u00a0bolts, carbon steel.<\/li>\n<li>ASTM A-216-Standard Specification for Steel Castings, Carbon, Suitable for Fusion Welding, for\u00a0High-Temperature Service.<\/li>\n<li>ISGOTT 5 \u00aa edition-ICOS\/OCIMF\/IPAH-International Safety Guide for Oil Tankers and Terminals.<\/li>\n<li>NFPA 10-Est\u00e1ndar para Extintores de fuego port\u00e1tiles.<\/li>\n<li>NFPA 11-Espumas de baja, media y alta expansi\u00f3n.<\/li>\n<li>NFPA 80-Standard for Fire Doors and Fire Windows; National Fire Protection Association.<\/li>\n<li>NFPA 90A-Standard for the Installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems; National Fire\u00a0Protection Association.<\/li>\n<li>NFPA 101-C\u00f3digo de Seguridad Humana.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>NFPA 780-Standard for the installation of Lightning Protection Systems.<\/li>\n<li>R893-89-Recommended Practice for External Corrosion Protection of Shop Fabricated Aboveground\u00a0Tank Floors; Steel Tanks Institute.<\/li>\n<li>R892-91-Recommended Practice for Corrosion Protection of Underground Piping Networks\u00a0Associated with Liquid Storage And Dispensing Systems; Steel Tanks Institute.<\/li>\n<li>R891-91-Recommended Practice for Hold down Strap Isolation; Steel Tanks Institute.<\/li>\n<li>RP011-01-Recommended Practice for Anchoring Of Steel Underground Storage Tanks; Steel Tanks\u00a0Institute.<\/li>\n<li>RP-400-Recommended Procedure for Testing of Electrical Continuity of Fuel-Dispensing Hanging\u00a0Hardware; Petroleum Equipment Institute.<\/li>\n<li>SWRI 93-01-Testing Requirements for Protected Aboveground Flammable Liquid Fuel Storage\u00a0Tanks; Southwest Research Institute.<\/li>\n<li>UL 79-Power-Operated Pumps for Petroleum Dispensing Products; Underwriters Laboratories Inc.<\/li>\n<li>UL 87-Power-Operated Dispensing Devices for Petroleum Products; Underwriters Laboratories Inc.<\/li>\n<li>UL 525-Standard for Safety for Flame Arresters; Underwriters Laboratories Inc.<\/li>\n<li>UL 2244-Aboveground Flammable Liquid Tank Systems; Underwriters Laboratories Inc.<\/li>\n<li>UL 515-Standard for Electrical Resistance Trace Heating for Commercial Applications.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fuente: Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong><a href=\"http:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5487227&amp;fecha=16\/06\/2017\">Consultar fuente original<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-ASEA-2017, ESPECIFICACIONES Y CRITERIOS T\u00c9CNICOS DE\u00a0SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCI\u00d3N AL MEDIO AMBIENTE PARA EL DISE\u00d1O,\u00a0CONSTRUCCI\u00d3N, PRE-ARRANQUE, OPERACI\u00d3N, MANTENIMIENTO, CIERRE Y DESMANTELAMIENTO DE LAS\u00a0INSTALACIONES TERRESTRES DE ALMACENAMIENTO DE PETROL\u00cdFEROS Y PETR\u00d3LEO, EXCEPTO PARA GAS\u00a0LICUADO DE PETR\u00d3LEO.CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de\u00a0Seguridad Industrial y de Protecci\u00f3n <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4500,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[34],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4417"}],"collection":[{"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4417"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4417\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4429,"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4417\/revisions\/4429"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4500"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}