
{"id":4306,"date":"2019-04-02T23:30:28","date_gmt":"2019-04-02T23:30:28","guid":{"rendered":"http:\/\/deisa.com.mx\/wp\/?p=4306"},"modified":"2019-04-09T16:06:14","modified_gmt":"2019-04-09T16:06:14","slug":"norma-oficial-mexicana-nom-002-secre-2010-instalaciones-de-aprovechamiento-de-gas-natural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/?p=4306","title":{"rendered":"Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2010"},"content":{"rendered":"<div class=\"text-justify\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SECRE-2010, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM-002-SECRE-2003, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL).<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda, con fundamento en los art\u00edculos 17 y 33, fracci\u00f3n XIX de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal; 2, fracci\u00f3n VI y \u00faltimo p\u00e1rrafo, 3, fracciones XIV y XXII, 4 y 13 de la Ley de la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda; 4o., segundo p\u00e1rrafo, 9o., primer p\u00e1rrafo, 11, 14, fracci\u00f3n IV, y 16 de la Ley Reglamentaria del Art\u00edculo 27 Constitucional en el Ramo del Petr\u00f3leo; 38, fracci\u00f3n II, 40, fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 44, 45, 46, 47, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrolog\u00eda y Normalizaci\u00f3n; 4 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrolog\u00eda y Normalizaci\u00f3n; 1, 7, 59, 61 y 70, fracci\u00f3n VII, del Reglamento de Gas Natural, y 1, 2, 3, fracci\u00f3n VI, inciso a), 33, 34, fracciones XIX, XXII y \u00faltimo p\u00e1rrafo, 35 y 36, fracci\u00f3n III del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda, y<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong> Que el 8 de diciembre de 2003 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2003, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong> Que con fecha 9 de julio de 2008, el Comit\u00e9 Consultivo Nacional de Normalizaci\u00f3n de Gas Natural y Gas Licuado de Petr\u00f3leo por Medio de Ductos, aprob\u00f3 el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2008, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural.<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong> Que, con fecha 7 de abril de 2009, el Comit\u00e9 Consultivo Nacional de Normalizaci\u00f3n de Gas Natural y de Gas Licuado de Petr\u00f3leo por Medio de Ductos public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2008, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural, a efecto de recibir comentarios de los interesados.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.<\/strong> Que, transcurrido el plazo de 60 d\u00edas a que se refiere el art\u00edculo 47, fracci\u00f3n I de la Ley Federal sobre Metrolog\u00eda y Normalizaci\u00f3n para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comit\u00e9 Consultivo Nacional de Normalizaci\u00f3n de Gas Natural y Gas Licuado de Petr\u00f3leo por Medio de Ductos estudi\u00f3 los comentarios recibidos y, en los casos que estim\u00f3 procedentes, modific\u00f3 el Proyecto de Norma en cita.<\/p>\n<p><strong>Quinto.<\/strong> Que, con fecha 16 de junio de 2010, se publicaron en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2008, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural.<\/p>\n<p><strong>Sexto.<\/strong> Que, con fecha 29 de noviembre de 2010, la Comisi\u00f3n Federal de Mejora Regulatoria emiti\u00f3 el Dictamen Final sobre el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2010, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural, manifestando que la Secretar\u00eda de Energ\u00eda puede proceder con las formalidades para la publicaci\u00f3n de dicho anteproyecto en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo.<\/strong> Que, como resultado de lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que se ha dado cumplimiento al procedimiento que se\u00f1alan los art\u00edculos 44 al 47 y dem\u00e1s relativos de la Ley Federal sobre Metrolog\u00eda y Normalizaci\u00f3n, por lo que se expide la siguiente:<\/p>\n<p>NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SECRE-2010, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM-002-SECRE-2003, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL)<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de esta Norma Oficial Mexicana participaron las instituciones siguientes: Secretar\u00eda de Energ\u00eda, Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda, Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil, Asociaci\u00f3n Mexicana de Gas Natural, A.C., Consorcio MexiGas, S.A. de C.V., Gas Natural M\u00e9xico, S.A. de C.V., Tractebel, S.A. de C.V., Ecogas M\u00e9xico, S.R.L. de C.V., Nacobre, S.A. de C.V., Plexco de M\u00e9xico, S.A. de C.V. y Bur\u00f3 de Gas, S.A. de C.V.<\/p>\n<p>INDICE<\/p>\n<p>0. Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Objetivo<\/p>\n<p>2. Campo de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>3. Referencias<\/p>\n<p>4. Definiciones<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1o de instalaciones de aprovechamiento<\/p>\n<p>6. Materiales y accesorios<\/p>\n<p>7. Instalaci\u00f3n y construcci\u00f3n<\/p>\n<p>8. Soldadura<\/p>\n<p>9. Prueba de hermeticidad<\/p>\n<p>10. Puesta en servicio<\/p>\n<p>11. Reparaciones y ampliaciones de la instalaci\u00f3n de aprovechamiento e instalaci\u00f3n de equipos de consumo adicionales<\/p>\n<p>12. Reconversiones de instalaciones de aprovechamiento de gas L.P. a gas natural<\/p>\n<p>13. Operaci\u00f3n, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento<\/p>\n<p>14. Bibliograf\u00eda<\/p>\n<p>15. Concordancia con normas internacionales<\/p>\n<p>16. Vigilancia<\/p>\n<p>17. Vigencia<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice I. Procedimiento para la Evaluaci\u00f3n de la Conformidad<\/p>\n<p><strong>0. Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Esta Norma Oficial Mexicana (esta Norma), se publica de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 47 fracci\u00f3n IV de la Ley Federal sobre Metrolog\u00eda y Normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>1. Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>Esta Norma establece los requisitos m\u00ednimos de seguridad que deben cumplirse en el dise\u00f1o, materiales, construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n, pruebas de hermeticidad, operaci\u00f3n, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural.<\/p>\n<p><strong>2. Campo de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Esta Norma es aplicable a las instalaciones de aprovechamiento que conduzcan gas natural desde la salida del medidor o de una estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y medici\u00f3n, hasta la v\u00e1lvula de seccionamiento anterior a cada uno de los aparatos de consumo.<\/p>\n<p>El propietario o usuario de la instalaci\u00f3n de aprovechamiento es responsable de cumplir los requisitos establecidos en esta Norma. El propietario o usuario puede llevar a cabo por s\u00ed mismo la construcci\u00f3n de su instalaci\u00f3n de aprovechamiento y lo dem\u00e1s que conlleve para ponerla en servicio, convertirla o modificarla; o puede contratar a un tercero (instalador o contratista), para dichos efectos. En cualquier caso, el \u00fanico que puede verificar el cumplimiento de esta Norma es la autoridad competente o una unidad de verificaci\u00f3n acreditada y aprobada en t\u00e9rminos de la Ley Federal sobre Metrolog\u00eda y Normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ap\u00e9ndice I forma parte integral del cuerpo de la norma.<\/p>\n<p><strong>3. Referencias<\/strong><\/p>\n<p>La presente Norma Oficial Mexicana se complementa con las normas siguientes:<\/p>\n<p>NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural.<\/p>\n<p>NOM-003-SECRE-2002, Distribuci\u00f3n de gas natural y gas licuado de petr\u00f3leo por ductos.<\/p>\n<p>NMX-B-010-1986, Industria sider\u00fargica tubos de acero al carbono sin costura o soldados, negros o galvanizados por inmersi\u00f3n en caliente para usos comunes.<\/p>\n<p>NMX-B-177-1990, Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersi\u00f3n en caliente.<\/p>\n<p>NMX-B-179-1983, Productos sider\u00fargicos, tubos de acero con o sin costura, series dimensionales.<\/p>\n<p>NMX-E-043-SCFI-2002, Tubos de polietileno para conducci\u00f3n de gas natural y gas licuado de petr\u00f3leo.<\/p>\n<p>NMX-X-021-SCFI-2007, Industria del gas-Tubos multicapa de Polietileno-Aluminio-Polietileno (PE-AL-PE) para la conducci\u00f3n de gas natural (GN) y gas licuado de petr\u00f3leo (GLP)-Especificaciones y m\u00e9todos de ensayo.<\/p>\n<p>NMX-X-044-SCFI-2008, Industria del gas-Tubos multicapa de policloruro de vinilo clorado-aluminio-policloruro de vinilo clorado para la conducci\u00f3n de gas natural (gn) y gas licuado de petr\u00f3leo (glp)-Especificaciones y m\u00e9todos de prueba.<\/p>\n<p>NMX-H-022-1989, Conexiones roscadas de hierro maleable clase 1.03 MPa (150 psi) y 2.07 MPa (300 psi)<\/p>\n<p>NMX-W-018-SCFI-2006, Productos de cobre y sus aleaciones.- Tubos de cobre sin costura para conducci\u00f3n de fluidos a presi\u00f3n, especificaciones y m\u00e9todos de prueba.<\/p>\n<p>NMX-W-101\/1-SCFI-2004, Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones de cobre soldables- Especificaciones y m\u00e9todos de prueba.<\/p>\n<p>NMX-W-101\/2-SCFI-2004, Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones soldables de lat\u00f3n- Especificaciones y m\u00e9todos de prueba.<\/p>\n<p>NMX-X-002-1-1996, Productos de cobre y sus aleaciones-Conexiones de lat\u00f3n roscadas y con abocinado a 45\u00b0-Especificaciones y m\u00e9todos de prueba.<\/p>\n<p>NMX-X-031-SCFI-2005, Industria del gas-V\u00e1lvulas de paso-Especificaciones y m\u00e9todos de prueba.<\/p>\n<p>NMX-X-032-SCFI-2006, Industria del gas-Reguladores para gas natural-Especificaciones y m\u00e9todos de prueba.<\/p>\n<p><strong>4. Definiciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>4.1<\/strong> Ca\u00edda de presi\u00f3n: la p\u00e9rdida de presi\u00f3n ocasionada por fricci\u00f3n u obstrucci\u00f3n al pasar el gas a trav\u00e9s de tuber\u00edas, v\u00e1lvulas, accesorios, reguladores y medidores.<\/p>\n<p><strong>4.2<\/strong> Ca\u00edda de presi\u00f3n m\u00e1xima permisible: la ca\u00edda de presi\u00f3n permitida en la instalaci\u00f3n de aprovechamiento para el funcionamiento \u00f3ptimo de todos los equipos de consumo trabajando a sus condiciones de flujo m\u00e1ximo.<\/p>\n<p><strong>4.3<\/strong> Combusti\u00f3n: el proceso qu\u00edmico de oxidaci\u00f3n r\u00e1pida entre un combustible y un comburente que produce la generaci\u00f3n de energ\u00eda t\u00e9rmica y luminosa acompa\u00f1ada por la emisi\u00f3n de gases de combusti\u00f3n y, en ciertos casos, de part\u00edculas s\u00f3lidas.<\/p>\n<p><strong>4.4<\/strong> Comisi\u00f3n: la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda.<\/p>\n<p><strong>4.5<\/strong> Corrosi\u00f3n: la destrucci\u00f3n del metal por la acci\u00f3n electroqu\u00edmica de ciertas sustancias.<\/p>\n<p><strong>4.6<\/strong> CSST: Tuber\u00eda de Acero Inoxidable Corrugado (Corrugated Stainless Steel Tubing).<\/p>\n<p><strong>4.7<\/strong> Dictamen de verificaci\u00f3n: el documento que emite la Unidad de Verificaci\u00f3n en el que se hace constar la evaluaci\u00f3n de la conformidad de la norma.<\/p>\n<p><strong>4.8<\/strong> Distribuidor: el titular de un permiso de distribuci\u00f3n en los t\u00e9rminos del Reglamento de Gas Natural.<\/p>\n<p><strong>4.9<\/strong> Equipos o sistemas de consumo: los equipos, m\u00e1quinas, aparatos, enseres e instrumentos, ya sean industriales, comerciales o dom\u00e9sticos, que utilizan gas natural como combustible.<\/p>\n<p><strong>4.10<\/strong> Estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n: la instalaci\u00f3n destinada a reducir y controlar la presi\u00f3n del gas natural a una presi\u00f3n determinada.<\/p>\n<p><strong>4.11<\/strong> Gas o gas natural: la mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano, conforme a la NOM-001-SECRE vigente.<\/p>\n<p><strong>4.12<\/strong> Gas inerte: gas no combustible, no t\u00f3xico, no corrosivo.<\/p>\n<p><strong>4.13<\/strong> Instalaci\u00f3n de aprovechamiento (la instalaci\u00f3n): el conjunto de tuber\u00edas, v\u00e1lvulas y accesorios apropiados para conducir gas natural desde la salida del medidor en instalaciones de aprovechamiento tipo dom\u00e9stico y comercial y para instalaciones de aprovechamiento tipo comercial e industrial que requieran una estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y medici\u00f3n desde la salida de \u00e9sta, hasta la v\u00e1lvula de seccionamiento anterior a cada uno los equipos de consumo.<\/p>\n<p><strong>4.13.1.<\/strong> Instalaci\u00f3n de aprovechamiento tipo dom\u00e9stico: la instalaci\u00f3n que suministra gas a casas o departamentos destinados a uso habitacional.<\/p>\n<p><strong>4.13.2.<\/strong> Instalaci\u00f3n de aprovechamiento tipo comercial: la instalaci\u00f3n que suministra gas a establecimientos donde se elaboran productos que se comercializan directamente con el consumidor o donde se proporcionan servicios.<\/p>\n<p><strong>4.13.3.<\/strong> Instalaci\u00f3n de aprovechamiento tipo industrial: la instalaci\u00f3n que suministra gas a empresas donde se realizan procesos industriales o para elaborar productos que sirvan como materia prima para otros procesos.<\/p>\n<p><strong>4.14<\/strong> L\u00ednea de desv\u00edo o puenteo: la tuber\u00eda o arreglo de tuber\u00edas que rodea a un instrumento o aparato, con el objeto de desviar el flujo de gas de \u00e9l pero sin interrumpir la operaci\u00f3n del resto de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>4.15<\/strong> M\u00e1xima Presi\u00f3n de Operaci\u00f3n Permisible (MPOP): es la m\u00e1xima presi\u00f3n a la cual se puede permitir la operaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de aprovechamiento para el correcto funcionamiento de los aparatos de consumo en condiciones de m\u00e1xima demanda.<\/p>\n<p><strong>4.16<\/strong> Medidor: el instrumento utilizado para cuantificar el volumen de gas natural que fluye a trav\u00e9s de \u00e9l.<\/p>\n<p><strong>4.17<\/strong> Metro c\u00fabico est\u00e1ndar: aquel metro c\u00fabico medido a las condiciones normales de presi\u00f3n (101,325 kPa) y temperatura (288.15K).<\/p>\n<p><strong>4.18<\/strong> Pr\u00e1ctica internacionalmente reconocida: especificaciones t\u00e9cnicas, metodolog\u00edas o lineamientos documentados y expedidos por autoridades competentes u organismos reconocidos internacionalmente, que tienen relevancia en el mercado internacional de la industria del gas natural.<\/p>\n<p><strong>4.19<\/strong> Presi\u00f3n: la fuerza ejercida perpendicularmente sobre una superficie.<\/p>\n<p><strong>4.20<\/strong> Presi\u00f3n atmosf\u00e9rica: la presi\u00f3n que ejerce una columna de aire sobre la superficie de la tierra.<\/p>\n<p><strong>4.21<\/strong> Presi\u00f3n manom\u00e9trica: la presi\u00f3n que ejerce un gas sobre las paredes del recipiente que lo contiene.<\/p>\n<p><strong>4.22<\/strong> Presi\u00f3n de trabajo: la presi\u00f3n manom\u00e9trica a la que opera la instalaci\u00f3n de aprovechamiento, o parte de ella, a las condiciones normales de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>4.23<\/strong> Prueba de hermeticidad: procedimiento utilizado para asegurar que una instalaci\u00f3n de aprovechamiento, o una parte de ella, no tiene fuga.<\/p>\n<p><strong>4.24<\/strong> Regulador: instrumento utilizado para disminuir, controlar y mantener una presi\u00f3n determinada aguas abajo de su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>4.25<\/strong> Tuber\u00eda enterrada: es aquella colocada bajo la superficie y dentro del terreno natural. Se considera enterrada aun cuando la superficie del terreno natural <strong>dentro del cual est\u00e1 colocada sea cubierta por un piso artificial.<\/strong><\/p>\n<p><strong>4.26<\/strong> Tuber\u00eda Multicapa: tubo producido mediante la extrusi\u00f3n de capas de polietileno con un refuerzo de aluminio soldado a tope, unido entre las capas interior y exterior con un adhesivo.<\/p>\n<p><strong>4.27<\/strong> Tuber\u00eda oculta: tramo de tuber\u00eda que queda dentro de fundas, trincheras, ranuras o huecos colocado en muros, pisos, techos, etc., el cual es cubierto posteriormente en forma permanente para ocultarlo de la vista. No se considera oculto el tramo que s\u00f3lo atraviese transversalmente un muro o losa.<\/p>\n<p><strong>4.28<\/strong> Tuber\u00eda visible: es aquella colocada de modo tal que su recorrido se encuentra permanentemente a la vista. Las que corran dentro de ductos o trincheras destinadas exclusivamente a contener tuber\u00edas tambi\u00e9n se consideran visibles.<\/p>\n<p><strong>4.29<\/strong> Unidad de Verificaci\u00f3n (UV): la persona que realiza actos de verificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley Federal sobre Metrolog\u00eda y Normalizaci\u00f3n (LFMN).<\/p>\n<p><strong>4.30<\/strong> Usuario o Propietario: la persona que hace uso y es responsable de la instalaci\u00f3n de aprovechamiento de gas natural.<\/p>\n<p><strong>4.31<\/strong> V\u00e1lvula: el dispositivo utilizado para controlar o bloquear el suministro de gas aguas abajo de su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>5. Dise\u00f1o de instalaciones de aprovechamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.1<\/strong> La memoria t\u00e9cnico-descriptiva de las instalaciones de aprovechamiento debe tener los elementos siguientes:<\/p>\n<table width=\"581\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"245\"><strong>Elemento\/Tipo de instalaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td width=\"109\"><strong>Dom\u00e9stico<\/strong><\/td>\n<td width=\"109\"><strong>Comercial<\/strong><\/td>\n<td width=\"118\"><strong>Industrial<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"245\">Condiciones (presi\u00f3n, flujo) de operaci\u00f3n (normales y m\u00e1ximas) de equipos de consumo<\/td>\n<td width=\"109\">Aplica<\/td>\n<td width=\"109\">Aplica<\/td>\n<td width=\"118\">Aplica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"245\">Isom\u00e9trico(s)<\/td>\n<td width=\"109\">Aplica<\/td>\n<td width=\"109\">Aplica<\/td>\n<td width=\"118\">Aplica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"245\">Memoria de c\u00e1lculo<\/td>\n<td width=\"109\">Aplica<\/td>\n<td width=\"109\">Aplica<\/td>\n<td width=\"118\">Aplica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"245\">Descripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de aprovechamiento<\/td>\n<td width=\"109\">No aplica<\/td>\n<td width=\"109\">No aplica<\/td>\n<td width=\"118\">Aplica<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>5.1.1<\/strong>. Isom\u00e9trico.- Dibujo con o sin escala mediante el cual se identifican y representan las trayectorias de las instalaciones de aprovechamiento, plasmando el tipo de material, accesorios, longitud, di\u00e1metro y que adem\u00e1s ayude a la identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los elementos de medici\u00f3n y regulaci\u00f3n, as\u00ed como de los aparatos de consumo.<\/p>\n<p><strong>5.1.2.<\/strong> Memoria de c\u00e1lculo.- Conjunto de c\u00e1lculos en papel, hoja de c\u00e1lculo o corrida de resultados de una aplicaci\u00f3n particular, mediante las cuales se determina la ca\u00edda de presi\u00f3n, espesor de pared y\/o presi\u00f3n de trabajo con base en las condiciones de operaci\u00f3n de los equipos de consumo, trayecto de la instalaci\u00f3n y materiales utilizados. En el caso de instalaciones de aprovechamiento tipo dom\u00e9stico, ser\u00e1 suficiente con determinar la ca\u00edda de presi\u00f3n en cada trayecto.<\/p>\n<p><strong>5.1.3.<\/strong> Descripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de aprovechamiento.- Narrativa escrita que relate el trayecto de la tuber\u00eda, ubicaci\u00f3n de la estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y medici\u00f3n, ubicaci\u00f3n de los equipos de consumo, principales consideraciones de dise\u00f1o, filosof\u00eda de operaci\u00f3n, los procesos industriales y su interrelaci\u00f3n con el uso final del gas natural.<\/p>\n<p><strong>5.2<\/strong> Las instalaciones de aprovechamiento deben dise\u00f1arse para que pueda operar bajo la m\u00e1xima ca\u00edda de presi\u00f3n permisible sin exceder la MPOP.<\/p>\n<p><strong>5.3<\/strong> Para instalaciones de aprovechamiento tipo dom\u00e9stico, la MPOP dentro de la casa habitaci\u00f3n no debe exceder de 50 kPa, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) la tuber\u00eda est\u00e9 dentro de un cubo ventilado u otro mecanismo que prevenga la acumulaci\u00f3n de gas natural,<\/p>\n<p>b) la tuber\u00eda suministre a cuartos de caldera, equipos mec\u00e1nicos u otros que requieren operar a tales condiciones de presi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>5.4<\/strong> No se permite la instalaci\u00f3n de tuber\u00edas en cubos o casetas de elevadores, tiros de chimenea, lugares que atraviesen cisternas, segundos s\u00f3tanos e inferiores, registros y conductos para servicios el\u00e9ctricos o electr\u00f3nicos, ni en el interior de juntas constructivas.<\/p>\n<p><strong>5.5<\/strong> Las instalaciones de aprovechamiento tipo industrial deben tener instalada una v\u00e1lvula de corte general inmediatamente despu\u00e9s de la estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medici\u00f3n. En caso de que el equipo de consumo se localice a m\u00e1s de 50 metros de la estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y\/o medici\u00f3n, esta v\u00e1lvula se colocar\u00e1 antes de la entrada de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>5.6<\/strong> En el caso de las instalaciones de aprovechamiento tipo comercial y dom\u00e9stico se debe instalar una v\u00e1lvula de corte antes de cada equipo de consumo (fijo o m\u00f3vil); en caso de no poder colocar dicha v\u00e1lvula, se debe instalar una v\u00e1lvula que controle a todos los aparatos de la instalaci\u00f3n. En todos los casos las v\u00e1lvulas de corte deben ser accesibles.<\/p>\n<p><strong>5.7<\/strong> Los tubos de acero negro, conexiones, accesorios y componentes de la instalaci\u00f3n, enterrados o sumergidos se deben proteger contra la corrosi\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el Ap\u00e9ndice II, Control de la corrosi\u00f3n externa en tuber\u00edas de acero enterradas y\/o sumergidas, de la Norma NOM-003-SECRE-2010.<\/p>\n<p><strong>6. Materiales y accesorios<\/strong><\/p>\n<p><strong>6.1<\/strong> Tuber\u00edas<\/p>\n<p><strong>6.1.1<\/strong> Las tuber\u00edas podr\u00e1n ser de acero negro, galvanizado, al carb\u00f3n, inoxidable liso o corrugado, cobre, polietileno, multicapa (PE-AL-PE), policloruromulticapa (CPVC-AL-CPVC) de conformidad con lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>6.1.2<\/strong> Tuber\u00edas de acero negro, galvanizado y al carb\u00f3n<\/p>\n<p><strong>6.1.2.1<\/strong> Las tuber\u00edas de acero a utilizar deber\u00e1n cumplir con las normas NMX-B-010-1986, NMX-B-177-1990, NMX-B-179-1983.<\/p>\n<p><strong>6.1.2.2<\/strong> En las tuber\u00edas de acero que operen a presiones mayores a 50 kPa se deber\u00e1 determinar el espesor de pared o MPOP de acuerdo con la NOM-003-SECRE vigente, Distribuci\u00f3n de gas natural y gas licuado de petr\u00f3leo por ductos.<\/p>\n<p><strong>6.1.3<\/strong> Tuber\u00edas de acero inoxidable liso y corrugado<\/p>\n<p><strong>6.1.3.1<\/strong> Las tuber\u00edas de acero inoxidable a utilizar deber\u00e1n cumplir con las normas oficiales mexicanas. En ausencia de \u00e9stas, deber\u00e1n cumplir con normas mexicanas, normas, c\u00f3digos y est\u00e1ndares internacionales, y a falta de \u00e9stas con las pr\u00e1cticas internacionalmente reconocidas aplicables seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><strong>6.1.3.2<\/strong> La tuber\u00eda a emplear deber\u00e1 ser de aleaciones de acero inoxidable serie 300.<\/p>\n<p><strong>6.1.3.3<\/strong> La tuber\u00eda a emplear no deber\u00e1 superar una presi\u00f3n de trabajo de 50 kPa (7.25 psi).<\/p>\n<p><strong>6.1.4.<\/strong> Tuber\u00edas de cobre<\/p>\n<p><strong>6.1.4.1<\/strong> Las tuber\u00edas de cobre a utilizar deber\u00e1n ser de tipo r\u00edgido y flexible tipo L o K de acuerdo con la Norma NMX-W-018-SCFI-2006.<\/p>\n<p><strong>6.1.4.2<\/strong> Las tuber\u00edas de cobre no deben superar una presi\u00f3n de trabajo de 410 kPa (60 psi).<\/p>\n<p><strong>6.1.5<\/strong>. Tuber\u00edas de polietileno<\/p>\n<p><strong>6.1.5.1<\/strong> Las tuber\u00edas de polietileno a utilizar deber\u00e1n cumplir con la norma NMX-E-043-SCFI-2002.<\/p>\n<p><strong>6.1.5.2<\/strong> Las tuber\u00edas de polietileno de media densidad no deben superar una presi\u00f3n de trabajo de 410 kPa (60 psi).<\/p>\n<p><strong>6.1.5.3<\/strong> Las tuber\u00edas de polietileno de alta densidad no deben superar una presi\u00f3n de trabajo de 689 kPa (100 psi).<\/p>\n<p><strong>6.1.5.4<\/strong> No se debe usar tuber\u00eda de polietileno cuando la temperatura de operaci\u00f3n del material sea menor de 244 K, ni mayor que 333 K.<\/p>\n<p><strong>6.1.6.<\/strong> Tuber\u00edas multicapa PE-AL-PE<\/p>\n<p><strong>6.1.6.1<\/strong> Las tuber\u00edas multicapa PE-AL-PE a utilizar deber\u00e1n cumplir con la norma NMX-X-021-SCFI-2007.<\/p>\n<p><strong>6.1.6.2<\/strong> Las tuber\u00edas multicapa PE-AL-PE no deben superar una presi\u00f3n de trabajo de 689 kPa (100 psi).<\/p>\n<p><strong>6.1.7.<\/strong> Tuber\u00edas Multicapa CPVC-AL-CPVC<\/p>\n<p><strong>6.1.7.1<\/strong> Las tuber\u00edas Multicapa CPVC-AL-CPVC a utilizar deber\u00e1n cumplir con la norma NMX-X-044-SCFI-2008.<\/p>\n<p><strong>6.1.7.2<\/strong> Las tuber\u00edas Multicapa CPVC-AL-CPVC no deben superar una presi\u00f3n de trabajo de 689 kPa (100 psi).<\/p>\n<p><strong>6.2<\/strong> Conexiones y accesorios<\/p>\n<p><strong>6.2.1<\/strong> Conexiones y accesorios para tuber\u00edas de acero negro, galvanizado y al carb\u00f3n<\/p>\n<p><strong>6.2.1.1<\/strong> Las conexiones forjadas deben cumplir con la norma NMX-B-177-1990 y no superar una presi\u00f3n de trabajo de 101,33 kPa (14.1 psi).<\/p>\n<p><strong>6.2.1.2<\/strong> Las conexiones roscadas deben ser de hierro maleable clase I, cumplir con la norma NMX-H-22-1989 y no superar una presi\u00f3n de trabajo de 1,03 MPa (149.39 psi).<\/p>\n<p><strong>6.2.1.3<\/strong> Las conexiones soldables deben unirse mediante la t\u00e9cnica de arco el\u00e9ctrico o con soldadura oxiacetil\u00e9nica. Se permite la soldadura oxiacetil\u00e9nica s\u00f3lo para unir tuber\u00edas hasta 50 mm de di\u00e1metro.<\/p>\n<p><strong>6.2.1.4<\/strong> En uniones roscadas se deben utilizar productos sellantes resistentes a la acci\u00f3n del gas. Est\u00e1 prohibido el uso de litergirio como sellante.<\/p>\n<p><strong>6.2.1.5<\/strong> Las v\u00e1lvulas deben cumplir con la norma NMX-X-031-SCFI-2005.<\/p>\n<p><strong>6.2.1.6<\/strong> Las juntas aislantes y recubrimientos anticorrosivos deben cumplir con las normas oficiales mexicanas. En ausencia de \u00e9stas, deber\u00e1n cumplir con normas mexicanas, normas, c\u00f3digos y est\u00e1ndares internacionales, y a falta de \u00e9stas con las pr\u00e1cticas internacionalmente reconocidas aplicables seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><strong>6.2.1.7<\/strong> Las conexiones de transici\u00f3n pueden ser soldables, roscadas, a compresi\u00f3n o bridadas, pero debe existir compatibilidad entre ambos materiales.<\/p>\n<p><strong>6.2.2<\/strong> Conexiones y accesorios para tuber\u00edas de cobre<\/p>\n<p><strong>6.2.2.1<\/strong> Las conexiones para tuber\u00eda de cobre r\u00edgido deben cumplir con la norma NMX-W-101\/1-SCFI-2004 y NMX-W-101\/2-SCFI-2004.<\/p>\n<p><strong>6.2.2.2<\/strong> Las conexiones para tuber\u00eda flexible deben cumplir con la norma NMX-X-002-1-1996.<\/p>\n<p><strong>6.2.2.3<\/strong> Las conexiones con abocinado a 45 grados deben cumplir con la norma NMX-X-002-1-1996.<\/p>\n<p><strong>6.2.2.4<\/strong> Las v\u00e1lvulas roscadas y soldables deben cumplir con la norma NMX-X-031-SCFI-2005.<\/p>\n<p><strong>6.2.2.5<\/strong> Se permite el uso de v\u00e1lvulas con sistema de uni\u00f3n a compresi\u00f3n, siempre y cuando cumplan con la norma NMX-X-031-SCFI-2005.<\/p>\n<p><strong>6.2.2.6<\/strong> Las conexiones de transici\u00f3n pueden ser soldables, roscadas, a compresi\u00f3n o bridadas, pero deben tener compatibilidad mec\u00e1nica.<\/p>\n<p><strong>6.2.2.7<\/strong> Las uniones en cobre r\u00edgido deben ser soldadas por capilaridad con soldadura de punto de fusi\u00f3n no menor a 513 K.<\/p>\n<p><strong>6.2.2.8<\/strong> Se permite el uso de conexiones con sistema de uni\u00f3n a presi\u00f3n; siempre y cuando cumplan con el numeral 5.2.2 Resistencia a la torsi\u00f3n de la NMX-X-002-1-1996 y la Tabla 2.- Espesor m\u00ednimo, numerales 6 Muestreo y 7 M\u00e9todos de Prueba de la NMX-X-031-SCFI-2005y en lo no previsto por \u00e9stas, con las Pr\u00e1cticas internacionalmente reconocidas.<\/p>\n<p><strong>6.2.3<\/strong> Conexiones y accesorios para tuber\u00edas de polietileno<\/p>\n<p><strong>6.2.3.1<\/strong> Las conexiones y v\u00e1lvulas deben cumplir con el numeral 7 de la norma NMX-043-SCFI-2002 y dem\u00e1s normas oficiales mexicanas. En ausencia de \u00e9stas, deber\u00e1n cumplir con normas mexicanas, normas, c\u00f3digos y est\u00e1ndares internacionales, y a falta de \u00e9stas con las pr\u00e1cticas internacionalmente reconocidas aplicables seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><strong>6.2.3.2<\/strong> Las uniones de tuber\u00eda de polietileno se deben hacer por termofusi\u00f3n, electrofusi\u00f3n o medios mec\u00e1nicos de acuerdo con normas mexicanas, normas, c\u00f3digos y est\u00e1ndares internacionales y, a falta de \u00e9stas, con las pr\u00e1cticas internacionalmente reconocidas aplicables seg\u00fan corresponda. No est\u00e1 permitido aplicar calor con flama directa.<\/p>\n<p><strong>6.2.3.3<\/strong> Las conexiones de transici\u00f3n pueden ser soldables, a compresi\u00f3n o bridadas, pero deben tener compatibilidad mec\u00e1nica. No est\u00e1 permitido unir tuber\u00eda de polietileno con conexiones roscadas.<\/p>\n<p><strong>6.2.3.4<\/strong> En caso de utilizar conexiones de transici\u00f3n a compresi\u00f3n, debe utilizarse un refuerzo tubular interno r\u00edgido en conjunto con el acoplamiento.<\/p>\n<p><strong>6.2.4<\/strong> Conexiones y accesorios para tuber\u00edas Multicapa PE-AL-PE<\/p>\n<p>Las conexiones y accesorios para tuber\u00edas Multicapa PE-AL-PE deben cumplir con la norma NMX-X-021-SCFI-2007.<\/p>\n<p><strong>6.2.5<\/strong> Conexiones y accesorios para tuber\u00edas Multicapa CPVC-AL-CPVC<\/p>\n<p>Las conexiones y accesorios para tuber\u00edas Multicapa CPVC-AL-CPVC deben cumplir con la norma NMX-X-044-SCFI-2008<\/p>\n<p><strong>6.3<\/strong> Reguladores<\/p>\n<p>Los reguladores deben cumplir con la norma NMX-X-032-SCFI-2006.<\/p>\n<p><strong>7. Instalaci\u00f3n y construcci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>7.1<\/strong> Requisitos generales<\/p>\n<p><strong>7.1.1<\/strong> De acuerdo con su ubicaci\u00f3n, se clasifican en tuber\u00edas visibles, enterradas y ocultas,<\/p>\n<table width=\"581\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"264\"><strong>Material<\/strong><\/td>\n<td width=\"82\"><strong>Oculta<\/strong><\/td>\n<td width=\"88\"><strong>Enterrada<\/strong><\/td>\n<td width=\"72\"><strong>Visible<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"5\" width=\"75\">Tuber\u00edas<\/td>\n<td width=\"264\">Polietileno<\/td>\n<td width=\"82\">NO\u00a01<\/td>\n<td width=\"88\">SI\u00a05<sup>,\u00a0<\/sup>6<\/td>\n<td width=\"72\">NO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"264\">Cobre<\/td>\n<td width=\"82\">SI<\/td>\n<td width=\"88\">SI<\/td>\n<td width=\"72\">SI<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"264\">Acero negro, galvanizado y al carb\u00f3n<\/td>\n<td width=\"82\">SI<\/td>\n<td width=\"88\">SI\u00a04<\/td>\n<td width=\"72\">SI<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"264\">Acero inoxidable liso y corrugado<\/td>\n<td width=\"82\">SI<\/td>\n<td width=\"88\">SI\u00a08<\/td>\n<td width=\"72\">SI<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"264\">Multicapa PE-AL-PE y CPVC-AL-CPVC<\/td>\n<td width=\"82\">SI<\/td>\n<td width=\"88\">SI\u00a05<sup>,\u00a0<\/sup>6<\/td>\n<td width=\"72\">SI\u00a0\u00b2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"5\" width=\"75\">Accesorios y uniones<\/td>\n<td width=\"264\">Polietileno<\/td>\n<td width=\"82\">NO<\/td>\n<td width=\"88\">SI<\/td>\n<td width=\"72\">NO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"264\">Cobre7<\/td>\n<td width=\"82\">SI<\/td>\n<td width=\"88\">SI<\/td>\n<td width=\"72\">SI<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"264\">Acero negro, galvanizado y al carb\u00f3n<\/td>\n<td width=\"82\">SI<\/td>\n<td width=\"88\">SI<\/td>\n<td width=\"72\">SI<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"264\">Acero inoxidable liso y corrugado<\/td>\n<td width=\"82\">SI<\/td>\n<td width=\"88\">NO\u00a08<\/td>\n<td width=\"72\">SI<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"264\">Multicapa PE-AL-PE y CPVC-AL-CPVC<\/td>\n<td width=\"82\">NO<\/td>\n<td width=\"88\">SI<\/td>\n<td width=\"72\">SI\u00a0\u00b2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"75\">V\u00e1lvulas<\/td>\n<td width=\"264\"><\/td>\n<td width=\"82\">SI\u00a0\u00b3<\/td>\n<td width=\"88\">SI\u00a0\u00b3<\/td>\n<td width=\"72\">SI<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>1 Se proh\u00edbe el uso de tuber\u00eda de polietileno en este tipo de trazos. A excepci\u00f3n de aquellas transiciones para efectos de continuar o finalizar el trazo subterr\u00e1neo; en cuyo caso, la longitud m\u00e1xima ser\u00e1 de 2 m y deber\u00e1 encamisarse dicho tramo.<\/p>\n<p>2 Siempre y cuando la tuber\u00eda cuente con protecci\u00f3n contra rayos UV (contenido de negro de humo)<\/p>\n<p>3 No se permite el uso de v\u00e1lvulas ni tuercas uni\u00f3n en trayectos ocultos y\/o enterrados. En caso que as\u00ed se requiera, deber\u00e1 alojarse en un registro. El registro debe ser de las dimensiones y ubicaci\u00f3n adecuadas para su operaci\u00f3n y mantenimiento.<\/p>\n<p>4 Siempre y cuando la tuber\u00eda cuente con un sistema contra la corrosi\u00f3n.<\/p>\n<p>5 Siempre y cuando la tuber\u00eda se encuentre enterrada a una profundidad m\u00ednima de 45 cent\u00edmetros entre el nivel de piso terminado a lomo de tubo.<\/p>\n<p>6 Para tuber\u00edas ocultas y enterradas con presi\u00f3n de trabajo mayor a 50 kPa, no se permite el uso de uniones roscadas<\/p>\n<p>7 No se permite el uso de conexiones de lat\u00f3n abocinadas a 45\u00ba en tuber\u00edas ocultas y enterradas.<\/p>\n<p>8 Las tuber\u00edas de acero inoxidable corrugado deber\u00e1n contar con un revestimiento anticorrosivo y sus accesorios y uniones deber\u00e1n quedar superficiales o dentro de registros.<\/p>\n<p>Nota: instalar tramos completos en tuber\u00edas de acero negro.<\/p>\n<p><strong>7.1.2<\/strong> Cuando sea imprescindible instalar las tuber\u00edas dentro de muros, \u00e9stas pueden quedar ahogadas o encamisadas. En dichos casos debe elaborarse un croquis de detalle o plano para identificar la ubicaci\u00f3n de estas instalaciones.<\/p>\n<p><strong>7.1.3<\/strong> No se considera oculto el tramo que se utilice para atravesar muros y losas, siempre que su entrada y salida sean visibles, el espacio anular debe ser sellado y se debe usar un \u00abpasamuros\u00bb o funda.<\/p>\n<p><strong>7.1.4<\/strong> Cuando en un muro la trayectoria de una tuber\u00eda sea horizontal, la ranura en el muro se debe hacer, como m\u00e1ximo, a 10 cent\u00edmetros al nivel de piso terminado.<\/p>\n<p><strong>7.1.5<\/strong> Cuando se instalen man\u00f3metros, \u00e9stos deben ir precedidos de una v\u00e1lvula de bloqueo.<\/p>\n<p><strong>7.1.6<\/strong> Cuando se instalen reguladores con v\u00e1lvula de alivio instalados en recintos cerrados, la ventila de \u00e9stos deber\u00e1 de dirigirse al exterior.<\/p>\n<p><strong>7.2<\/strong> Tuber\u00edas<\/p>\n<p><strong>7.2.1<\/strong> Las tuber\u00edas enterradas deben estar a una profundidad m\u00ednima de 45 cent\u00edmetros con respecto al nivel de piso terminado. En instalaciones residenciales este valor podr\u00e1 ser de 30 cm siempre y cuando para la instalaci\u00f3n residencial la tuber\u00eda no cruce calles, andadores o caminos de paso vehicular.<\/p>\n<p><strong>7.2.2<\/strong> Cuando se requiera un equipo de consumo especial, como quemadores m\u00f3viles, mecheros o aparatos sujetos a vibraci\u00f3n, puede utilizarse tuber\u00eda flexible de cobre o tramada con conexiones roscadas, siempre que su longitud no exceda 1,5 metros por cada equipo de consumo, colocando una v\u00e1lvula de control en la parte r\u00edgida antes del flexible, unidas con conexiones roscadas; sujetando la parte r\u00edgida con abrazaderas. La tuber\u00eda de cobre flexible o conexi\u00f3n tramada no debe pasar a trav\u00e9s de divisiones, paredes, puertas, ventanas, pisos, o quedar ocultas.<\/p>\n<p><strong>7.2.3<\/strong> En los sitios donde sean previsibles esfuerzos o vibraciones por asentamientos o movimientos desiguales, se debe dar flexibilidad a la tuber\u00eda mediante rizos, curvas u omegas.<\/p>\n<p><strong>7.2.4<\/strong> Las tuber\u00edas que operen a presiones mayores a 689 kPa deben localizarse de tal forma que se reduzcan al m\u00ednimo los riesgos de siniestros, esto es protegi\u00e9ndolas adecuadamente contra da\u00f1os, fugas, etc.<\/p>\n<p><strong>7.2.5<\/strong> No se permite ning\u00fan tipo de accesorio o uni\u00f3n roscada enterrado ni bridas roscadas o soldadas enterradas, a menos que \u00e9stos queden alojados en registros o se instalen en forma superficial.<\/p>\n<p><strong>7.2.6<\/strong> En caso de que la tuber\u00eda est\u00e9 expuesta a da\u00f1os mec\u00e1nicos, \u00e9sta se deber\u00e1 proteger adecuadamente, y para tuber\u00eda que opere a m\u00e1s de 689 kPa se deber\u00e1 utilizar tuber\u00eda de acero.<\/p>\n<p><strong>7.2.7<\/strong> Cuando las tuber\u00edas crucen azoteas, pasillos o lugares de tr\u00e1nsito de personas, \u00e9stas deben protegerse de manera que se impida su uso como apoyo al transitar y queden a salvo de da\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>7.2.8<\/strong> Las tuber\u00edas que tengan uniones y que atraviesen cuartos sin ventilaci\u00f3n directa al exterior, s\u00f3tanos, huecos formados por plafones, cajas de cimentaci\u00f3n, entresuelos, por abajo de cimientos y de pisos de madera o losas, deber\u00e1n de estar encamisadas. El encamisado debe ser ventilado directamente al exterior por ambos extremos. Se deben seleccionar materiales adecuados cuando exista la posibilidad de que la tuber\u00eda pueda sufrir da\u00f1os mec\u00e1nicos.<\/p>\n<p><strong>7.2.9<\/strong> No se deber\u00e1n instalar tuber\u00edas que atraviesen cubos o casetas de elevadores, cisternas, tiros de chimeneas, conductos de ventilaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>7.2.10<\/strong> La instalaci\u00f3n de tuber\u00edas en s\u00f3tanos deber\u00e1 hacerse exclusivamente para abastecer los equipos de consumo que en ellos se encuentren. Se debe instalar una v\u00e1lvula de cierre manual en la tuber\u00eda, en un punto de f\u00e1cil acceso fuera del s\u00f3tano, y otra antes de cada equipo de consumo. Estas tuber\u00edas deben ser visibles. El s\u00f3tano debe contar con ventilaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p><strong>7.2.11<\/strong> Cuando las tuber\u00edas de gas compartan un mismo ducto que aloje tuber\u00edas de otros servicios, el ducto debe quedar ventilado permanentemente al exterior.<\/p>\n<p><strong>7.2.12<\/strong> Las tuber\u00edas de gas deben quedar separadas de otros servicios conducidos mediante tuber\u00edas, racks o cables por una distancia m\u00ednima de 2 cm, con conductores el\u00e9ctricos con aislamiento con una distancia m\u00ednima de 3 cm y con tuber\u00edas que conduzcan fluidos corrosivos o de alta temperatura con una distancia m\u00ednima de 5 cm. Las tuber\u00edas de gas no deben cruzar atm\u00f3sferas corrosivas sin protecciones adicionales.<\/p>\n<p><strong>7.2.13<\/strong> Se deben adoptar las medidas de seguridad que se establecen en esta Norma para evitar la posibilidad de un siniestro en las instalaciones que utilicen tuber\u00edas para conducir fluidos que combinados con el gas natural pudieran representar un riesgo previsible.<\/p>\n<p><strong>7.2.14<\/strong> Cuando los equipos de consumo no se hayan instalado, se debe bloquear la tuber\u00eda destinada a conectar dichos equipos. Las tuber\u00edas se deben bloquear con tapones del tipo soldable o mec\u00e1nico. En el caso de equipos con fuga, \u00e9stos no deber\u00e1n ser conectados a la instalaci\u00f3n de aprovechamiento hasta que no hayan sido reparados.<\/p>\n<p><strong>7.2.15<\/strong> Cuando las tuber\u00edas se localicen sobre losas, se permite la instalaci\u00f3n en firme, o bien ahogadas en la parte superior de la losa sin estar en contacto directo con el acero de refuerzo, siempre que no sea planta baja de edificios de departamentos. En casas particulares, cuando los equipos de consumo se encuentren alejados de los muros, se permite la instalaci\u00f3n de tuber\u00edas en losas si el piso de la planta baja es firme sin celdas, cajas de cimentaci\u00f3n o s\u00f3tanos; se debe elaborar un plano detallado para identificar la ubicaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de las tuber\u00edas.<\/p>\n<p><strong>7.2.16<\/strong> S\u00f3lo se permite la instalaci\u00f3n de tuber\u00edas para usos comerciales o residenciales en el interior de recintos, cuando est\u00e9n destinadas a abastecer equipos de consumo. En caso contrario, deben estar encamisadas y ventiladas al exterior.<\/p>\n<p><strong>7.2.17<\/strong> En el caso de instalaciones de tipo dom\u00e9stico (incluyendo edificios), comercial e industrial, las tuber\u00edas pueden ser enterradas en patios y jardines.<\/p>\n<p><strong>7.2.18<\/strong> Se debe efectuar una transici\u00f3n de polietileno a metal antes de la penetraci\u00f3n a cualquier construcci\u00f3n cerrada y cualquier parte de la tuber\u00eda expuesta al exterior debe estar protegida contra da\u00f1os mec\u00e1nicos.<\/p>\n<p><strong>7.2.19<\/strong> La tuber\u00eda visible se debe pintar en su totalidad en color amarillo.<\/p>\n<p><strong>7.2.20<\/strong> La tuber\u00eda, conexiones, accesorios y componentes de acero de la instalaci\u00f3n de aprovechamiento que est\u00e9n enterrados, se deben proteger contra la corrosi\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el Ap\u00e9ndice II, Control de la corrosi\u00f3n externa en tuber\u00edas de acero enterradas y\/o sumergidas, de la Norma NOM-003-SECRE vigente.<\/p>\n<p><strong>7.3<\/strong> Conexiones y accesorios<\/p>\n<p><strong>7.3.1<\/strong> El abocinado y conexiones con sistema de uni\u00f3n a presi\u00f3n debe realizarse con herramental adecuado para tal finy s\u00f3lo es permisible en tuber\u00eda de cobre y multicapa.<\/p>\n<p><strong>7.3.2<\/strong> Las uniones entre v\u00e1lvulas de control y equipos de consumo deben realizarse mediante conectores r\u00edgidos o flexibles. En caso de los conectores flexibles, \u00e9stos no deben exceder una longitud de 1,5 m.<\/p>\n<p><strong>7.3.3<\/strong> Queda prohibido el uso de mangueras para unir tramos de tuber\u00eda.<\/p>\n<p><strong>7.4<\/strong> Dobleces<\/p>\n<p><strong>7.4.1<\/strong> En tuber\u00eda de acero y cobre r\u00edgido no se permite realizar dobleces.<\/p>\n<p><strong>7.4.2<\/strong> En tuber\u00eda de cobre flexible, polietileno y multicapa PE-AL-PE los dobleces no deben presentar da\u00f1o mec\u00e1nico visible y su radio de curvatura m\u00ednimo deber\u00e1 ser de 5 veces el di\u00e1metro exterior del tubo. S\u00f3lo se permiten dobleces con un \u00e1ngulo mayor de 45\u00b0 cuando la tuber\u00eda se encuentre soportada en toda la extensi\u00f3n del doblez por una superficie plana o, con tuber\u00eda de cobre flexible, cuando se utilicen para conectar un aparato de consumo de gas.<\/p>\n<p><strong>7.4.3<\/strong> En todos los casos, el doblez debe realizarse sin aplicaci\u00f3n de fuentes t\u00e9rmicas a la tuber\u00eda y realizarse con herramental adecuado para tal fin.<\/p>\n<p><strong>7.5<\/strong> Sujeciones<\/p>\n<p><strong>7.5.1<\/strong> Cuando se soporte la tuber\u00eda, se deben utilizar placas adecuadas para evitar penetrar, romper o perforar la tuber\u00eda con el soporte, lo anterior de conformidad con la normatividad y\/o la pr\u00e1ctica internacionalmente reconocida aplicable.<\/p>\n<p><strong>7.5.2<\/strong> Las tuber\u00edas no enterradas ni ahogadas deben estar soportadas por seguridad y en el caso de tuber\u00edas met\u00e1licas se deben aislar de los dispositivos de sujeci\u00f3n por medio de una pieza aislante entre las abrazaderas, soportes o grapas y la tuber\u00eda.<\/p>\n<p><strong>7.5.3<\/strong> Los dispositivos de sujeci\u00f3n de las tuber\u00edas pueden ser abrazaderas, soportes o grapas, y deben estar espaciados para prevenir o amortiguar vibraci\u00f3n excesiva.<\/p>\n<p><strong>7.5.4<\/strong> El espaciamiento entre dispositivos de sujeci\u00f3n para tuber\u00edas con trayectos horizontales y verticales no debe exceder los valores indicados en la tabla siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Espaciamiento m\u00e1ximo entre soportes<\/strong><\/p>\n<table width=\"267\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"131\"><strong>Di\u00e1metro nominal, mm (Pulg.)<\/strong><\/td>\n<td width=\"136\"><strong>Espaciamiento, m<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">12,7 (1\/2)<\/td>\n<td width=\"136\">1,2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">15,9 (5\/8) y 19 (3\/4)<\/td>\n<td width=\"136\">1,8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">25 (1) y mayores<\/td>\n<td width=\"136\">2,4<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>7.5.5<\/strong> La tuber\u00eda debe estar anclada para evitar esfuerzos indebidos en los equipos de consumo que tenga conectados y no debe estar soportada por otra tuber\u00eda.<\/p>\n<p><strong>7.5.6<\/strong> Las abrazaderas, soportes o grapas deben ser instalados de manera que no interfieran con la expansi\u00f3n y contracci\u00f3n de la tuber\u00eda entre anclas.<\/p>\n<p><strong>7.6<\/strong> Equipos de Consumo<\/p>\n<p><strong>7.6.1<\/strong> Todo equipo de consumo de gas se debe localizar en forma tal que se tenga f\u00e1cil acceso al mismo y a sus v\u00e1lvulas de control y cuidar que las corrientes de aire no apaguen los pilotos o quemadores.<\/p>\n<p><strong>7.6.2<\/strong> Los equipos de consumo instalados dentro de recintos o cuartos cerrados se deben ubicar en sitios que dispongan de una ventilaci\u00f3n adecuada, tanto en la parte inferior como en la superior de la construcci\u00f3n, que d\u00e9 directamente al exterior, patio o ducto de ventilaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>7.6.3<\/strong> Los calefactores instalados en rec\u00e1maras o dormitorios deben de contar con un sistema que permita desalojar al exterior los gases producto de la combusti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>7.6.4<\/strong> Todos los calentadores de agua, calderetas, entre otros, ubicados dentro de cuartos cerrados deben tener chimeneas o tiro inducido que desaloje al exterior los gases producto de la combusti\u00f3n. Se proh\u00edbe instalar calentadores de agua dentro de cuartos de ba\u00f1o, rec\u00e1maras y dormitorios.<\/p>\n<p><strong>7.6.5<\/strong> Para los equipos de consumo de uso comercial e industrial que se instalen en recintos cerrados (nichos, cuartos de m\u00e1quinas, cocinas industriales, entre otros), se debe instalar una chimenea con tiro directo, inducido o forzado hasta el exterior, para desalojar los gases producto de la combusti\u00f3n y proveer los medios adecuados que permitan la entrada permanente de aire del exterior, en cantidad suficiente para que el funcionamiento del quemador sea eficiente de acuerdo con las especificaciones del fabricante.<\/p>\n<p><strong>8. Soldadura<\/strong><\/p>\n<p><strong>8.1<\/strong> Soldadura en tuber\u00edas de acero. Esta secci\u00f3n establece los requisitos m\u00ednimos para soldaduras en tuber\u00edas de acero. Es aplicable tambi\u00e9n a la soldadura cuando se utiliza el procedimiento de unir dos tubos, conocido como doble junta, as\u00ed como en los componentes de la tuber\u00eda.<\/p>\n<p><strong>8.2<\/strong> Requisitos generales. La soldadura debe ser realizada por un soldador calificado utilizando procedimientos calificados. Ambos, los soldadores y los procedimientos, deben cumplir adem\u00e1s los requerimientos de esta secci\u00f3n. Para calificar el procedimiento de soldadura, la calidad de la soldadura deber\u00e1 determinarse por pruebas destructivas.<\/p>\n<p><strong>8.2.1.<\/strong> Los procedimientos de soldadura aplicados a una instalaci\u00f3n de aprovechamiento se deben conservar, e incluir los resultados de las pruebas de calificaci\u00f3n de soldadura.<\/p>\n<p><strong>8.3<\/strong> Calificaci\u00f3n del procedimiento de soldadura. Antes de que se realicen las soldaduras de campo en una tuber\u00eda de acero se debe contar con un procedimiento de soldadura calificado de acuerdo con lo establecido en el API-1104. La calificaci\u00f3n del procedimiento debe efectuarla un inspector de soldadura calificado. El procedimiento de soldadura y el reporte de su calificaci\u00f3n deber\u00e1n estar disponibles para referencia o consulta cuando la unidad de verificaci\u00f3n lo solicite.<\/p>\n<p><strong>8.4<\/strong> Procedimiento de soldadura. El procedimiento debe contar con alcances y limitaciones definidas para cada aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>8.5<\/strong> Calificaci\u00f3n de soldadores. Los soldadores ser\u00e1n calificados de acuerdo con la secci\u00f3n 6 del API-1104.<\/p>\n<p><strong>8.6<\/strong> Juntas a inglete. Las juntas a inglete deben presentar las caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n<p>a) No se permiten juntas a inglete en tuber\u00edas que operen al 30% (treinta por ciento) de la Resistencia M\u00ednima a la Cedencia (RMC) o m\u00e1s con un \u00e1ngulo mayor de 3 grados.<\/p>\n<p>b) Una junta a inglete en tubos de acero que van a ser operados a presiones que provocan esfuerzos tangenciales menores de 30% (treinta por ciento), pero mayores de 10% (diez por ciento) de la RMC, no debe desviar o deflexionar el tubo m\u00e1s de 12,5\u00ba (doce coma cinco grados). La distancia entre soldaduras de inglete debe ser igual o mayor a un di\u00e1metro de la tuber\u00eda que se va a soldar, y<\/p>\n<p>c) No se debe desviar o deflexionar el tubo m\u00e1s de 90\u00b0 (noventa grados) en una uni\u00f3n a inglete en una tuber\u00eda de acero que va a operar a presiones que provocan esfuerzos tangenciales iguales o menores al 10% (diez por ciento) de la RMC.<\/p>\n<p><strong>8.7<\/strong> Preparaci\u00f3n para soldar. Antes de iniciar cualquier proceso de soldadura, las superficies a soldar deben estar limpias y libres de cualquier material que pueda afectar la calidad de la soldadura. La tuber\u00eda y sus componentes deben estar alineados para proporcionar las condiciones m\u00e1s favorables para la deposici\u00f3n de la soldadura en la ra\u00edz del \u00e1rea a soldar. Dicha alineaci\u00f3n se debe conservar mientras la soldadura de fondeo est\u00e1 siendo depositada.<\/p>\n<p><strong>8.7.1<\/strong> Los requerimientos de pre y poscalentamiento de la tuber\u00eda se deben establecer con base en sus propiedades mec\u00e1nicas y metal\u00fargicas, los cuales deber\u00e1n estar incluidos en el procedimiento de soldadura correspondiente.<\/p>\n<p><strong>8.8<\/strong> Inspecci\u00f3n y prueba de soldaduras. Se debe realizar una inspecci\u00f3n visual de la soldadura para asegurar que se aplique de acuerdo con el procedimiento mencionado en el inciso 8.4 y que sea aceptable de acuerdo con el inciso 8.8.1. Asimismo, las soldaduras en una tuber\u00eda que va a operar a una presi\u00f3n que ocasione esfuerzos tangenciales iguales o mayores al 20% (veinte por ciento) de la RMC, se deben probar no destructivamente de acuerdo con el inciso 8.9. Cuando la tuber\u00eda tenga un di\u00e1metro nominal menor de 152 mm, no ser\u00e1n requeridas las pruebas no destructivas para aquellas soldaduras que son visualmente inspeccionadas y aceptadas.<\/p>\n<p><strong>8.8.1<\/strong> Criterios de aceptaci\u00f3n o rechazo de una soldadura. Los criterios de aceptaci\u00f3n o rechazo de una soldadura visualmente inspeccionada o inspeccionada con cualquier m\u00e9todo de prueba no destructiva, se determinar\u00e1n de acuerdo a lo establecido en el API-1104.<\/p>\n<p><strong>8.9<\/strong> Pruebas no destructivas. Para las pruebas no destructivas a soldaduras se permite utilizar los m\u00e9todos radiogr\u00e1ficos, por ultrasonido, l\u00edquidos penetrantes, part\u00edculas magn\u00e9ticas o cualquier otro m\u00e9todo que indique con precisi\u00f3n y claridad las discontinuidades y\/o los defectos en la soldadura, que pueden afectar la integridad de la misma de acuerdo a lo establecido en el API-1104<\/p>\n<p><strong>8.9.1<\/strong> Los procedimientos para pruebas no destructivas se deben establecer con el objeto de registrar con precisi\u00f3n y claridad los defectos, para asegurar la aceptabilidad de la misma, de acuerdo con el punto 8.8.1<\/p>\n<p><strong>8.10<\/strong> Cuando se utilicen m\u00e9todos radiogr\u00e1ficos, todas las soldaduras de campo, tanto en l\u00ednea regular como en obras especiales, empates y doble junta, se deben radiografiar al 100% con la t\u00e9cnica de inspecci\u00f3n de pared sencilla en ductos de 8&#8243; de di\u00e1metro y mayores, y con la t\u00e9cnica de doble pared s\u00f3lo cuando no sea posible aplicar la t\u00e9cnica de pared sencilla.<\/p>\n<p><strong>8.11<\/strong> Archivo de las pruebas. Se debe conservar en archivo, durante un periodo de cinco a\u00f1os, un registro hist\u00f3rico de los resultados de las pruebas no destructivas de todas las soldaduras, que incluya entre otros: la calificaci\u00f3n de los procedimientos y probetas de soldadura, la calificaci\u00f3n de los soldadores y los reportes radiogr\u00e1ficos.<\/p>\n<p><strong>8.12<\/strong> Reparaci\u00f3n o remoci\u00f3n de defectos. Las soldaduras que sean rechazadas de acuerdo con el punto 8.8.1, se deben reparar o remover.<\/p>\n<p><strong>8.12.1<\/strong> En soldadura reparada se debe remover el defecto de ra\u00edz. Despu\u00e9s de repararse una soldadura, debe inspeccionarse radiogr\u00e1ficamente para asegurar su aceptabilidad y adicionalmente se podr\u00e1n efectuar otras pruebas no destructivas.<\/p>\n<p><strong>8.12.2<\/strong> La reparaci\u00f3n de una soldadura rechazada, se debe realizar de acuerdo con los procedimientos de reparaci\u00f3n de soldadura aprobados.<\/p>\n<p><strong>9. Prueba de hermeticidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>9.1<\/strong> La prueba de hermeticidad debe realizarse a las instalaciones de aprovechamiento desde la salida del medidor o de la estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y medici\u00f3n hasta las v\u00e1lvulas de control de los aparatos de consumo. En caso de ampliaciones y\/o modificaciones a las instalaciones de aprovechamiento, la prueba de hermeticidad debe acotarse a dicha ampliaci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>9.2<\/strong> La prueba de hermeticidad debe realizarse s\u00f3lo con aire o gas inerte.<\/p>\n<p><strong>9.3<\/strong> En la realizaci\u00f3n de la prueba de hermeticidad a instalaciones de aprovechamiento, se debe observar lo siguiente:<\/p>\n<table width=\"581\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"152\"><strong>Presi\u00f3n de trabajo de las instalaciones de aprovechamiento<\/strong><\/td>\n<td width=\"120\"><strong>Presi\u00f3n de prueba<\/strong><\/td>\n<td width=\"61\"><strong>Tiempo<\/strong><\/td>\n<td width=\"247\"><strong>Instrumento<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"152\">Hasta 2,5 kPa (0,36 psi)<\/td>\n<td width=\"120\">1,5 (uno coma cinco) veces la presi\u00f3n de trabajo<\/td>\n<td width=\"61\">10 min<\/td>\n<td width=\"247\">Man\u00f3metro de Bourdon con precisi\u00f3n \u00b1 10% del valor de la presi\u00f3n de prueba y rango m\u00e1ximo de 2 (dos) veces el valor de la prueba.<\/p>\n<p>Columna de agua, cuya calibraci\u00f3n ser\u00e1 \u00fanica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"152\">Superior a 2,5 kPa (0,36 psi) y hasta 50 kPa (7,2 psi)<\/td>\n<td width=\"120\">1,5 (uno coma cinco) veces la presi\u00f3n de trabajo<\/td>\n<td width=\"61\">30 min<\/td>\n<td width=\"247\">Man\u00f3metro de Bourdon con precisi\u00f3n \u00b1 10% del valor de la presi\u00f3n de prueba y rango m\u00e1ximo de 2 (dos) veces el valor de la prueba.<\/p>\n<p>Columna de agua o mercurio, cuya calibraci\u00f3n ser\u00e1 \u00fanica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"152\">Superior a 50,0 kPa (7,2 psi) y hasta 689 kPa (99.9 psi)<\/td>\n<td width=\"120\">1,5 (uno coma cinco) veces la presi\u00f3n de trabajo<\/td>\n<td width=\"61\">8 horas<\/td>\n<td width=\"247\">Registro gr\u00e1fico o digital y se debe considerar la variaci\u00f3n de la temperatura al inicio y final de la prueba (PV= RT).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"152\">Superior a 689 kPa (99.9 psi).<\/td>\n<td width=\"120\">1,5 (uno coma cinco) veces la presi\u00f3n de trabajo<\/td>\n<td width=\"61\">24 horas<\/td>\n<td width=\"247\">Registro gr\u00e1fico o digital y se debe considerar la variaci\u00f3n de la temperatura al inicio y final de la prueba (PV= RT).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>9.4<\/strong> La instalaci\u00f3n de aprovechamiento debe ser purgada antes de ponerla en servicio para expulsar el fluido utilizado en la prueba de hermeticidad.<\/p>\n<p><strong>9.5<\/strong> En caso que las reparaciones consistan en el reemplazo de un tramo de tuber\u00eda o cambio de accesorio, se debe realizar una prueba de hermeticidad con jabonadura en las uniones y\/o empates correspondientes a la presi\u00f3n de operaci\u00f3n. S\u00f3lo el Distribuidor puede realizar estas pruebas con gas natural, adem\u00e1s que tambi\u00e9n se podr\u00e1 realizar esta comprobaci\u00f3n siempre y cuando no exista una desconexi\u00f3n previa de alg\u00fan equipo o accesorio de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>9.6<\/strong> Las pruebas de hermeticidad que se realicen a instalaciones que operen con una presi\u00f3n de trabajo superior a 689 kPa deber\u00e1n ser atestiguadas por una UV.<\/p>\n<p><strong>9.7<\/strong> Para instalaciones de aprovechamiento tipo industrial que se encuentren en operaci\u00f3n se debe realizar una prueba para la detecci\u00f3n de fugas (en las uniones, bridas, accesorios o cualquier otro componente de la instalaci\u00f3n), a la presi\u00f3n de operaci\u00f3n, mediante un instrumento para detecci\u00f3n de fugas. En estos casos dicha prueba sustituye a la prueba de hermeticidad.<\/p>\n<p><strong>10. Puesta en servicio<\/strong><\/p>\n<p><strong>10.1<\/strong> Monitorear con un instrumento para detecci\u00f3n de fugas o jabonadura todas las conexiones entre los equipos de consumo existentes y la instalaci\u00f3n de aprovechamiento.<\/p>\n<p><strong>10.2<\/strong> En el caso de instalaciones de aprovechamiento tipo dom\u00e9stico, se debe monitorear que los aparatos existentes sean apropiados para uso de gas natural, que presenten adecuada combusti\u00f3n o que la presi\u00f3n din\u00e1mica en el quemador de cualquier aparato o equipo de consumo sea la adecuada.<\/p>\n<p><strong>10.3<\/strong> El monitoreo para detecci\u00f3n de fugas en la conexi\u00f3n del medidor con la propia instalaci\u00f3n de aprovechamiento es responsabilidad del distribuidor, toda vez que el medidor es parte del sistema de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>11. Reparaciones y ampliaciones de la instalaci\u00f3n de aprovechamiento e instalaci\u00f3n de equipos de consumo adicionales<\/strong><\/p>\n<p><strong>11.1<\/strong> La sustituci\u00f3n de materiales y accesorios en las reparaciones o modificaciones de las instalaciones de aprovechamiento deben cumplir con los numerales 6 y 7 de esta Norma.<\/p>\n<p><strong>11.2<\/strong> Las ampliaciones a las instalaciones de aprovechamiento deben cumplir con los numerales 5, 6, 7, 8 y 9 de esta Norma.<\/p>\n<p><strong>11.3<\/strong> La instalaci\u00f3n posterior de equipos o aparatos de consumo debe cumplir con los numerales 10.2 y 10.3.<\/p>\n<p><strong>11.4<\/strong> En caso de requerirse corte y\/o soldadura en la tuber\u00eda de acero, \u00e9ste se debe hacer con equipo mec\u00e1nico, se debe aterrizar la tuber\u00eda en ambos lados del corte, se debe asegurar que no exista una mezcla explosiva en el \u00e1rea de trabajo utilizando el equipo de detecci\u00f3n adecuado y, en caso de tener sistema de protecci\u00f3n cat\u00f3dica mediante corriente impresa, se debe desconectar la fuente de corriente antes de realizar alg\u00fan corte y\/o soldadura. Trat\u00e1ndose de tuber\u00eda de polietileno se debe prever la eliminaci\u00f3n de corrientes est\u00e1ticas;<\/p>\n<p><strong>11.5<\/strong> Antes de proceder a soldar o cortar la tuber\u00eda se deben cerrar todas las v\u00e1lvulas de suministro, purgar la l\u00ednea y ventilar el \u00e1rea de trabajo;<\/p>\n<p><strong>11.6<\/strong> Se pueden realizar trabajos en l\u00ednea viva para la supresi\u00f3n y reparaci\u00f3n de fugas, si se cuenta con personal calificado, procedimientos y equipo dise\u00f1ado para este fin.<\/p>\n<p><strong>12. Reconversiones de instalaciones de aprovechamiento de gas LP a gas natural<\/strong><\/p>\n<p><strong>12.1<\/strong> Las ampliaciones o modificaciones necesarias para acoplar la instalaci\u00f3n de aprovechamiento actual con el medidor o estaci\u00f3n de regulaci\u00f3n deben cumplir con los numerales 6 y 7 de esta Norma.<\/p>\n<p><strong>12.2<\/strong> Los accesorios existentes deber\u00e1n cumplir con el numeral 6 de esta Norma.<\/p>\n<p><strong>12.3<\/strong> Una vez reconfigurada la instalaci\u00f3n de aprovechamiento, deber\u00e1 someterse a una prueba de hermeticidad conforme al numeral 9 de esta Norma.<\/p>\n<p><strong>12.4<\/strong> La puesta en servicio de gas de la instalaci\u00f3n de aprovechamiento debe cumplir con el numeral 10 de esta Norma.<\/p>\n<p><strong>12.5<\/strong> Para las instalaciones de aprovechamiento con presi\u00f3n de trabajo superior a 50 kPa, debe cumplirse con el numeral 5 de esta Norma.<\/p>\n<p><strong>13. Operaci\u00f3n, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>13.1<\/strong> Las instalaciones de aprovechamiento deben ser objeto de las siguientes actividades de operaci\u00f3n, mantenimiento y seguridad conforme a la periodicidad prevista en el numeral 4.3.3. del Ap\u00e9ndice I, Procedimiento para la evaluaci\u00f3n de la conformidad de la presente Norma:<\/p>\n<p>Hasta 2,5 kPa (0,36 psi) y de 2,5 kPa y hasta 50 kPa (0,36 a 7,2 psi)<\/p>\n<p>a) Monitorear las fugas de gas natural a la presi\u00f3n de operaci\u00f3n. Cuando se presuma la existencia de fuga o se detecte olor a gas revisar de inmediato y en su caso, eliminar las fugas<\/p>\n<p>b) Constatar que los equipos de consumo mantengan las condiciones indicadas en el numeral 7.6.1 al 7.6.4<\/p>\n<p>c) Constatar que la instalaci\u00f3n de aprovechamiento mantenga las condiciones indicadas en el numeral 7.1 al 7.5<\/p>\n<p>Superior a 50,0 kPa y hasta 689 kPa (de 7,2 a 99,9 psi) y Superior a 689 kPa (99,9 psi)<\/p>\n<p>a) Monitorear las fugas de gas natural a la presi\u00f3n de operaci\u00f3n. En su caso, eliminar las fugas.<\/p>\n<p>b) Constatar que los equipos de consumo mantengan las condiciones indicadas en el numeral 7.6.5<\/p>\n<p>c) En las instalaciones de aprovechamiento que tengan un sistema de protecci\u00f3n cat\u00f3dica mediante \u00e1nodo de sacrificio o corriente impresa, se debe realizar la toma de potencial de la tuber\u00eda de acero conforme al Ap\u00e9ndice II.- Control de la corrosi\u00f3n externa en tuber\u00edas de acero enterradas y\/o sumergidas de la Norma NOM-003-SECRE vigente<\/p>\n<p>d) Constatar que la instalaci\u00f3n de aprovechamiento mantenga las condiciones indicadas en el numeral 7.1 al 7.5<\/p>\n<p><strong>13.2<\/strong> Las instalaciones de aprovechamiento tipo industrial deben contar con un manual de operaci\u00f3n, mantenimiento y seguridad en el que se describan detalladamente los procedimientos, indicando las frecuencias, el personal involucrado y equipo a utilizar para realizar dichas actividades. Este manual debe estar disponible a la autoridad competente y mantenerse actualizado tomando en cuenta la memoria t\u00e9cnico-descriptiva mencionada en el numeral 5.1. El manual debe contener, como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Descripci\u00f3n de los procedimientos de operaci\u00f3n y mantenimiento de la instalaci\u00f3n durante la puesta en operaci\u00f3n, operaci\u00f3n normal, paro y emergencia;<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n de las instalaciones que presenten el mayor riesgo;<\/p>\n<p>c) Programa de inspecciones peri\u00f3dicas para asegurar que la instalaci\u00f3n cumple con las condiciones vigentes de operaci\u00f3n, mantenimiento y seguridad. Para el caso de modificaciones a la instalaci\u00f3n original, el programa de inspecci\u00f3n deber\u00e1 incluir el cumplimiento de las condiciones vigentes de dise\u00f1o y construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Registro de los resultados de las inspecciones y pruebas realizadas a la instalaci\u00f3n de aprovechamiento (bit\u00e1cora de operaci\u00f3n y mantenimiento),<\/p>\n<p>e) Programa y registro de capacitaci\u00f3n al personal que ejecuta las actividades de operaci\u00f3n, mantenimiento y seguridad de la instalaci\u00f3n de aprovechamiento.<\/p>\n<p><strong>14. Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>NOM-007-SECRE-1997, Transporte de gas natural.<\/p>\n<p>NOM-022-SCFI-1993, Calentadores Instant\u00e1neos de Agua para Uso Dom\u00e9stico, Gas Natural o Gas LP.<\/p>\n<p>NOM-027-SCFI-1993, Calentadores para Agua Tipo Almacenamiento a Base de Gases Licuados de Petr\u00f3leo o Gas Natural.<\/p>\n<p>NMX-B-010-1986, Industria sider\u00fargica-Tubos de acero al carbono sin costura o soldados, negros o galvanizados por inmersi\u00f3n en caliente, para usos comunes.<\/p>\n<p>NMX-B-177-1990, Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersi\u00f3n en caliente.<\/p>\n<p>NMX-B-179-1983, Productos sider\u00fargicos-Tubos de acero con o sin costura-Series dimensionales.<\/p>\n<p>NMX-X-004-1967, Conexiones utilizadas en las mangueras que se emplean en la conducci\u00f3n de gas natural y gas LP.<\/p>\n<p>NMX-X-031-SCFI-2005, Industria del gas-V\u00e1lvulas de paso-Especificaciones y m\u00e9todos de prueba.<\/p>\n<p>NMX-X-038-1970, Quemadores industriales Uso Gas LP y Natural.<\/p>\n<p>NMX-X-039-1972, Hornos Industriales que empleen Gas Natural, Gas LP o Gas Manufacturado como combustible.<\/p>\n<p>NMX-X-041-1983, Productos para manejo de gases y combustibles. V\u00e1lvulas reguladoras de operaci\u00f3n manual para quemadores de Gas LP y\/o natural.<\/p>\n<p>NMX-X-049-1972, Calidad y funcionamiento para incineradores a base de gas.<\/p>\n<p>NMX-Z12-1\/2-1987, Muestreo para la Inspecci\u00f3n por Atributos. Partes 1 y 2.<\/p>\n<p>Blumenkron, Fernando, Gas natural, combustible ecol\u00f3gico Tomo III, Edici\u00f3n 1999.<\/p>\n<p>API 5L-2000, Specification for line pipe.<\/p>\n<p>API RP 5L1-1996, Recommended practice for railroad transportation of line pipe.<\/p>\n<p>Especificaci\u00f3n API 6D \u00abEspecificaci\u00f3n para V\u00e1lvulas de Tuber\u00eda (V\u00e1lvulas de compuerta, de Flotador, de Paso y de Retenci\u00f3n)\u00bb (1994).<\/p>\n<p>Est\u00e1ndar API 1104 \u00abSoldadura de Tuber\u00edas e Instalaciones Relacionadas\u00bb (1999).<\/p>\n<p>Est\u00e1ndar API RP 521 \u00abGu\u00eda para los sistemas de alivio de presi\u00f3n y despresurizaci\u00f3n\u00bb<\/p>\n<p>Est\u00e1ndar API RP 526 \u00abV\u00e1lvulas de alivio de presi\u00f3n al acero dulce bridadas<\/p>\n<p>API Standard 1104, Welding of Pipelines and Related Facilities<\/p>\n<p>API RP 2201, Pr\u00e1cticas seguras de perforaci\u00f3n de tuber\u00edas en servicio en las industrias del Petr\u00f3leo y Petroqu\u00edmica<\/p>\n<p>ASTM B 32; Standard specification for solder metal<\/p>\n<p>ASTM A 53-1996, Standard specification for pipe, steel, black and hot dipped, zinc coated welded and seamless.<\/p>\n<p>ASTM: A 120 \u00abTubos de acero negro y galvanizado con o sin costura para uso ordinario\u00bb (1984).<\/p>\n<p>ASTM: A 372\/A 372M \u00abEspecificaci\u00f3n Est\u00e1ndar para piezas forjadas de carbono y Aleaci\u00f3n de Acero para Recipientes a Presi\u00f3n de Pared Delgada\u00bb (1955).<\/p>\n<p>ASTM B 813; Standard specification for liquid and paste fluxes for soldering of copper and copper alloy tube.<\/p>\n<p>ASTM B 828; Standard practice for making capillary joints by soldering of copper and copper alloys tube and fittings.<\/p>\n<p>ASTM B 837-1995, Standard specification for seamless copper tube for natural gas and Liquefied Petroleum (L.P.) gas distribution systems.<\/p>\n<p>ASTM D 1988-1991 (Reapproved 1995), Standard test method for Mercaptans in natural gas using length \u0096 of \u0096 stain detector tubes.<\/p>\n<p>ASTM D 2513-1999, Standard specification for thermoplastic gas pressure pipe, tubing and fittings.<\/p>\n<p>ASTM D 2657; Standard practice for heat fusion joining of polyolefin pipe and fittings<\/p>\n<p>ASTM D 3261-1997, Standard specification for butt heat fusion polyethylene (PE) plastic fittings for polyethylene (PE) plastic pipe and tubing.<\/p>\n<p>ASTM D 2683-1995, Standard specification for socket type polyethylene fittings for outside diameter controlled polyethylene pipe and tubing.<\/p>\n<p>ASTM F 905-1996, Standard practice for qualification of polyethylene saddle fusion joints.<\/p>\n<p>ASTM F 1055-1995, Standard specification for electrofusion type polyethylene fittings for outside diameter controlled polyethylene pipe and tubing.<\/p>\n<p>ASME B 31.8-2007 Gas transmission and distribution piping systems<\/p>\n<p>ASME BPV-2001, Boiler and Pressure Vessel code, section I, section VIII division I, section VIII division 2, section IX.<\/p>\n<p>ASME B 16.1-1998, Cast iron pipe flanges and flanged fittings.<\/p>\n<p>ASME B 16.5-1996, Pipe flanges and flanged fittings.<\/p>\n<p>ASME B 16.9-2001, Factory made wrought steel butt welding fittings.<\/p>\n<p>ASME B 16.18-1984\/Reaffirmed 1994, Cast copper alloy solder joint pressure fittings.<\/p>\n<p>ASME B 16.22-1995, Wrought copper and copper alloy solder joint pressure fittings.<\/p>\n<p>ASME B 16.25-1997, Buttweldingends.<\/p>\n<p>ASME B 16.33-1990, Manually operated metallic gas valves for use in gas piping systems up to 125 psig, size \u00bd\u00bb-2&#8243;.<\/p>\n<p>ASME B 16.34-1996, Valves flanged, threaded and welding end.<\/p>\n<p>ASME B 16.38-1985\/Reaffirmed 1994, Large metallic valves for gas distribution (manually operated NPS 2 \u00bd\u00bb to 12&#8243;, 125 psig max.).<\/p>\n<p>ASME B 16.40-1985\/Reaffirmed 1994, Manually operated thermoplastic gas shut-offs and valves in gas distribution systems.<\/p>\n<p>MSS SP-44 \u00abBridas para Tuber\u00edas de L\u00ednea de Acero\u00bb (1991).<\/p>\n<p>MSS-SP-75 \u00abEst\u00e1ndares de conexiones para tuber\u00edas\u00bb (1988).<\/p>\n<p>MSS<\/p>\n<p>NFPA 69, ExplosionPreventionSystems, 1992.<\/p>\n<p>ANSI\/NFPA 70 \u00abC\u00f3digo el\u00e9ctrico nacional\u00bb (1993).<\/p>\n<p>NFPA 328, Manholes, Sewers and Similar Underground Structures, 1992.<\/p>\n<p>NFPA 5113, Cutting and Welding Processes, 1989.<\/p>\n<p>Code of Federal Regulations for the Transportation of Natural Gas and Other Gas by Pipeline, U.S. Department of Transportation, October, 1992.<\/p>\n<p>Gas Engineers Handbook, The Industrial Press, January, 2008<\/p>\n<p>AGA Technical report No. 10, Steady Flow in gas pipelines fluid flow model.<\/p>\n<p>NACE RP 0169-1996, Standard Recommended Practice. Control of external corrosion on underground or submerged metallic piping systems.<\/p>\n<p>15. Concordancia con normas internacionales<\/p>\n<p>Esta Norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional, por razones particulares del pa\u00eds.<\/p>\n<p>16. Vigilancia<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Energ\u00eda, por conducto de la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda, es la autoridad competente para vigilar y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Norma y su procedimiento para la evaluaci\u00f3n de la conformidad. Las unidades de verificaci\u00f3n ser\u00e1n las encargadas de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del procedimiento para la evaluaci\u00f3n de la conformidad correspondiente y la Comisi\u00f3n podr\u00e1, a su vez, llevar a cabo dicha verificaci\u00f3n por razones de seguridad o de su competencia.<\/p>\n<p>17. Vigencia<\/p>\n<p>Esta Norma Oficial Mexicana entrar\u00e1 en vigor a los sesenta d\u00edas naturales posteriores a la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transitorio. Esta Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2010, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural, cancela y sustituye a la NOM-002-SECRE-2003, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural.<\/p>\n<p>APENDICE I<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DELA CONFORMIDAD<\/p>\n<p>INDICE<\/p>\n<p>1. Objetivo<\/p>\n<p>2. Definiciones<\/p>\n<p>3. Disposiciones generales<\/p>\n<p>4. Verificaci\u00f3n<\/p>\n<p>5. Lista de verificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Objetivo<\/p>\n<p>El presente Procedimiento para la Evaluaci\u00f3n de la Conformidad (PEC) establece la metodolog\u00eda para determinar el grado de cumplimiento de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2010, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural (esta Norma). Este procedimiento comprende la revisi\u00f3n de informaci\u00f3n documental y la verificaci\u00f3n en campo de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural.<\/p>\n<p>2. Definiciones<\/p>\n<p>Para efectos del presente PEC, se establecen las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>2.1 Acta circunstanciada: el documento expedido en cada una de las visitas de verificaci\u00f3n realizadas, en el cual se har\u00e1 constar por lo menos: nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social del propietario o usuario de la instalaci\u00f3n; hora, d\u00eda, mes y a\u00f1o, en que se inicie y en que concluya la diligencia; calle, n\u00famero, poblaci\u00f3n o colonia, tel\u00e9fono u otra forma de comunicaci\u00f3n disponible, municipio o delegaci\u00f3n, c\u00f3digo postal y entidad federativa en que se encuentre ubicada la instalaci\u00f3n, nombre, cargo y firma de la persona con quien se entendi\u00f3 la diligencia; nombre, cargo y firma de las personas por parte de la Comisi\u00f3n o la UV que intervinieron en la diligencia; y consignar los hechos evidenciados durante el desarrollo de la visita.<\/p>\n<p>2.2 Evaluaci\u00f3n de la conformidad: la determinaci\u00f3n del grado de cumplimiento con la Norma;<\/p>\n<p>2.3 Evidencia objetiva: la informaci\u00f3n que puede ser probada como verdadera, basada en hechos obtenidos por medio de observaci\u00f3n, medici\u00f3n, prueba u otros medios;<\/p>\n<p>2.4 LFMN: la Ley Federal sobre Metrolog\u00eda y Normalizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>2.5 Procedimiento para la evaluaci\u00f3n de la conformidad (PEC): la metodolog\u00eda establecida en este documento para realizar la evaluaci\u00f3n de la conformidad con esta Norma, y<\/p>\n<p>2.6 Registro: el documento que provee evidencia objetiva de las actividades ejecutadas y de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>3. Disposiciones generales<\/p>\n<p>3.1. La evaluaci\u00f3n de la conformidad de las instalaciones de aprovechamiento se debe realizar de acuerdo con lo estipulado en la Norma.<\/p>\n<p>3.2. La Comisi\u00f3n, el propietario o usuario de la instalaci\u00f3n de aprovechamiento podr\u00e1n solicitar la evaluaci\u00f3n de la conformidad con la Norma cuando lo requieran para dar cumplimiento a las disposiciones legales, por seguridad o para otros fines de su propio inter\u00e9s o competencia.<\/p>\n<p>3.3. La evaluaci\u00f3n de la conformidad con la Norma puede ser realizada por la Comisi\u00f3n o por una UV.<\/p>\n<p>3.4. La UV, de acuerdo con el propietario o el usuario de la instalaci\u00f3n de aprovechamiento, debe establecer los t\u00e9rminos y condiciones de los trabajos de verificaci\u00f3n, excepto cuando la verificaci\u00f3n sea requerida por la Comisi\u00f3n y \u00e9sta determine dichos t\u00e9rminos y condiciones. En cualquier caso deber\u00e1 observarse lo indicado en la disposici\u00f3n 4. del presente PEC.<\/p>\n<p>3.5. Para evaluar el grado de cumplimiento de la instalaci\u00f3n con lo dispuesto en la Norma, la UV debe realizar visitas de verificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la LFMN y su Reglamento.<\/p>\n<p>3.6. En cada visita de verificaci\u00f3n la Comisi\u00f3n o UV debe levantar un Acta circunstanciada.<\/p>\n<p>3.7. El propietario o usuario de la instalaci\u00f3n podr\u00e1 formular las observaciones que estime pertinentes y ofrecer pruebas a la UV durante las visitas de verificaci\u00f3n o dentro del plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se haya levantado el Acta circunstanciada.<\/p>\n<p>3.8. La UV, con base en la informaci\u00f3n documental recabada, entrevistas realizadas, atestiguamientos o circunstancias observadas y a trav\u00e9s de la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de todos \u00e9stos, deber\u00e1 elaborar un dictamen y\/o informe y dem\u00e1s documentos conforme a sus propios procedimientos de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.9. La UV debe entregar el original y copia del Dictamen de verificaci\u00f3n y\/o informe de verificaci\u00f3n al propietario o usuario responsable de la instalaci\u00f3n de aprovechamiento que se trate. El propietario o usuario de la instalaci\u00f3n de aprovechamiento debe conservar el original del Dictamen de verificaci\u00f3n y\/o informe de verificaci\u00f3n para los efectos legales que correspondan en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>3.10. Los gastos que se originen por los servicios de verificaci\u00f3n ser\u00e1n a cargo del propietario o usuario de la instalaci\u00f3n en conformidad con el art\u00edculo 91 de la LFMN.<\/p>\n<p>3.11. En conformidad con el art\u00edculo 52 de la LFMN, en las instalaciones a que se refiere la Norma se deben utilizar materiales, componentes y equipos que cumplan con las normas oficiales mexicanas y\/o normas mexicanas aplicables.<\/p>\n<p>3.11.1. Los materiales, componentes y equipos utilizados en las instalaciones sujetos al cumplimiento se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior deben contar con un certificado obtenido de conformidad con la LFMN.<\/p>\n<p>3.11.2. En caso de no existir norma oficial mexicana o norma mexicana aplicable al material, componente o equipo de que se trate, la UV debe requerir el registro de cumplimiento con normas internacionales y, en caso de no existir \u00e9stas, dicho producto debe cumplir con la normatividad y\/o la pr\u00e1ctica internacionalmente reconocida aplicable. En el supuesto de no contar con las normas mencionadas, el material, componente o equipo debe cumplir con las normas del pa\u00eds de origen o a falta de \u00e9stas, con las especificaciones del fabricante.<\/p>\n<p>3.11.3. Los materiales, componentes y equipos que cumplan con las disposiciones establecidas en los p\u00e1rrafos anteriores, se consideran aprobados para los efectos de esta Norma.<\/p>\n<p>3.12. Las disposiciones de car\u00e1cter obligatorio indicadas en este PEC se caracterizan por el uso de la palabra \u00abdebe\u00bb o por estar conjugadas en tiempo gramatical futuro.<\/p>\n<p>4. Verificaci\u00f3n<\/p>\n<p>4.1. El desarrollo de la verificaci\u00f3n debe realizarse durante el proceso de la construcci\u00f3n o del ciclo de operaci\u00f3n a que se refiera. En caso de que la verificaci\u00f3n sea realizada con posterioridad a la construcci\u00f3n o ciclo de operaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de aprovechamiento, el Dictamen de verificaci\u00f3n y\/o informe debe indicar que la verificaci\u00f3n fue de \u00edndole documental.<\/p>\n<p>4.2. La verificaci\u00f3n puede realizarse por muestreo, para lo cual se debe se\u00f1alar el universo y determinar la muestra en base a la Norma Mexicana NMX-Z-012-1987 Muestreo para la inspecci\u00f3n por atributos, para una inspecci\u00f3n normal.<\/p>\n<p>a) El resultado (aceptado\/rechazado) obtenido para la muestra aplica para todo el universo considerado.<\/p>\n<p>b) En caso de que la muestra sea rechazada en su modalidad de inspecci\u00f3n original, se puede establecer de inmediato la inspecci\u00f3n siguiente m\u00e1s estricta y rigurosa y, seg\u00fan los nuevos resultados, seguir las indicaciones de la Norma Mexicana NMX-Z-012-1987.<\/p>\n<p>c) Los atributos que se deben tener en cuenta como m\u00ednimos para determinar la muestra son: materiales, longitudes y di\u00e1metros de tuber\u00edas, cantidad de v\u00e1lvulas, tipos y longitudes de trayecto, presiones de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.3. Los tipos y periodicidad de las verificaciones son los siguientes:<\/p>\n<p>4.3.1. Verificaci\u00f3n para entrada de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>a) La verificaci\u00f3n debe abarcar los numerales 5, 6, 7, 8 y 9 de esta Norma.<\/p>\n<p>b) La instalaci\u00f3n no debe tener no conformidades.<\/p>\n<p>c) En caso de que el proceso constructivo de la instalaci\u00f3n de aprovechamiento lo permita, la verificaci\u00f3n deber\u00e1 abarcar el numeral 10 de esta Norma.<\/p>\n<p>d) En caso de instalaciones de aprovechamiento tipo industrial, el Dictamen de verificaci\u00f3n debe cubrir lo referente a los incisos a, b, c y e del numeral 13.2.<\/p>\n<p>4.3.2. Conversi\u00f3n de instalaciones de aprovechamiento de gas L.P. a gas natural<\/p>\n<p>a) La verificaci\u00f3n debe abarcar el numeral 12 de esta Norma.<\/p>\n<p>b) La instalaci\u00f3n no debe tener no conformidades<\/p>\n<p>4.3.3. Verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de operaci\u00f3n, mantenimiento y seguridad<\/p>\n<p>a) La verificaci\u00f3n debe abarcar el numeral 13 de esta Norma<\/p>\n<p>b) La instalaci\u00f3n no debe tener no conformidades.<\/p>\n<p>c) La periodicidad con que se deben verificar las instalaciones de aprovechamiento es la siguiente:<\/p>\n<p>&#8211; 5 a\u00f1os para instalaciones de aprovechamiento de \u00edndole dom\u00e9stica<\/p>\n<p>&#8211; 2 a\u00f1os para instalaciones de aprovechamiento de \u00edndole comercial<\/p>\n<p>&#8211; 1 a\u00f1o para instalaciones de aprovechamiento de \u00edndole industrial<\/p>\n<p>4.4. Para el caso de verificaci\u00f3n de instalaciones de aprovechamiento de \u00edndole dom\u00e9stica, el Dictamen de verificaci\u00f3n y\/o informe puede amparar m\u00e1s de una instalaci\u00f3n de aprovechamiento (lote). En el caso de las instalaciones de aprovechamiento comercial e industrial se debe emitir un Dictamen de verificaci\u00f3n y\/o informe para cada verificaci\u00f3n realizada. El Dictamen de verificaci\u00f3n y\/o informe debe ser entregado original al usuario o propietario de la instalaci\u00f3n de aprovechamiento.<\/p>\n<p>a) El lote debe indicar el total de viviendas y su ubicaci\u00f3n (fraccionamiento, frente de trabajo, proyecto, colonia, etc.).<\/p>\n<p>b) El periodo de tiempo para definir los lotes ser\u00e1 como m\u00e1ximo de un mes.<\/p>\n<p>c) Los lotes deben estar constituidos por instalaciones a las que se les vaya a realizar el mismo tipo de verificaci\u00f3n (entrada en operaci\u00f3n, peri\u00f3dica, ampliaci\u00f3n, conversi\u00f3n)<\/p>\n<p>d) Para determinar la muestra debe considerarse, en adici\u00f3n a los atributos a que se refiere el numeral 4.2, el contratista, prototipos, frentes de trabajo, cuadrillas de trabajadores.<\/p>\n<p>e) La UV debe seleccionar, en forma aleatoria, una muestra acorde al tama\u00f1o del lote para realizar la verificaci\u00f3n de acuerdo con un nivel de inspecci\u00f3n normal.<\/p>\n<p>f) La aceptaci\u00f3n o rechazo de un lote se determina seg\u00fan lo indicado en la Norma Mexicana NMX-Z-012-1987, para una inspecci\u00f3n normal.<\/p>\n<p>4.5. El propietario o usuario de la instalaci\u00f3n de aprovechamiento es en todo momento el responsable de la misma y tiene la obligaci\u00f3n de acreditar el cumplimiento de esta Norma mediante la verificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de aprovechamiento por una UV conforme a la periodicidad establecida en el numeral 4.3.3. de este PEC, la cual expedir\u00e1 un Dictamen de verificaci\u00f3n y\/o informe que indique si la instalaci\u00f3n de aprovechamiento cumple con la presente Norma y, en su caso, las no conformidades a la misma.<\/p>\n<p>4.6. Es obligaci\u00f3n del propietario o usuario de la instalaci\u00f3n presentar a las autoridades competentes, a la UV, al distribuidor o transportista encargado de proporcionarle el suministro de gas natural, seg\u00fan sea el caso, el Dictamen de verificaci\u00f3n aprobatorio de su instalaci\u00f3n de aprovechamiento de acuerdo a los tipos y periodicidad de dichos dict\u00e1menes indicados en el numeral 4.3 del presente PEC. El distribuidor o transportista, se reserva el derecho de no proporcionar o suspender el suministro de gas natural a toda aquella instalaci\u00f3n de aprovechamiento que no cuente con el Dictamen de verificaci\u00f3n aprobatorio vigente.<\/p>\n<p>5. Lista de verificaci\u00f3n<\/p>\n<p>5.1. Se debe generar una lista que indique el elemento verificado, la disposici\u00f3n verificada, el criterio de aceptaci\u00f3n\/rechazo y su resultado.<\/p>\n<p>M\u00e9xico, Distrito Federal, a 9 de diciembre de 2010.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- R\u00fabrica.- Los Comisionados: Francisco Jos\u00e9 Barn\u00e9s de Castro, Rub\u00e9n F. Flores Garc\u00eda, Israel Hurtado Acosta, No\u00e9 Navarrete Gonz\u00e1lez.- R\u00fabricas.<\/p>\n<p><strong>Fuente: Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SECRE-2010, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM-002-SECRE-2003, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL). La Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda, con fundamento en los art\u00edculos 17 y 33, fracci\u00f3n XIX de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal; 2, fracci\u00f3n VI y \u00faltimo p\u00e1rrafo, 3, fracciones XIV <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4498,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[34],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4306"}],"collection":[{"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4306"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4306\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4467,"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4306\/revisions\/4467"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4498"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/deisa.com.mx\/wp\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}